NOJ Murcia: Proceso de Reordenación de efectivos en las UPAD Social y Contencioso


30 ene 2015



En la página web del Ministerio de Justicia se ha colgado Resolución, de 30 de enero de 2015, por la que se ofertan puestos de trabajo genéricos en la nueva Oficina Judicial de Murcia en la fase de reordenación de efectivos, con motivo de la adecuación de las relaciones de puestos de trabajo a la nueva dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo

Solamente podrán participar los funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en situación de servicio activo o con reserva de su puesto de trabajo, con destino definitivo en los puestos de Gestión P. A. Contencioso-Administrativo y Gestión P.A. Social de las Unidades Procesales de Apoyo Directo de Murcia.

Los funcionarios pueden solicitar uno, varios o todos los puestos, o no presentar solicitud


SOLICITUDES
  • Se dirigirán a la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia, ajustadas al modelo (anexo II de la resolución de 30 de enero de 2015), y se presentarán en la Oficina de la Secretaria Coordinadora Provincial, sita en la Fase II
  • Plazo: del 2 al 6 de febrero de 2015, ambos inclusive
  • En caso de que algún funcionario esté disfrutando de vacaciones, permiso o licencia, podrá enviar la solicitud por fax a la Secretaría Coordinadora Provincial de Murcia al número 968 23 47 01.

La adjudicación de los puestos de trabajo se realizará aplicando el criterio de voluntariedad, teniendo en cuenta el orden de preferencia de los solicitantes y atendiendo a la antigüedad en el Centro de destino (Unidades Procesales de Apoyo Directo de Murcia), y en caso de empate, a la antigüedad en el Cuerpo. La resolución por la que se adjudiquen indicará los recursos que procedan contra la misma.

En caso de no cubrirse todos los puestos por este procedimiento de reordenación de efectivos, los no cubiertos se ofertarán en fase reasignación forzosa mediante resolución que se publicará oportunamente.

El puesto de trabajo al que se acceda a través de esta reordenación tendrá carácter definitivo, iniciándose el cómputo del tiempo mínimo de permanencia para poder concursar desde la fecha de la resolución por la que se accedió por primera vez con carácter definitivo al centro de destino del que procedían si se trata de funcionarios de nuevo ingreso, o desde la fecha de la resolución de convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005.
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