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Subvenciones para gastos de funcionamiento de Juzgados de Paz


19 nov 2020



Hoy se ha publicado en el BOE la Orden JUS/1073/2020, de 16 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de octubre de 2020, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 prorrogados para 2020, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz



"Este acuerdo será de aplicación a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Comunidad de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Extremadura y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia"
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Publicado en el BOE el Real Decreto de la Oferta de Empleo Público, que incluye las plazas de la Administración de Justicia


29 oct 2020



BOE de 29 de octubre de 2020: se publica el Real Decreto de la Oferta de Empleo Público, que incluye la OEP de la Administración de Justicia en su Anexo II


Las plazas que se publican para la Administración de Justicia coinciden con las remitidas ayer, y publicadas en nuestra web, por CCOO


EL GOBIERNO APRUEBA LA OEP 2020 DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA UNILATERALMENTE, SIN NEGOCIACIÓN, SIN INFORMACIÓN SIQUIERA A LOS SINDICATOS REPRESENTATIVOS, EN UN NUEVO DESPRECIO AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LAS MILES DE PERSONAS OPOSITORAS QUE ESPERÁBAMOS UNA OFERTA MUCHO MAYOR, EN CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS SUSCRITOS, NUEVAMENTE VULNERADOS

Constituye una nueva violación del derecho a la negociación colectiva, que el ministro de Justicia ha convertido en norma, pues esta forma de actuar se repite desde su toma de posesión

Como ya advirtió CCOO el pasado 20 de octubre, hemos denunciado al ministro de Justicia por la opacidad, falta de transparencia, falta de información y de negociación y por una gestión nefasta de las Ofertas de Empleo Público en la Administración de Justicia (ver nota emitida el 20 de octubre: CCOO denuncia la opacidad, falta de transparencia, negociación y una gestión nefasta de la OEP)


MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA

Oferta de empleo público

Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020


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Se crea una Unidad Administrativa en la Administración de Justicia como medida complementaria para hacer frente al COVID-19


28 oct 2020



Hoy se ha publicado en el BOE:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Organización

Orden JUS/997/2020, de 21 de octubre, por la que se crea una Unidad Administrativa en la Administración de Justicia como medida urgente complementaria para hacer frente al COVID-19


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BOE de 25 de octubre de 2020: Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma contra la Covid 19


25 oct 2020



EL GOBIERNO DE ESPAÑA PUBLICA EN EL BOE EL REAL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA, QUE ENTRA EN VIGOR ESTA MISMA TARDE DEL DOMINGO, 25 DE OCTUBRE

DESDE ESTA NOCHE, ENTRE LAS 23 HORAS Y LAS 6 DE LA MAÑANA SIGUIENTE, NO SE PODRÁ CIRCULAR, Y SOLO SE PODRÁ PARA REALIZAR ACTIVIDADES QUE NO SEAN LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 5.1 DE ESTE REAL DECRETO (CON LA FLEXIBILIDAD ESTABLECIDA EN EL REAL DECRETO, PUES LA FRANJA DE COMIENZO DE ESTA LIMITACIÓN SERÁ ENTRE LAS 22 Y LAS 0 HORAS Y LA DE FINAL ENTRE LAS 5 Y LAS 7 HORAS)

Adjuntamos enlace al Real Decreto que ha sido publicado esta misma tarde de hoy, domingo 25 de octubre, en el BOE

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Estado de alarma

Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2



En este Real Decreto se contempla, entre otras, las siguientes cuestiones:

"Ámbito territorial. La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional

Duración. El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades establecidas en el artículo 5 de este RD (solo por actividades esenciales o de ida o retorno a su lugar de trabajo)

La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas

Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía. 1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes

El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2020"
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Publicado el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas


30 sept 2020



Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19



Se modifica el texto refundido del EBEP introduciendo un nuevo artículo 47 bis con este contenido:

«Artículo 47 bis. Teletrabajo

1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación

2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento

3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial

4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad

5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.»
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Publicado en el BOE el Real Decreto Ley sobre el trabajo a distancia y el teletrabajo


23 sept 2020



Hoy se ha publicado en el BOE:

JEFATURA DEL ESTADO

Trabajo a distancia

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia


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Publicada en el BOE la Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia


19 sept 2020



Hoy se ha publicado en el BOE la ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia


Del contenido y valoración de esta ley ya informó CCOO el día en que fue aprobada en el Congreso de los Diputados (Aprobada la Ley para hacer frente al COVID-19 en la Administración de Justicia)

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Orden sobre fechas de entrada en funcionamiento de nuevos juzgados


31 jul 2020



Hoy se ha publicado en el BOE la Orden JUS/737/2020, de 30 de julio, por la que se dispone la fecha de entrada en funcionamiento de determinados Juzgados correspondientes a la programación del año 2019, y se modifican la Orden JUS/672/,2019, de 14 de junio, por la que se dispone la fecha de entrada en funcionamiento de cuatro juzgados de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, por la que se dispone la fecha de efectividad de 22 plazas de magistrado en órganos colegiados, de entrada en funcionamiento de 45 juzgados correspondientes a la programación del año 2019, y de efectividad de 2 plazas de magistrado en la Sección de Apelación Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid



Artículo 2. Fecha de entrada en funcionamiento de Juzgados

1. El día 30 de septiembre de 2020 entrarán en funcionamiento los Juzgados que a continuación se relacionan:

a) Tres Juzgados de Primera Instancia:

Número 60 de Barcelona

Número 8 de Reus

Número 17 de Murcia

b) Juzgado de lo Social número 3 de Terrassa

c) Juzgado de lo Mercantil número 12 de Barcelona


2. El día 31 de octubre de 2020 entrarán en funcionamiento los juzgados que a continuación se relacionan:

a) Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Toledo

b) Juzgado de lo Penal número 2 de Segovia


3. El día 30 de noviembre de 2020 entrará en funcionamiento el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Girona

4. El día 31 de marzo de 2021 entrará en funcionamiento el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Molina de Segura

5. El día 30 de abril de 2021 entrará en funcionamiento el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Arenys de Mar
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BOE de 21 de julio de 2020: anuncio de licitación de suministro de mascarillas y otro material de protección para el personal del Ministerio y la Administración de Justicia


21 jul 2020



Se ha publicado en el BOE de 21 de julio de 2020

MINISTERIO DE JUSTICIA

Anuncio de licitación de: Junta de Contratación del Ministerio de Justicia. Objeto: Suministro de mascarillas y otro material de protección frente al virus SARS-COV-2 (COVID 19) para el personal del Ministerio y la Administración de Justicia. Expediente: ASU/2020/151



7. DESCRIPCIÓN DE LA LICITACIÓN:

7.1) DESCRIPCIÓN GENÉRICA: SUMINISTRO DE MASCARILLAS Y OTRO MATERIAL DE PROTECCIÓN FRENTE AL VIRUS SARS-COV-2 (COVID 19) PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

7.2) LOTE 1: SUMINISTRO DE MASCARILLAS QUIRÚRGICAS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO-DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO

7.3) LOTE 2: SUMINISTRO DE MASCARILLAS QUIRÚRGICAS PARA EL PERSONAL DE LAS GERENCIAS TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA NO TRANSFERIDO, DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES Y DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

7.4) LOTE 3: SUMINISTRO DE GUANTES DE NITRILO Y BOTES DE GEL HIDROALCOHÓLICO PARA EL PERSONAL DE LAS GERENCIAS TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA NO TRANSFERIDO, DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES Y DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

8. VALOR ESTIMADO: 1.134.804,00 EUROS
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BOE de 8 de julio de 2020: publicado el RD Ley 26/2020 cuya disposición final duodécima habilita a la Inspección de Trabajo para sancionar los incumplimientos en materia de salud laboral derivados del Covid 19


9 jul 2020




BOE de 8 de julio de 2020: se publica el RD Ley 26/2020, que incluye una disposición final duodécima por la que se habilita a la Inspección de Trabajo para sancionar los incumplimientos en materia de salud laboral derivados del Covid 19

JEFATURA DEL ESTADO

Medidas urgentes

Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda



En dicho Real Decreto Ley se establece, en su disposición final duodécima lo siguiente:

Disposición final duodécima. Modificación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Se añaden tres nuevos apartados, 4, 5 y 6, al artículo 31 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la siguiente redacción:

«4. Se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras

Dicha habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas

5. El incumplimiento por el empleador de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto

En el caso de incumplimientos de las administraciones públicas, se procederá conforme al procedimiento especial previsto en el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, o en la normativa autonómica de aplicación

6. El régimen previsto en los apartados 4 y 5 se podrá adaptar en lo que las comunidades autónomas determinen dentro de su ámbito de competencias.»

Recordamos que el artículo 7 del RD Ley 21/2020 establece:

"Artículo 7. Centros de trabajo del RD Ley 21/2020:

1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos

c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo

d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia

e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible

2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo

3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario."


CCOO seguirá velando por la salud y la seguridad de todas las personas trabajadoras, y, en nuestro ámbito, por la salud de todo el personal de la Administración de Justicia

Para ello, seguiremos manteniéndonos vigilantes y presentando las denuncias que sean necesarias si se incumplen las medidas de seguridad laboral, como hemos venido haciendo desde la declaración del Estado de Alarma, hace ahora 4 meses, y en las semanas que han sucedido tras su fin, pues la situación de la pandemia, como estamos comprobando por todos los datos que se están haciendo públicos estos días, no está en absoluto controlada, y los rebrotes pueden surgir en cualquier punto en los que no se cumplan estrictamente las medidas de seguridad

Por eso, nos congratulamos de que, por fin, desde el Gobierno se dicte un instrumento legal para poder sancionar los incumplimientos en materia de seguridad de los empresarios y de la Administración cuando ejerce de empresaria, y que este instrumento garantice que las numerosas denuncias que CCOO ha venido efectuando, por incumplimiento de dichas medidas de seguridad, por fin sean aceptadas y tramitadas, obligando a la Administración a garantizar su puesta efectiva en todos los centros de trabajo
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BOE de 1 de julio de 2020: fecha de entrada en funcionamiento de varios juzgados de la Comunidad de Madrid y convocatoria de puesto de trabajo de Letrados de la Administración de Justicia por libre designación


1 jul 2020



Hoy se ha publicado en el BOE:

Demarcación y planta judicial

Orden JUS/589/2020, de 30 de junio, por la que se dispone la fecha de entrada en funcionamiento de siete Juzgados de la Comunidad de Madrid, correspondientes a la programación del año 2019



Artículo 2. Fecha de entrada en funcionamiento de juzgados

El día 30 de septiembre de 2020 entrarán en funcionamiento los juzgados que a continuación se relacionan:

a) Tres Juzgados de Primera Instancia: Números 104 y 105 de Madrid. Número 6 de Torrejón de Ardoz

b) Dos Juzgados de lo Mercantil: Números 15 y 16 de Madrid

c) Dos Juzgados de lo Social: Números 43 y 44 de Madrid

Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia

Orden JUS/586/2020, de 25 de junio, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación


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BOE de 24 de junio de 2020: Se publica la ampliación del plazo de la ejecución de las OEP 2017 y 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021


25 jun 2020



  • En el BOE de 24 de junio de 2020 se publica la ampliación del plazo de la ejecución de las OEP 2017 y 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021, en el RDL 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

JEFATURA DEL ESTADO
Medidas urgentes

Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

PDF (BOE-A-2020-6621 - 49 págs. - 861 KB)    Otros formatos


En el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, se ha incluido en su artículo 11 lo siguiente:


Artículo 11. Ampliación de las habilitaciones para la ejecución de la Oferta de Empleo Público y de los procesos de estabilización de empleo temporal.

1. Con carácter excepcional, la habilitación temporal para la ejecución de la Oferta de Empleo Público, o instrumento similar de las Administraciones Públicas y de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, mediante la publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos regulada en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se entenderá prorrogada durante el ejercicio 2021.



2. Asimismo, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en los respectivos Diarios Oficiales las ofertas de empleo público que articulen los procesos de estabilización de empleo temporal a los que se refiere el apartado anterior. En los demás extremos estos procesos se atendrán a los requisitos y condiciones establecidos en cada una de las citadas Leyes de Presupuestos, según corresponda.
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Nuevo RD Ley 21/2020: la distancia de seguridad entre los puestos de trabajo y con el público continúa siendo de dos metros (hasta finalizar la fase III)


10 jun 2020



RD-Ley de medidas urgentes de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria por el Covid-19

JEFATURA DEL ESTADO
Medidas urgentes

Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

PDF (BOE-A-2020-5895 - 30 págs. - 466 KB)    Otros formatos


La distancia de seguridad que ha de mantenerse entre los puestos de trabajo y con el público y profesionales continúa siendo de dos metros en todo el territorio nacional
La nueva distancia de seguridad de 1,5 metros establecida en el RD Ley  21/2020 publicado hoy en el boe solo estará vigente en los territorios que superen la fase III de la desescalada lo que hasta ahora (y previsiblemente hasta el 21 de junio) no se ha producido en ningún municipio del territorio nacional.

Entre otras cuestiones se incluyen en este RD Ley:


Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Lo establecido en este real decreto-ley será de aplicación en todo el territorio nacional


CAPÍTULO II
Medidas de prevención e higiene



Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.


Artículo 7. Centros de trabajo

a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.


2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
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Publicado la Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19


7 jun 2020



Se ha publicado en el BOE de 6.6.2020:

MINISTERIO DE JUSTICIA
Estado de alarma. Administración de Justicia

Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

PDF (BOE-A-2020-5764 - 3 págs. - 229 KB)    Otros formatos


Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia en la nueva fase 3, extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020


Primero.

Se activa la fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, con efectos desde el 9 de junio de 2020.

Para su implantación se atenderán los criterios establecidos en el anexo de esta Orden.


Segundo.

Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia en la nueva fase 3, extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020.

En todo caso, la excepcional utilización de este permiso en la actual situación quedará restringida a los casos debidamente acreditados y justificados, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

El permiso por deber inexcusable afectará a los empleados de la Administración de Justicia con hijos/hijas menores de 14 años (los hijos de 14 o más años no darán lugar a la renovación de este permiso, salvo que se acrediten otras circunstancias de dependencia), o con personas mayores dependientes, que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.

Los restantes permisos y licencias de los empleados públicos, entre los que expresamente se incluyen los días de vacaciones, los asuntos particulares y los asuntos propios, mantienen intacta su efectividad y los criterios de su devengo.

Tercero.

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Criterios de aplicación de la fase 3

1. Establecimiento de turno de tardes

Cuando no pueda garantizarse el mantenimiento de las medidas de seguridad para el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo simultáneamente por todos los funcionarios que deban acudir al mismo centro de destino, se establecerán turnos de tarde en las condiciones establecidas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.

En cada uno de los Órganos, Servicios o Unidades, si el número de funcionarios que prestan servicios de manera presencial permite la cobertura del servicio guardando las medidas de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no se habilitará el turno de tarde.

2. Trabajadores de especial sensibilidad

No podrá ser llamado a prestar servicios de forma presencial el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la exposición al COVID-19, en tanto no se verifique por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en qué condiciones puede prestar servicio presencial en situación de seguridad.

Estos funcionarios, siempre que existan medios materiales para ello, prestarán sus servicios en la modalidad de teletrabajo, en el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica.

3. Realización de funciones mediante teletrabajo

3.1 Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo, podrán prestar servicios a distancia sin acudir presencialmente a su centro de destino, siempre que lo autorice la Administración competente en cada caso concreto previa petición del responsable funcional de cada Órgano o Unidad.

3.2 Los servicios en la modalidad de teletrabajo se prestarán en el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica.

3.3 Los responsables funcionales de cada uno de los Juzgados, Fiscalías, Servicios o Unidades podrán comprobar telemáticamente la veracidad y efectividad de los servicios prestados en la modalidad de teletrabajo.

3.4 Se dará preferencia en el acceso a teletrabajo a los funcionarios con especial sensibilidad frente a la exposición al COVID-19 y a los que tengan permiso concedido por deber inexcusable. Cuando concluya el permiso por deber inexcusable, los funcionarios que tengan hijos menores de catorce años u otras personas dependientes a su cargo, seguirán manteniendo esta preferencia de acceso al teletrabajo.

3.5 No podrán prestar simultáneamente sus servicios en modalidad de teletrabajo más del 30% o 40% de los funcionarios de cada Órgano o Unidad ni más del 30% o 40% de los funcionarios de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y Auxilio Judicial de cada partido judicial. Si hubiera más candidatos para la prestación del servicio en modalidad de teletrabajo que los porcentajes expuestos, al establecer los turnos se tendrá en cuenta, en todo caso, la cobertura de los señalamientos y resto de actuaciones presenciales o telemáticas que deban celebrarse cada día.

3.6 Todos los funcionarios que presten servicios en la modalidad de teletrabajo, excepto los mencionados en el apartado 3.4 anterior, deberán acudir de manera presencial a su puesto de trabajo en jornada de mañana, al menos dos días a la semana.

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Instrucción del Ministerio sobre el levantamiento de la suspensión de plazos administrativos


1 jun 2020



En el BOE de 30 de mayo, se ha publicado:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Plazos administrativos

Instrucción de 28 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de la suspensión de plazos administrativos.

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Planta Judicial: retraso de la entrada en funcionamiento de varios Juzgados previstos desde 2019





Se ha publicado en el BOE de 30 de mayo:

MINISTERIO DE JUSTICIA
Demarcación y planta judicial

Orden JUS/460/2020, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, por la que se dispone la fecha de efectividad de 22 plazas de magistrado en órganos colegiados, de entrada en funcionamiento de 45 juzgados correspondientes a la programación del año 2019, y de efectividad de 2 plazas de magistrado en la Sección de Apelación Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid.

PDF (BOE-A-2020-5474 - 2 págs. - 221 KB)    Otros formatos


Artículo único. Modificación de la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, por la que se dispone la fecha de efectividad de 22 plazas de Magistrado en órganos colegiados, de entrada en funcionamiento de 45 Juzgados correspondientes a la programación del año 2019, y de efectividad de 2 plazas de Magistrado en la Sección de Apelación Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid.

1. Se deja sin efecto la fecha de entrada en funcionamiento, inicialmente establecida para el 31 de mayo de 2020 en el artículo 4, apartado 7, letras a), b) y c), de la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, para el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Murcia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Toledo y el Juzgado de lo Penal número 2 de Segovia. 

2. Se deja sin efecto la fecha de entrada en funcionamiento, inicialmente establecida para el 30 de junio de 2020 en el artículo 4, apartado 8, letras a), b) y c), de la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, para los siguientes órganos judiciales: los Juzgados de Primera Instancia número 9 de Huelva y número 21 de Málaga, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Chiclana de la Frontera y el Juzgado de lo Penal número 15 de Málaga. Se establece como nueva fecha de entrada en funcionamiento para estos Juzgados el 31 de octubre de 2020. 

3. Se deja sin efecto la fecha de entrada en funcionamiento, inicialmente establecida para el 30 de septiembre de 2020 en el artículo 4, apartado 9, de la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, para el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Molina de Segura.
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BOE de 30 de mayo de 2020: Por el MInisterio de Sanidad, se publican las medidas de higiene y prevención obligatorias en los centros de trabajo



  • Se publican diversas órdenes, entre ellas, la del Ministerio de Sanidad, que determina medidas obligatorias de higiene y prevención en los centros de trabajo:

MINISTERIO DE SANIDAD

Estado de alarma. Medidas urgentes
Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

PDF (BOE-A-2020-5469 - 28 págs. - 390 KB)    Otros formatos


En esta orden se incluyen, entre otras medidas obligatorias:

Artículo 4. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.

En este sentido, se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida

La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.

Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.


Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.


Artículo 6. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden

1. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

2. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

3. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

4. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

5. Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

6. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

7. Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
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Publicación en varios BOE extraordinarios (23 y 24 de mayo) de modificación de varias medidas sanitarias


25 may 2020


Se han publicado diversas Órdenes del Ministerio de Sanidad en los BOE extraordinarios del sábado 23 de mayo y del domingo 24 de mayo, que modifican órdenes anteriores:

BOE EXTRAORDINARIO DEL 23 DE MAYO



MINISTERIO DE SANIDAD
Estado de alarma. Medidas urgentes


Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

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Se modifican diversas Órdenes anteriores del Estado de Alarma:

Artículo primero. Modificación de la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo segundo. Modificación de la Orden TMA/379/2020, de 30 de abril, por la que se establecen criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, en las actividades formativas de personal ferroviario, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo tercero. Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Artículo cuarto. Modificación de la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.

Artículo quinto. Modificación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.




BOE EXTRAORDINARIO DEL 24 DE MAYO

MINISTERIO DE SANIDAD
Estado de alarma. Medidas urgentes


Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

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En esta orden se establecen

Artículo primero. Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Artículo segundo. Modificación de la Orden SN/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.



Y se publican las CCAA y provincias que quedan en cada Fase a partir del lunes 25 de mayo de 2020.
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BOE de 23 de mayo de 2020: publicada la Orden de incorporación a la Fase 2 de toda la Administración de Justicia. Se reanudan los plazos procesales y administrativos


23 may 2020



BOE de 23 de mayo de 2020: se publica la Orden de incorporación a la Fase 2 de toda la Administración de Justicia

Se reanudan, además, los plazos procesales y administrativos desde el 4 de junio y el 1 de junio respectivamente 

CORTES GENERALES

Estado de alarma. Prórroga

Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

PDF (BOE-A-2020-5240 - 3 págs. - 225 KB)   Otros formatos

Entre las medidas que incluye esta Resolución:

Noveno.

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.

Décimo.

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas



MINISTERIO DE JUSTICIA


Estado de alarma. Administración de Justicia


Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19

PDF (BOE-A-2020-5241 - 3 págs. - 226 KB)   Otros formatos


En esta orden se incluye, entre otras cuestiones, de las que hemos venido informando desde la noche del jueves pasado, 21 de mayo:

Primero

Se activa la Fase 2 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

Dicha activación tendrá efectos desde el 26 de mayo de 2020.


Los criterios para la implantación de esta Fase 2 se establecen en el anexo de la presente orden ministerial

Uno. El apartado 1 del punto 8 del anexo I de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, queda redactado como sigue:

«1. El uso de mascarilla será obligatorio en los casos que la autoridad sanitaria determine.»


ANEXO


Criterios de aplicación de la Fase 2

1. Presencia en turnos. El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (60-70%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y administrativa y los de auxilio judicial.

2. Establecimiento de turno de tardes

Se establecerán turnos de tarde cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad.

Los turnos de tarde se establecerán en las condiciones previstas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.

En los centros de destino en los que no se establezca turno de tarde y estén garantizadas las medidas de seguridad, la jornada horaria será la misma que se viniera realizando con anterioridad a la declaración del estado de alarma.


4. Exclusión formal de participación presencial en turnos.
No podrá ser llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por el servicio de prevención en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad

Tampoco será llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades

El permiso por deber inexcusable durante esta fase afectará a los empleados con hijos/hijas menores de 14 años, o con personas mayores de esta edad dependientes a su cargo que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria, y que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.

Corresponderá a cada administración competente determinar la forma de acreditación y justificación de las circunstancias sujetas a estos criterios de exclusión formal.


5. Realización de funciones mediante teletrabajo. Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial


CCOO ya avanzó nuestra tremenda preocupación ante las consecuencias de la aplicación desde el 26 de mayo de esta nueva orden en toda la Administración de Justicia, sin haber realizado con carácter previo las correspondientes e imprescindibles evaluaciones de riesgo, pues no existen garantías en muchos centros de trabajo de que las medidas preventivas se vayan a cumplir con la consiguiente consecuencia de una eventual rebrote de los contagios en la Administración de Justicia:

EL MINISTERIO DE JUSTICIA INSISTE EN INICIAR EL PRÓXIMO DÍA 26 LA FASE 2 DE LA DESESCALADA, CON INCORPORACIÓN PRESENCIAL DE ENTRE EL 60 Y EL 70% DE LA PLANTILLA, EN TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CCOO ha vuelto a señalar como una irresponsabilidad que esta desescalada no se haga de forma asimétrica por provincias o comarcas igual que para el conjunto de la ciudadanía

Hemos reclamado que, aunque de forma oficial la fase 2 se inicie finalmente el día 26, la incorporación del 60 al 70% de la plantilla no se haga efectiva en cada centro de trabajo hasta que se evalúe por personal técnico el aforo máximo de esa oficina, manteniéndose mientras tanto la plantilla presencial actual de entre el 30 y el 40%

CCOO HA ADVERTIDO QUE SI SE ORDENA LA INCORPORACIÓN DE UN 60-70% DE PLANTILLA EN CENTROS DE TRABAJO SIN HABERSE REALIZADO LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y SIN HABERSE COMPROBADO QUE LOS DATOS DE CONTAGIO SON FAVORABLES, DENUNCIAREMOS NUEVAMENTE AL MINISTERIO DE JUSTICIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y EXIGIREMOS LAS RESPONSABILIDADES QUE CORRESPONDAN A QUIEN DE FORMA TEMERARIA SIGA PONIENDO EN RIESGO LA SALUD DEL PERSONAL INCUMPLIENDO DELIBERADAMENTE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


Enlace a la información de CCOO sobre la negociación de esta Orden, publicada la noche del 21 de mayo
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BOE de 20 de mayo de 2020: uso obligatorio de las mascarillas en la vía pública, espacios al aire libre y espacios cerrados de uso público


20 may 2020



  • BOE de 20 de mayo de 2020: uso obligatorio de las mascarillas en la vía pública, espacios al aire libre y espacios cerrados de uso público

Hoy se ha publicado en el BOE la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19


PDF (BOE-A-2020-5142 - 3 págs. - 229 KB)     Otros formatos


Artículo 2. Sujetos obligados

1. Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante

2. La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla

b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización

c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla

d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad


Artículo 3. Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros
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