Mostrando entradas con la etiqueta Personal Interino. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Personal Interino. Mostrar todas las entradas

CCOO tacha el Real Decreto de sustituciones de Letrados de elitista, caciquil, preconstitucional, corporativo y clasista


30 dic 2020



PRIMERA REUNIÓN NEGOCIADORA DE LAS SUSTITUCIONES Y BOLSAS DE TRABAJO DE LAJ.

El ministerio fomenta las sustituciones de LAJ sin relevación de funciones, premiándolas, mientras se olvida de las sustituciones que día a día se hacen en los cuerpos generales, especialmente en Auxilio Judicial.

Incumpliendo nuevamente el acuerdo con las organizaciones sindicales firmado en 2015 el Ministerio de Justicia ha presentado para su negociación en la reunión de Mesa Sectorial de hoy el Real Decreto que regula las sustituciones y la productividad del cuerpo de LAJ y la regulación de las bolsas de trabajo de este cuerpo aunque hace ya cinco años que se comprometió a negociar ambas materias para todos los cuerpos de la Administración de Justicia.

1.- Borrador de real decreto de sustituciones de los Letrados de la Administración de Justicia (puede verse en este enlace)

CCOO hemos formulado una “enmienda a la totalidad” de este documento y hemos exigido su retirada y el comienzo inmediato de las negociaciones de las sustituciones y comisiones de servicio de todos los cuerpos y, en lo que se refiere a LAJ, la modificación negociada de los artículos 451 de la LOPJ y 128 del Reglamento Orgánico de este cuerpo.

CCOO no podemos admitir que el mecanismo normal de la sustitución consista en el desempeño conjunto de dos puestos de trabajo y menos durante 180 días como plantea el Ministerio con el único de objetivo de reducir gastos, ahondando en el corporativismo y limitando las posibilidades de promoción profesional del cuerpo de Gestión.

En su lugar hemos planteado:

  • Que las sustituciones sean siempre voluntarias y a solicitud de la persona interesada.
  • Que todas las plazas vacantes o por ausencia de larga duración de su titular sean ofrecidas para ser cubiertas mediante sustitución (vertical por personal del Cuerpo de Gestión u horizontal por personal del Cuerpo de LAJ) y siempre con relevación de funciones del puesto de origen y solo si no hubiere solicitantes se cubran con personal interino o sustituto.
  • En el caso de sustituciones coyunturales de corta duración y sin relevación de funciones quien efectúe la sustitución lo hará con prolongación de jornada debidamente retribuida y con las retribuciones del puesto que se sustituya si son superiores al de origen.
  • En las sustituciones con relevación de funciones la retribución será por todos los conceptos la misma del puesto en el que se sustituye.
  • Las retribuciones por sustitución tendrán una cuantía fija, eliminando la expresión “cuantía máxima” que propone el ministerio.
  • El personal del Cuerpo de Gestión que sustituya en una plaza de LAJ conservará su plaza de origen y el tiempo que dure la sustitución computará como tiempo de trabajo efectivo en el cuerpo de Gestión.
  • Debe eliminarse la retribución por productividad que se percibe en las Secretarías de Coordinación en base al número de sustituciones realizadas en su ámbito sin relevación de funciones.

En febrero de 2019 se publicó en el BOE un Real Decreto como el que ahora se presenta a negociación, el cual no fue negociado con las organizaciones sindicales como ordena la Ley, motivo por el que fue anulado por los Tribunales de Justicia a raíz de la demanda que interpuso CCOO. Desde entonces el Ministerio no ha querido negociarlo por lo que hemos exigido que todas las sustituciones que se hayan realizado en los últimos meses sean retribuidas con carácter retroactivo en la cuantía que ahora se acuerde.

CCOO hemos manifestado que la propuesta es elitista y clasista porque, en la nueva situación que se plantea, el personal de la carrera judicial y del cuerpo de LAJ que efectúe sustituciones sin relevación de funciones cobrará por ello, mientras que para el resto de los cuerpos no se plantea dicha retribución, por ejemplo para el personal de Auxilio Judicial que asista a vistas de juicios otros juzgados, como viene ocurriendo constantemente.

El borrador del Real Decreto que se está negociando plantea además modificaciones de las retribuciones al cuerpo de LAJ por planes de actuación y productividad, mientras sigue negándose esa retribución al resto de cuerpos; más elitismo y más clasismo que CCOO también hemos denunciado.

No podemos permitir este atropello y por ello hemos exigido una negociación inmediata de las sustituciones y retribuciones de todos los cuerpos, sin exclusión.

 

2.- Borrador de convocatoria de la bolsa de Letrados de la Administración de Justicia sustitutos (puede verse en este enlace)

CCOO hemos reclamado que esta convocatoria de la bolsa se haga con carácter provisional y que comiencen de inmediato las negociaciones de la nueva regulación de las bolsas de trabajo de todos los cuerpos, LAJ incluido. 

Además hemos propuesto las siguientes modificaciones:

  • Que todo el personal del cuerpo de Gestión que esté en posesión del título de licenciado o graduado en derecho tenga la consideración de integrante de la bolsa y pueda solicitar cualquier plaza que se asignará por riguroso escalafón (sin valoración de otros méritos), de forma preferente al resto de integrantes de la bolsa y con preferencia también para el personal del mismo centro de trabajo.
  • Que la bolsa se ordene, tras la opción prioritaria del cuerpo de Gestión para ocupar la plaza, en cuatro bloques con las siguientes preferencias:
  1. El primero con quienes hayan superado todos los ejercicios de las pruebas selectivas en alguna de las dos anteriores convocatorias y no haya obtenido plaza.
  2. El segundo con quienes tengan experiencia previa en el cuerpo de LAJ y haya superado exámenes de las pruebas selectivas de las dos últimas convocatorias.
  3. El tercero con quienes reúnan uno de los dos requisitos anteriores.
  4. El cuarto con quienes no reúnan ninguno de los requisitos anteriores.
  • Que se establezca una obligatoriedad de nueva convocatoria cuando venza el plazo de vigencia de la bolsa y un régimen de sanciones para quien incumpla esta obligación.
  • Que si hay autobaremación de los méritos, como propone el ministerio, se eliminen las penalizaciones por baremación superior, salvo en los casos de mala fe. En todo caso que no se penalice por los errores en la valoración de los méritos referentes a publicaciones, ponencias y cursos ya que contienen elementos de carácter subjetivo.
  • Eliminar o reducir sensiblemente los periodos de LAJ sustituto/a en prácticas, suprimiéndolo para el cuerpo de Gestión que acceda a las sustituciones y eliminar la expulsión de la bolsa en los casos de informe negativo de las personas titulares de las Secretarías de Coordinación Provinciales.
  • Que se regule la reincorporación a la bolsa tras los ceses pasando a ocupar el último lugar del bloque correspondiente si se ha sustituido durante 360 días o más y al mismo lugar si el periodo de sustitución es inferior.
  • Que se valoren entre los méritos también los exámenes aprobados de anteriores convocatorias de promoción interna y no solo los del turno libre como plantea el ministerio.
  • Comarcalización de las bolsas dentro de una misma provincia o, en su defecto, posibilidad de renuncia a las plazas que se encuentren a mas de 50 km. de distancia.

CCOO hemos reclamado, por último, que toda la gestión de las sustituciones y bolsas de trabajo de LAJ sea llevada a cabo por las gerencias territoriales o directamente por el Ministerio de Justicia y no por las Secretarías de Gobierno ni Secretarías Coordinadoras por ser actos puramente administrativos de gestión de personal y en la misma forma en que se hace para el resto de los cuerpos.

El Ministerio de Justicia se ha mostrado receptivo a las propuestas presentadas y convocará una nueva reunión negociadora en el próximo mes de Enero, comprometiéndose a estudiar la posibilidad de regular un sistema de sustituciones negociado para todos los cuerpos generales y especiales.

Leer más...

Navarra: apertura del Anexo I de las bolsas de personal interino Cuerpos Generales


14 dic 2020



 

Convocatoria:

Resolución 344/2020 de 10 de Diciembre del Director General de Justicia.

Objeto (quienes pueden inscribirse):

Aspirantes que habiéndose presentado a las convocatorias publicadas por el Ministerio de Justicia durante el año 2017 para los Cuerpos Generales y que traen causa de la Oferta Pública de Empleo 2016, hubieran obtenido en la primera de las respectivas pruebas de cada cuerpo, como mínimo, el 30% de la puntuación máxima establecida para dicha prueba en las bases de su convocatoria.

 

Plazo de Inscripción:

Del 14 de diciembre de 2020 al 5 de enero de 2021.

 

Enlace página web Gobierno de Navarra para su inscripción:

https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8969/Convocatoria-2020-para-la-constitucion-de-listas-de-contratacion-temporal-para-la-Administracion-de-Justicia-en-Navarra

 

En breve se elaborará una Guía de Inscripción desde CCOO JUSTICIA NAVARRA que se publicitará.

Leer más...

Euskadi: Nueva regulación de las bolsas de trabajo de personal interino: Publicación en el BOPV de 14.12.2020




  • Hoy lunes 14 de diciembre de 2020, más de 1 año después de que se cerrara su negociación con la anterior Dirección, se ha publicado en el BOPV la ORDEN de 30 de noviembre de 2020, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de listas de personas candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
ORDEN de 30 de noviembre de 2020, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de listas de personas candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A partir de su entrada en vigor el portal creado por el Departamento Entrada a nueva Bolsa Interinos (solo intranet), se podrá utilizar para realizar los cambios de territorios, cambiar la situación de Disponible o no Disponible, elegir el tipo de oferta a recibir,   Por Jornada: Guardias, Normal o Todas. Por Duración: Superior a 6 meses etc...

Os recomendamos entrar lo antes posible para ver si todos los datos están correctos o si queréis realizar los cambios en los aspectos que acabamos de comentar. 

Como nos ha comunicado recientemente la Dirección, la rebaremación de los méritos de todo el personal inscrito no comenzará hasta la primera quincena de enero y hasta que dicha rebaremación no sea definitiva no se iniciará la tramitación telemática de las ofertas de trabajo, pero sí estará disponible la tramitación telemática para las demás asuntos.

Queda pendiente la publicación de la resolución por la que  serán  admitidos definitivamente a las bolsas los nuevos integrantes en relación a la anterior OPE del año 2016, de lo que os informaremos convenientemente.

En el siguiente enlace tenéis acceso a las preguntas frecuentes del Portal de Empleo Público. Preguntas frecuentes

Asimismo publicamos cuadro comparativo de los cambios que esta nueva regulación de la Bolsa de Trabajo trae consigo, ya que deroga completamente la anterior normativa. 

 

COMPARATIVA NORMATIVA BOLSA DE INTERINOS ANTIGUA Y NUEVA 2020

TIPO DE MODIFICACIÓNANTIGUANUEVA
Número de bolsasDosÚnica
Acceso Nuevos Integrantes.

Sacar + de 0 en la última OPE (Bolsa 2ª)

Superar algún ejercicio de la última OPE (Bolsa 1ª)

Sacar un 40% nota de corte
No disponibilidad o Suspensión.Justificación supuestos tasadosSin justificación y sin supuestos tasados
No contestar a 3 ofertas diferentes en el plazo de 30 días naturales.Exclusión Bolsa del Cuerpo correspondiente desde la primera vez que no se contesta sin justificación.No disponibilidad de oficio durante 3 meses en el Cuerpo correspondiente.
Renuncia oferta aceptada antes de su incorporación.Exclusión Bolsa del Cuerpo correspondiente.No disponibilidad de oficio durante 12 meses en la bolsa del Cuerpo correspondiente
Renuncia a continuar desempeñando el puestoExclusión Bolsa del Cuerpo correspondiente.No disponibilidad de oficio durante 18 meses en la bolsa del Cuerpo correspondiente
Comunicación Oferta de trabajoLlamada telefónica con 2 horas o menos para aceptar.Por vía telemática preferentemente, y para su aceptación tramite telemático con certificado desde momento de oferta hasta 14:00 h. del mismo día de la oferta recibida vía email entre 8:30 a 10:00 h.
Tipos de oferta a recibirSin diferenciar, salvo territorios

Por Jornada: Guardias, Normal o Todas.

Por Duración: Superior a 6 meses o Todas

Por Territorios: como hasta ahora.

Acreditación perfil euskeraNo, hasta actualizaciónSí, exclusivamente para recibir ofertas de puestos con perfil preceptivo
Maternidad-PaternidadSuspensión BolsaReserva de Puesto ofertado mientras dure los diferentes permisos.
Recibir Ofertas de Bolsa distinta en la que está trabajandoDebe renunciar al puesto con exclusión de la Bolsa correspondiente.Sí, si lleva 12 meses o más en un mismo puesto y previa petición

 

MERITOS A BAREMAR

TIPO DE MODIFICACIÓNANTIGUANUEVA
Tiempo de serviciosBolsa 1ª:1 punto por año mismo Cuerpo. Bolsa 2ª :0,50 cuerpo superior ó 0,25 inferiorIgual, salvo que ya no hay distinción de Bolsas.
Pruebas de Acceso superadas en el Cuerpo de la Bolsa correspondiente.

-12 puntos todos ejercicios o

4 puntos cada ejercicio (sólo para una actualización)

-1 punto por sacar más de 0

-1 punto por cada ejercicio aprobado en las 3 últimas convocatorias.

Estos puntos no eran acumulables y se perdían en las siguientes actualizaciones salvo el punto relativo a las 3 últimas convocatorias que se iba perdiendo también si pasaban convocatorias sin presentarse.

2 puntos por ejercicio aprobado, acumulándose las diferentes puntuaciones obtenidas en las distintas Ofertas de Empleo Público desde el año 2004, fecha en la que se modificó en la LOPJ las titulaciones necesarias para el Acceso a los diferentes Cuerpos de la Administración de Justicia.
Euskera

Perfil 1: 1 punto.

Perfil 2: 2 puntos.

Perfil 3: 4 puntos.

Perfil 4: 6 puntos.

Igual

 

OTRAS MODIFICACIONES

TIPO DE MODIFICACIÓNANTIGUANUEVA
Empate en cómputo total de Méritos.Prioridad alfabética comenzando por la letra correspondiente a la última oferta de empleo público.En caso de empate los candidatos y candidatas se ordenarán por la mayor puntuación obtenida según el orden establecido en dichos méritos. De persistir el empate, primará la primera letra del primer apellido comenzando por la letra del sorteo del art. 17 RD 1451/2005 (actualmente Letra “Q”). En caso de haber más de una persona con la misma puntuación y primer apellido, se tomará en consideración el segundo apellido comenzando por dicha letra y así sucesivamente…
Figura del RescatePlazo de menos de seis meses entre el cese de una persona como funcionaria interina en una oficina y servicio judicial y el llamamiento de otra persona aspirante del mismo Cuerpo para prestar servicios en la misma, se podrá nombrar a la misma persona previo consentimiento, por una sola vez, siempre que así lo solicite el responsable de la oficina. El rechazo no afectará a la situación en la bolsa respectiva.Igual, salvo que se determina que se hará por una única vez respecto a todas las bolsas de las que se forme parte y desde la fecha en la que ha accedido a la primera de ellas.
Formación obligatoria para trabajarCursos online (general, civil y penal)Igual, pero con un compromiso de la Daj de elaborar un Plan de Formación.
Baja definitiva en la Bolsa correspondienteProcedimiento abierto por Falta de capacidad o rendimiento insuficiente así como por fraude en fichaje o incumplimiento injustificado de horario que finalice con Acuerdo de Cese, conllevaba la Exclusión definitiva en la Bolsa correspondiente.

-A la Tercera Vez que Finaliza con Acuerdo de Cese el Procedimiento abierto por Falta de capacidad o Rendimiento insuficiente.

-Figure como No disponible en los últimos 10 años.

Leer más...

Próxima convocatoria de la bolsa de Letrados de la Administración de Justicia


4 dic 2020




Según la información facilitada por los responsables de Letrados en el Ministerio de Justicia, se confirma que la bolsa de Letrados se publicará en breve, aunque debe ser convocada la mesa sectorial con carácter previo para su negociación, por fin y tras mucho tiempo reclamándolo desde CCOO.
Leer más...

A propuesta de CCOO el Congreso abre la vía para el reconocimiento de los periodos no cotizados a efectos de jubilación y para el incremento del complemento específico del ámbito no transferido


2 dic 2020



CCOO CONSIGUE EN EL CONGRESO DERECHOS LABORALES QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA SE HA NEGADO A RECONOCER A SUS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DURANTE AÑOS

La aprobación en el trámite parlamentario de los PGE 2021 de dos enmiendas que CCOO habíamos propuesto a los Grupos Parlamentarios y han sido presentadas por ERC dan solución a la falta de reconocimiento a efectos de jubilación de periodos trabajados y no cotizados y autorizan al Ministerio de Justicia a incrementar el complemento específico en el ámbito no transferido


Queda pendiente la ratificación de estas enmiendas en el Senado por lo que esta gran noticia no puede darse aun por confirmada, pero en caso de ser definitivamente aprobadas:

EL MINISTERIO DE JUSTICIA YA NO TENDRÁ EXCUSA PARA SEGUIR NEGÁNDOSE A NEGOCIAR LA SUBIDA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO EN SU ÁMBITO COMPETENCIAL.

SE ACABARÓN LOS PROBLEMAS DE LA FALTA DE COTIZACIÓN DE DETERMINADOS PERÍODOS TRABAJADOS: SE COMPUTARÁN A EFECTOS DE JUBILACIÓN.

El Sector de Justicia de CCOO valoramos la aprobación de estas enmiendas como un verdadero éxito de nuestra organización y felicitamos a todos los compañeros y a todas las compañeras que verán mejoradas sus condiciones de trabajo.

La información sobre todas las enmiendas que habíamos propuesto a la Ley de PGE puede verse en este enlace

Y los medios de comunicación se han hecho eco de esta extraordinaria noticia: europapress, El Diario

El Congreso ha aprobado hoy dos enmiendas presentadas por CCOO en solitario a los grupos parlamentarios, y que han sido recogidas e impulsadas por el grupo parlamentario de ERC, al que agradecemos de corazón el trabajo realizado, por haber hecho suyas estas enmiendas.

1.- SE APRUEBA QUE EL GOBIERNO AUTORICE EL GASTO PARA EL INCREMENTO DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL PERSONAL NO TRANSFERIDO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (cuerpos generales y especiales) 


Con esta enmienda rompemos la inercia del ministro de Justicia que lleva impidiendo desde su toma de posesión aceptar esta reclamación, lo mismo que han hecho los anteriores ministros del PP y del PSOE.

Esta primera enmienda que se aprueba en el Congreso, presentada por CCOO e impulsada por ERC, autoriza el gasto para el incremento del complemento específico del personal de la Administración de Justicia del ámbito no transferido, por su diferencia enorme con las CCAA transferidas.


2.- SE APRUEBA QUE SE RECONOZCAN, A EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, LOS PERÍODOS DE TIEMPO TRABAJADOS QUE NO CONSTEN COMO COTIZADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL ANTERIORES A AGOSTO DE 1990


CCOO continúa en la defensa de la mejora de las pensiones de todas las y los empleados públicos, y, en particular, del personal titular e interino de la Administración de Justicia y seguimos empeñados en impedir que se produzca recorte alguno en las mismas.

Informaciones publicadas por algún sindicato, hacen entender que, desde el 6 de octubre de este año, se están recortando las pensiones al personal de Justicia que prestó servicios antes de 1990, por el que no se cotizó. Y afirma ese sindicato que esta situación es nueva desde que el Gobierno aprobó que la gestión y la ejecución del pago de las pensiones de clases pasivas pasaran al INSS (como las de Seguridad Social).

Desde CCOO afirmamos con rotundidad que la situación es exactamente la misma que había antes de ese traspaso, pues en ningún momento la Seguridad Social reconoció como cotizados esos períodos y hemos tenido que acudir a los Juzgados de lo Social para lograr ese reconocimiento en las cuantías de las pensiones, a pesar de las numerosas sentencias ganadas en la Audiencia Nacional obligando al alta de estas personas en la Seguridad Social.

CCOO viene presentando enmiendas a las Leyes de Presupuestos del Estado estos últimos años, también a la LPGE de 2021, que sigue su marcha en el Congreso de los Diputados, y ahora pasará al Senado, para que se reconozcan como cotizados los períodos trabajados, y reconocidos como servicios prestados, anteriores a agosto de 1990, de miles de personas trabajadoras de la Administración de Justicia, tanto titulares hoy ya como los que siguen siendo interinos, a las que las numerosas sentencias ganadas por CCOO les reconoce el derecho al alta en la Seguridad Social pero ésta se ha negado reiteradamente a reconocer la cotización efectiva desde hace años, y el Ministerio de Justicia no ha hecho nada por arreglarlo tras decenas de escritos e interpelaciones a los diversos ministros de Justicia del PP y del PSOE, hechas por CCOO.

Si finalmente estas enmiendas acaban siendo aprobadas también en el Senado, lo logrado sería de una enorme trascendencia: El Ministerio de Justicia habría tenido que dar dos pasos atrás ante su cerrazón y obstrucción a reconocer algo tan justo como que el personal que prestó servicios en la Administración de Justicia antes de agosto de 1990, por el que no se cotizó por responsabilidad del Gobierno de entonces, se le reconozca por fin un derecho fundamental, que todos los períodos trabajados deben ser cotizados, y de esa manera poder alcanzar la jubilación y que en su vida laboral conste como cotizado todo lo trabajado, y el cálculo de su pensión tenga en cuenta también esos períodos.

Sin perjuicio de lo explicado más arriba y de enorme importancia, desde CCOO no queremos dejar de informar con la verdad por delante como siempre hacemos, ante informaciones que podemos calificar de tendenciosas porque no responden a la verdad, sobre una eventual recorte de las pensiones del personal de Justicia aparecido en la web de un sindicato:

El Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, en su artículo 32 y en vigor, determina respecto de los Servicios efectivos al Estado, que, a todos los efectos de Clases Pasivas y, en especial, a los de los artículos 28, 29 y 31 de este texto, se entenderán como años de servicio efectivo al Estado aquellos que: «...c) El personal de que se trata tenga reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de acuerdo con los procedimientos correspondientes, siempre que los mismos no se cuenten como de cotización en cualquier régimen público de Seguridad Social o sustitutorio de ésta o en el de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.»

Y se añade en el apartado 2 del mismo artículo, referido a que dichos períodos se entenderán prestados:

«c) Los referidos en la letra c), en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría, que resulte asimilable, por razón de las funciones, al puesto de trabajo que hubiera dado origen al reconocimiento de servicios previos y, en caso de que no fuera posible la asimilación, en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría de menor haber regulador de los que correspondan al interesado.»

Además, la Ley 70/1978 de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública establece en su artículo 1, que: 

«Uno. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública.

Dos. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.»

Por tanto, la Seguridad Social no puede vulnerar la ley, aunque según ese sindicato lo está haciendo, pues esos dos textos legales recogen claramente, que el personal de carrera de los cuerpos de la Administración de Justicia que tenga reconocidos como servicios prestados un determinado período, se le deben reconocer todos los servicios prestados previo a su ingreso como funcionario de carrera. Esto es, el tiempo prestado como persona interina. En ningún momento habla de períodos cotizados.

Y podemos afirmar taxativamente que no haber reconocido al personal de la Administración de Justicia, de carrera o interina, como períodos cotizados a efectos del cálculo de la pensión los anteriores a agosto de 1990 se viene produciendo antes y después del cambio en la gestión y ejecución de las pensiones de clases pasivas del Ministerio de Hacienda al INSS, en octubre de 2020.

Lo verdaderamente importante ahora, es lograr finalmente que las enmiendas que ha presentado CCOO e impulsado ERC, terminen su recorrido en el Senado, y siendo ratificada su aprobación, y de esta manera asegurar ya de forma definitiva que todos los períodos prestados antes de agosto de 1990 por personal interino o titular cuenten completamente para el cálculo de la pensión.

Y que se les ponga la cara colorada a los diferentes Ministerios de Justicia que han gobernado desde entonces, del PP o del PSOE, por haber permitido no darles de alta en la Seguridad Social, de lo que son tan responsables todas las Administraciones, tanto la que lo permitió en 1990 y años anteriores, como las que les siguieron, que han sido incapaces de solucionarlo a pesar de las constantes reclamaciones hechas por CCOO.

Pero no podemos terminar esta nota, haciendo un llamamiento a que todas las organizaciones, también las organizaciones sindicales, tenemos como obligación la defensa del colectivo al que representamos, y no es manera de representarlo faltar a la verdad o expresar públicamente notas en las que lo único que se hace es introducir el miedo entre las personas afectadas.

CCOO seguirá defendiendo con todos sus medios los derechos de las miles de personas a las que representamos, y las pensiones son una parte fundamental de nuestros derecho, sin engañar, sin meter miedo, sino actuando como hemos hecho también con las enmiendas presentadas a los grupos parlamentarios (ver enlace a la información cuando presentamos las enmiendas a la LPGE: Enmiendas de CCOO a la LPGE 2021) y dos de las que presentamos parece que han superado el primer obstáculo, su aprobación en el Congreso de los Diputados.
Leer más...