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CCOO rechaza el comunicado del Ministerio de Justicia porque no garantiza la integridad de las personas a las que exige acudir a sus puestos de trabajo


10 ene 2021


  • El Ministerio de Justicia ha emitido un comunicado en relación con la prestación del servicio público de Justicia durante los próximos días 11 y 12 de enero, como consecuencia del temporal de nieve y frío que está afectando a buena parte del territorio español.

El Ministerio de Justicia ha emitido en el mediodía de hoy domingo, un comunicado en el que se dice entre otras cosas, lo siguiente:

  "El resto de empleados públicos que no dispongan de medios para teletrabajar deberán acudir a sus centros de destino, siempre que estén operativos viales, recorridos o transportes públicos adecuados y seguros y se garantice, además, el regreso al final de la jornada. (por ejemplo, utilización del metro en Madrid capital o recorridos a pie en condiciones de seguridad y distancia adecuadas). No obstante, en aquellos casos en los que los empleados residan en un municipio distinto al de su lugar de trabajo y las condiciones meteorológicas afecten a su desplazamiento, estarán exentos de acudir presencialmente. 

  El Servicio de Guardia se prestará de forma ordinaria, con las excepciones previstas en el apartado anterior. Para el caso de que, por las propias circunstancias concurrentes, el servicio de Guardia no pueda ser atendido por el personal titular, habrá de acudirse a los turnos de sustitución ordinarios.

  Tendrán también que acudir presencialmente los funcionarios adscritos a Registros Civiles y Decanatos, aunque podrá establecerse un sistema de turnos rotatorios para los empleados durante esos días."



CCOO RECHAZA EL COMUNICADO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA PORQUE NO GARANTIZA LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS A LAS QUE EXIGE ACUDIR A SUS PUESTOS DE TRABAJO

CCOO HA PRESENTADO, MINUTOS DESPUÉS DE HABER RECIBIDO ESTE COMUNICADO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA UN TEXTO ALTERNATIVO, QUE MODIFICA ESENCIALMENTE EL  COMUNICADO DEL MINISTERIO, EN EL SENTIDO SIGUIENTE:

El resto de empleados públicos que no dispongan de medios para teletrabajar estarán exentos de acudir a sus centros de destino en el caso de  que no estén operativos viales, recorridos o transportes públicos adecuados y seguros y no se garantice, además, el regreso al final de la jornada. (por ejemplo, utilización del metro en Madrid capital o recorridos a pie en condiciones de seguridad y distancia adecuadas).

Asimismo, en aquellos casos en los que los empleados residan en un municipio distinto al de su lugar de trabajo y las condiciones meteorológicas afecten a su desplazamiento, estarán exentos de acudir presencialmente.

El Servicio de Guardia se prestará de forma extraordinaria, con las excepciones previstas en el apartado anterior. Para el caso de que, por las propias circunstancias concurrentes, el servicio de Guardia no pueda ser atendido por el personal titular, habrá de acudirse a los turnos de sustitución ordinariossiempre y cuando esto sea posible para la integridad de las personasEl Ministerio de Justicia garantizará el desplazamiento en condiciones de seguridad para su integridad a todas las personas que deban acudir al servicio de guardia, si estos fueran imprescindibles. Se asegurará que el servicio se preste con el menor personal que sea posible.

(ELIMINACIÓN DEL PÁRRAFO: "Tendrán también que acudir presencialmente los funcionarios adscritos a Registros Civiles y Decanatos, aunque podrá establecerse un sistema de turnos rotatorios para los empleados durante esos días".) 

A estos efectos, las sedes judiciales se abrirán con la normalidad que permitan las circunstanciassiempre y cuando el personal pueda acudir en condiciones de seguridad y garantizando su integridadEn caso contrario, se autoriza que no asistan a sus puestos de trabajo


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BOE de 23 de mayo de 2020: publicada la Orden de incorporación a la Fase 2 de toda la Administración de Justicia. Se reanudan los plazos procesales y administrativos


23 may 2020



BOE de 23 de mayo de 2020: se publica la Orden de incorporación a la Fase 2 de toda la Administración de Justicia

Se reanudan, además, los plazos procesales y administrativos desde el 4 de junio y el 1 de junio respectivamente 

CORTES GENERALES

Estado de alarma. Prórroga

Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

PDF (BOE-A-2020-5240 - 3 págs. - 225 KB)   Otros formatos

Entre las medidas que incluye esta Resolución:

Noveno.

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.

Décimo.

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas



MINISTERIO DE JUSTICIA


Estado de alarma. Administración de Justicia


Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19

PDF (BOE-A-2020-5241 - 3 págs. - 226 KB)   Otros formatos


En esta orden se incluye, entre otras cuestiones, de las que hemos venido informando desde la noche del jueves pasado, 21 de mayo:

Primero

Se activa la Fase 2 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

Dicha activación tendrá efectos desde el 26 de mayo de 2020.


Los criterios para la implantación de esta Fase 2 se establecen en el anexo de la presente orden ministerial

Uno. El apartado 1 del punto 8 del anexo I de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, queda redactado como sigue:

«1. El uso de mascarilla será obligatorio en los casos que la autoridad sanitaria determine.»


ANEXO


Criterios de aplicación de la Fase 2

1. Presencia en turnos. El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (60-70%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y administrativa y los de auxilio judicial.

2. Establecimiento de turno de tardes

Se establecerán turnos de tarde cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad.

Los turnos de tarde se establecerán en las condiciones previstas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.

En los centros de destino en los que no se establezca turno de tarde y estén garantizadas las medidas de seguridad, la jornada horaria será la misma que se viniera realizando con anterioridad a la declaración del estado de alarma.


4. Exclusión formal de participación presencial en turnos.
No podrá ser llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por el servicio de prevención en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad

Tampoco será llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades

El permiso por deber inexcusable durante esta fase afectará a los empleados con hijos/hijas menores de 14 años, o con personas mayores de esta edad dependientes a su cargo que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria, y que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.

Corresponderá a cada administración competente determinar la forma de acreditación y justificación de las circunstancias sujetas a estos criterios de exclusión formal.


5. Realización de funciones mediante teletrabajo. Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial


CCOO ya avanzó nuestra tremenda preocupación ante las consecuencias de la aplicación desde el 26 de mayo de esta nueva orden en toda la Administración de Justicia, sin haber realizado con carácter previo las correspondientes e imprescindibles evaluaciones de riesgo, pues no existen garantías en muchos centros de trabajo de que las medidas preventivas se vayan a cumplir con la consiguiente consecuencia de una eventual rebrote de los contagios en la Administración de Justicia:

EL MINISTERIO DE JUSTICIA INSISTE EN INICIAR EL PRÓXIMO DÍA 26 LA FASE 2 DE LA DESESCALADA, CON INCORPORACIÓN PRESENCIAL DE ENTRE EL 60 Y EL 70% DE LA PLANTILLA, EN TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CCOO ha vuelto a señalar como una irresponsabilidad que esta desescalada no se haga de forma asimétrica por provincias o comarcas igual que para el conjunto de la ciudadanía

Hemos reclamado que, aunque de forma oficial la fase 2 se inicie finalmente el día 26, la incorporación del 60 al 70% de la plantilla no se haga efectiva en cada centro de trabajo hasta que se evalúe por personal técnico el aforo máximo de esa oficina, manteniéndose mientras tanto la plantilla presencial actual de entre el 30 y el 40%

CCOO HA ADVERTIDO QUE SI SE ORDENA LA INCORPORACIÓN DE UN 60-70% DE PLANTILLA EN CENTROS DE TRABAJO SIN HABERSE REALIZADO LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y SIN HABERSE COMPROBADO QUE LOS DATOS DE CONTAGIO SON FAVORABLES, DENUNCIAREMOS NUEVAMENTE AL MINISTERIO DE JUSTICIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y EXIGIREMOS LAS RESPONSABILIDADES QUE CORRESPONDAN A QUIEN DE FORMA TEMERARIA SIGA PONIENDO EN RIESGO LA SALUD DEL PERSONAL INCUMPLIENDO DELIBERADAMENTE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


Enlace a la información de CCOO sobre la negociación de esta Orden, publicada la noche del 21 de mayo
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CCOO exige al Ministerio de Justicia que en las reincorporaciones del personal se garantice la protección de su salud y que la jornada de tarde sea siempre voluntaria


30 abr 2020


  • Nueva reunión por videoconferencia con el Ministerio de Justicia

EL MINISTERIO DE JUSTICIA COMUNICA A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SU PROYECTO DE DESESCALADA Y LA ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA DE TARDE

La reunión continuará el próximo lunes y CCOO ha reiterado nuestras principales propuestas:
- No permitiremos la reincorporación del personal si no está garantizada la protección de su salud
- La jornada de tarde será siempre voluntaria

Las propuestas del Ministerio para la desescalada, no definitivas aun, son las siguientes:

  • Fase 0: Es la situación actual con un 10% aproximado de plantilla presencial.
  • Fase 1: La plantilla presencial rondará el 33%, del que en torno a un mínimo del 60% lo hará en turno de mañana y un máximo del 40% en jornada de tarde.
  • Fase 2: La plantilla presencial rondará el 66%, con los mismos porcentajes de 60/40 para los turnos de mañana y tarde.
    Durante esta fase 2 se irá levantando de forma paulatina la suspensión de plazos procesales, comenzando por los asuntos prioritarios a que se refiere el RDL 16/2020 (protección de
    menores, despidos y ERTES, algunos procedimientos concursales, etc.)
  • Fase 3: La plantilla presencial tenderá al 100% en turnos de mañana y tarde, con los mismos porcentajes en cada turno que los señalados en las anteriores fases.
  • Fase 4: Vuelta a la normalidad solo en turno de mañana.
El personal en situación de IT por contagio, aislamiento o formar parte de los grupos vulnerables, junto a quien esté de permiso por deber inexcusable para cuidado de menores o mayores dependientes, continuará en esa situación hasta que lo determinen las autoridades sanitarias.

No hay fecha definitiva para el comienzo de cada una de las fases aunque se apunta el 11 ó el 12 de mayo para el inicio de la Fase 1. La Fase 3 se desarrollará en los tres meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma.

La duración de cada una de las fases será de una o varias semanas dependiendo de los criterios generales de desescalada que establezca el Gobierno y de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Para los turnos de tarde se propone la autoorganización en cada centro de trabajo como criterio de voluntariedad, y si no fuese posible, se establecerán turnos obligatorios y rotatorios para cubrir las necesidades de plantilla. El Ministerio rechaza en principio, con la firme oposición de CCOO, la consideración del principio de conciliación de vida laboral y familiar como garantía del personal para no tener que asistir de forma obligatoria al turno de tarde.

La propuesta inicial del Ministerio es que se establezca turno de mañana y tarde en todos y cada uno de los centros de trabajo, aunque se ha mostrado receptivo a estudiar la propuesta de CCOO y otros sindicatos para que solo se haga donde así sea necesario para garantizar la distancia de seguridad.

CCOO va a volver a remitir nuestras propuestas antes de la próxima reunión del lunes que, en lo que atañe a la desescalada, se resumen en:

  • La obligatoriedad de que estén garantizadas todas las medidas preventivas antes de la reincorporación.
  • La suspensión temporal de la actividad donde no existan o sean insuficientes las medidas preventivas, hasta que se subsanen las deficiencias.
  • La evaluación previa de todos los edificios judiciales para garantizar que puede cumplirse la distancia de seguridad de dos metros entre el personal y con el público en todas las fases, no debiéndose permitir la presencia de más plantilla que la que posibilite mantener esta distancia.

En cuanto a la jornada de tarde, exigimos que sea en todos los casos voluntaria y que el horario permita la limpieza y desinfección de las instalaciones entre cada turno de mañana y tarde y entre el de tarde y mañana.


EL MINISTERIO SIGUEN NEGÁNDOSE A INFORMARNOS SOBRE EL NÚMERO DE CONTAGIOS QUE SE HAN PRODUCIDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DATO QUE NO NOS FACILITA DESDE EL PASADO 8 DE ABRIL

En el caso de que los contagios entre nuestro colectivo hayan evolucionado de forma menos favorable que los del conjunto de la población exigiremos el incremento de las medidas preventivas, no consentiremos una mayor incorporación presencial del personal y denunciaremos a quien ha incumplido con su obligación legal de defender nuestra salud: el Ministerio de Justicia

CCOO ha vuelto a exigir el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece que es responsabilidad de la empresa (el Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias transferidas en nuestro caso) velar por la seguridad y salud de sus trabajadoras y trabajadores. Que deben evaluarse los riesgos en todos los puestos de trabajo, adoptar las medidas preventivas que correspondan en cada caso y comprobar posteriormente si han sido efectivas, corrigiéndose si no han dado resultado, Y QUE LA LEY OBLIGA A LA PARTICIPACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN TODO EL PROCESO DE DEFENSA DE NUESTRA SALUD.

Por último, y en otro orden de cosas, CCOO ha exigido una respuesta y una solución a los siguientes asuntos que tenemos planteados:

  • Que se dé orden a la MUGEJU para que abone los subsidios por IT a partir del sexto mes de baja.
  • Que hasta que se levante la suspensión de los plazos procesales se prohíban los actos de comunicación que no puedan realizarse por medios telemáticos.
  • Que se proceda al pago de las indemnizaciones por guardia a quienes no hayan podido realizarla por estar afectado por contagios o aislamiento domiciliario, o por permisos plenamente justificados, motivados por el Covid-19.
  • El refuerzo con más plantilla de personal laboral de los equipos psicosociales para atender los asuntos que han sido declarados prioritarios o esenciales en materia de menores y familia y nuestro rechazo a la contratación de personal privado a través de los colegios profesionales

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CCOO denuncia que el Ministerio de Justicia establece un sistema de trabajo en el Estado de Alarma que perjudica a los colectivos más desfavorecidos en esta crisis


18 abr 2020


  • Nueva reunión por videoconferencia de los sindicatos con el Ministerio de Justicia

CCOO DENUNCIA EN LA REUNIÓN QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA SE SITÚA FUERA DE LA POLÍTICA GENERAL DEL GOBIERNO AL ESTABLECER UN SISTEMA DE TRABAJO QUE PERJUDICA A LOS COLECTIVOS MÁS DESFAVORECIDOS EN ESTA ÉPOCA DE CRISIS

Hemos vuelto a exigir la retirada de la resolución de servicios esenciales del 13 de abril que, también, contrariamente a las instrucciones sanitarias, exige más presencia de la necesaria en los centros de trabajo y, por tanto, más riesgo de contagio para trabajadores/as y ciudadanía, no estando además garantizados los sistemas de protección

PROPUESTAS DE CCOO EN LA REUNIÓN


1.- Que se anule y se deje sin efecto la resolución de servicios esenciales del 13 abril, volviéndose a la situación generalizada de disponibilidad con la sola presencia continuada de personal en los juzgados de guardia de las grandes ciudades y en los registros civiles cuya carga de trabajo lo justifique.

El ministerio ha informado que, una vez evaluado el resultado de la resolución (que solo está en vigor desde el día 15) procederá a su modificación si fuese necesario, sin dar más datos que el del incremento de escritos presentados en un día del 32% respecto a los días de normalidad anteriores a las crisis.

2.- Que continúen suspendidas las actuaciones de servicios no esenciales hasta que se suspenda el estado de alarma.

3.- Que si el ministerio insiste en que se sigan practicando diligencias no esenciales, estas se practiquen siempre en la modalidad de teletrabajo y limitándose a aquéllas que mantienen el carácter social de la política del gobierno hacia los colectivos más perjudicados por la crisis, como son las personas trabajadoras, las mujeres maltratadas o el empresariado autónomo.

CCOO hemos demostrado a la administración con datos concretos que la mayoría de los escritos que se están presentando y tramitando van referidos a reclamaciones de entidades financieras contra particulares que, con toda probabilidad, están atravesando dificultades económicas por esta crisis.

Por lo tanto EL SISTEMA DE TRABAJO IMPUESTO POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA, CONTRADICTORIAMENTE CON LOS PRINCIPIOS ANUNCIADOS POR ESTE GOBIERNO, ESTÁ FAVORECIENDO A LAS ÉLITES ECONÓMICAS Y PERJUDICANDO DIRECTAMENTE A LOS COLECTIVOS CIUDADANOS MÁS DESFAVORECIDOS.

4.- Hemos denunciado también con datos concretos que faltan medios de protección (mascarillas, guantes, geles, mamparas, desinfección constante, centros de trabajo donde es imposible mantener la distancia de seguridad de 2 metros). El ministerio envía el material a los juzgados de guardia pero luego no es capaz de controlar que llegue a todos los centros de trabajo del partido judicial, incluidos los juzgados de paz.

CCOO hemos exigido que se corrija esta situación y que el ministerio, mientras tanto, comunique a todo el personal que en el caso de que no existan las medidas de protección obligatorias debe paralizar inmediatamente la actividad hasta que no se corrijan las deficiencias.

El ministerio ha accedido en parte a nuestra petición manifestando que no acepta la paralización de la actividad pero sí la suspensión o aplazamiento de diligencias concretas si no existen las medidas preventivas y que valorará la posibilidad de emitir una circular informando en ese sentido.

5.- Hemos solicitado nuevamente la realización de test a todo el personal presencial de servicios esenciales y la compra de termómetros para tomar la temperatura al personal funcionario y ciudadanos/as que acceden a los centros de trabajo para descartar infecciones y, con ello, evitar nuevos contagios.

El ministerio nos ha garantizado que están trabajando insistentemente con la autoridad sanitaria en este sentido y que el personal de servicios esenciales de justicia está, tras el personal sanitario, entre los colectivos prioritarios para realizar los test y disponer de termómetros en las entradas a los edificios. CCOO exigimos que sea así y que esta situación se produzca de forma inmediata.

TELETRABAJO


EL MINISTERIO, COMO YA HIZO CON LA IMPLANTACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y EL PAPEL “CERO”, SE DESENTIENDE DE LA IMPLANTACIÓN DEL TELETRABAJO EN LAS CCAA CON COMPETENCIAS TRANSFERIDAS

CCOO hemos denunciado que es una nueva irresponsabilidad no obligar a todas las CCAA a implantar de forma generalizada el teletrabajo, sin preocuparse por más de 40.000 personas que trabajan en ámbitos transferidos de la Administración de Justicia y, paralelamente, de millones de ciudadanos y ciudadanas que en estas CCAA transferidas acuden cada año a los Juzgados y Tribunales.

El ministerio va a comenzar a implantar el teletrabajo solo en el ámbito no transferido en la próxima semana, en la que quedará a disposición voluntaria del 30% de la plantilla la posibilidad de trabajar con este sistema remoto desde su domicilio.

Eso sí, el ministerio ha accedido a nuestra exigencia de que la implantación del teletrabajo se haga de forma negociada, produciéndose también ayer la primera reunión negociadora con CCOO y las organizaciones sindicales más representativas.

Si el ministerio no rectifica su intención de no obligar a las CCAA a establecer el mismo sistema de teletrabajo, CCOO lo exigiremos en cada uno de los territorios con competencias transferidas para que se implante también de forma negociada.
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CCOO y el resto de sindicatos remiten escrito conjunto al Ministro solicitando la anulación de la resolución de 13 de abril sobre servicios esenciales


15 abr 2020



CCOO Y EL RESTO DE SINDICATOS DE LA MESA SECTORIAL DE JUSTICIA REMITEN AL MINISTRO DE JUSTICIA ESCRITO CONJUNTO SOLICITANDO LA ANULACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 13 DE ABRIL SOBRE SERVICIOS ESENCIALES Y LA VUELTA AL RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD GENERAL

Subsidiaremente solicitamos el aplazamiento de su entrada en vigor hasta que estén garantizadas las medidas preventivas y epi,s en todos y cada uno de los centros de trabajo.

Reproducimos el escrito remitido:

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El nuevo acuerdo del Secretario de Gobierno que establece dotaciones presenciales por encima de lo dispuesto por el Ministerio, pone en riesgo la salud del personal de Justicia


14 abr 2020



UNA VEZ MAS, EL NUEVO ACUERDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO ESTABLECE DOTACIONES PRESENCIALES POR ENCIMA DE LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO, PONIENDO EN RIESGO LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

El nuevo Acuerdo del Secretario de gobierno de 13.4.20 (rectificado en el día de hoy) no solo parte de su Acuerdo anterior de fecha 30.3.20 y que ya denunciamos desde CCOO ante el ministerio de justicia, sino que además añade las “peticiones” de incremento de dotaciones presenciales que algunos jueces solicitaron y que recogió el TSJ en su acuerdo de 3.4.20, (incremento de dotaciones presenciales fundamentalmente en la jurisdicción penal, instrucción no de guardia, menores y familia). Todo ello, y sumado a las disposiciones del ministerio de Justicia en su última resolución, en la que expresamente se dirige “a garantizar la prestación del servicio público de Justicia adaptando dotaciones” obvian por completo el derecho a la salud de los trabajadores de la Administración de Justicia.

Pero además, es inexplicable que en la actual situación de alarma sanitaria que estamos viviendo, el Ministro de Justicia, haciéndose eco de las reclamaciones corporativas de Abogados y Procuradores, modifique su propia resolución de servicios mínimos e introduzca la posibilidad de presentar escritos a través de Lexnet, así como la normal prestación de servicios no esenciales, siempre que lo permitan los medios materiales, asumiendo el mantra ideado por el CGPJ de que la suspensión de los plazos procesales, no implica la inhabilidad de los días.

La resolución del ministerio establece claramente las tres modalidades por las que se puede llevar a cabo la presentación de servicios, esto es:


  • Presencial por turnos: otorgándole plena capacidad en su diseño a Secretarios Coordinadores, de Gobierno, etc…


  • Plena disponibilidad: dirigido a quien no estando presencial, puede ser requerido para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser realizado a distancia o para cualquier incidencia que pudiera presentarse en relación con los servicios esenciales.
  • Teletrabajo: dirigido a quien voluntariamente quiera prestar el servicio con dispositivos personales, podrá realizar sus funciones desde su domicilio, así como el apoyo que se le requiera para prestar los servicios esenciales.

Y, si bien, el propio Secretario de gobierno en su nuevo acuerdo refleja claramente su disposición a la progresiva implantación del teletrabajo en la región de Murcia, es la primera vez que reconoce expresamente como demandaba CCOO que esta modalidad de prestación del servicio se ha de hacer respetando la voluntad de los trabajadores e incluso en el diseño de las dotaciones de servicios se ha de garantizar “el mayor número de funcionarios realizando trabajo a distancia desde sus domicilios”, por lo que esta modalidad de teletrabajo no solo incluye la voluntariedad sino que además permite sustituir en mayor grado la presencialidad (pues solo tendrían que acudir presencialmente si son requeridos para llevar a cabo algún servicio esencial que no pueda cubrir el turno presencial). Teletrabajo que, por fin, el Ministerio de Justicia ha reconocido como viene exigiendo CCOO que tiene que negociar a nivel estatal con los representantes de los trabajadores y dicha negociación comenzará el próximo jueves.

Y si todo esto fuera poco, se le otorga un mayor margen de discrecionalidad a los Secretarios Coordinadores y Letrados de Justicia responsables para, según los casos, puedan incrementar las plantillas a evolución del flujo procesal.

Pues bien, con todas estas premisas, el Secretario de gobierno establece unas dotaciones presenciales excesivas con respecto a la propia resolución del ministerio y, a pesar de intentarlo vagamente, sin justificación alguna, pues el incremento de dotación presencial en el SCEJ no se corresponde con su nueva situación de teletrabajo (en la sección civil), o el incremento desorbitado en las UPADs de primera instancia, social, contencioso, mercantil (en las que ninguna de ellas presta servicios esenciales según la resolución del 14 de marzo del ministerio) en las que hay una ausencia total de justificación para ese incremento de plantillas y en las que se excede del 10% de la plantilla del conjunto de UPAD de la misma clase u orden jurisdiccional establecida por el ministerio, a las que también se une como ya hemos mencionado anteriormente el incremento en los órganos de jurisdicción penal (instrucción, menores, penal, vigilancia penitenciaria) o el incremento de Auxilios Judiciales presenciales en Cartagena, o incrementar la plantilla en los juzgados mixtos que no están de guardia en Lorca, Cieza, Molina, San Javier y Totana.

La plena localización y disponibilidad en la que todo el personal nos hemos encontrado las semanas anteriores ha sido siempre suficiente para cubrir con responsabilidad los servicios esenciales a la ciudadanía a la vez que respetamos las normas sanitarias de confinamiento y el derecho a nuestra salud, la de nuestros familiares y la del resto de la sociedad.

Nuestra apuesta por el teletrabajo voluntario y con condiciones laborales y de seguridad puede responder a su vez a esa necesidad paulatina de un mayor funcionamiento de la Administración de Justicia en diferentes fases en cuanto a los servicios no esenciales y que por tanto, no implicaría la presencia física en los órganos judiciales. Pero una mayor presencialidad como establece el Secretario de Gobierno, en contra incluso de su propia apuesta por el teletrabajo, solo puede traer consigo una sobreexposición al riesgo de contagio.
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El Ministerio de Justicia y el CGPJ dictan resoluciones y acuerdos contrarios a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 por el que se decretó el Estado de Alarma y, por tanto, ilegales a juicio de CCOO



  • La práctica de actuaciones y presentación de escritos relativos a servicios no esenciales pudiera vulnerar la legalidad

EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL CGPJ DICTAN RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 463/2020 POR EL QUE SE DECRETÓ EL ESTADO DE ALARMA Y, POR TANTO, ILEGALES A JUICIO DE CCOO

En sendas disposiciones de fecha 13 de abril autorizan la realización de actuaciones judiciales y presentación de escritos y demandas que no afectan a servicios esenciales y que están suspendidas obligatoriamente en la disposición adicional segunda de dicho real decreto

En el Real Decreto que estableció el estado de alarma desde el 14 de marzo, prorrogado en dos ocasiones por el Congreso de los Diputados y vigente en la actualidad, se dispuso la suspensión de las actuaciones procesales programadas y los términos y plazos salvo para los servicios esenciales.

Se dispone además textualmente que En el orden jurisdiccional penal, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables y, para todos los órdenes jurisdiccionales, que el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Por tanto, a juicio de CCOO son esas actuaciones urgentes, inaplazables o que eviten perjuicios irreparables, y sólo esas, las que el/la juez/a o el tribunal puede acordar. Si se acuerda alguna otra se hace contraviniendo lo dispuesto en ese Real Decreto y en consecuencia serían ilegales las disposiciones acordadas tanto por el Ministerio de Justicia como por el CGPJ que las autorizan.

Respecto al acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 13 de abril, en el mismo se dispone “Mantener las actuaciones y servicios esenciales y la vigencia de los acuerdos y las medidas adoptadas en relación con ellos en la reunión del, 18 de marzo, entre otras, en la que se acordó que
“Durante el periodo de suspensión de los plazos procesales no procederá en ningún caso la presentación de escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma telemática a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables por las Instrucciones y Acuerdos dictados al efecto por la Comisión Permanente. Ignorar estas prohibiciones y limitaciones supone contrariar la finalidad de la declaración de estado de alarma en la medida en que la presentación de un escrito desencadenaría la obligación procesal de proveerlo, actuación procesal que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 debe entenderse suspendida.”
Sin embargo, se dispone a continuación en el acuerdo de 13 de abril del CGPJ, que:

“(...) En las actuaciones y servicios no esenciales cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación” y tambíen: 

“Lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite”, lo que supone, para CCOO,
además de una vulneración flagrante del Real Decreto de estado de alarma un gravísimo acto de irresponsabilidad que el propio CGPJ, como se ha recogido, fijó con buen criterio determinando que ignorar las prohibiciones y limitaciones respecto a la práctica de diligencias no esenciales “supone contrariar la finalidad de la declaración de estado de alarma de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020”.

Para poder atender estos servicios no esenciales el Ministro de Justicia ha puesto en vigor a partir de mañana, 15 de abril, su Resolución por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al RD 487/2020, en la que se obliga a mayor presencia de personal en los centros de trabajo de la que hasta ahora se venía produciendo ya que, salvo en los juzgados de guardia, registros civiles y centros de especial incidencia de los servicios esenciales, éstos se atendían en régimen de disponibilidad de tal forma que los trabajadores y las trabajadoras se desplazaban al centro de trabajo solo cuando hubiese que realizar estas diligencias judiciales relativas a los servicios esenciales y, desde ahora, tendrán que estar presencialmente en su puesto aunque no haya que realizarlas.
CCOO denuncia que fruto de la irresponsabilidad y falta de compromiso con la salud pública del CGPJ y del Ministerio de Justicia en este caso, centenares de funcionarios y funcionarias quedarán expuestos a más riesgo de contagio del estrictamente inevitable para la atención de los derechos fundamentales de la ciudadanía y la tutela judicial efectiva con la que el sindicato está firmemente comprometido y que, con el sistema general de disponibilidad vigente hasta el día de hoy, han sido atendidos puntualmente y sin excepción en todas y cada una de las oficinas judiciales y fiscalías de todo el territorio nacional.

Por último, CCOO exige que si no se dotan de medios de prevención contra la pandemia a quienes se obliga a acudir a sus puestos de trabajo, debe suspenderse inmediatamente la actividad, porque la defensa de la salud es el primer objetivo, también en la Administración de Justicia.
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Sin consultar con la autoridad sanitaria el Ministerio de Justicia va a incrementar la presencialidad en los centros de trabajo, incrementando también el riesgo de contagio


13 abr 2020


  • Nueva reunión por videoconferencia de las organizaciones sindicales con el ministerio de Justicia
  • La nueva resolución del Ministerio entrará en vigor el próximo día 15 de abril.

SIN CONSULTAR CON LA AUTORIDAD SANITARIA EL MINISTERIO DE JUSTICIA VA A INCREMENTAR LA PRESENCIALIDAD EN LOS CENTROS DE TRABAJO INCREMENTANDO TAMBIÉN EL RIESGO DE CONTAGIO, DE FORMA IRRESPONSABLE E INNECESARIA YA QUE CON EL SISTEMA DE DISPONIBILIDAD HAN ESTADO PERFECTAMENTE ATENDIDOS LOS SERVICIOS ESENCIALES

La posible reanudación de las actividades procesales no esenciales (que se deja en manos de la decisión de cada LAJ) es para CCOO una ilegalidad que contraviene la suspensión de dichas diligencias establecida en el Real Decreto 463/2020 que decretó el estado de alarma

YA HA SIDO FIRMADA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SERÁ DE PLENA APLICACIÓN EN TODOS LOS ÁMBITOS TERRITORIALES, PUDIENDO DESARROLLARSE EN DISPOSICIONES DE LAS CCAA CON COMPETENCIAS TRANSFERIDAS

Solo se han aceptado dos propuestas sindicales de modificación. Una muy importante consistente en que no se podrá llamar a nadie en situación de disponibilidad para que atienda presencialmente servicios no esenciales, y la segunda, que en las  UPAD se agruparán por jurisdicciones y la plantilla presencial será del 10% del conjunto agrupado.

Desde el pasado día 7 de abril las CCAA con competencias transferidas y los colegios profesionales de la abogacía y procura disponen del borrador que hasta ayer, día 12, no se trasladó a los sindicatos en una muestra más de cómo este ministerio trata a sus propios empleados y empleadas, a cuyos representantes se nos impide formar parte de la Comisión de Coordinación donde se toman las decisiones relativas a la crisis sanitaria por el coronavirus.

Pese a las protestas de CCOO en esta nueva resolución se elimina el sistema de disponibilidad que se estableció en la resolución de 30 de marzo para la atención de los servicios esenciales, volviendo a la obligación presencial en todos los centros de trabajo haya o no haya que realizar actuaciones de las incluidas en estos servicios esenciales..

Permite además la posibilidad de practicar diligencias de servicios no esenciales, mediante teletrabajo donde se pueda (es decir, en casi ningún sitio).

CCOO hemos presentado por escrito y hemos defendido en la reunión de hoy las siguientes propuestas:


1.- REDUCCIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENCIALIDAD EXISTENTE EN LA ACTUALIDAD PARA LA ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES

CCOO hemos solicitado que solo sea obligatoria la presencialidad en los juzgados de guardia de las grandes ciudades y en los registros civiles en que las cargas de trabajo de servicios esenciales así lo justifiquen.


2.- ILEGALIDAD DE LA PRÁCTICA DE ACTUACIONES JUDICIALES NO CONTEMPLADAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA QUE HA SIDO PRORROGADO

CCOO hemos solicitado que si se modifica el marco legal se puedan atender solo en la modalidad de teletrabajo las actuaciones de servicios no esenciales, previa negociación con las organizaciones sindicales.


3.- IMPOSIBILIDAD DE ACEPTAR ESCRITOS Y DEMANDAS NO RELATIVAS A SERVICIOS ESENCIALES

También está prohibida por las disposiciones legales del estado de alarma, por lo que CCOO hemos hecho la misma propuesta que en el punto anterior.


4.- MEDIDAS PREVENTIVAS

CCOO hemos propuesto que se paralice temporalmente la actividad en un centro de trabajo concreto hasta que se corrijan las deficiencias cuando no haya medidas de protección o el espacio físico no permita las distancias de seguridad.

También hemos propuesto que no se permita la reincorporación del personal contagiado y del afectado por contacto estrecho con otras personas contagiadas hasta que no se acredite que existe o persiste la infección, mediante test o informe médico.


EL DESARROLLO Y JUSTIFICACIÓN DE ESTAS PROPUESTAS DE CCOO PUEDE VERSE EN ESTE ENLACE

Por último el Ministerio de Justicia ha aceptado la constitución formal de una comisión de seguimiento con las organizaciones sindicales Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS SISTEMAS DE TELETRABAJO, COMO HABÍAMOS EXIGIDO DESDE CCOO, en reuniones que comenzarán el próximo jueves.

LOS DELEGADAS Y LAS DELEGADAS DE PREVENCIÓN DE CCOO SEGUIMOS A VUESTRA DISPOSICIÓN PARA SEGUIR DENUNCIANDO TODOS LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE PUDIERAN SER EVITADOS CON OTRAS MEDIDAS QUE NO ACEPTA EL MINISTERIO
PUEDES CONTACTAR CON NOSOTROS/AS EN ESTOSTELÉFONOS

                     

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Borrador de la nueva orden del Ministerio de Justicia


12 abr 2020


  • El Ministerio de Justicia ha remitido a las CCAA y a los sindicatos al menos, BORRADOR de la resolución que presentará mañana en la reunión prevista a las 9:30 horas con los sindicatos más representativos por videoconferencia.
  • Esta resolución aún no ha sido aprobada ni firmada, por tanto no está en vigor hasta que se lleve a cabo la reunión por videoconferencia, luego mañana sigue en vigor la resolución de 30 de marzo de 2020 del ministro de Justicia.


El Ministerio de Justicia se ha dirigido a los sindicatos representativos expresando:

"Os adjuntamos borrador de resolución para regular prestación del servicio público las dos próximas semanas. 
Nos gustaría reunirnos mañana a las 9:30 para discutir el texto con vosotros y recoger vuestras propuestas
Al mismo tiempo, queremos que la reunión de mañana sirva para fijar un calendario de trabajo para que podamos abordar juntos el tema del teletrabajo."

Como CCOO ha informado, presentaremos alegaciones y propuestas en la videoconferencia de mañana 13 de abril, para modificarla sustancialmente, pues seguimos defendiendo que los servicios en la Administración de Justicia deben cubrirse de forma muy mayoritaria en disponibilidad para seguir evitando la propagación del virus.

BORRADOR DE LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIOS PRESENCIALES
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Tras las denuncias presentadas por CCOO, se modifica el régimen de disponibilidad por la alerta sanitaria


2 abr 2020



TRAS LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR CCOO, EL SECRETARIO COORDINADOR MODIFICA Y ACLARA EL ACUERDO DE 31.3.20, ESTABLECIENDO CLARAMENTE EL RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD PARA TODOS LOS SERVICIOS MÍNIMOS Y CONCRETANDO LAS DOTACIONES QUE, EN RÉGIMEN DE PRESENCIA, TIENEN QUE REALIZAR LOS SERVICIOS ESENCIALES EXPRESAMENTE DECLARADOS EN LA NUEVA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE 30.3.20.

Las denuncias de CCOO ante el ministerio de Justicia de incumplimientos en los servicios esenciales tanto en Murcia como en otras localidades y sedes judiciales, ha hecho que el propio ministerio se dirija por escrito en el día de ayer a todas las Secretarías de Gobierno de los TSJ comunicándoles que estamos en una situación de máximo confinamiento, que debe tenderse a la presencia similar a los fines de semana como acordó el Gobierno y que si cualquier LAJ no da cumplimiento a la resolución del ministerio sobre disponibilidad y presencialidad para los servicios esenciales se considerará que es un incumplimiento de la orden del Ministro.

Ayer noche, el Secretario Coordinador dictó un nuevo Acuerdo de fecha 1.4.20 (que se adjunta) que aclara el acuerdo de 31.3.20 como CCOO le había solicitado por correo electrónico el pasado martes por la noche, y tras la denuncia que CCOO había interpuesto ante el Ministerio de Justicia contra el Acuerdo del Secretario de Gobierno de 30.3.20 por considerar que vulnera lo establecido por el Ministerio de Justicia tras la publicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se restringe a niveles mínimos la movilidad de trabajadores, y contra el que la Junta de Personal, a propuesta de CCOO, también ha presentado recurso de alzada ante el Secretario General.

Y el Acuerdo del Secretario Coordinador de 1.4.20 lo deja meridianamente claro: todos los servicios declarados esenciales se prestarán en régimen de disponibilidad, EXCEPTO los establecidos por el Ministerio de Justicia de servicios de guardia, fiscalía de menores, órdenes de protección a la víctima, registro civil y actuaciones urgentes en causas con preso, así como un funcionario en cada sede judicial sin servicio de guardia que se prestarán en régimen de PRESENCIALIDAD OBLIGATORIA.

Y así, concreta los funcionarios que deben acudir obligatoriamente de presencia, y todos aquellos servicios mínimos que no estén incluidos en esta relación, quedarán en régimen de disponibilidad en sus domicilios, localizados telefónicamente, para, en su caso, acudir cuando sean requeridos para llevar a cabo alguna actuación no comprendida en los apartados anteriores pero declarada igualmente esencial en la Resolución del ministerio de justicia de 14.3.20.

Sin embargo, seguimos observando que, a pesar de los avances, se obliga a ir de forma presencial a 1 Auxilio Judicial en el SCOP y SCEJ (conjuntamente), 1 AJ en UPAD Penal, Menores y Vigilancia, 3 AJ en los Juzgados de lo Penal de Cartagena, 2 AJ en los penales de Lorca, o mantiene más personal presencial en el Juzgado de Violencia de Cartagena que incluso en el Juzgado de Violencia de Murcia (que son dos juzgados),  o a la dotación completa de guardia en los juzgados mixtos de los pueblos.

Además, el Acuerdo del Secretario Coordinador deja en manos de los Directores de los Servicios Comunes Procesales de Murcia la determinación del régimen de presencialidad/disponibilidad en dichos SCP y, mientras que en el SCGral se determina que 1 AJ quedará de forma presencial en el SCOP y en el SCEJ (compartido) y por lo tanto, no sería necesario a priori más dotación presencial, el Director del SCOP ha decretado (se adjunta Acuerdo), por encima de lo establecido por el ministerio de justicia, 1TP ó 1 GP PRESENCIAL en cada una de las Secciones del SCOP y 1 Tp ó 1 GP de DISPONIBILIDAD también en cada una de ellas, y eso es incongruente con la resolución del ministerio puesto que solo los servicios de guardia, registros civiles…tienen que prestarse obligatoriamente en presencia, y los demás servicios (incluidos los que relata el Director del SCOP en su acuerdo) tienen que prestarse en régimen de disponibilidad y acudir en presencia cuando sean requeridos para ello, pero no con carácter general y ordinario de presencia con 1TP ó 1GP en todas las secciones, sino que éstos también deberían quedar en disponibilidad.

Por ello, desde CCOO exigimos la rectificación de dicho Acuerdo del Director del SCOP y disminuya la dotación de presencia obligada de 1 funcionario en cada una de las secciones (o al menos en las secciones de social, contencioso, civil y el adscrito a la Audiencia, en tanto que en este último caso, en su sede judicial ya existe 1 funcionario –AJ- de presencia) pasando todos ellos a ser de disponibilidad.

Por lo que respecta al SCEjecución, todas los servicios mínimos decretados han quedado en régimen de disponibilidad en todas las secciones, excepto en la Sección Penal que ha quedado en régimen presencial 1 GP + 2 TP, y el resto en disponibilidad.

En el SCGeneral, quedarán presenciales 1 GP y 1TP en la sección de registro y reparto y 1 TP en Atención Telemática, y el resto en disponibilidad y los AJ desplazados que también han sido designados sin razón alguna como de presencia, debiendo quedarse en disponibilidad por si tienen que acudir a llevar a cabo alguna actuación esencial.

A pesar de las última modificación desde CCOO consideramos que aún pueden y deben reducirse más las dotaciones de presencia obligatoria para cumplir con el objetivo marcado por el gobierno de máximo confinamiento, y para ello debe tenderse a la presencia similar a los fines de semana, y CCOO velaremos por ese cumplimiento y por la salud de los trabajadores de la Administración de Justicia, por lo que animamos a todos aquellos trabajadores a los que se les obligue a acudir presencialmente por encima de lo dispuesto por el Ministerio de Justicia, o para realizar cuestiones que NO sean esenciales, a que lo pongan en conocimiento de los delegados y delegadas de CCOO para proceder a su denuncia.

CCOO NO VAMOS A TOLERAR QUE SE PONGA EN PELIGRO LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIAS

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CCOO denuncia ante el Ministerio de Justicia los servicios mínimos establecidos por el Secretario de Gobierno del TSJ de Murcia


1 abr 2020


  • Tras la resolución del Secretario de Gobierno de 30.3.20 por la que se modificaba la dotación de servicios mínimos y tras las alegaciones remitidas, que no se han tenido en cuenta, CCOO hemos remitido una denuncia al Ministerio de Justicia para que se anule esa resolución y se establezca con meridiana claridad la disponibilidad como norma general, quedando garantizados los servicios esenciales establecidos por el Ministerio con las dotaciones mínimas, para evitar contagios.

Publicamos el contenido de la carta remitida al Ministerio:




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Escandalosa Resolución del Secretario de Gobierno del TSJ Murcia que incumple lo establecido por el Ministerio de Justicia, poniendo en riesgo la salud de los trabajadores/as


31 mar 2020



ESCANDALOSA RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TSJ MURCIA SOBRE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES QUE INCUMPLE LO ESTABLECIDO POR EL MINISTERIO, QUE FIJA MEDIDAS MAS RESTRICTIVAS Y, CON CARÁCTER GENERAL, LA DISPONIBILIDAD PARA ATENDER EXCLUSIVAMENTE SERVICIOS ESENCIALES PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS, PONIENDO EN RIESGO LA SALUD DE LOS TRABAJADORES/AS

La Resolución del Ministerio de Justicia de ayer, 30 de marzo, es clara al establecer medidas más restrictivas que las hasta ahora aplicadas y en base a ello establece qué servicios deben contar con las dotaciones mínimas para la prestación PRESENCIAL de los servicios esenciales:

a) Los servicios de juzgado de guardia en todos los partidos judiciales de España, así como las guardias de fiscalías de menores allí donde existan.

b) Las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer.

c) Las actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales en la resolución de 18 de marzo de 2020, en los términos aprobados por el protocolo de 27 de marzo, con especial atención a la expedición de licencias de enterramiento.

d) Las actuaciones urgentes en causas con preso.

Además, un/a funcionario/a al menos deberá estar de forma presencial durante las horas de audiencia en cada edificio judicial (salvo en los que ya haya alguien atendiendo los anteriores servicios esenciales).

Para el resto de servicios esenciales se permanecerá en el domicilio en situación de DISPONIBILIDAD, incluidos los juzgados de Paz.

Según esta resolución del Ministerio, aplicada a la Región de Murcia sólo debe quedar de forma presencial, el personal de los juzgados de guardia, la guardia de fiscalía de menores, la dotación mínima establecida en los juzgados de violencia y en los Registros Civiles, las dotaciones mínimas fijadas para las causas con preso que hayan de atenderse, y un funcionario en cada sede judicial donde no exista juzgado de guardia.

La traslación que de esta norma ha realizado el Secretario de Gobierno es más amplia y lo suficientemente confusa para que incluso algunos Letrados, Fiscales, Jueces puedan “obligar” a más personal a quedar de forma presencial en los órganos judiciales y fiscales por si llega algo “urgente y esencial” , cuando la resolución del ministerio es clara a este respecto: quedaremos en disponibilidad en nuestros domicilios y si llega algo “urgente y esencial” acudiremos de forma presencial aquellos que estemos designados de mínimos cumpliendo los turnos que ya tenemos establecidos (y de los que se excluyeron aquellas personas que se encuentren en situación de riesgo, según las indicaciones del Mº de Sanidad, y aquellas personas que hayan solicitado el permiso por deber inexcusable para cuidado de hijos menores y personas mayores a su cargo)

Y así el Secretario de Gobierno obliga a 1 Auxilio Judicial a quedar de forma presencial en el SCOP, SCEJ, UPAD Penal, Menores y Vigilancia, en los Juzgados de lo Penal de Cartagena (3 auxilios!!!), en los penales de Lorca, (2 auxilios!!!), o mantiene más personal presencial en el Juzgado de Violencia de Cartagena que incluso en el Juzgado de Violencia de Murcia (que son dos juzgados).

Además en los mixtos de los pueblos, la dotación completa del juzgado de guardia (semanal) es excesiva para el escaso número de asuntos esenciales que han entrado estas dos últimas semanas de confinamiento, pudiendo quedar en disponibilidad a excepción de un funcionario que acuda de forma presencial en turnos rotatorios.

Mención aparte merece la confusa referencia a “En régimen de disponibilidad, bien presencialmente, o bien en modo teletrabajo” cuando el propio Secretario de gobierno es conocedor de las limitaciones técnicas de llevar a cabo un teletrabajo en la Administración de Justicia, no solo de los funcionarios de los cuerpos generales a los que no se nos ha dotado de ningún instrumento técnico para llevar a cabo nuestras funciones de carácter esencial desde nuestros domicilios, sino también a los LAJ a los que se les dotó de una Surface que no funciona en la mayoría de los casos y desde las que no pueden entrar a distancia en el programa Minerva, pasando por que el Expediente Digital no está instaurado totalmente en todos los órganos judiciales ni fiscales (estos últimos ni tan siquiera con firma digital en muchos casos) por lo que el “mapa del asunto” está incompleto.

Pero además hacer mención a su Circular 1/2020 para que “Todos/as aquellos/as que no estén incluidos/as en los servicios esenciales, podrán seguir desarrollando su actividad desde su domicilio utilizando modalidades de teletrabajo u otras asimiladas en los términos señalados en la Circular SG TSJ MU 1/2020, de 26 de marzo, sobre Teletrabajo: Pautas procesales, técnicas y organizativas a seguir por trabajo a distancia durante la crisis sanitaria COVID-19 en la Región de Murcia” es manifiestamente ilegal, contrario a todas y cada una de las resoluciones dictadas por el Ministerio de Justicia en una situación de estado de alarma, en tanto en cuanto todas las actuaciones que se deben desarrollar en los órganos judiciales y fiscales son de carácter esencial y no ordinario, habiendo quedado los plazos suspendidos con carácter general y la disponibilidad en todos los servicios no esenciales está convirtiéndose de facto en presencialidad por órdenes expresas de los Lajs.

A pesar de las alegaciones que a última hora de la noche les hemos remitido desde la Junta de Personal, a propuesta de CCOO, el Secretario de gobierno, fiel a su costumbre, ha desoído todas y cada una de ellas, por lo que animamos a todos aquellos trabajadores a los que se les obligue a acudir presencialmente por encima de lo dispuesto por el Ministerio de Justicia, o para realizar cuestiones que NO sean esenciales, a que soliciten la orden por escrito para recurrirla

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Nueva resolución del Ministerio de Justicia de servicios esenciales


30 mar 2020



EL MINISTERIO ACEPTA LA PROPUESTA QUE CCOO VIENE FORMULANDO DESDE EL 14 DE MARZO PARA QUE, CON CARÁCTER GENERAL, LOS SERVICIOS ESENCIALES DE JUSTICIA SE ATIENDAN EN RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD
16 días de retraso en la aplicación de una medida que, con total seguridad, hubiera disminuido los riesgos de contagio
La resolución del ministro del día de hoy, vuelve a quedarse a mitad de camino al no fijar con claridad la obligación de aplicarla de las CCAA con competencias transferidas.

EN EL ÁMBITO NO TRANSFERIDO LA RESOLUCIÓN DE HOY ES DE PLENA APLICACIÓN DESDE ESTE MOMENTO
PARA LAS CCAA CON COMPETENCIAS TRANSFERIDAS EL MINISTERIO NOS ACABA DE INFORMAR QUE ESTA RESOLUCIÓN PERMITE QUE SE ESTABLEZCA ESTE MISMO RÉGIMEN PERO DEBEN ASÍ ACORDARLO RESPETANDO LA ASISTENCIA PRESENCIAL OBLIGATORIA PARA LOS SIGUIENTES SERVICIOS ESENCIALES:

a) Los servicios de juzgado de guardia en todos los partidos judiciales de España, así como las guardias de fiscalías de menores allí donde existan. Estos servicios se realizarán, siempre que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de datos o si fuera necesario de imagen y/o sonido a los efectos de evitar traslados de detenidos, profesionales u otras personas a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse.

b) Las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer. Estos servicios se prestarán en la misma forma expuesta para los juzgados de guardia.

c) Las actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales en la resolución de 18 de marzo de 2020, en los términos aprobados por el protocolo de 27 de marzo, con especial atención a la expedición de licencias de enterramiento.

d) Las actuaciones urgentes en causas con preso. Para estos casos, se fomentará especialmente la utilización de la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen incluso a los efectos de evitar traslados de presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse con los mismos.

Además, un/a funcionario/a al menos deberá estar de forma presencial durante las horas de audiencia en cada edificio judicial (salvo en los que ya haya alguien atendiendo los anteriores servicios esenciales).

Para el resto de servicios esenciales se permanecerá en el domicilio en situación de disponibilidad.

Según acaba de confirmar a CCOO el ministerio de justicia, el personal de los juzgados de paz está en régimen de disponibilidad. Aunque no lo ponga expresamente la resolución el ministerio nos confirma que a partir de mañana los juzgados de paz permanecerán cerrados con el personal designado para atender los servicios esenciales en su domicilio en régimen de disponibilidad permanente. Queda así aceptada una de las propuestas de CCOO.

El Ministerio ha rechazado las siguientes propuestas de CCOO:
- Que se exprese con claridad que esta resolución es de aplicación y de obligado cumplimiento para el personal de todos los ámbitos territoriales, tanto los que dependen del Ministerio de Justicia como las CCAA con competencias transferidas. Y en ello en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministro de Justicia en el Punto tercero de la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- Que en los Juzgados de Guardia se puedan establecer por las autoridades competentes turnos de presencialidad con hasta un 50% menos de la plantilla, quedando el resto en situación de disponibilidad.
- Que en los Juzgados de Guardia de permanencia (localidades con más de 3 juzgados que no hacen guardias de 24 o 48 horas) en la jornada de tarde de lunes a sábado y en la jornada de mañana de domingos y festivos la atención a los servicios esenciales se haga en la modalidad de disponibilidad. Subsidiariamente proponemos que el régimen de presencialidad se haga solo por un/a funcionario/a en el horario antes señalado, permaneciendo el resto de la plantilla de la guardia en situación de disponibilidad.
- Que se elimine la obligación de que haya una persona físicamente presente por edificio judicial sin nada que hacer, salvo esperar a que ocurra alguna actuación de servicios esenciales que podría atenderse perfectamente en régimen de disponibilidad.
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