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Campaña de vacunación Covid-19: Mugeju publica al fin una nota en su web ante las reiteradas peticiones de CCOO


8 ene 2021



 

Ante las reiteradas exigencias de CCOO, Mugeju publica en su web una nota sobre la Campaña de Vacunación frente a la Covid.19.

En la nota se recoge lo que CCOO lleva demandando desde hace semanas: el colectivo de personas mutualistas será vacunado por el Sistema Nacional de Salud y  de igual forma que el resto de la población general.

Campaña de Vacunación Frente a la COVID-19

MUGEJU/07/01/2021

La administración de vacunas contra la  COVID 19 se encuadra dentro de las acciones de prevención epidemiológica en el ámbito de una emergencia internacional.

Las vacunas son de adquisición centralizada,  de modo que son proporcionadas por el Ministerio de Sanidad y su administración corresponderá en todo caso a los recursos, centros y hospitales que decidan los Servicios Públicos de Salud.

En esta línea, el colectivo de mutualistas será vacunado por el Sistema Nacional de Salud  de igual forma que el resto de la población general. Es decir, la vacunación del colectivo de MUGEJU está garantizada, tanto para los mutualistas y beneficiarios adscritos a los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas y al INGESA, como para los adscritos a entidades de seguro libre.

ACTUACIONES DE MUGEJU

MUGEJU se encuentra trabajando en coordinación con el Ministerio de Sanidad y las respectivas autoridades sanitarias territoriales para garantizar al acceso del colectivo de mutualistas a las vacunas COVID en términos de equidad.

Como primera medida, MUGEJU ha iniciado una acción general de actualización de los datos identificativos de los mutualistas adscritos a compañías aseguradoras privadas con objeto de facilitar su localización por parte de la administración sanitaria, en el momento de la vacunación.

Para ello, en una primera fase,  los mutualistas que  no tengan actualizados sus datos personales (dirección, correo electrónico, número de teléfono) o los de sus beneficiarios deben proceder a modificar o completar los mismos, accediendo para ello a la sede electrónica de MUGEJU en el siguiente enlace: https://sedemugeju.gob.es/datos-personales

PRIMERA FASE DEL PROCESO DE VACUNACIÓN

El plan de vacunación frente a la COVID 19 tendrá tres etapas, habiéndose iniciado la  primera de ellas que afecta a las personas más vulnerables y al personal sanitario, según los siguientes grupos:

  1. Residentes y personal sanitario y sociosanitario que trabaja en residencias de personas mayores y de atención a grandes dependientes.
  2. Personal de primera línea en el ámbito sanitario y sociosanitario.
  3. Otro personal sanitario y sociosanitario.
  4. Personas consideradas como grandes dependientes (grado III de dependencia, es decir, con necesidad de intensas medidas de apoyo) que no estén actualmente institucionalizadas.


Las primeras dosis disponibles se utilizarán para vacunar al grupo 1 y 2 en ese orden y, tras completar estos grupos y en la medida que haya más disponibilidad de dosis, se vacunará a los grupos 3 y 4.

Los mutualistas incluidos en estos primeros grupos serán vacunados en una de las cuatro fases según les corresponda, siendo citados para ello por los respectivos Servicios Públicos de Salud. 

Puede consultar el enlace del Ministerio de Sanidad sobre la estrategia de vacunación COVID en España: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/vacunaCovid19.htm

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CCOO reitera a Mugeju que debe publicar en su web que todas las personas mutualistas de Mugeju serán vacunadas del Covid 19 en iguales condiciones y calendario que el resto de la ciudadanía


30 dic 2020



CCOO reitera a Mugeju lo que venimos demandando desde hace días: que debe hacer público en su web y lo antes posible, que todas las personas mutualistas de Mugeju (igual que las de Muface) serán vacunadas del Covid 19 en iguales condiciones y calendario que el resto de la ciudadanía y que serán vacunados por el sistema de salud pública.

CCOO ha reiterado esta reclamación ante la falta de información de Mugeju sobre la vacunación hasta el momento (excepto la publicación de una circular solicitando la actualización de los datos personales de las y los mutualistas), de lo que sí está informando Muface.

MUFACE sí ha publicado hoy en su web que los mutualistas (de Muface) serán vacunados por salud pública, y tambien la Campaña Integral de Vacunación Covid 19.

 

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Vacunación COVID-19 MUGEJU: Circular sobre Actualización de Datos Personales del Colectivo de Mutualistas y Beneficiarios




Mugeju ha publicado en su web una circular para la actualización de datos personales de personas mutualistas y beneficiarios/as.

Vacunación COVID-19: Nueva Circular sobre Actualización de Datos Personales

Ante el próximo inicio de la campaña de vacunación de la COVID 19, se hace necesaria la correcta identificación del colectivo de MUGEJU para su fácil localización por parte de la administración sanitaria que resulte responsable de la mencionada vacunación, por ello se ha publicado una nueva circular sobre actualización de datos personales del colectivo de mutualistas y beneficiarios y se ha habilitado un servicio en línea para poder llevarlo a cabo. Puede consultar el texto completo de la circular en este enlace:

CIRCULAR MUGEJU Nº 98/2020.

CCOO recuerda tanto a Mugeju, como a las autoridades sanitarias, lo que les hemos demandado desde mucho antes de que las vacunas comenzaran a llegar a España este pasado fin de semana.

Como ya informamos en nuestra noticia de 16 de diciembre, en la que CCOO remitimos una carta a la  autoridad sanitaria del Ministerio de Sanidad y la de las CCAA, para que se adopten las medidas necesarias para la correcta vacunación del colectivo de Mugeju, en el plazo que corresponda y en las mismas condiciones del resto de la ciudadanía.

En dicha carta, con objeto de que tanto los/as mutualistas como sus beneficiarios/as reciban un trato en cuanto a la vacuna contra el COVID-19 en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía, solicitamos:

1.- Se nos dé información sobre si la vacunación contra el COVID 19 de este colectivo mutualista y beneficiario de la Mugeju se realizará en los centros de atención primaria de la sanidad pública o en los centros asistenciales de las entidades médicas privadas.

2.- Si este colectivo de mutualistas recibirá cita previa cuando sea vacunado el grupo de población de riesgo al que pertenezcan o deberá solicitar dicha cita en el centro asistencial que corresponda.

3.- Que se den instrucciones claras y de obligado cumplimiento a las entidades médicas privadas o a los organismos responsables de los centros públicos de atención primaria (según corresponda) para que el personal de Mugeju sea atendido y vacunado con las mismas garantías y en los mismos plazos que quienes pertenecen al régimen general de la Seguridad Social.

4.- Que dichas instrucciones sean remitidas tanto a la Mutualidad General Judicial como a los Servicios de Salud Pública de las Comunidades Autónomas y responsables sanitarios de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

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Mugeju: CCOO muestra su total disconformidad con la vuelta al pasado, que parecía superado, en las propuestas finales del Consejo General de la Mugeju




CCOO ponemos de relieve nuestras discrepancias con la propuesta realizada por la Presidenta del Consejo General de Mugeju (en la reunión celebrada el 3 de diciembre de 2020) y que ha sido aprobada por unanimidad de sus miembros presentes en la reunión que no rechazan ni su composición ni el sistema de elección. Documento aprobado por el Consejo General de Mugeju (3.12.2020).

CCOO EXPRESA SU TOTAL DISCONFORMIDAD CON LA VUELTA A UN PASADO, QUE PARECÍA SUPERADO, EN LAS PROPUESTAS FINALES DEL CONSEJO GENERAL DE MUGEJU, QUE ANUNCIAN LA VUELTA A LA DEFENSA CORPORATIVA DE LOS INTERESES DE JUECES Y FISCALES, POR ENCIMA DE LOS DERECHOS EN CONDICIONES DE IGUALDAD DE TODAS LAS PERSONAS MUTUALISTAS 

Entre las propuestas aprobadas por el Consejo, algunas inaceptables y discriminatorias para casi el 75 % (ver: Tabla comparativa de composición de Mugeju por cuerpos) de quienes sostenemos la Mugeju.

CCOO había presentado propuestas al consejo de Mugeju (CCOO presenta numerosas propuestas para su debate y aprobación al consejo de Mugeju del 3 de diciembre 2020que no fueron debatidas: advertimos al comienzo de la reunión que no seremos nunca cómplices de un Real Decreto impuesto por la anterior ministra de Justicia (Real decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la mutualidad general judicial) que ha eliminado la democracia y la representatividad proporcional de los que sostenemos con nuestras cuotas la Mugeju, y que seguiremos combatiendo hasta recuperar los derechos en condiciones de igualdad de todas las personas mutualistas; tras presentar nuestras propuestas abandonamos la reunión dejando constancia contundente de nuestra protesta por la falta de democracia interna.

CCOO CRÍTICA Y DENUNCIA LA PARTICIPACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE STAJ EN EL CONSEJO GENERAL DE LA MUGEJU

La propuesta aprobada ha contado con el respaldo unánime de las personas que no han renunciado a participar en el Consejo, como las personas representantes de Staj, en vez de optar, como la representación de CCOO, a no hacerlo y denunciar su formación no democrática ni representativa del colectivo de mutualistas.

Con su participación y voto a favor, Staj, ha dado su visto bueno:

- A la composición y forma de elección del Consejo y sus miembros totalmente antidemocrática.

Al apoyo que da el Consejo General de la Mugeju a la política de las Entidades Médicas Privadas de no hacer pruebas PCR a los y las mutualistas que han sido contacto directo de personas infectadas por Covid-19. Defienden a las EEMM en lugar de defender al colectivo de mutualistas que deberían representar. Es injustificable la decisión de dichas compañías de no asumir el coste de las pruebas diagnósticas de mutualistas asintomáticas con base a dudosos criterios legales. Y un sindicato jamás puede avalar esta justificación. Su obligación es siempre defender a las personas mutualistas que demandaban dicha prueba y que habían demostrado su necesidad ante un posible positivo y como medida imprescindible para no extender el contagio.

- A la falta de denuncia por la interrupción del pago del subsidio por incapacidad temporal acordado por la anterior gerencia de forma unilateral.

- A la diferencia de trato en la regulación del abono del subsidio por incapacidad temporal para Jueces y Fiscales, por un lado, y el resto del personal de la Administración de Justicia.

- Al incremento de la prestación por gran invalidez, destinada a la retribución de personas cuidadoras, de más cuantía económica para los colectivos con mayores retribuciones.

- Al aumento de la pensión para las madres mutualistas que cobran la pensión máxima excluyendo al resto.

Todas estas propuestas aprobadas han sido apoyadas por el único sindicato que colabora en este despropósito antidemocrático, el sindicato Staj, que se ha convertido en el instrumento útil de los que desean justificar este atropello a la mayoría.

No se entiende que el sindicato Staj, que no renuncia a participar en el Consejo General, pueda aceptar el aumento de discriminaciones en el trato de mutualistas en función del cuerpo de pertenencia.

 

CCOO ha estudiado con sumo cuidado el documento aprobado por el Consejo de Mugeju celebrado el pasado 3 de diciembre, y que ha elaborado su Presidenta. 

Es imprescindible seguir presionando al Ministerio de Justicia a retirar el Real Decreto que regula composición de los órganos de control de la Mugeju y negociar uno nuevo que recupere la democracia y la representatividad proporcional al esfuerzo que los diversos cuerpos de la Administración de Justicia hacemos en el sostenimiento de la Mugeju  (ver la composición en la propia página web de Mugeju: Composición del consejo general de Mugeju). 

CCOO REITERA QUE NO VA A PARTICIPAR EN LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE MUGEJU MIENTRAS NO SE RESTAURE LA DEMOCRACIA PARA SU CONTROL, PERO VAMOS A SEGUIR ELABORANDO PROPUESTAS PARA DEFENDER A TODO EL COLECTIVO DE MUTUALISTAS PERO EN CONDICIONES DE IGUALDAD, PUES LOS TIEMPOS, EN LOS QUE LOS MÁS PRIVILEGIADOS OSTENTABAN DERECHOS SUPERIORES AL RESTO, HAN ACABADO HACE AÑOS.


 Entre las discrepancias de CCOO con las propuestas del documento aprobado por el Consejo de Mugeju, destacamos algunas muy importantes y graves:

1.- CCOO no comparte en absoluto el apoyo que da el Consejo General de la Mugeju (órgano que supuestamente representa a todos los y las mutualistas) a la política de las Entidades Médicas Privadas de no hacer pruebas PCR a los y las mutualistas que han sido contacto directo de personas infectadas por Covid-19. 

Una de las grandes lagunas en estos meses ha sido y está siendo la atención que las Entidades Médicas privadas están prestando a los y las mutualistas contagiados por Covid o que han sido contactos estrechos de dichas personas contagiadas. Son decenas los y las mutualistas adscritos a las EEMM que han tenido que pelear lo indecible para que sus entidades les hicieran a su cargo pruebas PCR, y que muchas veces, hastiados de los trámites burocráticos implantados por dichas entidades para su realización pidiendo informes adicionales inexistentes pese a las prescripciones de dichos análisis por los médicos de cabecera, han acabado pagándose de su bolsillo la realización privada de la prueba en las mismas clínicas y centros que tienen concertados las EEMM privadas, sin que la Mugeju les permita recuperar su coste.

El órgano de representación de los y las mutualistas debería defender a éstos y no a las EEMM privadas, que, en todo momento, no han dejado ni dejan de obstaculizar la realización de pruebas PCR para no asumir su coste. No sólo no realizan las pruebas en las primeras 24 horas a personas con síntomas de covid, como se establecen en los protocolos sanitarios, sino que respecto de las personas asintomáticas, que han sido contactos estrechos se arrogan la competencia de decidir unilateralmente, sin consulta alguna con los servicios públicos de salud, que dichas pruebas no son diagnósticas sino de vigilancia epidemiológica y que, por tanto, no les corresponde a las EEMM hacerlas ni sufragarlas sino a los servicios públicos de salud, y éstos defienden que tienen que hacerlo aquellas entidades que tienen asignada la atención primaria del mutualista, pues cobran por ello.

El Consejo General de la Mugeju debería haber defendido a la persona mutualista y exigir la garantía de la adecuada atención sanitaria, preventiva y diagnóstica de todos los y las mutualistas,  y no erigirse en juez y tomar partido por las EEMM privadas, justificando la decisión de dichas compañías de no asumir el coste de las pruebas diagnósticas de mutualistas asintomáticas con base a dudosos criterios legales. No olvidemos que el CGPJ está realizando pruebas PCR a todo el personal de la carrera judicial por lo que no les ha importado abandonar al resto.

2.- El Consejo General de la Mugeju no puede obviar el grave problema producido por la anterior Gerente de la Mugejuque, malinterpretando las normas establecidas a nivel estatal para todo el personal público, que permitían que los y las mutualistas, que iniciaban el séptimo mes de baja, pudieran cobrar desde el principio el subsidio por incapacidad temporal sin necesidad de reconocimiento previo por parte de la Mugeju, a cargo de la Administración de la que depende el funcionario o funcionaria, sin perjuicio de posteriores compensaciones entre administraciones, cortó todo pago del subsidio por incapacidad temporal a las personas que ya tenían reconocido el derecho a cobrar dicho subsidio en los meses previos a la pandemia, lo que les dejó durante unos meses sin este pago que complementa su salario durante la baja, mientras las otras Mutualidades siguieron pagando el subsidio ya reconocido con absoluta normalidad. 

3.- El Consejo General de la Mugeju proclama, sorprendentemente, diferencia de trato en la regulación del abono del subsidio por incapacidad temporal para Jueces y Fiscales, por un lado, y el personal de la Administración de Justicia por otro, cuando la normativa es idéntica para unos y otros, pues todos son mutualistas. En ningún caso, los y las mutualistas en situación de IT perciben la prestación de la Seguridad Social y un subsidio especial de incapacidad temporal con cargo a la Mugeju, como proclama el documento elaborado por dicho Consejo General que con esta posición demuestran el abandono de la defensa de los que tienen menos retribuciones, además de demostrar un profundo desconocimiento de las normas en vigor. Pues una cosa es la adscripción al Régimen General de la Seguridad Social a aquellas personas que aprobaron sus primeras oposiciones a partir del 1.1.2011, que es únicamente a efectos de pensión de jubilación, y otra completamente diferente el trato de la incapacidad laboral transitoria de todo el personal titular de la Administración de Justicia, que es completamente a cargo de la Mugeju pues todos y todas son mutualistas. Los y las mutualistas sólo recibimos prestación por incapacidad temporal con cargo a la Mugeju; sólo están adscritos a la Seguridad Social a efectos de incapacidad laboral transitoria el personal interino, pero éstos no son mutualistas. Por la misma razón no existe pago alguno delegado que realice el Ministerio de Justicia, las CCAA con competencias en la materia, o la Mugeju, relativo a mutualistas, por cuenta de la Seguridad Social; sólo respecto de personal interino, pero éstos, reiteramos, hoy no son mutualistas. 

4.- El Consejo General de la Mugeju defiende un incremento de la prestación por gran invalidez, que tiene por objeto retribuir a una persona que se encargue del mutualista en dicha situación, de forma proporcional a las retribuciones que se percibían en activo. CCOO comparte el aumento de la prestación pero no en la forma propuesta sino de forma lineal, pues la finalidad de esta prestación es el pago de una persona que ayude al mutualista, y su pago no debe, ni puede, depender de si cobrabas más o menos mientras estaba en activo. El Juez o Fiscal en situación de gran invalidez no tiene mejor derecho que cualquier otro mutualista a la asistencia de una persona que le ayude en su quehacer cotidiano. 

5.- CCOO rechaza que con cargo a la Mugeju se establezca un complemento de la pensión para aquellas madres mutualistas que, por cobrar ya el máximo de la pensión de jubilación establecido legalmente, sólo pueden beneficiarse del 50 % de los incrementos de pensión en caso de maternidad de dos o más hijos, tal y como propone el documento aprobado por unanimidad por el Consejo General de la Mugeju. La Mugeju no es competente para abonar pensiones ni complementos de pensiones. La propuesta del Consejo General sólo beneficia a las juezas, fiscales y LAJs que al cobrar ya el máximo de la pensión de jubilación posible conforme se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, no se pueden beneficiar de la totalidad de los llamados complementos de maternidad (sólo de su 50 %) que sí se benefician el resto de funcionarias de Justicia por el hecho de que cobran mucha menos pensión de jubilación. 

CCOO considera que algunas de estas propuestas constituyen una marcha hacia atrás en la defensa de la igualdad de derechos de todas las personas mutualistas. 

Denunciamos que el Consejo General con estas propuestas se quiere convertir de nuevo en órgano de reivindicación de las reclamaciones de Jueces, Fiscales y LAJs (que solo son el 25 % del total de las personas mutualistas), en detrimento del resto del personal de la Administración de Justicia, cuerpos generales y especiales, pues no olvidemos, éstos son casi el 75 % de Mugeju, y son nuestras cuotas de forma muy mayoritaria los que sostenemos la Mutualidad General Judicial. 

CCOO exige que el documento aprobado por el Consejo General de Mugeju del 3 de diciembre de 2020 se haga público para conocimiento de todas las personas mutualistas y así se puedan comprobar las denuncias que hacemos desde CCOO.

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BOE de 21 de diciembre de 2020: convocatoria de ayudas socio-sanitarias de MUGEJU


23 dic 2020



Hoy se ha publicado en el BOE:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ayudas

Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2021


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El Ministerio de Justicia remitirá al BOE en los próximos días la convocatoria del primero de los concursos de traslado de plazas de MUGEJU


18 dic 2020



PRIMER CONCURSO DE PLAZAS VACANTES DE MUGEJU, TAL Y COMO CCOO LOGRÓ ESTABLECER EN LA NUEVA RPT DEL ORGANISMO, UNA VEZ ANULADA LA ANTERIOR ANTE LA DEMANDA QUE INTERPUSIMOS

 

El Ministerio de Justicia confirma a CCOO que remitirá al BOE en los próximos días la convocatoria del primero de los concursos de traslado de plazas de MUGEJU (el primero será de plazas genéricas del organismo, pendiente el primer concurso de las plazas singularizadas), tal y como logramos en la negociación de la RPT de la Mutualidad, que empieza a poner orden en la provisión de puestos de este organismo tras muchos años de haberse vulnerado el sistema de provisión de puestos de trabajo

La Orden que publica la nueva RPT de MUGEJU, tras la anulación de la anterior gracias a la sentencia de la Audiencia Nacional por el recurso interpuesto por CCOO, se publicó en el BOE el pasado 6 de noviembre de 2020, y en su Disposición transitoria única establece:

"Disposición transitoria única. Régimen transitorio

El personal que con anterioridad hubieran obtenido definitivamente alguno de los puestos que estuvieran afectados por la presente orden y en el momento de su entrada en vigor lo siguieran desempeñando, mantendrán las mismas condiciones de titularidad y contenido de trabajo, hasta que se trasladen a un nuevo puesto por cualquier instrumento habilitado de movilidad. La convocatoria y resolución de las plazas de concurso ordinario y específico se realizará de manera gradual por áreas en el plazo máximo de dos años desde la publicación de la presente orden

Para una mejor adaptación a los puestos de trabajo de la Mutualidad General Judicial se desarrollarán actividades formativas específicas orientadas al desempeño de los puestos del organismo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias"
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CCOO exige garantías e información del procedimiento de vacunación contra el COVID 19 del colectivo de mutualistas de MUGEJU


16 dic 2020



Vacuna contra el COVID-19 para el personal mutualista de Mugeju adscrito a entidades médicas privadas

CCOO SOLICITA A LA MUGEJU Y A LAS AUTORIDADES SANITARIAS QUE SE GARANTICE LA VACUNACIÓN PARA TODO EL COLECTIVO MUTUALISTA Y BENIFICARIO Y QUE SE DEN CLARAS INSTRUCCIONES Y DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA DETERMINAR DÓNDE SE REALIZARÁ LA VACUNACIÓN, SI EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN DE LAS ENTIDADES MÉDICAS PRIVADAS O EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SANIDAD PÚBLICA

CCOO exige que con la dispensación de las vacunas no se produzcan situaciones como las que están aconteciendo en la atención médica, seguimiento de contactos estrechos y realización de test durante la pandemia en las que, en demasiadas ocasiones, el personal de Mugeju adscrito a la sanidad privada no ha sido debidamente atendido ni por las entidades médicas ni por la sanidad pública

CCOO nos hemos dirigido a la dirección de Mugeju y a los responsables sanitarios públicos estatales y de todas las Comunidades Autónomas para que, en relación con el colectivo mutualista y beneficiario de Mugeju que recibe la asistencia sanitaria de las entidades médicas privadas, se establezca con claridad: 

1.- Si la vacunación contra el COVID 19 se realizará en los centros de atención primaria de la sanidad pública o en los centros asistenciales de las entidades médicas privadas

2.- Si este colectivo de mutualistas recibirá cita previa cuando sea vacunado el grupo de población de riesgo al que pertenezcan o deberá solicitar dicha cita en el centro asistencial que corresponda

Asimismo, hemos solicitado que se den instrucciones claras y de obligado cumplimiento a las entidades médicas privadas o a los organismos responsables de los centros públicos de atención primaria (según corresponda) para que el personal de Mugeju sea atendido y vacunado con las mismas garantías y en los mismos plazos que quienes pertenecen al régimen general de la Seguridad Social


ESCRITO DE CCOO AL MINISTERIO DE SANIDAD


A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO DE SANIDAD
MINISTERIO DE SANIDAD

Como sin duda Vds. conocen, todo el personal funcionario, en activo o jubilado, de la Administración de Justicia está obligatoriamente afiliado a la Mutualidad General Judicial (Mugeju), junto con sus familiares más directos que son personas beneficiarias. La asistencia médica la recibe este colectivo, a su elección, bien a través de los servicios públicos sanitarios de la seguridad social o bien a través de diversas entidades médicas privadas que tienen concierto con la Mugeju

Durante todos estos meses de pandemia por el coronavirus SARS COV-2 quienes perteneciendo a Mugeju han optado por la atención sanitaria a través de las entidades médicas privadas han padecido numerosos problemas para la atención sanitaria y el seguimiento epidemiológico derivado del coronavirus, tanto en la atención primaria en caso de síntomas compatibles como en la atención hospitalaria, en los casos de contacto estrecho con personas contagiadas y en la realización de test

Los problemas se han producido desde el principio al no estar claramente determinado si eran las entidades médicas privadas o el sistema sanitario público quien debía atender y sufragar la atención médica y las pruebas correspondientes en cada caso

A pesar de que la Mugeju publicó en su web información sobre protocolos de actuación en casos de sintomatología, contactos estrechos y realización y cobertura de test diagnósticos, bien por desconocimiento de las entidades médicas o de la sanidad pública autonómica o estatal, o bien por no sentirse ambas obligatoriamente vinculadas por las decisiones de la Mugeju, el colectivo afectado no ha sido siempre bien atendido, negándose dicha atención en numerosísimos casos, tanto por la sanidad privada concertada como por la sanidad pública, amén de verse obligado a un peregrinaje por los centros de atención privados y públicos hasta conseguir, y no en todos los casos, la atención precisa. Son desgraciadamente demasiados los casos en los que finalmente las personas mutualistas se han visto obligadas a sufragarse sus propias pruebas diagnósticas y muchas de ellas las que en la actualidad tienen requerimientos de abono por la atención prestada en los centros públicos al negárseles o no poder recibir dicha atención por las entidades médicas privadas

Una vez que se ha anunciado el muy próximo comienzo de la vacunación, este colectivo de mutualistas adscritos a las entidades médicas privadas aun no ha sido informado acerca de dónde será vacunado cuando comience el proceso el grupo de población de riesgo en el que estén encuadrados, ni tienen, por tanto, garantizada su vacunación. Téngase en cuenta que también hay personas mutualistas o beneficiarias (ya jubiladas) que por su edad están en residencias de mayores o son personal de máximo riesgo y que debieran ser incluidas en los primeros grupos de vacunación

Con objeto de que estas personas reciban un trato en cuanto a la vacuna contra el COVID-19 en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía, solicitamos:

1.- Se nos dé información sobre si la vacunación contra el COVID 19 de este colectivo mutualista y beneficiario de la Mugeju se realizará en los centros de atención primaria de la sanidad pública o en los centros asistenciales de las entidades médicas privadas

2.- Si este colectivo de mutualistas recibirá cita previa cuando sea vacunado el grupo de población de riesgo al que pertenezcan o deberá solicitar dicha cita en el centro asistencial que corresponda

3.- Que se den instrucciones claras y de obligado cumplimiento a las entidades médicas privadas o a los organismos responsables de los centros públicos de atención primaria (según corresponda) para que el personal de Mugeju sea atendido y vacunado con las mismas garantías y en los mismos plazos que quienes pertenecen al régimen general de la Seguridad Social

4.- Que dichas instrucciones sean remitidas tanto a la Mutualidad General Judicial como a los Servicios de Salud Pública de las Comunidades Autónomas y responsables sanitarios de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
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CCOO reclama al Ministerio de Justicia soluciones urgentes a numerosas cuestiones pendientes


10 dic 2020



Tras la reunión sobre el teletrabajo de la que publicaremos información detallada en las próximas horas

CCOO RECLAMA AL MINISTERIO DE JUSTICIA SOLUCIONES URGENTES A NUMEROSAS CUESTIONES PENDIENTES


1.- CCOO ha denunciado la situación de Salamanca donde el Minerva Virtual sigue sin funcionar, esta misma mañana no ha podido trabajar el 50% del personal y en el CAU no cogían los teléfonos. Esta intolerable situación se viene manteniendo desde hace ya demasiado tiempo. También se vienen produciendo hechos similares en otras provincias

2.- Nombramientos Gestión Promoción Interna.- Tal y como CCOO viene demandando desde hace semanas y ante el retraso de este proceso selectivo, el Ministerio de Justicia informa que espera poder hacerlo antes del 28 de diciembre. Ya tienen la documentación y solicitudes de un 50% aproximadamente de los aprobados y requerirán personalmente y de inmediato al resto para que la presenten

3.- Concurso de traslado de plazas de Mugeju: Tal y como se acordó finalmente en la negociación de las RPT, y como exige CCOO, el Ministerio de Justicia informa que la convocatoria del primer concurso de traslado de plazas vacantes de la Mugeju espera publicarla antes de final de año

4.- Valoración ejercicios procesos selectivos 2015 y 2016 de Tramitación: El Ministerio de Justicia va a requerir a los tribunales para que publiquen los criterios de los primeros ejercicios de Tramitación de anteriores convocatorias, criterio que entiende CCOO que ya debería haberse publicado

5.- Fechas de los ejercicios de Auxilio Judicial. Como muy pronto, los exámenes serán a finales de febrero próximo, si la situación sanitaria lo permite. El Ministerio de Justicia pretende ampliar el número de sedes de 17 a 40, aproximadamente, con presentación en la sede más cercana a la residencia, aceptando parcialmente la demanda insistente de CCOO para garantizar las medidas de seguridad imprescindibles

6.- Fase de concurso de méritos de Tramitación, turno libre: como pronto será a mediados de enero la publicación de las notas provisionales de la fase de concurso

7.- Conversión en plantilla de refuerzos de más de tres años. En cumplimiento del Acuerdo del año pasado se van a evaluar los refuerzos existentes en territorio Ministerio, y, si procede su mantenimiento, se deberán convertir en plantilla obligatoriamente

8.- Dura queja y denuncia de CCOO por los hechos ocurridos en Santa María la Real de Nieva y señalando responsable al Ministerio por incumplir requerimientos similares de vigilante de la Inspección de Trabajo

9.- Solicitud de instrucciones a la Mugeju para que no haya problemas con las vacunas Covid para mutualistas y beneficiarios

10.- Solicitud de información de los datos que han determinado la creación de Juzgados Covid en determinadas sedes y no en otras con mayor carga de trabajo, según los datos publicados por el CGPJ

11.- La Bolsa de LAJ previsiblemente se empiece a negociar este mes

12.- La convocatoria de la OEP 2019 (sin acumular, por ahora, a la de 2020) podría publicarse a partir del mes de abril para Tramitación y de mayo para Gestión

 

CONCURSO DE TRASLADO 2020 DE CUERPOS GENERALES


CONCURSO DE TRASLADOS 2020 DE LOS CUERPOS DE GESTIÓN, TRAMITACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL: EL MINISTERIO DE JUSTICIA, cuya fiabilidad es cada vez más dudosa ante los varios anuncios incumplidos, SIGUE RETRASANDO LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL. Ahora dice que la publicación se hará en el BOE del día 15 de diciembre

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