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CCOO denuncia la irregular petición de datos personales del personal de la Administración de Justicia sin explicación alguna


6 abr 2020



CCOO DENUNCIA LA IRREGULAR PETICIÓN DE DATOS PERSONALES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE MURCIA SIN EXPLICACIÓN ALGUNA DE CUÁL ES SU FINALIDAD NI SU JUSTIFICACIÓN Y SI ELLO RESPONDE A LA UTILIZACIÓN DE ALGUNA PLATAFORMA DE TELETRABAJO.

En la mañana de hoy, lunes 6 de abril, el personal de la Administración de Justicia de la Región de Murcia, estamos recibiendo por distintos medios (whatsap, correo electrónico, o incluso de viva voz) la petición por parte de nuestros respectivos LAJ de datos personales (nombre, dni, número de teléfono móvil, dirección de correo electrónico de justicia.es) y sin más explicaciones que lo pide el TSJ o lo pide el ministerio o es para el teletrabajo,…

A pesar de las muchas instrucciones, resoluciones, acuerdos de las diferentes instituciones que participan de la Administración de Justicia (TSJ, Secretaría de Gobierno, CGPJ…) en las que se habla del teletrabajo, no existe ninguna procedente del único competente en materia de personal y de organización del trabajo, es decir del Ministerio de Justicia a quien, incluso CCOO y el resto de sindicatos presentes en la mesa sectorial, le hemos conminado por escrito a negociar inmediatamente “….la implantación de cualquier plan de acceso remoto desde el domicilio o sistema de teletrabajo en lo que concierne a los cuerpos funcionariales de Letrados/as de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, cuerpos generales de la Administración de Justicia y cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses,… ya que estos sistemas de trabajo no pueden ser implantados unilateralmente por la administración ni pueden ser ordenados por los órganos de gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia ni otros organismos sin competencias en la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario…” sin haber obtenido respuesta alguna hasta la fecha.

No sabemos, puesto que nada se nos ha dicho, si esa recogida de datos personales tiene relación con la Circular 1/20 de la Secretaría de Gobierno del TSJ de Murcia, de 26 de marzo sobre “Teletrabajo: Pautas procesales, técnicas y organizativas a seguir por trabajo a distancia durante la crisis sanitaria COVID-19 en la Región de Murcia”, la que, según dice, va dirigida directamente a los LAJ, a quienes recuerda que, junto a los jueces, cuentan con dispositivos portátiles SURFACE securizados que permiten acceso a las principales aplicaciones y al mapa del asunto derivado del SGP Minerva, y que incluso se permite el Acceso Remoto Seguro a través de la solución tecnológica CITRIX Workplace (https://espaciodigital.justicia.es/) para llevar a cabo el trabajo a distancia, pero también dirigida “indirectamente” a los GP y TP… "en lo que se refiere a la gestión, procesamiento y notificación de resoluciones o minutas remitidas.” y aunque dicha Circular parece más dirigida a llevar a cabo actuaciones no esenciales en este estado de alarma, no es menos cierto que también prevé la extensión del llamado Teletrabajo-Tipo 3 a los cuerpos generales (vid. Circular).

Sea así o no, desde CCOO entendemos que el TSJ o la Secretaría de Gobierno, se arroga unas competencias que no le corresponden, pretendiendo imponer la modalidad de teletrabajo sin la más mínima regulación por quien sí tiene la competencia para ello, esto es el Ministerio de Justicia que, previamente, deberá negociar con los representantes de todos los trabajadores de la Administración de Justicia (LAJ y personal de los cuerpos generales y especiales) la organización de ese teletrabajo que repercute directamente en las condiciones laborales de los mismos.

CCOO ha venido reclamando al Ministerio de Justicia, con carácter general, para atender los servicios esenciales, la disponibilidad o el teletrabajo. Pero, en éste último caso, EXIGIMOS la negociación previa de dichas condiciones, la aplicación de la normativa europea, que se respete el carácter voluntario de la misma, la previa dotación de los equipamientos necesarios por la Administración de tal modo que no pueda suponer coste alguno para el personal como así se ha hecho con otros colectivos y que se garantice la protección de datos de los usuarios; también se ha de garantizar la protección de los datos jurídicos frente a los posibles ataques de hackers en los propios dispositivos personales…

Las dudas que genera tal situación y a las que nadie está respondiendo son tan simples como ¿es obligatorio? ¿Y si no tengo internet en mi domicilio? ¿y si no tengo ordenador personal o éste es obsoleto para hacer frente a esta tecnología? ¿Y si no tengo instalado un antivirus en mi smartphone o en el ordenador?...

CCOO EXIGE AL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TSJ-MU QUE ANULE esa comunicación y que se abstenga de acordar ninguna cuestión relacionada con las condiciones laborales del personal y que no utilice los datos que los LAJ muy diligentemente vienen recogiendo del personal de los cuerpos generales, y EXIGIMOS AL MINISTERIO DE JUSTICIA que deje sin efecto esa comunicación y se reúna de inmediato con los sindicatos de la mesa sectorial para negociar las condiciones en que podremos prestar nuestra labor con todas las garantías en la modalidad de teletrabajo.

El Ministerio de Justicia no puede hacer dejación de sus funciones organizativas, y reclamamos que se dé seguridad jurídica al personal de la Administración de Justicia
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Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales


12 dic 2018



Se ha publicado en el BOE de esta Ley Orgánica de muchísima importancia pues incluso trasciende a lo que se deba y pueda publicar en el BOE a partir de ahora.

La citada LO traslada al ámbito de España la legislación de la UE en esta materia:

"Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones.

El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica." 
 
Según esta LO, a partir del 7 de diciembre de 2018, ya no se podrán publicar en el BOE nombres completos y DNI, entre otros de sus contenidos. 

JEFATURA DEL ESTADO
Datos de carácter personal

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

PDF (BOE-A-2018-16673 - 70 págs. - 1.224 KB)    Otros formatos
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CCOO consigue que el CGPJ elimine los datos personales de los y las trabajadoras de las aplicaciones del Punto Neutro Judicial


26 jun 2018




CCOO CONSIGUE QUE EL CGPJ ELIMINE LOS DATOS PERSONALES DE LOS Y LAS TRABAJADORAS DE LAS APLICACIONES DEL PUNTO NEUTRO JUDICIAL

CCOO habíamos denunciado ante el departamento de informática del Consejo que los datos personales quedaban incorporados a los procedimientos judiciales

En CCOO estamos teniendo numerosas consultas y/o quejas en relación a las “comunicaciones seguras” y otras aplicaciones del Punto Neutro Judicial, todas ellas relacionadas directamente con la aparición de los datos personales (nombre, apellidos, DNI) de los y las trabajadoras en documentos extraídos de las aplicaciones del PNJ, datos que finalmente son incorporados a los procedimientos judiciales a disposición de terceras personas.

Concretamente, en las “comunicaciones seguras” a través del cual se remiten mandamientos a distintos registros, notarías, etc., y otras actuaciones, quedan reflejados los datos personales del o la remitente, incluido el DNI.

En las consultas realizadas en la aplicación de la Tesorería General de la Seguridad Social también aparecen los datos personales de quien las realiza, concretamente nombre y apellidos.

Esta cesión indebida de datos de los/as trabajadores/as a terceras personas entra de lleno en las conductas prohibidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

CCOO hemos denunciado ante el CGPJ esta situación y el departamento de Informática Judicial del consejo, nos ha comunicado que “que desde el 13 de junio se ha eliminado del recibo de presentación de las comunicaciones seguras del PNJ el NIF y el nombre del usuario judicial que ha remitido la consulta. Si detectan que dichos datos se recogen en cualquier otro documento que tenga su origen en el Punto Neutro Judicial, le solicitamos que nos lo comunique por esta vía para interesar de la Administración u Organismo competente su eliminación.”

Respecto a la aplicación de la TGSS, nos informaron que “respecto del segundo extremo le informo que únicamente la consulta a la Seguridad Social que se realiza de forma directa a sus bases de datos (CexSIL), muestra el nombre y apellidos del usuario que realiza dicha consulta. Para evitar este problema, desde el Consejo General del Poder Judicial se han desarrollado consultas alternativas a la Seguridad Social en las que, siguiendo el mismo esquema del resto de servicios del Punto Neutro Judicial, no se muestran los datos del funcionario que realiza las consultas”.

Por todo ello, si, a pesar de la corrección que ha efectuado el CGPJ, volvéis a observar que en éstas o en algunas otras de las aplicaciones informáticas aparecen datos de carácter personal os instamos a que lo pongáis en conocimiento de CCOO para efectuar las reclamaciones oportunas a la administración competente.



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CCOO reclama al Ministerio y al CGPJ que proteja los datos de todo el personal de Justicia


17 may 2018


  • CCOO hemos remitido un escrito, tanto al Ministerio de Justicia, como al CGPJ reclamando que se adopten las medidas técnicas necesarias para que los datos personales de todo el personal de Justicia no aparezca en las consultas o aplicaciones del PNJ, dado que son datos protegidos por la LOPD y el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOde 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) 


"AL SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, Área de Informática

En CCOO estamos teniendo numerosas consultas y/o quejas por parte de numerosos/as trabajadores/as en relación a las “comunicaciones seguras” y otras aplicaciones del PNJ, todas ellas relacionadas directamente con la aparición de sus datos personales (nombre, apellidos, DNI) en documentos extraídos de las aplicaciones del PNJ que finalmente son incorporadas a los procedimientos judiciales, que nada tienen que ver con el trabajador/a, y donde finalmente quedan incorporados sus datos a disposición de terceros.
Concretamente, en las “comunicaciones seguras” a través del cual se remiten mandamientos a distintos registros, notarías, etc., y otras actuaciones, quedan reflejados los datos personales del remitente, incluido el DNI. 
En las consultas realizadas en la aplicación de la Tesorería General de la Seguridad Social también aparecen los datos personales del usuario que las realiza, concretamente Nombre y Apellidos. 
Esta cesión indebida de datos de los trabajadores/as a terceros entra de lleno en las conductas prohibidas en la LOPD. 
Desde CCOO instamos al CGPJ así como al Ministerio de Justicia para que adopte las medidas técnicas y de toda índole necesarias para acabar con estas actuaciones y se adopten todas aquellas medidas técnicas para evitar esta cesión de datos a terceros no autorizada por los usuarios. 
Si fuese necesario la identificación del usuario que realiza la consulta o remite/recibe una comunicación, se puede utilizar el número de usuario que el Ministerio ha asignado a todos sus trabajadores/as, MJU XXXXXX, sin necesidad que aparezca el DNI ni ningún otro dato de carácter personal en las comunicaciones o consultas que son incorporadas a las actuaciones judiciales. 
Por todo ello,
SOLICITAMOS 
Que por parte del CGPJ así como del Ministerio de Justicia se adopten todas aquellas medidas técnicas o de cualquier índole para evitar que en el uso de las aplicaciones del PNJ se puedan ceder los datos personales de los trabajadores/as de la Administración de Justicia y no se incorporen a las actuaciones judiciales. En caso de ser estrictamente necesario que aparezcan datos de los usuarios que utilizan dichas aplicaciones del PNJ, que se sustituyan dichos datos personales, por los datos de identificación de usuario del Ministerio de Justicia MJU XXXXXX."
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La Agencia Española de Protección de Datos declara la comisión de dos faltas graves por el Ministerio de Justicia


11 abr 2018


LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS DECLARA LA COMISIÓN DE DOS FALTAS GRAVES POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA (SUBDIRECCIÓN GENERAL DE NUEVAS TECNOLOGÍAS)

  • CCOO considera que deben exigirse responsabilidades políticas a los responsables ministeriales que “por acción u omisión” o “aun a título de simple inobservancia” han vulnerado las medidas de seguridad y han incumplido el deber de guardar secreto 

La resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 15 de marzo, declara “que el MINISTERIO DE JUSTICIA (Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia) ha infringido lo dispuesto en el artículo 9.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.h) de la citada Ley Orgánica”.

Es decir, que el Ministerio de Justicia no ha cumplido su obligación de “mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen”.

Pero no queda ahí la cosa: también se ha incumplido por el Ministerio de Justicia el artículo 10 de la LOPD que establece que “el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos”.

Es decir, que “se han difundido datos personales que tenían unos usuarios de LexNET y pudieron ser vistos por otros usuarios”, lo cual también es una falta grave según dispone el art. 44.3.b) de la reiterada Ley Orgánica.

La resolución solo declara la comisión de una falta grave y no dos toda vez que “nos encontramos ante un supuesto en el que un mismo hecho deriva en dos infracciones, dándose la circunstancia de que la comisión de una implica necesariamente la comisión de la otra” y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que en estos casos “se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida”.

Literalmente, la resolución recoge en sus fundamentos de derecho que “dado que, en este caso, se ha producido una vulneración de las medidas de seguridad, calificada como grave por el artículo 44.3.h) de la LOPD y también un incumplimiento del deber de guardar secreto calificado como grave en el artículo 44.3.d) de la misma norma, procede imputar únicamente la infracción del artículo 9 de s la LOPD por tratarse de la infracción originaria que ha dado lugar a la comisión de la otra infracción”.

La resolución, sin embargo, no impone sanciones a las personas responsables de forma incomprensible para CCOO, y entendemos que tal vulneración de forma grave de una Ley Orgánica como es la de Protección de Datos debe conllevar, al menos, la asunción de responsabilidades políticas en forma de dimisiones o ceses. 

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