El Ministerio de Justicia convoca reunión sobre el teletrabajo y sobre lo que denomina criterios de ampliación del período de disfrute de permisos y vacaciones de 2020
28 nov 2020
Archivado en: Mesa Sectorial, Ministerio de Justicia, Negociación, Permisos, RPT, Teletrabajo, Vacaciones
Se publica en el BOE, por fin, la RPT de MUGEJU, que restablece la legalidad en la provisión de puestos de trabajo en el organismo tras años de vulneración
6 nov 2020
Archivado en: CCOO, MUGEJU, Mutualidad, RPT, Sentencias
Publicada en el BOE de hoy la RPT del personal de Admón. de Justicia de la MUGEJU (enlace al BOE: Orden que aprueba las RPT de MUGEJU)
COMO HABÍAMOS INFORMADO TRAS EL ACUERDO QUE ALCANZAMOS CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA, CCOO HA LOGRADO, TRAS AÑOS DE RECLAMACIONES, RECURSOS Y NUMEROSAS SENTENCIAS GANADAS POR EL SINDICATO, QUE, POR FIN, LA MUGEJU SEA UN CENTRO DE DESTINO EFECTIVO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Ver información de CCOO de 16 de octubre)
CCOO hemos desmontado con nuestras actuaciones lo que
ha sido durante decenas de años un auténtico “centro totalmente opaco del empleo público”, donde las decenas de los puestos de trabajo, no ocupados por personal titular, ni salían a concurso de traslado ni
se ofrecían al personal de nuevo ingreso, con el falso argumento, defendido por
anteriores responsables del Ministerio de Justicia y de la MUGEJU, de que todas
las plazas de este organismo requieren una formación muy especial de la que
carece (ni puede adquirir) el personal de los cuerpos funcionariales de la Administración de justicia
Saltándose la legalidad (como luego demostraron las sentencias que dieron la razón a CCOO en los Tribunales de Justicia) pasaban años y años sin que el Ministerio, en connivencia con los/as sucesivos/as Gerentes de la MUGEJU, incluyera en el concurso de traslado anual la inmensa mayoría de los puestos de trabajo vacantes de este organismo
Cada año denunciaba CCOO, prácticamente en solitario, esta situación, hasta que nuestro hartazgo por actuaciones reiteradas de violación del sistema ordinario de provisión de puestos nos llevó a recurrir el concurso de traslado del año 2017, recayendo sentencia favorable a nuestras pretensiones en la que se establecía que la Orden de convocatoria del concurso “no es ajustada a Derecho en lo relativo a la convocatoria de plazas de la MUGEJU; y en consecuencia procede anularla en tal extremo”. En la sentencia del recurso de apelación formulado por la Administración contra esta sentencia se determinaba que “quedaría vedado que la Administración volviera a actuar de la misma manera en ejercicio de las facultades de autoorganización que reclama el AE pues no podrían avalar una actuación similar (exclusión generalizada de las plazas MUGEJU) sustentada en idénticas razones”
En este estado de cosas el Ministerio estaba obligado por la Administración de Justicia a incluir las vacantes de MUGEJU en los concursos de traslado. Su empeño en seguir incumpliendo la legalidad, a pesar del mandato judicial, llevó al tándem MUGEJU/Ministerio a elaborar con inusitada urgencia una RPT en la que todas las plazas estaban singularizadas con el único fin de evitar así su inclusión en el concurso de traslado ordinario que se iba a convocar en fechas subsiguientes
La Administración nunca hizo caso a estas sentencias y no incluyó las plazas vacantes de MUGEJU en el siguiente concurso de traslado convocado en 2019, alegando que iba establecer la RPT de MUGEJU, que CCOO llevaba también años reclamando
Antes de la convocatoria del concurso de traslado 2019 (publicado en el BOE el 18 de julio de ese año), el Ministerio de Justicia publica, en el BOE de 28 de febrero de 2019, la RPT de la MUGEJU, incumpliendo el deber de negociar (como las sentencias de la Audiencia Nacional reconocieron expresamente), con la intención, parece evidente, de no aplicar las sentencias anteriores y verse obligado a incluir, como expresaban sin matices ambas sentencias, todas las plazas de MUGEJU en el concurso de traslado ordinario 2019
Una nueva ilegalidad, no negociar la RPT, que también recurrió CCOO ante los Tribunales de Justicia, con sentencias posteriores también ganadas por este sindicato en las que la Audiencia Nacional consideró nula la RPT por no ser ajustada a derecho por falta de negociación
En la sentencia, de 9 de octubre de 2019 se expresaba por el Juzgado lo siguiente ante la demanda de CCOO: “no existe ninguna duda acerca de que en el presente caso, era preceptiva la negociación colectiva, y que la RPT impugnada está viciada de nulidad por incumplimiento del requisito de negociación colectiva”. La Administración vuelve a recurrir en apelación esta sentencia y, ante el recurso presentado por el Ministerio de Justicia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dicta una sentencia el de 9 de marzo de 2020 con el siguiente fallo: FALLAMOS 1) Desestimar el recurso de apelación. 2) Confirmar la sentencia de primera instancia
El Ministerio de Justicia, no obstante, se obstinó en desobedecer las sentencias judiciales y volvió a no incluir las plazas de MUGEJU en el concurso de traslado de 2020, lo que llevó a CCOO a solicitar al juzgado la ejecución de la sentencia que obligaba a incluirlas, requiriendo el Juzgado al Ministerio para que indicará qué actuaciones había realizado para esa ejecución; ante esta situación el Ministerio de Justicia se vio obligado, contra su voluntad mantenida durante decenas de años, a convocar a los sindicatos para negociar la RPT
Fruto de esta negociación (y acuerdo por parte de CCOO en la misma) se publica hoy en el BOE esta RPT que incluye:
- Que solo el 13,3% de las plazas sean singularizadas (frente al 100% que inicialmente pretendía el Ministerio y la MUGEJU)
- Que en el plazo de dos años, contados a partir de mañana, se convoquen y resuelvan los concursos de traslado que incluyan todas las plazas vacantes
Ha sido un duro y largo trabajo de CCOO que ha dado finalmente sus frutos, aunque queda mucho por hacer para desmontar una estructura acostumbrada al desafío de la legalidad en que se ha venido convirtiendo la MUGEJU durante años. Seguiremos trabajando, por ejemplo:
- para que las gratificaciones y complementos de productividad dejen de adjudicarse “a dedo” y se asignen con criterios de publicidad y objetividad, y no pueda haber discriminación contra ninguna persona
- para que la MUGEJU defienda los intereses de mutualistas y personas beneficiarias y no los de las Entidades Médicas privadas (EEMM), como sigue ocurriendo en la actualidad. La actuación de las EEMM en esta pandemia ha sido lamentable, y solo las constantes presiones de CCOO y de las personas mutualistas han corregido en parte sus decisiones
- y para que todos los colectivos de mutualistas, independientemente del cuerpo al que pertenezcan, estén representados democráticamente y en condiciones de igualdad en los órganos de participación y control de la MUGEJU, sin privilegios para los de mayor titulación como ocurre en la actualidad
CCOO logra, tras años de reclamaciones, recursos y numerosas sentencias ganadas por el sindicato, que la MUGEJU sea un centro de destino efectivo para el Personal Funcionario de la Administración de Justicia
16 oct 2020
Archivado en: MUGEJU, Mutualidad, Negociación, RPT
Durante horas se ha celebrado la tercera reunión de negociación de las RPT de MUGEJU, que ha permitido modificar una propuesta inaceptable que pretendía de nuevo impedir el acceso del personal funcionario de la Administración de Justicia a los puestos de trabajo de este organismo
CCOO LOGRA TRAS AÑOS DE RECLAMACIONES, RECURSOS Y NUMEROSAS SENTENCIAS GANADAS POR EL SINDICATO, QUE POR FIN LA MUGEJU SEA UN CENTRO DE DESTINO EFECTIVO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LA RPT DE MUGEJU CONTENDRÁ DESDE SU PUBLICACIÓN EN EL BOE 97 PUESTOS GENÉRICOS DE UN TOTAL DE 112, EL 86,607% DEL TOTAL, RESTABLECIENDO LA NORMALIDAD EN LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, QUE HA VULNERADO DURANTE LUSTROS LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD, ASÍ COMO EL DE PUBLICIDAD
LA PERSEVERANCIA DE CCOO, Y TODAS LAS ACTUACIONES QUE HEMOS LLEVADO A CABO EN LOS ULTIMOS AÑOS, HA PERMITIDO GARANTIZAR EL ACCESO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR EL SISTEMA ORDINARIO DE PROVISIÓN, A DECENAS DE PUESTOS DE TRABAJO QUE HAN SIDO VETADOS DURANTE AÑOS POR LAS NUMEROSAS GERENCIAS DE MUGEJU Y LOS DIFERENTES EQUIPOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
La Gerencia de MUGEJU se ha
comprometido además a revisar los sistemas de reparto de gratificaciones y la
asignación de las prolongaciones de jornada aplicando criterios objetivos y
transparentes, lo que también ha sido una exigencia de CCOO
durante la negociación para la firma de este acuerdo
Otro de los principales aspectos a resaltar durante la negociación ha sido la exigencia de CCOO de que se modifique radicalmente el sistema actual de asignaciones “a dedo” de gratificaciones y productividad (prolongaciones de jornada). Aunque no es un aspecto que estén obligados a recoger en la Orden que aprueba la Relación de Puesto de Trabajo, este sindicato lo planteó desde el inicio de la negociación como un asunto esencial e imprescindible para llegar a un acuerdo. También reclamamos desde el inicio de la negociación que los puestos singularizados tuvieran un complemento específico superior. Y hemos exigido de nuevo el reconocimiento expreso de la labor del Personal Laboral en la MUGEJU, aunque la regulación de este personal esté contenida en el Convenio Único de la Administración General del Estado
Finalmente el nuevo Gerente de la Mutualidad se ha comprometido textualmente (y así constará en las actas de las reuniones) a “analizar la situación actual; a establecer criterios objetivos, conocidos y previamente determinados; a la posibilidad de acceso para todo el personal de Mugeju, y con las únicas premisas de voluntariedad y disponibilidad presupuestaria”. Respecto a establecer un complemento específico superior en los puestos singularizados, como demandaba CCOO, MUGEJU y el Ministerio de Justicia se han negado alegando, no solo la falta de partida presupuestaria, sino a que las funciones y tareas no se modifican en ningún puesto de trabajo. Sobre esta cuestión, CCOO ha manifestado su rechazo contundente y la presentación de su voto particular (enlace:Voto particular de CCOO tras la negociación de las RPT de MUGEJU)
Durante la negociación de esta RPT, CCOO ha presionado de forma contundente para que se produzca un cambio radical en la gestión de la MUGEJU, donde las arbitrariedades en materia de personal, la falta de democracia interna y de participación en condiciones de igualdad de todo el colectivo de mutualistas y la permisividad con las actuaciones de las entidades médicas privadas contrarias a los intereses del personal, ha sido la tónica general en las últimas décadas
Por ahora, la llegada del nuevo gerente a la MUGEJU, apunta hacia una mejor gestión de estas cuestiones que CCOO ha venido denunciando públicamente y ante los tribunales con la máxima insistencia y contundencia y sobre las que seguiremos trabajando como hasta ahora hasta conseguir que las Entidades Médicas Privadas estén al servicio de todos y todas las mutualistas y para la modificación del Real Decreto que regula la composición y funcionamiento de los órganos de participación, para que, frente al modelo actual que favorece a los cuerpos de superior titulación y discrimina al resto, se establezca una representación democrática e igualitaria
Adjuntamos enlace al último borrador de la Orden de la RPT de MUGEJU, que ha remitido el Ministerio de Justicia en la mañana de hoy como texto definitivo:
CCOO exige que se reduzcan al mínimo los puestos singularizados en la RPT de MUGEJU
6 oct 2020
Archivado en: MUGEJU, Mutualidad, Negociación, RPT
Comienza la negociación de la RPT de MYGEJU, tras la anulación de la anterior por sentencia de la Audiencia Nacional ante los recursos presentados, y ganados, por CCOO en los Tribunales
EL NUEVO GERENTE DE MUGEJU NO HACE SUYA LA RPT ANULADA, PRESENTA OTRA PROPUESTA CON AVANCES SOBRE LA ANTERIOR PERO CLARAMENTE INSUFICIENTES PARA CCOO, PUES EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y MUGEJU SE MUESTRAN INCAPACES DE JUSTIFICAR LOS MOTIVOS DE LA MULTITUD DE PUESTOS SINGULARIZADOS QUE SE MANTIENEN
CCOO SÍ demuestra en
la reunión que la inmensa mayoría de los puestos singularizados que se
mantienen en la nueva propuesta de la RPT de MUGEJU, no responden a criterios
objetivos sino a decisiones que pretenden impedir su cobertura con arreglo al
sistema de provisión ordinaria: concurso de traslado y oferta de empleo
público, vulnerando así la legalidad vigente
CCOO EXIGE QUE DE UNA VEZ LA MUGEJU SE CONVIERTA EN UN CENTRO DE TRABAJO EN EL QUE LA TRANSPARENCIA Y LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS SE AJUSTEN A LA LEGALIDAD, PORQUE NO PUEDEN SEGUIR EXISTIENDO NORMAS INTERNAS QUE CONTRAVENGAN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD, O QUE SE UTILICE EL DINERO PÚBLICO PARA CASTIGAR A LAS PERSONAS QUE PERSISTEN EN LA DEFENSA DE ESTOS PRINCIPIOS
La Justicia ratifica la demanda de CCOO y anula la RPT de Mugeju, mientras da el visto bueno al trato discriminatorio de los/as mutualistas según el grupo de titulación al que pertenezcan
15 jun 2020
Archivado en: MUGEJU, Recursos, RPT, Sentencias
- Anulada la RPT de la MUGEJU
El Ministerio de Justicia aprobó por orden ministerial del 25 de febrero de 2019 la RPT que ahora ha sido anulada en base al recurso contencioso-administrativo que interpuso CCOO, ratificando así la Audiencia Nacional la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que también había dado la razón a CCOO, con nueva condena en costas al ministerio.
Además de no haber sido negociada con los sindicatos (motivo por el que los tribunales la han anulado), esta RPT determinaba que la inmensa mayoría de los puestos de trabajo eran singularizados y, por tanto, no podían ser incluidos en los concursos de traslado ordinarios sino que, para su cobertura, se requerían unos méritos para el concurso específico imposibles de adquirir mediante formación o experiencia previa. De facto, se blindaban al personal titular casi la totalidad de las plazas de MUGEJU, ocupadas desde hace lustros por el mismo personal interino.
Previamente, en otro recurso de CCOO contra los concursos de traslado anteriores por no incluirse las plazas vacantes de MUGEJU, la justicia también condenó al ministerio de justicia para que dichas plazas fuesen convocadas en concurso ordinario, utilizando entonces la mutualidad y el ministerio esta burda triquiñuela de “singularizar” las plazas con el único fin de blindarlas y evitar su cobertura por personal titular.
Con condena en costas a este sindicato de un máximo de 3000 euros el Tribunal Supremo ha dictado sentencia desestimatoria del recurso de CCOO que formulamos por entender (como por otra parte parece evidente, salvo para el TS) que los y las mutualistas de MUGEJU tenemos derecho a una representación igualitaria en sus órganos.
En efecto, el Real Decreto 96/2019 estableció que el Consejo General de la MUGEJU, órgano de supervisión de la actividad de la mutualidad, estaría compuesto por los siguientes miembros:
Dos de la carrera judicial, dos de la carrera fiscal, dos del cuerpo de LAJ, dos del Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos del INT, dos de Gestión y TEL, dos de Tramitación y y dos de Auxilio Judicial y Auxiliares de Laboratorio.
Es decir, la élite de los cuerpos de mayor titulación tiene 8 miembros y 6 el resto de los cuerpos, a pesar de que a estos últimos pertenece alrededor del 70% de los mutualistas que sustentan la mutualidad con más del 60% de las cotizaciones. Para CCOO es inaceptable esta situación por mucho que el Tribunal Supremo haya resuelto que no contraviene la legalidad vigente, anteponiendo la potestad organizativa de la administración al principio de igualdad que debería, a juicio de CCOO, estar garantizado como bien superior.
Ámbito no transferido: CCOO reclama al Ministerio de Justicia la nulidad de las RPT's aprobadas en su ámbito de gestión
26 feb 2020
Archivado en: Ámbito no transferido, Negociación, RPT, Sentencias
- CCOO formula solicitud de declaración de nulidad de todas las Órdenes dictadas por el Ministerio de Justicia aprobando las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales para la implantación de la nueva Oficina Judicial en el ámbito no transferido.
El Ministerio de Justicia está obligado a cumplir con la doctrina establecida en esta materia por el Tribunal Supremo y debe iniciar la negociación de la valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo incluidos en las RPTs aprobadas hasta la fecha, y proceder a la fijación individualizada al alza del complemento específico asignado a dichos puestos de trabajo
Tal y como CCOO informó, el Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de mayo de 2019, anuló el Decreto que aprobaba la RPT de la Oficina Judicial de Baracaldo por falta de negociación de la cuantía individualizada del complemento específico de los Puestos de Trabajo; la sentencia fija la siguiente doctrina: “Para la fijación de la cuantía individualizada del complemento específico en una relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia debe procederse necesariamente a una valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo previa o, al menos, paralela a la aprobación de dicha relación de puestos de trabajo, según establecen los arts. 516 y 519.3 LOPJ”.
En relación con esta importante sentencia, se da la circunstancia de que, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia, ni una sola de las Órdenes que aprobaron las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales puestas hasta ahora en funcionamiento, incorporaron la previa valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo en orden a fijar la cuantía individualizada del complemento específico de los puestos de trabajo incluidos en aquellas RPTs, por lo que, CCOO, se dirigió a la DGRAJ requiriendo el inmediato inicio de la negociación de la valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo incluidos en las RPTs, para la fijación individualizada y al alza del complemento específico asignado a dichos puestos de trabajo, advirtiendo de que, en caso contrario, promoveríamos la declaración de nulidad de las Órdenes.
Pues bien, a la vista de que el Ministerio ha demostrado un nulo interés en la revisión de las RPT afectadas, CCOO, tal y como ya anunciamos, ha presentado la solicitud de su nulidad en vía administrativa con el objetivo de obligar al Ministerio a negociar una valoración exhaustiva de las condiciones de cada Puesto de Trabajo, que debe incorporar, entre otros aspectos, las nuevas responsabilidades y exigencias derivadas de la implantación del Expediente Digital, y su reflejo en un incremento sustancial del Complemento Específico.
PRESENTACIÓN ESCRITO NULIDAD RPT'S
CCOO ha firmado con el Ministerio de Justicia el acuerdo que permite regularizar 281 plazas de refuerzo del ámbito no transferido que pasarán a incrementar las plantillas
18 dic 2019
Archivado en: Acuerdos, Ámbito no transferido, Negociación, Plantillas, Refuerzos, RPT
- Firmado el acuerdo para la conversión en plantilla de todas las plazas de refuerzo de más de tres años.
Durante la negociación han sido rechazadas las siguientes propuestas de CCOO:
1.- Que en ningún caso las plazas de refuerzo fueran creadas en plantillas de centros de trabajo de otra localidad. En esta situación han quedado afectadas 5 plazas de las 281 señaladas con los números 1 (de Ibiza a Palma), 69 (de Segovia a Cuéllar), 127 (de San Javier a Lorca), 265 (de Madrid a Guadalajara) y 266 (de Cartagena a Murcia) del anexo al acuerdo que contiene las 281 plazas.
2.- Que las plazas de refuerzo existentes en centros de trabajo con NOJ que se cambian de destino dentro de una misma localidad se incorporasen a la negociación de las modificaciones pendientes de RPT y su destino definitivo se estableciese tras esa negociación y basándose en criterios objetivos de cargas de trabajo. En esta situación han quedado afectadas las plazas señaladas en el anexo con los números 25 (del SCG a la UPAD de Cuenca), 49 y 50 (de la UPAD al SCG de León), 82 y 83 (de la UPAD al SCG de Ceuta), 99 (de la Secretaria de Gobierno a la UPAD Social de Melilla), 100 (de la Secretaría de Gobierno al SCEJ Penal de Melilla), 101, 103 y 104 (de la UPAD al SCG de Melilla), 102 (de la UPAD al SCEJ Penal de Melilla) y 124 y 125 (de la UPAD al SCG de Murcia).
- A pesar de estas propuestas de CCOO rechazadas, logramos un importantísimo acuerdo porque convierte en plazas de plantilla las que hasta ahora eran injustificadamente de refuerzo e inexistentes para la oferta de empleo y porque es un importantísimo paso para ajustar las necesidades de la plantilla a las necesidades reales.
- Con este acuerdo hemos conseguido, además, el incremento de las plazas en las Ofertas de Empleo Público de las próximas convocatorias, tanto en el turno libre como para la promoción interna.
El acuerdo incluye también las plazas de refuerzo de más de tres años del cuerpo de Letrados, pendientes aún de determinar y que quedarán concretadas en el próximo mes de Enero.
ACUERDO DE 17 DE DICIEMBRE DE 2019
ANEXO PLAZAS DE REFUERZO
Conversión en plantilla de refuerzos de más de tres años
12 dic 2019
Archivado en: Acuerdos, Negociación, Plantillas, Refuerzos, RPT
- Ultimado en la mesa de negociación el acuerdo para la conversión en plantilla de las plazas de refuerzo de más de tres años
CCOO anunciamos formalmente que firmaremos el próximo 17 de diciembre con el Ministerio de Justicia y los sindicatos que así lo decidan este acuerdo que da, por fin, cumplimiento a lo pactado en 2015 con el gobierno del PP para que de forma definitiva los puestos de trabajo estructurales formen parte de las plantillas y RPTs y puedan así ser ocupados por personal de carrera.
El acuerdo afecta a 281 puestos de trabajo, de los que 131 están radicados en órganos judiciales y fiscales e Instituto de Medicina Legal de Baleares, todas las provincias de Castilla-La Mancha, todas las de Castilla y León (salvo Burgos y Soria), Ceuta, las dos provincias de Extremadura, Melilla y Murcia. Los restantes 150 puestos se corresponden con refuerzos existentes en los órganos centrales (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y sus juzgados centrales, Fiscalías General del Estado, de la Audiencia Nacional, Anticorrupción y Antidroga, Registro Civil Central e Instituto Nacional de Toxicología de Barcelona, Madrid y Sevilla).
Los puntos fundamentales del acuerdo, al que se han incorporado importantes propuestas formuladas y defendidas por CCOO en la negociación, son:
- Están afectados los refuerzos existentes de forma continuada con anterioridad al 31 de diciembre de 2017.
- Todas estas plazas se incorporarán al inmediato concurso de traslado que se convoque y las que no se cubran se convocarán en el Oferta de Empleo Público siguiente.
- Hasta que la nueva plaza sea cubierta de forma definitiva permanecerá en su puesto el personal interino que la ocupa si así lo desea voluntariamente, conservando la antigüedad de su nombramiento como refuerzo.
- Se prorrogará el nombramiento del personal interino de refuerzo actual hasta el 29 de febrero de 2020 y a partir del 1 de marzo las plazas adquieren la condición de vacante.
- En el tercer trimestre de cada año se negociará la incorporación a plazas de plantilla o RPT de las plazas de refuerzo que hayan adquirido tres años de antigüedad, procediéndose conforme a los puntos anteriores.
A propuesta de CCOO, el Ministerio de Justicia se ha
comprometido, además, a la regularización negociada de las plantillas de los
órganos centrales en los que existen puestos de libre designación, en las
secretarías particulares, para que sean adjudicados con convocatoria pública porque
el sistema de adjudicación en comisión de servicios no es el adecuado ya que
impide la cobertura en concurso de traslado del puesto que se deja vacante;
sustituciones verticales que se eternizan en el tiempo sin que las plazas
salgan a concurso, y puestos de trabajo ocupados
por personal de justicia que se corresponden con puestos de la Administración
General del Estado (por ejemplo, en las Gerencias o Ministerio de Justicia, en
oficinas de justicia gratuita o de niños robados o en puestos de informática o
audiovisuales).
Actualizado: Reunión de la Mesa Sectorial 14 de noviembre: el Ministerio convertirá en plantilla todas las plazas de refuerzo de más de tres años. Datos de la Región de Murcia
15 nov 2019
Archivado en: Negociación, Órganos Centrales, Plantillas, Refuerzos, RPT
- Ayer, 14 de noviembre, con muchos meses de retraso, el Ministerio de Justicia cumple con uno de los aspectos pendientes del acuerdo de diciembre de 2015, y convoca la mesa sectorial para abordar la conversión en plantilla de todos los refuerzos de más de tres años.
- También se abordó la negociación de las plantillas/rpt’s de los órganos de nueva creación, en nuestra región, mixto nº 7 de Molina de Segura y 1ª Instancia nº 17 de Murcia, que incluye la creación de plazas no solo en la Upad, sino también en los Servicios Comunes Procesales.
- La modificación de algunas RPT’s existentes fue rechazada por CCOO, dado que no se aportaron por el Ministerio los Informes Técnicos previos y preceptivos para la modificación de las RPTs.
Todas esas plazas que ahora se convierten en plantilla, se incluirán en el concurso de traslados que se convocará en el año 2020. Y las no cubiertas en el concurso, se incluirán en la convocatoria posterior de la OEP, la correspondiente a 2019, primero a los aprobados de la promoción interna de dicha convocatoria.
Por tanto, dichos refuerzos que vencen el 30 de noviembre de 2019, se prorrogarán por 3 meses más hasta el 29 de febrero de 2020, pasando el 1 de marzo de 2020 a convertirse en plazas de plantilla.
El Ministerio de Justicia revisará todas las plazas de refuerzo de más de tres años a los efectos de garantizar el mismo trato a todo el personal afectado, exigencia de CCOO. Para ello, se ha fijado el plazo de 72 horas hábiles contadas desde hoy, para la presentación de las alegaciones que las organizaciones sindicales consideren.
Recordamos que el artículo 489.4 de la LOPJ, de la reforma de 2018, expresa literalmente:
"4. Periódicamente, la Administración competente, previa negociación con las organizaciones sindicales, analizará la conveniencia o no de prorrogar el refuerzo, comprobando que aún persiste el exceso o acumulación de asuntos pendientes. Al cabo de tres años desde el nombramiento, se propondrá su conversión en las relaciones de puestos de trabajo como incremento de plantilla si se constatara que la necesidad de personal tiene carácter estructural "
La redacción de este artículo expresa con meridiana claridad que, a partir de su publicación, las plazas de refuerzo no pueden prorrogarse más de 3 años, y, si no se convierten en incremento de plantilla, no se mantienen y se pierden como plaza de refuerzo.
Por otra parte, CCOO se ha opuesto radicalmente a la pretensión del Ministerio de que determinados refuerzos se cconviertan en plantilla en órganos judiciales distintos para los que fueron creados, con el único apoyo de informes de LAJs sin participación de los órganos de representación de los trabajadores, en lo que supone un claro perjuicio para las condiciones laborales de los afectados/as.
En cuanto al personal de refuerzo afectado por la conversión, mantendrán la antigüedad del nombramiento como refuerzo a los efectos de prelación en el cese en el caso de ocupación de las plazas por funcionarios de carrera. En cumplimiento del artículo 489.4 de la LOPJ, el Ministerio se ha comprometido a revisar todos los refuerzos de más de tres años y convertirlos en plantilla.
Los refuerzos que se proponía por el Ministerio para consolidar en la Región de Murcia son:
Localidad
|
Nombre Unidad
|
Inicio Medida
refuerzo
|
GPA
|
TPA
|
AUX
|
MISMO SITIO
|
DISTINTO SITIO
|
Molina
de Segura
|
Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción nº 1
|
01/02/2016
|
1
|
SÍ
|
|||
Molina
de Segura
|
Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción nº 2
|
10/03/2017
|
1
|
SÍ
|
|||
Molina
de Segura
|
Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción nº 5
|
05/06/2017
|
1
|
SÍ
|
|||
Murcia
|
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Murcia
|
05/12/2017
|
1
|
SÍ
|
|||
Murcia
|
Instituto
de Medicina Legal de Murcia (Dirección)
|
31/03/2017
|
1
|
SÍ
|
|||
Murcia
|
Registro
Civil nº 1
|
13/01/2016
|
1
|
SÍ
|
|||
Murcia
|
Serv.
Com. Ord. Procedimiento
|
20/07/2017
|
1
|
SCOP
SEC 4ª CIVIL
|
|||
Murcia
|
Serv.
Com. Ord. Procedimiento Secc. Ci/CA/So
|
21/03/2017
|
1
|
SCOP
SEC 4ª CIVIL
|
|||
Murcia
|
Serv.
Com. Ord. Procedimiento Secc. Ci/CA/So
|
09/03/2017
|
1
|
SCOP
SEC 4ª CIVIL
|
|||
Murcia
|
Serv.
Com. Ord. Procedimiento Secc. Ci/CA/So
|
14/03/2017
|
1
|
SCOP
SEC 4ª CIVIL
|
|||
Murcia
|
Serv.
Com. Ord. Procedimiento Secc. Ci/CA/So
|
22/03/2017
|
1
|
SCOP
SEC 4ª CIVIL
|
|||
Murcia
|
Serv.
Com. Ord. Procedimiento Secc. Ci/CA/So
|
14/03/2017
|
1
|
SCOP
SEC 4ª CIVIL
|
|||
Murcia
|
Serv.
Com. Ord. Procedimiento Secc. Ci/CA/So
|
24/07/2017
|
1
|
SCOP
SEC 4ª CIVIL
|
|||
Murcia
|
Serv.
Com. Ord. Procedimiento Secc. Ci/CA/So
|
21/03/2017
|
1
|
SCOP
SEC 4ª CIVIL
|
|||
Murcia
|
Serv.
Com. Ord. Procedimiento Secc. Ci/CA/So
|
02/03/2017
|
1
|
SCOP
SEC 4ª CIVIL
|
|||
Murcia
|
Serv.
Com. Ord. Procedimiento Secc. Ci/CA/So
|
02/03/2017
|
1
|
SCOP
SEC 4ª CIVIL
|
|||
Murcia
|
Serv.
Com. Ord. Procedimiento Secc. Ci/CA/So
|
21/03/2017
|
1
|
SCOP
SEC 4ª CIVIL
|
|||
Murcia
|
Serv.
Com. Ord. Procedimiento Secc. Ci/CA/So
|
14/03/2017
|
1
|
SCOP
SEC 4ª CIVIL
|
|||
Murcia
|
Servicio
Común de Ejecuciónes Secc. Penal
|
01/03/2017
|
1
|
SÍ
|
|||
Murcia
|
Unidades
Procesales de Apoyo Directo
|
10/11/2017
|
1
|
SCG
SEC. 3ª EQ. APOYO
|
|||
Murcia
|
Unidades
Procesales de Apoyo Directo
|
10/03/2017
|
1
|
SCG
SEC. 3ª EQ. APOYO
|
|||
Murcia
|
UPAD (ÓRG. COLEG. AP)
|
01/03/2017
|
1
|
SÍ
|
|||
San
Javier
|
Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción nº 1
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19/05/2016
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1
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JDO.
1ª I.I. 4 LORCA
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San
Javier
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Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción nº 1
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03/07/2014
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1
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SÍ
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Centro
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Provincia o isla
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Inicio Medida
Refuerzo |
MF
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FAC
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TEL
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MISMO
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DISTINTO
SITIO
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IML
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ÓRG. JUR. ESTATAL. MADRID
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01/11/2010
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1
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IML
MURCIA
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IML
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CARTAGENA
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01/05/2013
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1
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J.SEC.HISTOP.
MURCIA
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IML
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CARTAGENA. FAC. VAL. TOX.
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05/03/2003
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1
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SÍ
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En nuestra Región, CCOO no compartimos que los refuerzos de UPAD existentes (2 en la Audiencia y uno en Civil) se conviertan en plantilla en el SCG Equipo de Apoyo, y más sin aclarar ni justificar si ya no son necesarios o no, sin perjuicio de crear plazas a mayores en el Equipo de Apoyo; igualmente ocurre con los refuerzos de San Javier; uno de ellos lo quieren convertir en plantilla en el Mixto 4 de Lorca, cuando en realidad lo que deben de hacer es crear plazas en este último juzgado, y no “desvestir un santo para vestir otro”.
En Molina de Segura, además de la creación de un nuevo juzgado con una plantilla de 3-5-2, se conviertan en plantilla los refuerzos de TPA en el Mixto 1, 2 y 5. CCOO proponemos que también se cree una plaza de TPA en el Mixto 3.
ÓRGANOS DE NUEVA CREACIÓN
En cuanto a los órganos de nueva creación, CCOO ha insistido en la necesidad de que dichas plazas sean ofertadas en Comisión de Servicios, y exigido que la oferta se verifique garantizando su publicidad y el principio de igualdad, comprometiéndose el Ministerio a publicarla con carácter general en la página web del Ministerio.Respecto de las plantillas propuestas por el Ministerio, CCOO ha reclamado ampliación de plazas:
Una plaza de Tramitación en el Mixto 3 de Molina de Segura, como ya hemos dicho anteriormente, además del órgano de nueva creación que tiene una plantilla de 3 GPA- 5 TPA y 2 Auxilios, teniendo en cuenta que de la consolidación de refuerzos, se crean plazas en los mixtos 1,2 y 5 de esta localidad en un TPA cada uno.
Respecto al Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Murcia:
- Upad Civil: 1 GPA y 1 TPA
- SCOP: 1 GPA y 2 TPA
- SCEJ: 1 TPA
- SCG, equipo Auxiliares: 1 Auxilio.
Si bien la UPAD se ha creado con la dotación mínima a que nos tiene acostumbrados el Ministerio, dado el volumen de trabajo y la entrada de asuntos tanto en el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) como en el de Ejecución (SCEJ), así como la infradotación que existe en el Equipo de Auxiliares, CCOO propusimos que se aumentasen estas dotaciones en:
- SCOP CIVIL: 1 GPA y 2 TPA TOTAL RPT: 2 GPA Y 4 TPA
- SCEJ CIVIL: 1 GPA y 1 TPA TOTAL RPT: 1 GPA Y 2 TPA
- SCG, EQUIPO AUXILIARES: 2 Auxilios TOTAL RPT: 3 AUXILIOS JUDICIALES
También ha reclamado CCOO la ampliación de plazas en el Mixto 2 de Yecla, igualando la plantilla del Mixto 1 (2-4-2) y en el Registro Civil de Murcia.
MODIFICACIÓN DE LAS RPT'S
Se pretendía también por la Administración, resolver en esta primera reunión la modificación de las RPTs de determinados órganos judiciales; en cuanto a esta cuestión CCOO se ha opuesto frontalmente a dar por negociado este punto ante la falta de aportación por la Administración de los Informes Técnicos previos y preceptivos para la modificación de las RPTs; ante nuestra posición la Administración se ha comprometido a trasladar dicha documentación y diferir la discusión de este punto en nueva reunión.En otro orden de cosas, CCOO también reclamó: