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Adjudicaciones de comisiones de servicio en el Social 2 de Cuenca y Mercantil 3 de Murcia


30 dic 2020



Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia las adjudicaciones de las comisiones de servicio nº 5/2020.

COMISIONES SERVICIO 05/2020 GESTIÓN TRAMITACIÓN Y AUXILIO

Adjudicación comisiones de servicios órganos de nueva creación de JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CUENCA Y DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MURCIA

Adjudicación de las comisiones de servicio.
29 de diciembre de 2020
 
Adjudicación oferta comisión servicio 05_2020 (pdf. 77.88 KB)

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Oferta de Comisiones de Servicio 5/2020 Cuenca y Murcia


4 dic 2020


 


El Ministerio ha publicado en su página web:

OFERTA COMISIONES SERVICIO 05/2020 GESTIÓN TRAMITACIÓN Y AUXILIO

Oferta en comisión de servicio 05/2020 de puestos de trabajo como consecuencia de la entrada en funcionamiento del Juzgado de lo Social número 2 de Cuenca y del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Murcia.

El Real Decreto 1050/2020, de 1 de diciembre, de creación de treinta y tres unidades judiciales COVID-19 correspondientes a la programación de 2020, crea, entre otros, los juzgados de lo Social nº 2 de Cuenca y Mercantil nº 3 de Murcia, disponiendo su entrada en funcionamiento para el 31 de diciembre de 2020. 

Solicitudes. Los interesados deberán presentar sus solicitudes ajustadas al modelo que se adjunta como Anexo II de esta resolución. La misma deberá enumerar, por orden de preferencia, los puestos que solicitan. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el sitio web del Ministerio de Justicia (http://www.mjusticia.gob.es) en la siguiente ruta: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/empleo-publico/concursos-traslados Para ello, se remitirá el escrito de solicitud escaneado al siguiente correo electrónico: medios.personales@mjusticia.es   

Requisitos de los candidatos. Podrán solicitar la comisión de servicio los funcionarios de carrera de cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que se encuentren en situación de servicio activo en el mismo cuerpo del puesto que se oferta y prestando servicios efectivos en destino definitivo.  

Enlace: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/empleo-publico/concursos-traslados/oferta-comisiones-servicios

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Bolsa de personal interino de la Región de Murcia: listado de disponibles a 6 de octubre de 2020


6 oct 2020



Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

BOLSA DE INTERINOS MURCIA 2019

DISPONIBLES GESTION, TRAMITACION Y AUXILIO A 06-10-2020

6 de octubre de 2020

Listado de personal disponible en la Bolsa de interinos de Murcia 2019 - Cuerpos de Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial a 06/10/2020

Documentos asociados



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Adjudicación de comisiones de servicio en puestos de trabajo de la Nueva Oficina Judicial de Murcia


28 sept 2020



Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA COMISIONES SERVICIO 02/2020 GESTIÓN TRAMITACIÓN Y AUXILIO DE PUESTOS EN LA NUEVA OFICINA JUDICIAL DE MURCIA

ADJUDICACIÓN
28 de septiembre de 2020

Documentos asociados

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Bolsa de interinos de Murcia: listado de personal disponible a fecha 10 de septiembre


10 sept 2020



Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

BOLSA DE INTERINOS MURCIA 2019

DISPONIBLES GESTION, TRAMITACION Y AUXILIO A 10-09-2020
10 de septiembre de 2020

Listado de personal disponible en la Bolsa de interinos de Murcia 2019 - Cuerpos de Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial a 10/09/2020

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Oferta de comisiones de servicio en la Región de Murcia


4 sept 2020



Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia una oferta de comisiones de servicio para la cobertura temporal de puestos de trabajo de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial como consecuencia de la entrada en funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Murcia

Puestos de trabajo ofertados: los relacionados en el Anexo I de la convocatoria

Plazo de solicitud: cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria

Modelo de solicitud: el que figura en el Anexo II

Adjuntamos enlace a la convocatoria, con la relación de puestos de trabajo ofertados y el modelo de solicitud

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Publicadas las listas definitivas de las bolsas de trabajo de funcionarios interinos en la Administración de Justicia en la Región de Murcia


1 jul 2020



Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia la Resolución de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Murcia por la que se aprueban definitivamente las bolsas de trabajo de funcionarios interinos de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

BOLSA DE INTERINOS MURCIA 2019

Bolsa de interinos de Murcia 2019 Ges-Tra-Aux Listas Definitivas
29 de junio de 2020

Resolución de la Gerencia Territorial de Justicia de Murcia por la que se aprueba definitivamente la Bolsa de Trabajo de funcionarios interinos de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia de la C.A. de la Región de Murcia, convocada por Resolución de fecha 12/06/2019.

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CCOO reclama que se incluyan en el concurso todas las plazas vacantes y desiertas


24 jun 2020



CCOO RECLAMA QUE SE OFERTEN EN EL CONCURSO TODAS LAS PLAZAS LIBRES (VACANTES + DESIERTAS)

CONCURSO DE TRASLADOS: CCOO RECLAMA AL MINISTERIO VARIAS PLAZAS QUE NO SE HABÍAN INCLUIDO EN LAS VACANTES.

CCOO hemos comprobado los listados de plazas que remitió el Ministerio y hemos detectado varias plazas que se deberían incluir en el concurso, al igual que ocurrió otros años:

  • 1 Plaza GPA Decanato Cartagena.
  • 1 Plaza TPA Mugeju Murcia.
  • 1 Plaza TPA UPAD Audiencia Provincial, por refuerzo de más de tres años incluido en el acuerdo de 17.12.19 que CCOO suscribió y que no se ha incluido en el listado.

Además, CCOO hemos reclamado varias plazas que se van a producir vacantes por jubilación en breve plazo (julio) para que sean incluidas en el concurso como vacantes, dado que el hecho se va a producir con anterioridad a la publicación del concurso.

En los listados facilitados por el Ministerio se detallan las plazas “desiertas” que según sus propias palabras “(…)así como las plazas que quedaron desiertas en el concurso de traslados ordinario de 2019 que serán las que se ofrecerán a los aspirantes que aprueben la OEP 2017-2018, y por tanto serán reservadas y no se ofrecerán en el concurso ordinario 2020.”

En los listados remitidos, en la Región de Murcia, podemos comprobar que hay las siguientes plazas:


VACANTES
DESIERTAS
VACANTES RECLAMADAS POR CCOO
TOTAL PLAZAS
QUE CCOO RECLAMA QUE SALGAN EN EL CONCURSO
GPA
11
28
1
40
TPA
33
33
2
68
AUXILIO
57
9
0
66

(Si tenéis conocimiento de alguna más, comunicarlo cuanto antes para reclamarlo).


Como se puede observar, el número de plazas que se reservarán a la oposición es muy elevado, y hemos solicitado al Ministerio que se incluyan en el concurso, y las resultantes del concurso, que se oferten a los opositores que superen el proceso selectivo.

Además CCOO hemos reclamado al Ministerio que se incluyan en el concurso de traslados varias plazas de jubilaciones que se van a producir en breves fechas y que reclamamos que se incluyan en el concurso.
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Instrucción de la Gerencia de Murcia sobre las vacaciones 2020


15 jun 2020


  • El Ministro de Justicia liquida de un plumazo y sin justificación el régimen de disfrute de las vacaciones para este año, obligando a que las y los funcionarios de los Cuerpos Generales, Especiales y LAJ, las tomen en el mes de agosto.


Esta mañana la Gerencia ha remitido la Instrucción sobre las vacaciones 2020, con las limitaciones establecidas en la Circular 1/2020 de la Dirección General para el Servicio Público de la Justicia.


I

AGOSTO:

1-10: TRABAJARÁ UN MÁXIMO DE ENTRE EL 10
Y EL 20 % DE LA PLANTILLA

11-31: TRABAJARÁ UN MÁXIMO DE ENTRE EL
20 Y EL 30 % DE LA PLANTILLA
(Salvo Juzgados de Guardia u otras necesidades del servicio)


JULIO Y SEPTIEMBRE: 

TRABAJARÁ UN MÍNIMO DE ENTRE EL
70 Y EL 80 % DE LA PLANTILLA
(Excepto órganos de menos de 3 funcionarios, que no podrán simultanear)
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Murcia: listados de disponibles de los cuerpos de Tramitación y Auxilio Judicial de las bolsas de personal interino a 1 de Junio


3 jun 2020




Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:


BOLSA DE INTERINOS MURCIA 2017


DISPONIBLES TRAMITACION Y AUXILIO A 01/06/2020
1 de junio de 2020


Listado de personal disponible en la Bolsa de interinos de Murcia 2017 - Cuerpos de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial a 01/06/2020.

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Extremadura y Murcia: actualización de las bolsas de personal interino a 1.6.20


1 jun 2020




Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

Bolsa de Interinos de Extremadura 2018

Actualización Bolsa Interinos a día 01-06-2020
1 de junio de 2020


BolsaExtremadura- 01-06-2020 (PDF. 1,34 MB)



BOLSA INTERINOS MURCIA 2018 PARA EL CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADTVA


DISPONIBLES GESTIÓN A 01-06-2020
1 de junio de 2020


Listado de personal disponible en la Bolsa de interinos de Murcia 2018 - Cuerpo de Gestión Procesal a 01/06/2020.

Bolsa Interinos 2018 - Disponibles Gestion a 01-06-2020 (PDF. 50 KB)
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Tras la denuncia de CCOO la Inspección de Trabajo requiere al Ministerio la adopción de medidas preventivas en las sedes judiciales de la Región de Murcia


28 may 2020



TRAS LA DENUNCIA PRESENTADA POR CCOO, LA INSPECCIÓN DE TRABAJO REQUIERE AL MINISTERIO DE JUSTICIA LA ADOPCIÓN “REAL” DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN TODAS LAS SEDES JUDICIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA

En concreto, la Inspección de Trabajo REQUIERE al cumplimiento de los siguientes extremos:

a) Distancia entre trabajadores: el protocolo de prevención de riesgos laborales emitido por el Ministerio de Sanidad y de obligado cumplimiento es de 2 metros de distancia mínima entre trabajadores (y no de 1 metro ni de 1,5 metros).

b) En relación al uso de EPIS. En el caso de que no pudiera garantizarse la distancia mínima de 2 metros en los puestos de trabajo, deben adoptarse medidas adicionales, fundamentalmente la entrega y el obligado uso de EPIS: mascarilla y guantes desechables y la existencia de elementos de desinfección que permitan a los trabajadores realizar labores periódicas de higiene.

Dichos EPIS deben ser, conforme a la normativa actual, desechables, de modo que puedan ser sustituidos cuando los trabajadores estimen que han podido estar expuestos a situaciones de riesgo, siguiendo los criterios de racionalidad y buen uso a los que hace mención la Administración. En relación al uso de mascarillas y guantes serán de uso obligado para aquellos puestos de trabajo en los que no se pueda garantizar la distancia mínima de 2 metros de distancia entre trabajadores y para todos los trabajadores afectados por ésta situación. Además las mismas deben tener las características técnicas establecidas en la norma (FPP2). El acceso a los EPIS, dentro del uso razonable que estima la Administración, debe ser considerado como necesario para desarrollar las labores de los trabajadores que deban entrar en contacto con otras personas o para las cuales no pueda garantizarse la distancia de 2 metros de seguridad. La entrega de EPIS habrá de ir conjugada con la debida información del uso de los mismos

c) Productos desinfectantes: Es importante que todos los trabajadores tengan acceso al producto desinfectante e, igualmente que, en aquellos puestos en los que no pueda garantizarse los dos metros de seguridad, los trabajadores deberán tener acceso directo al mismo. Se debe garantizar que existen suficiente producto desinfectante para el acceso de todas las personas que prestan servicios en los centros de trabajo.

d) En relación a las zonas comunes y de servicios: Debe garantizarse la distancia mínima de 2 metros entre personas, limitarse la afluencia y circulación constante de personas, evitando aglomeraciones. En estas zonas donde la rotación de personal es más alta deben extremarse las medidas de desinfección y limpieza de lugares y equipos.

e) En relación a la limpieza:  debe garantizarse una especial limpieza y desinfección de los puestos de trabajo que se mantengan. En especial de aquellas zonas y equipos cuyo uso sea constante o continuo, particularmente si son usadas por diferente personal o por diferentes turnos.

f) En relación a la información: En relación a la información facilitada a los trabajadores se recuerda al organismo que debe actualizarla en relación a las normas y criterios del Ministerio de Sanidad, conforme la misma cambie. Igualmente, la empresa debe ser clara a la hora de establecer cartelería de información visible en las diferentes zonas de trabajo, para que sea accesible a todos los colectivos que trabajen en el centro, sin que se desplacen a las zonas comunes.

A la vista de los requerimientos de la Inspección de Trabajo al Ministerio de Justicia que, de tratarse de una empresa privada hubiera conllevado además algún tipo de sanciones, CCOO hemos reclamado a la Gerencia Territorial de Murcia que se adopten las medidas siguientes:
1.- En relación a los dos metros de distancia: Reclamamos la elaboración de informe previo urgente con participación sindical sobre la capacidad de ocupación de cada oficina. Con el resultado del estudio, con intervención de los representantes de los /as trabajadores/as, se modificará la disposición de los puestos de trabajo.
2.- Las mascarillas higiénicas o quirúrgicas NO SON EPIS, por lo tanto, en aquellos puestos de mayor riesgo donde no se pueda mantener la distancia de seguridad de 2 metros, se han de facilitar MASCARILLAS DESECHABLES TIPO FFP2, al menos una al día por persona. También se ha de dotar de guantes desechables en cantidad suficiente para garantizar su reposición.
En caso que las mascarillas que se entreguen sean reutilizables se deberá indicar, y facilitar la información precisa para su desinfectación en condiciones de seguridad para su uso continuado.
3.- Todos los trabajadores han de tener acceso a los geles desinfectantes, y en aquellos puestos donde no se pueda garantizar los dos metros de distancia, se debe tener acceso directo a los mismos, por lo que se deberá de dotar de más cantidad de geles.
4.- Además, en Registros Civiles, Juzgados de Guardia, Oficinas de Atención al Público, Juzgados de Paz, Fiscalía de Menores, Equipos Técnicos de Menores y Equipos psicosociales adscritos al IML, y en general en todos aquellos puestos de trabajo donde la atención al público es directa, es necesario la dotación de MAMPARAS PROTECTORAS en cada mesa. 
5.- La realización inmediata de la Evaluación de Riesgos por el Servicio de Prevención. No es admisible que a estas alturas de la pandemia no se haya realizado evaluación alguna, como establece la Ley de Prevención.
6.- Realización de Test a todo el personal que acuda a su puesto de trabajo

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Región de Murcia: listados de personal disponible bolsa de personal interino del Cuerpo de Gestión Procesal, 14 de mayo


19 may 2020




Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

BOLSA INTERINOS MURCIA 2018 PARA EL CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADTVA.


DISPONIBLES GESTIÓN A 06-05-2020
14 de mayo de 2020


Listado de personal disponible en la Bolsa de interinos de Murcia 2018 - Cuerpo de Gestión Procesal a 06/05/2020

Bolsa Interinos 2018 - Disponibles Gestion a 06-05-2020 (PDF. 50 KB)
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Aplazamiento entrada en funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Murcia



  • El Ministerio de Justicia informa que se aplaza la entrada en funcionamiento de los juzgados de nueva creación que estaba prevista para el 31 de mayo.

El Ministerio de Justicia nos ha informado que, antes del día 31 de mayo (sin saber la fecha exacta), se publicará en el BOE el aplazamiento de la entrada en funcionamiento de los Juzgados de nueva creación, que estaba prevista para dicha fecha del 31 de mayo, según se estableció en la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, por la que se dispone la fecha de efectividad de 22 plazas de magistrado en órganos colegiados, de entrada en funcionamiento de 45 juzgados correspondientes a la programación del año 2019, y de efectividad de 2 plazas de magistrado en la Sección de Apelación Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid.


Dichos juzgados son:

a) Juzgado de Primera Instancia número 17 de Murcia.

b) Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Toledo.

c) Juzgado de lo Penal número 2 de Segovia.

Desconocemos si se fijará o no una nueva fecha para su entrada en funcionamiento.
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Actualización bolsas de personal interino de Tramitación y Auxilio de la Región de Murcia


6 may 2020




Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

BOLSA DE INTERINOS MURCIA 2017

Listado de personal disponible en la Bolsa de interinos de Murcia 2017 - Cuerpos de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial a 06/05/2020

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CCOO reclama la adopción de medidas preventivas en todas las sedes judiciales instando medidas concretas para la reincorporación paulatina del personal


22 abr 2020


  • Ante el incremento paulatino de personal presencial en los juzgados y dependencias judiciales, CCOO reclamamos que se realice la evaluación de riesgos y se adopten las medidas preventivas concretas en todas las sedes, aparte de las dotaciones de materiales de protección, medidas de carácter organizativo, de cara a la incorporación paulatina de personal y para cuando se permita la asistencia de público.
  • CCOO nos hemos dirigido a la UCRL y al Secretario General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de la Justicia reclamando estas medidas y evaluación.
Entre las medidas que reclama CCOO, se encuentran, aparte del reparto de EPIs suficientes para todo el personal, instalación de teléfonos individuales, control y reorganización de los espacios y mobiliario para respetar los dos metros de distancia, control en las entradas de los edificios con toma de temperatura, mascarillas obligatorias para todo el público que acceda a las dependencias, cartelería informativa, geles para el público, barreras y cintas señalizadoras, balizamiento, control de aforo, incremento de limpieza, y revisión de las instalaciones de climatización, asegurando ventilación del exterior, y otras medidas que se detallan en el escrito.


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CCOO exige al Ministerio de Justicia que anule y deje sin efecto la imposición del teletrabajo acordada en el TSJ de Murcia


11 abr 2020


#ObjetivoEvitarContagios   #SalvarVidas
  • CCOO ha remitido una carta al Ministerio de Justicia exigiéndole la negociación inmediata del teletrabajo y hasta entonces, que anule dicha imposición.
CCOO EXIGE AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE ANULE Y DEJE SIN EFECTO LA IMPOSICIÓN DEL TELETRABAJO ACORDADA POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO y que ha comenzado en el  SCEJ –Sección Civil- de Murcia

Desde el inicio del estado de alarma y como consecuencia de las medidas sanitarias extremas a las que todos nos hemos visto expuestos, CCOO hemos venido reclamando como medida de protección de la salud de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia la posibilidad de llevar a cabo nuestra labor a través de la disponibilidad, y para llevar a cabo ésta, nada mejor que el teletrabajo, eso sí previamente negociado con el ministerio de Justicia.

El compromiso con la atención de los servicios esenciales de los y las trabajadores de la administración de justicia es incuestionable. Pero Teletrabajar es Trabajar, y la implantación del teletrabajo en la Administración de Justicia se enmarca dentro de las potestades de organización del Ministerio de Justicia y afecta a las condiciones de trabajo, pero su dejadez en la negociación de este tema con los representantes sindicales está permitiendo que algunos TSJ, entre ellos el de Murcia, se arrogue dichas competencias y, tras la irregular recogida de datos personales, denunciada por CCOO, a la que nos vimos sometidos la práctica totalidad del personal de la administración de Justicia de la Región de Murcia, tres días después, todos los destinados en la Sección Civil del SCEjec de Murcia, sin ninguna información previa, y a los que no le dieron opción a negarse, actuando por la vía de hecho, recabaron los datos personales y de acceso de todo el personal, y se empezaron a mandar, a través de los grupos de WhatsApp instrucciones para conectarse. El uso de la plataforma incluye instalar un programa (Citrix) en su ordenador personal (siempre que tuvieran instalado Windows 10) y acceder al Minerva con una clave que, previamente, se les facilitó por SMS, así como acceso a la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado y al Punto Neutro Judicial.

Solamente se han dado unas recomendaciones generales sobre necesidades técnicas del equipo, antivirus, navegador, y pautas generales de actuación, todo ello con el apoyo de los informáticos vía grupo de WhatsApp.

Nada se dice sobre la voluntariedad, el compromiso, la responsabilidad, dado que en caso de algo ir mal (un hacker, malware, programas espía que tengamos en nuestro equipo, o que pueda entrar, o cualquier otro spyware), ¿Qué parte de responsabilidad tendríamos?

Respecto a la planificación del trabajo, aún no se han dado pautas, más allá de la Circular del Secretario de Gobierno 1/2020 sobre Teletrabajo, de 26 de marzo, y se está a la espera de la organización del mismo, con todos/as aquellos que voluntariamente puedan realizar esta modalidad de teletrabajo con sus equipos informáticos desde casa.

Nada más entrar en la plataforma, nos sale la ACEPTACIÓN DE MEDIDAS DE CIBERSEGURIDAD PARA EL DESARROLLO DEL TELETRABAJO EN EL DOMICILIO, que consiste, … “En caso de utilizar un ordenador personal del propio usuario:”


7. Mantener el ordenador personal debidamente actualizado (con las actualizaciones automáticas habilitadas).
8. Configurar el ordenador personal con medidas de control de acceso: pin de inicio de sesión de Windows, bloqueo automático de pantalla. etc.

9. Instalar, activar y mantener actualizado un programa de Antivirus.

10. No conectar a Internet el ordenador personal mediante una red pública si se va a teletrabajar.

En cualquiera de los casos:

11. Utilizar la conexión a Internet del domicilio mediante cable directamente conectado al router o mediante la red WiFi, siempre que ésta esté configurada en modo WPA2 y con una contraseña robusta.

12. El acceso remoto a los sistemas de información tiene la finalidad exclusiva de cumplir con las funciones que cada usuario tiene encomendadas. Para ello, el usuario accederá únicamente a las áreas o aplicaciones para las que está autorizado.

13. Proteger la confidencialidad de las contraseñas utilizadas para acceder al ordenador, tanto en el caso de ser suministrado por la SGNTJ como las del ordenador personal, sin compartirlas con ninguna otra persona.
14. Proteger la confidencialidad de las contraseñas utilizadas para teletrabajar: acceso remoto, correo electrónico, etc), sin compartirlas con ninguna otra persona.

15. La transmisión de información y el acceso remoto se realizará únicamente a través de los canales establecidos, siguiendo los procedimientos y requisitos definidos para ello y adoptando las siguientes precauciones: Utilizar contraseñas robustas y cerrar siempre la sesión al terminar el trabajo.

16. Realizar las actividades de teletrabajo en un espacio que permita la privacidad adecuada a la actividad a realizar (uso de información reservada o confidencial, datos de carácter personal, etc.).

17. Seguir las pautas de seguridad de las campañas de concienciación impartidas por la SGNTJ, en materia de riesgos y uso seguro de las aplicaciones y del acceso a Internet.

18. No navegar por sitios de dudosa reputación.

19. No abrir correos que puedan suponer una amenaza, avisando al CAU de ello, para que los equipos técnicos puedan poner medidas de prevención.

20. El almacenamiento de la información en soportes electrónicos (CDs, DVDs, memorias USB, etc.), debe caracterizarse por no ser accesible para usuarios no autorizados. Los usuarios deberán guardar los soportes que contengan datos de carácter personal en lugar seguro y siempre bajo llave cuando no sean usados, especialmente fuera de la jornada laboral.

21. El usuario notificará al CAU con la mayor rapidez que sea posible cualquier incidencia que afecte o pudiera afectar a la seguridad de la información o a los datos de carácter personal (pérdida de documentos o soportes, sospecha de uso indebido del acceso autorizado por otras personas, recuperación de datos, etc.).”



Este “contrato” que estamos aceptando cuando pulsamos la tecla “siguiente”, contiene numerosas normas de seguridad informática que no están al alcance de todo el mundo: A modo de ejemplo:

a) El Modo WPA2 del Router, como se cómo está establecido? ¿Cómo puedo acceder al router para cambiarlo? La contraseña de acceso al router (si cabe más importante, ¿es la que traía de fábrica?; ¿cuándo una contraseña es “robusta”?

b) Las medidas de control de acceso, pin de inicio, ¿están puestas en mi ordenador? Bloqueo de pantalla, ¿cómo se pone?

c) ¿Qué programa antivirus tengo? Es gratuito, ¿será suficiente? Está desactualizado, y es muy antiguo, ¿valdrá?

d) Estoy compartiendo la red wifi con mi vecino para abaratar gastos, ¿es seguro?

e) Mi contraseña del ordenador la tienen mis hijos, que también utilizan el ordenador para descargase películas y juegos, ¿será seguro?

f) ¿Es posible que mi ordenador ya tuviese algún virus instalado, y se puedan filtrar mis contraseñas de acceso sin yo saberlo?

g) ¿Puedo tener algún virus ya instalado y puede ser peligroso?

h) En caso de un robo de datos, ¿el tercero perjudicado me va a poder reclamar a mí también?

i) Etc. etc.
Y esto solo a modo de ejemplo… surgirán mil dudas más, que el equipo de informáticos están intentando solventar estoicamente vía WhatsApp, a los que agradecemos desde aquí su labor; pero cada duda puede suponer una brecha de seguridad seria, y más en este momento que los hackers están muy activos con las conexiones remotas debido al incremento del teletrabajo, según la DGP.

Nuestro trabajo no consiste en retransmitir por vídeo las clases, y mandar deberes a los niños a casa, como hacen los profesores y maestros, también con gran dedicación y compromiso; el problema es que nuestro trabajo incluye acceder a bases de datos económicos y laborales estatales del Punto Neutro Judicial, cuenta de depósitos del juzgado, y aplicación Minerva, donde se encuentran grabados millones de datos extremadamente sensibles, y cualquier hacker puede ver en este mecanismo una puerta de entrada al sistema, y comprometernos a nosotros en la fuga o robo de datos, o cualquier actuación que se quiera hacer, una vez logrado el acceso. Es un tema muy sensible y delicado, y desde luego, no se cubre con la voluntariedad de los compañeros y compañeras que se han puesto manos a la obra para intentar ayudar a paliar esta gran crisis.

El hecho en sí, es que no tenemos ninguna seguridad jurídica que en caso de que haya cualquier problema, desde nuestro ordenador de casa, no se nos vaya a pedir responsabilidad después, dado que es uno de los temas que el Ministerio, pese a haberlo solicitado, se ha negado a negociar aún: las condiciones de teletrabajo.

El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo  (Ver texto completo en este enlace) y todos los convenios suscritos en esta materia establecen como característica esencial del teletrabajo la voluntariedad (incluso el Secretario Coordinador de Madrid así lo ha recogido en su resolución), pero en Murcia, nuevamente nos vemos sometidos a una imposición por la vía de los hechos consumados, que en vez de solicitar expresamente voluntarios, “comunica” a todos aquellos trabajadores destinados en la sección civil del SCEj que dispongan de equipos informáticos en los que ya tienen instalado el programa de Windows 2010, pero además, la falta de una mínima información adecuada sobre las condiciones de salud y seguridad laboral, la falta de formación suficiente para llevar a cabo su función, así como una falta de regulación en cuanto al horario o la desconexión digital tan importante para no llevar a cabo jornadas de trabajo excesivas, o la responsabilidad que asume el trabajador en cuanto a la protección de datos o la seguridad en la red, o la falta de dirección técnico-procesal sobre qué es lo que se debe (y puede) hacer, hacen que el primer día de teletrabajo en el SCEJ haya sido un completo desastre, lleno de prisas e improvisación. Una implantación irregular, que no deja margen a los funcionarios para que presten su consentimiento expreso, que crea inseguridad jurídica a todo el mundo porque se hace ignorando la legislación al efecto.

En definitiva, las condiciones de trabajo en la modalidad de teletrabajo son tan importantes –o más- como en la modalidad presencial, y pretender aquí y ahora sin más, imponerlo denota improvisación, y un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores y un desprecio por parte del Ministerio a la negociación colectiva que CCOO no vamos a tolerar, por todas estas razones explicadas, y aun siendo conscientes que es necesario buscar soluciones a la crisis cuanto antes en lo que a Justicia se refiere, no vale todo, y esas soluciones, si son consensuadas, dentro de la inmediatez, mucho mejor para el servicio público y todo el personal funcionario. 


CCOO RECUERDA AL MINISTERIO QUE EL SISTEMA DE TELETRABAJO, QUE AFECTA DIRECTAMENTE A LAS CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL, TIENE QUE SER NEGOCIADO CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

NI LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA NI SUS SECRETARÍAS DE GOBIERNO SON COMPETENTES PARA IMPLANTAR UNILATERALMENTE EL TELETRABAJO, COMPETENCIA QUE TIENE EXCLUSIVAMENTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LAS CCAA CON COMPETENCIAS TRANSFERIDAS, PREVIA NEGOCIACIÓN COLECTIVA


Reproducimos el escrito que CCOO hemos remitido al Ministerio de Justicia:

AL SECRETARIO GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA
Ministerio de Justicia
Madrid    

El Sector de la Administración de Justicia de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, por medio del presente SOLICITAMOS LA ANULACIÓN POR SER CONTRARIA A DERECHO DE LA CIRCULAR 1/2020 DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA RELATIVA AL TELETRABAJO, así como de las disposiciones de dicho órgano derivadas de la misma, en base a las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD SINDICAL DEL ART. 28.1 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA


Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional ha consolidado el derecho a la negociación colectiva como parte esencial del derecho fundamental a la libertad sindical, negociación colectiva que no se ha producido en este caso con la representación legal de los/as trabajadores/as.

En escrito conjunto suscrito por CCOO junto con el resto de organizaciones sindicales mayoritarias del sector de justicia de fecha 6 de abril hemos solicitado al Ministerio de Justicia la negociación de este sistema de teletrabajo al amparo de los dispuesto en el Estatuto Básico de Empleado Público, negociación que debiera haberse producido antes de la implantación de este nuevo sistema de trabajo en cualquier ámbito de la administración de justicia.

Y eso es así y de obligado cumplimiento porque el art. 37 del EBEP establece que cualquier decisión de las Administraciones Públicas que afecte a sus potestades de organización cuando tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos será negociada, en lo que se refiere a dichas condiciones, con las organizaciones sindicales.

SEGUNDA.- FALTA DE COMPETENCIA

Ni el artículo 152 de la LOPJ que establece las funciones y competencias de los Tribunales Superiores de Justicia, ni tampoco el artículo 465 de la misma ley que establece las funciones del personal del cuerpo de Letrados/as de la Administración de Justicia que ostenta la titularidad de las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia les otorgan ninguna competencia para implantar esta medida.

Muy al contrario, el punto 7 del mencionado art. 465 dispone que será competencia de los Secretarios de Gobierno “Proponer al Ministerio de Justicia, o en su caso a la comunidad autónoma con competencias transferidas, las medidas que, a su juicio, deberían adoptarse para el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia que fueren de su respectiva competencia”.

La competencia, por tanto, de la Secretaría de Gobierno del TSJ de la Región de Murcia debe limitarse a efectuar propuestas, en este caso, en materia de teletrabajo pero nunca a implantar esta medida en su ámbito, competencia que corresponde en exclusiva al Ministerio de Justicia.

Así, la implantación del teletrabajo en la Administración de Justicia se enmarca en las potestades de organización del poder ejecutivo que le otorga la Constitución Española y desarrolla la  Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En concreto, esta competencia corresponde al Ministerio de Justicia y, dentro del mismo a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por sí misma o a través de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia en aplicación del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

Por último, establece actuaciones que deberá desarrollar de forma obligatoria (ni tan siquiera se establece el criterio de voluntariedad) el personal funcionario de los Cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa que quedan fuera de la competencia que pudiera tener la Secretaría de Gobierno en este asunto sobre el Cuerpo de LAJ una vez regulado el sistema de trabajo por la autoridad competente que, repetimos, es el Ministerio de Justicia.

 

TERCERA.- EL MARCO LEGAL QUE INVOCA LA CIRCULAR 1/2020 NO DA SOPORTE A DICHA CIRCULAR

Se invoca, por una parte, la resolución de 14 de marzo de la Secretaría de Estado de Justicia sobre servicios esenciales en la administración de justicia que no hace ni una sola referencia al teletrabajo ni al trabajo a distancia.

Cierto es que la posibilidad del teletrabajo durante el estado de alarma se establece en la cuarta directriz de la resolución del secretario de estado de justicia de 16 de marzo por la que se establecen directrices en desarrollo de la resolución de fecha 14 de marzo de 2020 sobre servicios esenciales pero en ningún caso se establece soporte legal para que se implante de forma unilateral por una Secretaría de Gobierno, como la del TSJ de la Región de Murcia.

También se invoca la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, la cual en ninguno de sus artículos hace referencia al teletrabajo como sistema de implantación de las nuevas tecnologías.


Por todo lo expuesto,

SOLICITAMOS:

1.- QUE SEA ANULADA DE FORMA INMEDIATA Y DEJADA SIN EFECTO LA CIRCULAR 1/2020 DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA RELATIVA AL TELETRABAJO, así como las actuaciones y disposiciones de dicho órgano derivadas de la misma.

2.- Que se paralice de inmediato la realización de trabajo remoto desde el domicilio en el Servicio Común de Ejecución Procesal Civil de la ciudad de Murcia, puesto en funcionamiento desde el pasado día 8 de abril de 2020 y con el carácter de obligatoriedad para el funcionariado en lugar de establecerse con carácter voluntario lo que debe ser trasladado con urgencia al personal afectado.

3.- Que el sistema de teletrabajo en la Administración de Justicia de la Región de Murcia o en cualquier otro ámbito territorial o funcional sea implantado bajo la premisa del respeto a los derechos del personal trabajador afectado y, en especial, en lo relativo a la negociación colectiva con sus representantes sindicales y a la protección de su seguridad y salud laboral.
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