- CCOO ha remitido una carta al Ministerio de Justicia exigiéndole la negociación inmediata del teletrabajo y hasta entonces, que anule dicha imposición.
CCOO EXIGE AL MINISTERIO DE JUSTICIA
QUE ANULE Y DEJE SIN EFECTO LA IMPOSICIÓN DEL TELETRABAJO ACORDADA POR EL
SECRETARIO DE GOBIERNO y que ha comenzado en el
SCEJ –Sección Civil- de Murcia
Desde el inicio del estado de alarma y como consecuencia de las medidas sanitarias extremas a las que todos nos hemos visto expuestos, CCOO hemos venido reclamando como medida de protección de la salud de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia la posibilidad de llevar a cabo nuestra labor a través de la disponibilidad, y para llevar a cabo ésta, nada mejor que el teletrabajo, eso sí previamente negociado con el ministerio de Justicia.
El compromiso con la atención de los servicios esenciales de los y las trabajadores de la administración de justicia es incuestionable. Pero Teletrabajar es Trabajar, y la implantación del teletrabajo en la Administración de Justicia se enmarca dentro de las potestades de organización del Ministerio de Justicia y afecta a las condiciones de trabajo, pero su dejadez en la negociación de este tema con los representantes sindicales está permitiendo que algunos TSJ, entre ellos el de Murcia, se arrogue dichas competencias y, tras la irregular recogida de datos personales, denunciada por CCOO, a la que nos vimos sometidos la práctica totalidad del personal de la administración de Justicia de la Región de Murcia, tres días después, todos los destinados en la Sección Civil del SCEjec de Murcia, sin ninguna información previa, y a los que no le dieron opción a negarse, actuando por la vía de hecho, recabaron los datos personales y de acceso de todo el personal, y se empezaron a mandar, a través de los grupos de WhatsApp instrucciones para conectarse. El uso de la plataforma incluye instalar un programa (Citrix) en su ordenador personal (siempre que tuvieran instalado Windows 10) y acceder al Minerva con una clave que, previamente, se les facilitó por SMS, así como acceso a la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado y al Punto Neutro Judicial.
Solamente se han dado unas recomendaciones generales sobre necesidades técnicas del equipo, antivirus, navegador, y pautas generales de actuación, todo ello con el apoyo de los informáticos vía grupo de WhatsApp.
Nada se dice sobre la voluntariedad, el compromiso, la responsabilidad, dado que en caso de algo ir mal (un hacker, malware, programas espía que tengamos en nuestro equipo, o que pueda entrar, o cualquier otro spyware), ¿Qué parte de responsabilidad tendríamos?
Respecto a la planificación del trabajo, aún no se han dado pautas, más allá de la Circular del Secretario de Gobierno 1/2020 sobre Teletrabajo, de 26 de marzo, y se está a la espera de la organización del mismo, con todos/as aquellos que voluntariamente puedan realizar esta modalidad de teletrabajo con sus equipos informáticos desde casa.
Nada
más entrar en la plataforma, nos sale la “ACEPTACIÓN DE
MEDIDAS DE CIBERSEGURIDAD PARA EL DESARROLLO DEL TELETRABAJO EN EL DOMICILIO”, que consiste, … “En caso de utilizar un
ordenador personal del propio usuario:”
7. Mantener el ordenador personal debidamente actualizado (con las actualizaciones automáticas habilitadas).
8. Configurar el ordenador personal con medidas de control de acceso: pin de inicio de sesión de Windows, bloqueo automático de pantalla. etc.
9. Instalar, activar y mantener actualizado un programa de Antivirus.
10. No conectar a Internet el ordenador personal mediante una red pública si se va a teletrabajar.
En cualquiera de los casos:
11. Utilizar la conexión a Internet del domicilio mediante cable directamente conectado al router o mediante la red WiFi, siempre que ésta esté configurada en modo WPA2 y con una contraseña robusta.
12. El acceso remoto a los sistemas de información tiene la finalidad exclusiva de cumplir con las funciones que cada usuario tiene encomendadas. Para ello, el usuario accederá únicamente a las áreas o aplicaciones para las que está autorizado.
13. Proteger la confidencialidad de las contraseñas utilizadas para acceder al ordenador, tanto en el caso de ser suministrado por la SGNTJ como las del ordenador personal, sin compartirlas con ninguna otra persona.
14. Proteger la confidencialidad de las contraseñas utilizadas para teletrabajar: acceso remoto, correo electrónico, etc), sin compartirlas con ninguna otra persona.
15. La transmisión de información y el acceso remoto se realizará únicamente a través de los canales establecidos, siguiendo los procedimientos y requisitos definidos para ello y adoptando las siguientes precauciones: Utilizar contraseñas robustas y cerrar siempre la sesión al terminar el trabajo.
16. Realizar las actividades de teletrabajo en un espacio que permita la privacidad adecuada a la actividad a realizar (uso de información reservada o confidencial, datos de carácter personal, etc.).
17. Seguir las pautas de seguridad de las campañas de concienciación impartidas por la SGNTJ, en materia de riesgos y uso seguro de las aplicaciones y del acceso a Internet.
18. No navegar por sitios de dudosa reputación.
19. No abrir correos que puedan suponer una amenaza, avisando al CAU de ello, para que los equipos técnicos puedan poner medidas de prevención.
20. El almacenamiento de la información en soportes electrónicos (CDs, DVDs, memorias USB, etc.), debe caracterizarse por no ser accesible para usuarios no autorizados. Los usuarios deberán guardar los soportes que contengan datos de carácter personal en lugar seguro y siempre bajo llave cuando no sean usados, especialmente fuera de la jornada laboral.
21. El usuario notificará al CAU con la mayor rapidez que sea posible cualquier incidencia que afecte o pudiera afectar a la seguridad de la información o a los datos de carácter personal (pérdida de documentos o soportes, sospecha de uso indebido del acceso autorizado por otras personas, recuperación de datos, etc.).”
Este “contrato” que estamos aceptando cuando pulsamos la tecla “siguiente”, contiene numerosas normas de seguridad informática que no están al alcance de todo el mundo: A modo de ejemplo:
a) El Modo WPA2 del Router, como se cómo está establecido? ¿Cómo puedo acceder al router para cambiarlo? La contraseña de acceso al router (si cabe más importante, ¿es la que traía de fábrica?; ¿cuándo una contraseña es “robusta”?
b) Las medidas de control de acceso, pin de inicio, ¿están puestas en mi ordenador? Bloqueo de pantalla, ¿cómo se pone?
c) ¿Qué programa antivirus tengo? Es gratuito, ¿será suficiente? Está desactualizado, y es muy antiguo, ¿valdrá?
d) Estoy compartiendo la red wifi con mi vecino para abaratar gastos, ¿es seguro?
e) Mi contraseña del ordenador la tienen mis hijos, que también utilizan el ordenador para descargase películas y juegos, ¿será seguro?
f) ¿Es posible que mi ordenador ya tuviese algún virus instalado, y se puedan filtrar mis contraseñas de acceso sin yo saberlo?
g) ¿Puedo tener algún virus ya instalado y puede ser peligroso?
h) En caso de un robo de datos, ¿el tercero perjudicado me va a poder reclamar a mí también?
i) Etc. etc.
Y esto solo a modo de ejemplo… surgirán mil dudas más, que el equipo de informáticos están intentando solventar estoicamente vía WhatsApp, a los que agradecemos desde aquí su labor; pero cada duda puede suponer una brecha de seguridad seria, y más en este momento que los hackers están muy activos con las conexiones remotas debido al incremento del teletrabajo, según la DGP.
Nuestro trabajo no consiste en retransmitir por vídeo las clases, y mandar deberes a los niños a casa, como hacen los profesores y maestros, también con gran dedicación y compromiso; el problema es que nuestro trabajo incluye acceder a bases de datos económicos y laborales estatales del Punto Neutro Judicial, cuenta de depósitos del juzgado, y aplicación Minerva, donde se encuentran grabados millones de datos extremadamente sensibles, y cualquier hacker puede ver en este mecanismo una puerta de entrada al sistema, y comprometernos a nosotros en la fuga o robo de datos, o cualquier actuación que se quiera hacer, una vez logrado el acceso. Es un tema muy sensible y delicado, y desde luego, no se cubre con la voluntariedad de los compañeros y compañeras que se han puesto manos a la obra para intentar ayudar a paliar esta gran crisis.
El hecho en sí, es que no tenemos ninguna seguridad jurídica que en caso de que haya cualquier problema, desde nuestro ordenador de casa, no se nos vaya a pedir responsabilidad después, dado que es uno de los temas que el Ministerio, pese a haberlo solicitado, se ha negado a negociar aún: las condiciones de teletrabajo.
El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo (Ver texto completo en este enlace) y todos los convenios suscritos en esta materia establecen como característica esencial del teletrabajo la voluntariedad (incluso el Secretario Coordinador de Madrid así lo ha recogido en su resolución), pero en Murcia, nuevamente nos vemos sometidos a una imposición por la vía de los hechos consumados, que en vez de solicitar expresamente voluntarios, “comunica” a todos aquellos trabajadores destinados en la sección civil del SCEj que dispongan de equipos informáticos en los que ya tienen instalado el programa de Windows 2010, pero además, la falta de una mínima información adecuada sobre las condiciones de salud y seguridad laboral, la falta de formación suficiente para llevar a cabo su función, así como una falta de regulación en cuanto al horario o la desconexión digital tan importante para no llevar a cabo jornadas de trabajo excesivas, o la responsabilidad que asume el trabajador en cuanto a la protección de datos o la seguridad en la red, o la falta de dirección técnico-procesal sobre qué es lo que se debe (y puede) hacer, hacen que el primer día de teletrabajo en el SCEJ haya sido un completo desastre, lleno de prisas e improvisación. Una implantación irregular, que no deja margen a los funcionarios para que presten su consentimiento expreso, que crea inseguridad jurídica a todo el mundo porque se hace ignorando la legislación al efecto.
En definitiva, las condiciones de trabajo en la modalidad de teletrabajo son tan importantes –o más- como en la modalidad presencial, y pretender aquí y ahora sin más, imponerlo denota improvisación, y un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores y un desprecio por parte del Ministerio a la negociación colectiva que CCOO no vamos a tolerar, por todas estas razones explicadas, y aun siendo conscientes que es necesario buscar soluciones a la crisis cuanto antes en lo que a Justicia se refiere, no vale todo, y esas soluciones, si son consensuadas, dentro de la inmediatez, mucho mejor para el servicio público y todo el personal funcionario.
El hecho en sí, es que no tenemos ninguna seguridad jurídica que en caso de que haya cualquier problema, desde nuestro ordenador de casa, no se nos vaya a pedir responsabilidad después, dado que es uno de los temas que el Ministerio, pese a haberlo solicitado, se ha negado a negociar aún: las condiciones de teletrabajo.
El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo (Ver texto completo en este enlace) y todos los convenios suscritos en esta materia establecen como característica esencial del teletrabajo la voluntariedad (incluso el Secretario Coordinador de Madrid así lo ha recogido en su resolución), pero en Murcia, nuevamente nos vemos sometidos a una imposición por la vía de los hechos consumados, que en vez de solicitar expresamente voluntarios, “comunica” a todos aquellos trabajadores destinados en la sección civil del SCEj que dispongan de equipos informáticos en los que ya tienen instalado el programa de Windows 2010, pero además, la falta de una mínima información adecuada sobre las condiciones de salud y seguridad laboral, la falta de formación suficiente para llevar a cabo su función, así como una falta de regulación en cuanto al horario o la desconexión digital tan importante para no llevar a cabo jornadas de trabajo excesivas, o la responsabilidad que asume el trabajador en cuanto a la protección de datos o la seguridad en la red, o la falta de dirección técnico-procesal sobre qué es lo que se debe (y puede) hacer, hacen que el primer día de teletrabajo en el SCEJ haya sido un completo desastre, lleno de prisas e improvisación. Una implantación irregular, que no deja margen a los funcionarios para que presten su consentimiento expreso, que crea inseguridad jurídica a todo el mundo porque se hace ignorando la legislación al efecto.
En definitiva, las condiciones de trabajo en la modalidad de teletrabajo son tan importantes –o más- como en la modalidad presencial, y pretender aquí y ahora sin más, imponerlo denota improvisación, y un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores y un desprecio por parte del Ministerio a la negociación colectiva que CCOO no vamos a tolerar, por todas estas razones explicadas, y aun siendo conscientes que es necesario buscar soluciones a la crisis cuanto antes en lo que a Justicia se refiere, no vale todo, y esas soluciones, si son consensuadas, dentro de la inmediatez, mucho mejor para el servicio público y todo el personal funcionario.
CCOO RECUERDA AL MINISTERIO QUE EL SISTEMA DE TELETRABAJO, QUE AFECTA DIRECTAMENTE A LAS CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL, TIENE QUE SER NEGOCIADO CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
NI LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA NI SUS SECRETARÍAS DE GOBIERNO SON COMPETENTES PARA IMPLANTAR UNILATERALMENTE EL TELETRABAJO, COMPETENCIA QUE TIENE EXCLUSIVAMENTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LAS CCAA CON COMPETENCIAS TRANSFERIDAS, PREVIA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Reproducimos el escrito que CCOO hemos remitido al Ministerio de Justicia:
AL SECRETARIO GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA
Ministerio de Justicia
Madrid
El Sector de la Administración de Justicia de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, por medio del presente SOLICITAMOS LA ANULACIÓN POR SER CONTRARIA A DERECHO DE LA CIRCULAR 1/2020 DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA RELATIVA AL TELETRABAJO, así como de las disposiciones de dicho órgano derivadas de la misma, en base a las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD SINDICAL DEL ART. 28.1 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional ha consolidado el derecho a la negociación colectiva como parte esencial del derecho fundamental a la libertad sindical, negociación colectiva que no se ha producido en este caso con la representación legal de los/as trabajadores/as.
En escrito conjunto suscrito por CCOO junto con el resto de organizaciones sindicales mayoritarias del sector de justicia de fecha 6 de abril hemos solicitado al Ministerio de Justicia la negociación de este sistema de teletrabajo al amparo de los dispuesto en el Estatuto Básico de Empleado Público, negociación que debiera haberse producido antes de la implantación de este nuevo sistema de trabajo en cualquier ámbito de la administración de justicia.
Y eso es así y de obligado cumplimiento porque el art. 37 del EBEP establece que cualquier decisión de las Administraciones Públicas que afecte a sus potestades de organización cuando tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos será negociada, en lo que se refiere a dichas condiciones, con las organizaciones sindicales.
SEGUNDA.- FALTA DE COMPETENCIA
Ni el artículo 152 de la LOPJ que establece las funciones y competencias de los Tribunales Superiores de Justicia, ni tampoco el artículo 465 de la misma ley que establece las funciones del personal del cuerpo de Letrados/as de la Administración de Justicia que ostenta la titularidad de las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia les otorgan ninguna competencia para implantar esta medida.
Muy al contrario, el punto 7 del mencionado art. 465 dispone que será competencia de los Secretarios de Gobierno “Proponer al Ministerio de Justicia, o en su caso a la comunidad autónoma con competencias transferidas, las medidas que, a su juicio, deberían adoptarse para el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia que fueren de su respectiva competencia”.
La competencia, por tanto, de la Secretaría de Gobierno del TSJ de la Región de Murcia debe limitarse a efectuar propuestas, en este caso, en materia de teletrabajo pero nunca a implantar esta medida en su ámbito, competencia que corresponde en exclusiva al Ministerio de Justicia.
Así, la implantación del teletrabajo en la Administración de Justicia se enmarca en las potestades de organización del poder ejecutivo que le otorga la Constitución Española y desarrolla la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En concreto, esta competencia corresponde al Ministerio de Justicia y, dentro del mismo a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por sí misma o a través de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia en aplicación del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.
Por último, establece actuaciones que deberá desarrollar de forma obligatoria (ni tan siquiera se establece el criterio de voluntariedad) el personal funcionario de los Cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa que quedan fuera de la competencia que pudiera tener la Secretaría de Gobierno en este asunto sobre el Cuerpo de LAJ una vez regulado el sistema de trabajo por la autoridad competente que, repetimos, es el Ministerio de Justicia.
TERCERA.- EL MARCO LEGAL QUE INVOCA LA CIRCULAR 1/2020 NO DA SOPORTE A DICHA CIRCULAR
Se invoca, por una parte, la resolución de 14 de marzo de la Secretaría de Estado de Justicia sobre servicios esenciales en la administración de justicia que no hace ni una sola referencia al teletrabajo ni al trabajo a distancia.
Cierto es que la posibilidad del teletrabajo durante el estado de alarma se establece en la cuarta directriz de la resolución del secretario de estado de justicia de 16 de marzo por la que se establecen directrices en desarrollo de la resolución de fecha 14 de marzo de 2020 sobre servicios esenciales pero en ningún caso se establece soporte legal para que se implante de forma unilateral por una Secretaría de Gobierno, como la del TSJ de la Región de Murcia.
También se invoca la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, la cual en ninguno de sus artículos hace referencia al teletrabajo como sistema de implantación de las nuevas tecnologías.
Por todo lo expuesto,
SOLICITAMOS:
1.- QUE SEA ANULADA DE FORMA INMEDIATA Y DEJADA SIN EFECTO LA CIRCULAR 1/2020 DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA RELATIVA AL TELETRABAJO, así como las actuaciones y disposiciones de dicho órgano derivadas de la misma.
2.- Que se paralice de inmediato la realización de trabajo remoto desde el domicilio en el Servicio Común de Ejecución Procesal Civil de la ciudad de Murcia, puesto en funcionamiento desde el pasado día 8 de abril de 2020 y con el carácter de obligatoriedad para el funcionariado en lugar de establecerse con carácter voluntario lo que debe ser trasladado con urgencia al personal afectado.
3.- Que el sistema de teletrabajo en la Administración de Justicia de la Región de Murcia o en cualquier otro ámbito territorial o funcional sea implantado bajo la premisa del respeto a los derechos del personal trabajador afectado y, en especial, en lo relativo a la negociación colectiva con sus representantes sindicales y a la protección de su seguridad y salud laboral.
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