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Mugeju: CCOO muestra su total disconformidad con la vuelta al pasado, que parecía superado, en las propuestas finales del Consejo General de la Mugeju


30 dic 2020



CCOO ponemos de relieve nuestras discrepancias con la propuesta realizada por la Presidenta del Consejo General de Mugeju (en la reunión celebrada el 3 de diciembre de 2020) y que ha sido aprobada por unanimidad de sus miembros presentes en la reunión que no rechazan ni su composición ni el sistema de elección. Documento aprobado por el Consejo General de Mugeju (3.12.2020).

CCOO EXPRESA SU TOTAL DISCONFORMIDAD CON LA VUELTA A UN PASADO, QUE PARECÍA SUPERADO, EN LAS PROPUESTAS FINALES DEL CONSEJO GENERAL DE MUGEJU, QUE ANUNCIAN LA VUELTA A LA DEFENSA CORPORATIVA DE LOS INTERESES DE JUECES Y FISCALES, POR ENCIMA DE LOS DERECHOS EN CONDICIONES DE IGUALDAD DE TODAS LAS PERSONAS MUTUALISTAS 

Entre las propuestas aprobadas por el Consejo, algunas inaceptables y discriminatorias para casi el 75 % (ver: Tabla comparativa de composición de Mugeju por cuerpos) de quienes sostenemos la Mugeju.

CCOO había presentado propuestas al consejo de Mugeju (CCOO presenta numerosas propuestas para su debate y aprobación al consejo de Mugeju del 3 de diciembre 2020que no fueron debatidas: advertimos al comienzo de la reunión que no seremos nunca cómplices de un Real Decreto impuesto por la anterior ministra de Justicia (Real decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la mutualidad general judicial) que ha eliminado la democracia y la representatividad proporcional de los que sostenemos con nuestras cuotas la Mugeju, y que seguiremos combatiendo hasta recuperar los derechos en condiciones de igualdad de todas las personas mutualistas; tras presentar nuestras propuestas abandonamos la reunión dejando constancia contundente de nuestra protesta por la falta de democracia interna.

CCOO CRÍTICA Y DENUNCIA LA PARTICIPACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE STAJ EN EL CONSEJO GENERAL DE LA MUGEJU

La propuesta aprobada ha contado con el respaldo unánime de las personas que no han renunciado a participar en el Consejo, como las personas representantes de Staj, en vez de optar, como la representación de CCOO, a no hacerlo y denunciar su formación no democrática ni representativa del colectivo de mutualistas.

Con su participación y voto a favor, Staj, ha dado su visto bueno:

- A la composición y forma de elección del Consejo y sus miembros totalmente antidemocrática.

Al apoyo que da el Consejo General de la Mugeju a la política de las Entidades Médicas Privadas de no hacer pruebas PCR a los y las mutualistas que han sido contacto directo de personas infectadas por Covid-19. Defienden a las EEMM en lugar de defender al colectivo de mutualistas que deberían representar. Es injustificable la decisión de dichas compañías de no asumir el coste de las pruebas diagnósticas de mutualistas asintomáticas con base a dudosos criterios legales. Y un sindicato jamás puede avalar esta justificación. Su obligación es siempre defender a las personas mutualistas que demandaban dicha prueba y que habían demostrado su necesidad ante un posible positivo y como medida imprescindible para no extender el contagio.

- A la falta de denuncia por la interrupción del pago del subsidio por incapacidad temporal acordado por la anterior gerencia de forma unilateral.

- A la diferencia de trato en la regulación del abono del subsidio por incapacidad temporal para Jueces y Fiscales, por un lado, y el resto del personal de la Administración de Justicia.

- Al incremento de la prestación por gran invalidez, destinada a la retribución de personas cuidadoras, de más cuantía económica para los colectivos con mayores retribuciones.

- Al aumento de la pensión para las madres mutualistas que cobran la pensión máxima excluyendo al resto.

Todas estas propuestas aprobadas han sido apoyadas por el único sindicato que colabora en este despropósito antidemocrático, el sindicato Staj, que se ha convertido en el instrumento útil de los que desean justificar este atropello a la mayoría.

No se entiende que el sindicato Staj, que no renuncia a participar en el Consejo General, pueda aceptar el aumento de discriminaciones en el trato de mutualistas en función del cuerpo de pertenencia.

 

CCOO ha estudiado con sumo cuidado el documento aprobado por el Consejo de Mugeju celebrado el pasado 3 de diciembre, y que ha elaborado su Presidenta. 

Es imprescindible seguir presionando al Ministerio de Justicia a retirar el Real Decreto que regula composición de los órganos de control de la Mugeju y negociar uno nuevo que recupere la democracia y la representatividad proporcional al esfuerzo que los diversos cuerpos de la Administración de Justicia hacemos en el sostenimiento de la Mugeju  (ver la composición en la propia página web de Mugeju: Composición del consejo general de Mugeju). 

CCOO REITERA QUE NO VA A PARTICIPAR EN LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE MUGEJU MIENTRAS NO SE RESTAURE LA DEMOCRACIA PARA SU CONTROL, PERO VAMOS A SEGUIR ELABORANDO PROPUESTAS PARA DEFENDER A TODO EL COLECTIVO DE MUTUALISTAS PERO EN CONDICIONES DE IGUALDAD, PUES LOS TIEMPOS, EN LOS QUE LOS MÁS PRIVILEGIADOS OSTENTABAN DERECHOS SUPERIORES AL RESTO, HAN ACABADO HACE AÑOS.


 Entre las discrepancias de CCOO con las propuestas del documento aprobado por el Consejo de Mugeju, destacamos algunas muy importantes y graves:

1.- CCOO no comparte en absoluto el apoyo que da el Consejo General de la Mugeju (órgano que supuestamente representa a todos los y las mutualistas) a la política de las Entidades Médicas Privadas de no hacer pruebas PCR a los y las mutualistas que han sido contacto directo de personas infectadas por Covid-19. 

Una de las grandes lagunas en estos meses ha sido y está siendo la atención que las Entidades Médicas privadas están prestando a los y las mutualistas contagiados por Covid o que han sido contactos estrechos de dichas personas contagiadas. Son decenas los y las mutualistas adscritos a las EEMM que han tenido que pelear lo indecible para que sus entidades les hicieran a su cargo pruebas PCR, y que muchas veces, hastiados de los trámites burocráticos implantados por dichas entidades para su realización pidiendo informes adicionales inexistentes pese a las prescripciones de dichos análisis por los médicos de cabecera, han acabado pagándose de su bolsillo la realización privada de la prueba en las mismas clínicas y centros que tienen concertados las EEMM privadas, sin que la Mugeju les permita recuperar su coste.

El órgano de representación de los y las mutualistas debería defender a éstos y no a las EEMM privadas, que, en todo momento, no han dejado ni dejan de obstaculizar la realización de pruebas PCR para no asumir su coste. No sólo no realizan las pruebas en las primeras 24 horas a personas con síntomas de covid, como se establecen en los protocolos sanitarios, sino que respecto de las personas asintomáticas, que han sido contactos estrechos se arrogan la competencia de decidir unilateralmente, sin consulta alguna con los servicios públicos de salud, que dichas pruebas no son diagnósticas sino de vigilancia epidemiológica y que, por tanto, no les corresponde a las EEMM hacerlas ni sufragarlas sino a los servicios públicos de salud, y éstos defienden que tienen que hacerlo aquellas entidades que tienen asignada la atención primaria del mutualista, pues cobran por ello.

El Consejo General de la Mugeju debería haber defendido a la persona mutualista y exigir la garantía de la adecuada atención sanitaria, preventiva y diagnóstica de todos los y las mutualistas,  y no erigirse en juez y tomar partido por las EEMM privadas, justificando la decisión de dichas compañías de no asumir el coste de las pruebas diagnósticas de mutualistas asintomáticas con base a dudosos criterios legales. No olvidemos que el CGPJ está realizando pruebas PCR a todo el personal de la carrera judicial por lo que no les ha importado abandonar al resto.

2.- El Consejo General de la Mugeju no puede obviar el grave problema producido por la anterior Gerente de la Mugejuque, malinterpretando las normas establecidas a nivel estatal para todo el personal público, que permitían que los y las mutualistas, que iniciaban el séptimo mes de baja, pudieran cobrar desde el principio el subsidio por incapacidad temporal sin necesidad de reconocimiento previo por parte de la Mugeju, a cargo de la Administración de la que depende el funcionario o funcionaria, sin perjuicio de posteriores compensaciones entre administraciones, cortó todo pago del subsidio por incapacidad temporal a las personas que ya tenían reconocido el derecho a cobrar dicho subsidio en los meses previos a la pandemia, lo que les dejó durante unos meses sin este pago que complementa su salario durante la baja, mientras las otras Mutualidades siguieron pagando el subsidio ya reconocido con absoluta normalidad. 

3.- El Consejo General de la Mugeju proclama, sorprendentemente, diferencia de trato en la regulación del abono del subsidio por incapacidad temporal para Jueces y Fiscales, por un lado, y el personal de la Administración de Justicia por otro, cuando la normativa es idéntica para unos y otros, pues todos son mutualistas. En ningún caso, los y las mutualistas en situación de IT perciben la prestación de la Seguridad Social y un subsidio especial de incapacidad temporal con cargo a la Mugeju, como proclama el documento elaborado por dicho Consejo General que con esta posición demuestran el abandono de la defensa de los que tienen menos retribuciones, además de demostrar un profundo desconocimiento de las normas en vigor. Pues una cosa es la adscripción al Régimen General de la Seguridad Social a aquellas personas que aprobaron sus primeras oposiciones a partir del 1.1.2011, que es únicamente a efectos de pensión de jubilación, y otra completamente diferente el trato de la incapacidad laboral transitoria de todo el personal titular de la Administración de Justicia, que es completamente a cargo de la Mugeju pues todos y todas son mutualistas. Los y las mutualistas sólo recibimos prestación por incapacidad temporal con cargo a la Mugeju; sólo están adscritos a la Seguridad Social a efectos de incapacidad laboral transitoria el personal interino, pero éstos no son mutualistas. Por la misma razón no existe pago alguno delegado que realice el Ministerio de Justicia, las CCAA con competencias en la materia, o la Mugeju, relativo a mutualistas, por cuenta de la Seguridad Social; sólo respecto de personal interino, pero éstos, reiteramos, hoy no son mutualistas. 

4.- El Consejo General de la Mugeju defiende un incremento de la prestación por gran invalidez, que tiene por objeto retribuir a una persona que se encargue del mutualista en dicha situación, de forma proporcional a las retribuciones que se percibían en activo. CCOO comparte el aumento de la prestación pero no en la forma propuesta sino de forma lineal, pues la finalidad de esta prestación es el pago de una persona que ayude al mutualista, y su pago no debe, ni puede, depender de si cobrabas más o menos mientras estaba en activo. El Juez o Fiscal en situación de gran invalidez no tiene mejor derecho que cualquier otro mutualista a la asistencia de una persona que le ayude en su quehacer cotidiano. 

5.- CCOO rechaza que con cargo a la Mugeju se establezca un complemento de la pensión para aquellas madres mutualistas que, por cobrar ya el máximo de la pensión de jubilación establecido legalmente, sólo pueden beneficiarse del 50 % de los incrementos de pensión en caso de maternidad de dos o más hijos, tal y como propone el documento aprobado por unanimidad por el Consejo General de la Mugeju. La Mugeju no es competente para abonar pensiones ni complementos de pensiones. La propuesta del Consejo General sólo beneficia a las juezas, fiscales y LAJs que al cobrar ya el máximo de la pensión de jubilación posible conforme se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, no se pueden beneficiar de la totalidad de los llamados complementos de maternidad (sólo de su 50 %) que sí se benefician el resto de funcionarias de Justicia por el hecho de que cobran mucha menos pensión de jubilación. 

CCOO considera que algunas de estas propuestas constituyen una marcha hacia atrás en la defensa de la igualdad de derechos de todas las personas mutualistas. 

Denunciamos que el Consejo General con estas propuestas se quiere convertir de nuevo en órgano de reivindicación de las reclamaciones de Jueces, Fiscales y LAJs (que solo son el 25 % del total de las personas mutualistas), en detrimento del resto del personal de la Administración de Justicia, cuerpos generales y especiales, pues no olvidemos, éstos son casi el 75 % de Mugeju, y son nuestras cuotas de forma muy mayoritaria los que sostenemos la Mutualidad General Judicial. 

CCOO exige que el documento aprobado por el Consejo General de Mugeju del 3 de diciembre de 2020 se haga público para conocimiento de todas las personas mutualistas y así se puedan comprobar las denuncias que hacemos desde CCOO.

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BOE de 21 de diciembre de 2020: convocatoria de ayudas socio-sanitarias de MUGEJU


23 dic 2020



Hoy se ha publicado en el BOE:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ayudas

Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2021


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El Ministerio de Justicia remitirá al BOE en los próximos días la convocatoria del primero de los concursos de traslado de plazas de MUGEJU


18 dic 2020



PRIMER CONCURSO DE PLAZAS VACANTES DE MUGEJU, TAL Y COMO CCOO LOGRÓ ESTABLECER EN LA NUEVA RPT DEL ORGANISMO, UNA VEZ ANULADA LA ANTERIOR ANTE LA DEMANDA QUE INTERPUSIMOS

 

El Ministerio de Justicia confirma a CCOO que remitirá al BOE en los próximos días la convocatoria del primero de los concursos de traslado de plazas de MUGEJU (el primero será de plazas genéricas del organismo, pendiente el primer concurso de las plazas singularizadas), tal y como logramos en la negociación de la RPT de la Mutualidad, que empieza a poner orden en la provisión de puestos de este organismo tras muchos años de haberse vulnerado el sistema de provisión de puestos de trabajo

La Orden que publica la nueva RPT de MUGEJU, tras la anulación de la anterior gracias a la sentencia de la Audiencia Nacional por el recurso interpuesto por CCOO, se publicó en el BOE el pasado 6 de noviembre de 2020, y en su Disposición transitoria única establece:

"Disposición transitoria única. Régimen transitorio

El personal que con anterioridad hubieran obtenido definitivamente alguno de los puestos que estuvieran afectados por la presente orden y en el momento de su entrada en vigor lo siguieran desempeñando, mantendrán las mismas condiciones de titularidad y contenido de trabajo, hasta que se trasladen a un nuevo puesto por cualquier instrumento habilitado de movilidad. La convocatoria y resolución de las plazas de concurso ordinario y específico se realizará de manera gradual por áreas en el plazo máximo de dos años desde la publicación de la presente orden

Para una mejor adaptación a los puestos de trabajo de la Mutualidad General Judicial se desarrollarán actividades formativas específicas orientadas al desempeño de los puestos del organismo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias"
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CCOO exige garantías e información del procedimiento de vacunación contra el COVID 19 del colectivo de mutualistas de MUGEJU


16 dic 2020



Vacuna contra el COVID-19 para el personal mutualista de Mugeju adscrito a entidades médicas privadas

CCOO SOLICITA A LA MUGEJU Y A LAS AUTORIDADES SANITARIAS QUE SE GARANTICE LA VACUNACIÓN PARA TODO EL COLECTIVO MUTUALISTA Y BENIFICARIO Y QUE SE DEN CLARAS INSTRUCCIONES Y DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA DETERMINAR DÓNDE SE REALIZARÁ LA VACUNACIÓN, SI EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN DE LAS ENTIDADES MÉDICAS PRIVADAS O EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SANIDAD PÚBLICA

CCOO exige que con la dispensación de las vacunas no se produzcan situaciones como las que están aconteciendo en la atención médica, seguimiento de contactos estrechos y realización de test durante la pandemia en las que, en demasiadas ocasiones, el personal de Mugeju adscrito a la sanidad privada no ha sido debidamente atendido ni por las entidades médicas ni por la sanidad pública

CCOO nos hemos dirigido a la dirección de Mugeju y a los responsables sanitarios públicos estatales y de todas las Comunidades Autónomas para que, en relación con el colectivo mutualista y beneficiario de Mugeju que recibe la asistencia sanitaria de las entidades médicas privadas, se establezca con claridad: 

1.- Si la vacunación contra el COVID 19 se realizará en los centros de atención primaria de la sanidad pública o en los centros asistenciales de las entidades médicas privadas

2.- Si este colectivo de mutualistas recibirá cita previa cuando sea vacunado el grupo de población de riesgo al que pertenezcan o deberá solicitar dicha cita en el centro asistencial que corresponda

Asimismo, hemos solicitado que se den instrucciones claras y de obligado cumplimiento a las entidades médicas privadas o a los organismos responsables de los centros públicos de atención primaria (según corresponda) para que el personal de Mugeju sea atendido y vacunado con las mismas garantías y en los mismos plazos que quienes pertenecen al régimen general de la Seguridad Social


ESCRITO DE CCOO AL MINISTERIO DE SANIDAD


A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO DE SANIDAD
MINISTERIO DE SANIDAD

Como sin duda Vds. conocen, todo el personal funcionario, en activo o jubilado, de la Administración de Justicia está obligatoriamente afiliado a la Mutualidad General Judicial (Mugeju), junto con sus familiares más directos que son personas beneficiarias. La asistencia médica la recibe este colectivo, a su elección, bien a través de los servicios públicos sanitarios de la seguridad social o bien a través de diversas entidades médicas privadas que tienen concierto con la Mugeju

Durante todos estos meses de pandemia por el coronavirus SARS COV-2 quienes perteneciendo a Mugeju han optado por la atención sanitaria a través de las entidades médicas privadas han padecido numerosos problemas para la atención sanitaria y el seguimiento epidemiológico derivado del coronavirus, tanto en la atención primaria en caso de síntomas compatibles como en la atención hospitalaria, en los casos de contacto estrecho con personas contagiadas y en la realización de test

Los problemas se han producido desde el principio al no estar claramente determinado si eran las entidades médicas privadas o el sistema sanitario público quien debía atender y sufragar la atención médica y las pruebas correspondientes en cada caso

A pesar de que la Mugeju publicó en su web información sobre protocolos de actuación en casos de sintomatología, contactos estrechos y realización y cobertura de test diagnósticos, bien por desconocimiento de las entidades médicas o de la sanidad pública autonómica o estatal, o bien por no sentirse ambas obligatoriamente vinculadas por las decisiones de la Mugeju, el colectivo afectado no ha sido siempre bien atendido, negándose dicha atención en numerosísimos casos, tanto por la sanidad privada concertada como por la sanidad pública, amén de verse obligado a un peregrinaje por los centros de atención privados y públicos hasta conseguir, y no en todos los casos, la atención precisa. Son desgraciadamente demasiados los casos en los que finalmente las personas mutualistas se han visto obligadas a sufragarse sus propias pruebas diagnósticas y muchas de ellas las que en la actualidad tienen requerimientos de abono por la atención prestada en los centros públicos al negárseles o no poder recibir dicha atención por las entidades médicas privadas

Una vez que se ha anunciado el muy próximo comienzo de la vacunación, este colectivo de mutualistas adscritos a las entidades médicas privadas aun no ha sido informado acerca de dónde será vacunado cuando comience el proceso el grupo de población de riesgo en el que estén encuadrados, ni tienen, por tanto, garantizada su vacunación. Téngase en cuenta que también hay personas mutualistas o beneficiarias (ya jubiladas) que por su edad están en residencias de mayores o son personal de máximo riesgo y que debieran ser incluidas en los primeros grupos de vacunación

Con objeto de que estas personas reciban un trato en cuanto a la vacuna contra el COVID-19 en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía, solicitamos:

1.- Se nos dé información sobre si la vacunación contra el COVID 19 de este colectivo mutualista y beneficiario de la Mugeju se realizará en los centros de atención primaria de la sanidad pública o en los centros asistenciales de las entidades médicas privadas

2.- Si este colectivo de mutualistas recibirá cita previa cuando sea vacunado el grupo de población de riesgo al que pertenezcan o deberá solicitar dicha cita en el centro asistencial que corresponda

3.- Que se den instrucciones claras y de obligado cumplimiento a las entidades médicas privadas o a los organismos responsables de los centros públicos de atención primaria (según corresponda) para que el personal de Mugeju sea atendido y vacunado con las mismas garantías y en los mismos plazos que quienes pertenecen al régimen general de la Seguridad Social

4.- Que dichas instrucciones sean remitidas tanto a la Mutualidad General Judicial como a los Servicios de Salud Pública de las Comunidades Autónomas y responsables sanitarios de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
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CCOO presenta numerosas propuestas al Consejo de la Mugeju, para defender a las miles de personas mutualistas y la recuperación de la democracia en Mugeju


1 dic 2020





  • Convocada nueva reunión del Consejo General de Mugeju para el próximo 3 de diciembre, órgano de control y vigilancia de la gestión de la Mutualidad, establecido en el RD 96/2019, impuesto, en marzo de 2019, por la anterior ministra de Justicia unilateralmente y que abolió la democracia y la participación de las miles de personas mutualistas.


Esta norma, que CCOO ha combatido, combate y combatirá, ha dejado al casi 75 % de los que sostenemos la Mutualidad (cuerpos generales y especiales) con una representación inferior al 43 % en el Consejo General e inferior al 19 % en la Comisión rectora, y ha liquidado la elección directa de sus representantes (ver tabla comparativa de representación entre la norma anterior derogada por la ministra de Justicia y el RD 96/2019: Tabla comparativa de representación por cuerpos en Mugeju entre la norma derogada yel RD 96/2019 ).

CCOO PRESENTA NUMEROSAS PROPUESTAS (todas las propuestas de CCOO en: Propuestas de CCOO al Consejo de Mugeju del 3 de diciembre 2020) AL CONSEJO DE MUGEJU, PARA DEFENDER A LAS MILES DE PERSONAS MUTUALISTAS ANTE LAS ENTIDADES MÉDICAS (EEMM) QUE, EN LOS MOMENTOS MÁS DUROS, COMO LA PANDEMIA, HAN PUESTO SUS INTERESES POR ENCIMA DEL DE LAS PERSONAS.

Entre las propuestas, que CCOO hemos presentado, a la Presidenta del Consejo de Mugeju, destacamos que exigimos a las EEMM el respeto a los derechos de las personas mutualistas en la asistencia médica en caso de Covid y el abono de prestaciones económicas. CCOO exige además que se denuncie a las EEMM por su intolerable actuación durante la pandemia.

Asimismo, CCOO reclamamos que, en la elaboración del concierto sanitario para el año 2022 y años venideros, se atiendan propuestas imprescindibles para su mejora, mediante la participación de las y los representantes de mutualistas. Así como que las personas pensionistas de Mugeju dejen de ser discriminados en el abono de las recetas en relación con los de la Seguridad Social.



Resumen de las propuestas que CCOO ha presentado para el debate en este Consejo de Mugeju: 

1.- PROPUESTA SOBRE ASISTENCIA MÉDICA EN CASO DE COVID PARA MUTUALISTAS Y BENEFICIARIOS DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL Y ABONO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS 

Demandamos que se informe de forma clara en la página web de la Mugeju, no mediante enlaces a documentos, que a los y las mutualistas y sus beneficiarias y beneficiarios adscritos a EEMM que, por presentar síntomas de Covid se les haya prescrito una prueba PCR o test de antígenos, si ésta no es realizada por los servicios adscritos a la EEMM correspondiente en las 24 horas siguientes desde la solicitud de su realización, se considerará denegación injustificada de asistencia, por lo que podrán hacerse la prueba en cualquier otra entidad y cursar su abono a la EEMM correspondiente, bien directamente bien a través de la oportuna Comisión Mixta Provincial de la Mugeju, asegurándose de antemano por la Mugeju el pago a la persona afectada del importe de la prueba. 

CCOO demanda, entre otras reclamaciones sobre la asistencia médica en caso de Covid, que Mugeju exija a las EEMM la realización de un test de antígenos o PCR con resultado negativo a los y las mutualistas activos que, habiendo sido diagnosticados de Covid-19, deban incorporarse a la actividad laboral tras el periodo de aislamiento o recuperación, cuando así lo dispongan las autoridades sanitarias del Gobierno Central o de la Comunidad Autónoma en que resida el o la mutualista. 

Que por la Mugeju se establezca una ayuda para el abono de las pruebas PCR que se hagan voluntariamente las y los mutualistas activos que hayan sido diagnosticados de COVID sin que hayan precisado de ingreso hospitalario, para los casos en que se produzca el alta médica para reincorporarse a la actividad laboral sin la realización de una prueba previa PCR conforme los criterios establecidos por la Comunidad Autónoma correspondiente. 

Que se exija a las EEMM el cumplimiento de lo dispuesto en el documento “ESTRATEGIA DE DETECCIÓN PRECOZ, VIGILANCIA Y CONTROL DE COVID-19” elaborado por el Ministerio de Sanidad, en todo lo relativo a la Atención Primaria y asistencia médica. 

CCOO exige que este Consejo realice una denuncia a la mayoría de las EEMM, que, en vez de constituirse en defensores de los derechos de las personas mutualistas en relación con el Covid, han constituido un obstáculo y han impedido la realización de las pruebas PCR a las personas mutualistas y beneficiarias que lo necesitaban. 

2.- PROPUESTA SOBRE ELABORACION DEL CONCIERTO SANITARIO PARA EL AÑO 2022 Y AÑOS VENIDEROS 

CCOO exige que por el Consejo General de la Mutualidad General Judicial se rechace que, como ocurrió en los años 2013 y 2017, se suscriba un nuevo Concierto que pueda conllevar recortes en prestaciones y medios por parte de las Entidades de Seguro, sin mejora alguna a favor de los mutualistas, y todo ello sin dar cuenta ni permitir la participación de los y las representantes de los y las mutualistas en su elaboración, propuesta o informe. 

3.- PROPUESTA SOBRE CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS Y LAS BENEFICIARIAS DE LA MUGEJU ANTE LAS EEMM. 

Dicha carta debe recoger lo dispuesto en el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina), hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997; la Carta Europea de los Derechos de los Pacientes, hecha en Roma en noviembre de 2002; la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa de aplicación. 


4.- PROPUESTA SOBRE APORTACIONES POR RECETA MEDICA A LOS Y LAS PENSIONISTAS DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL 

CCOO exige que el Consejo General de la Mutualidad General Judicial denuncie el trato discriminatorio que sufren nuestros y nuestras pensionistas y sus beneficiarios y beneficiarias, que tiene que aportar con carácter general un 30 % del precio del medicamento cualquiera que sea su nivel de renta, sin límite máximo de aportación mensual, lo que puede poner en riesgo la salud de muchos y muchas pensionistas que no pueden afrontar el pago de medicamentos precisamente cuando por sus circunstancias de edad y estado de salud más lo requieren. 


5.- PROPUESTA DE DESARROLLO NORMATIVO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y PERMANENTE DE LOS Y LAS MUTUALISTAS 

  • Regulación sobre la expedición de los modelos de partes médicos de baja por incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, partes de confirmación, periodicidad de su expedición en todos los supuestos, y alta. Competencia para la aprobación y modificación de dichos modelos. Tramitación electrónica de los mismos. 
  • Competencia y procedimiento para el reconocimiento, control y seguimiento de la incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Posibilidad de revisión de altas. 
  • Competencia y procedimiento para la determinación y revisión de las contingencias, comunes o profesionales, que dieron lugar a la incapacidad, y reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio conforme el art. 59.2 del Reglamento del Mutualismo Judicial 
  • Competencia y procedimiento para la declaración de jubilación por incapacidad permanente o por reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala, derivada de una situación de incapacidad temporal, incluyendo la coordinación de las actuaciones de la Mutualidad General Judicial y las del órgano de jubilación conforme el art. 83.1 Reglamento del Mutualismo Judicial, así como la revisión de la incapacidad permanente que pudiera dar lugar a la modificación del grado de incapacidad. 


6.- PROPUESTA SOBRE COMPOSICIÓN Y FORMA DE ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL Y DE LA COMISIÓN RECTORA 

CCOO reitera que el Consejo General de la Mutualidad General Judicial debe instar al Gobierno de la Nación a modificar el Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, en lo relativo a la composición y sistema de elección de los miembros del Consejo General de la Mutualidad General Judicial y de la Comisión Rectora, a fin de que todo el colectivo de mutualistas esté representado democráticamente y en condiciones de igualdad en dichos órganos, sin privilegio alguno, y para que los y las mutualistas puedan elegir a quienes les representen ante dichos órganos. 

Enlaces a algunas de las actuaciones que CCOO hemos venido realizando, desde la aprobación del Real Decreto 96/2019, para combatirlo, norma que eliminó la democracia y la participación de las miles de personas mutualistas en la gestión y control de Mugeju:

 






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Publicada la prórroga del Concierto Sanitario de las Entidades Médicas Privadas con MUGEJU para 2021, que no suscribe la entidad CASER


27 nov 2020



PUBLICADA EN EL BOE LA PRÓRROGA DEL CONCIERTO SANITARIO DE LAS ENTIDADES MÉDICAS PRIVADAS CON MUGEJU PARA 2021, QUE NO SUSCRIBE LA ENTIDAD CASER

MINISTERIO DE JUSTICIA

Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria

Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica la prórroga para 2021 del concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios y la relación de entidades de seguros que han suscrito la misma



El contenido de esta prórroga es esencialmente:

"Primero. Publicar, como anexo a esta Resolución, el texto del acuerdo suscrito entre la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y diversas entidades de seguros, por el que se prórroga para 2021 el concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios de MUGEJU

Segundo. Hacer público que la prórroga del concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios de MUGEJU para 2021 ha sido suscrita con las siguientes entidades de seguro:

– Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.

– DKV, Seguros y Reaseguros, S.A. Española

– Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

– Nueva Mutua Sanitaria del Sector Médico, Mutua de Seguros a Prima Fija

– Sanitas, S.A. de Seguros

– Segurcaixa Adeslas, S. A. de Seguros y Reaseguros

Madrid, 3 de noviembre de 2020.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, Luis Ignacio Sánchez Guiu"

Como hemos venido informando, la entidad CASER (Caser, Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima) no ha suscrito la prórroga de dicho concierto

Recordamos la información publicada el pasado 29 de octubre en la web de MUGEJU, de la que CCOO ha venido informando:

Aviso a los mutualistas adscritos a CASER

Le informamos a todos los mutualistas adscritos a la entidad médica CASER que esa compañía no va a suscribir la prórroga del Concierto de Asistencia Sanitaria para 2021, por lo que se hace necesario el cambio de entidad médica

Con objeto de facilitar este obligado trámite, MUGEJU va a proceder a ampliar el período anual de cambio ordinario de Entidad para los mutualistas acogidos a CASER a partir del 1 de diciembre de 2020

Este plazo especial ampliado de cambio de entidad ordinario abarcará desde el 1 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021, período en el que los mutualistas deberán elegir entre recibir asistencia sanitaria a través de una de las compañías aseguradoras privadas: SEGURCAIXA ADESLAS, ASISA, DKV SEGUROS, MAPFRE, NUEVA MUTUA SANITARIA, SANITAS o a través de los Servicios de Salud de la Comunidad Autónoma donde resida (opción INSS)

El cambio a la nueva entidad médica se hará efectivo a partir del 1 de febrero de 2021. Hasta esa fecha, los mutualistas continuarán recibiendo la asistencia sanitaria a través de CASER, como hasta ahora

Nos encontramos trabajando en un procedimiento ágil a través de la sede electrónica para que facilite el cambio de entidad médica sin necesidad de desplazamientos a las oficinas de MUGEJU. En los próximos días recibirán una carta informando del procedimiento para realizar este cambio

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La Gerencia de MUGEJU confirma a CCOO que se ha restablecido por fin el abono del subsidio de Incapacidad Temporal, que estaba bloqueado desde hace semanas


13 nov 2020



Ayer, CCOO informaba que desde el Ministerio de Justicia y MUGEJU se estaba discutiendo con el Ministerio de Hacienda para restablecer el pago del subsidio de IT (incapacidad temporal), que estaba paralizado desde hace semanas por no haberse realizado los trasvases de partidas presupuestarias del mismo área, lo que en años anteriores no había ocasionado ningún problema

LA GERENCIA DE MUGEJU CONFIRMA A CCOO QUE SE HAN RESTABLECIDO FINALMENTE LAS GESTIONES PARA EL ABONO DE TODAS LAS CANTIDADES PENDIENTES DEL SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

El abono de las cantidades pendientes a todas las personas a las que se les debe el subsidio de IT por MUGEJU (recordamos que a algunos/as compañeros/as se les deben cantidades desde el mes de agosto) tiene que pasar con carácter previo por la Intervención

Según nos informa la MUGEJU, ya se están tramitando los subsidios pendientes de pago, pero hay un importante atraso que tardará un tiempo en actualizarse

Desde CCOO hemos solicitado a la Gerencia de MUGEJU que se agilicen los trámites para que el abono de todas las cantidades pendientes se haga en el plazo más corto posible, y que se comience de inmediato por el pago de los atrasos a las personas que tienen cantidades pendientes de abono desde las fechas más antiguas

Para que los abonos se hagan con la máxima urgencia, pues existen muchos compañeros y compañeras que, al no percibir este subsidio, no pueden pagar sus gastos ordinarios, CCOO se acaba de dirigir al Ministerio de Justicia solicitando que nombre una plaza de refuerzo para que los trámites de estos pagos se agilicen al máximo

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CCOO reclama a la Gerencia de MUGEJU que se proceda de inmediato al abono del subsidio de Incapacidad Temporal y de las cantidades atrasadas aún no percibidas


11 nov 2020


CCOO reclama a la Gerencia de MUGEJU que se proceda de inmediato al abono del subsidio de Incapacidad Temporal (IT) y de las cantidades atrasadas aún no percibidas, que, en algunos casos, llegan a varios meses


Se viene produciendo en los últimos meses, esencialmente desde el mes de agosto de 2020, un retraso, injustificado e injustificable, en el abono del subsidio de Incapacidad Temporal a decenas de personas que han superado el sexto mes de baja 

Muchas personas de la Administración de Justicia, que tienen derecho al abono del subsidio de Incapacidad Temporal por encontrarse de baja por licencia de enfermedad o accidente durante más de seis meses, han sufrido en los últimos meses la interrupción en el pago del subsidio

La situación es grave, porque hay personas que llevan desde el mes de agosto pasado sin percibir el subsidio, lo que en muchos casos les impide llegar a fin de mes

CCOO se ha vuelto a poner en contacto con la Gerencia de MUGEJU para reclamar solución a la situación actual y que se restablezca el abono ordinario del subsidio de IT, con todos los atrasos pendientes

Al parecer, el problema se ha generado por una interpretación distinta entre MUGEJU y el Ministerio de Justicia por una parte, y el Ministerio de Hacienda, por otra, en relación con la necesaria realización de los trasvases entre partidas económicas del mismo área del presupuesto de MUGEJU cuando la partida económica destinada al abono de este subsidio se haya agotado

El Gerente de MUGEJU nos ha informado que están trabajando con el Ministerio de Hacienda para dar solución inmediata a la situación existente y realizar el abono de todas las cantidades pendientes y a todas las personas afectadas, pues ese trasvase se viene haciendo en todos los ejercicios presupuestarios y nunca ha habido problemas, ya que están permitidos en la normativa legal los trasvases entre partidas del mismo área

Desde CCOO hemos reiterado a la Gerencia que es imprescindible que este problema se solucione de manera urgente, pues la situación para muchas personas es ya insoportable
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Se publica en el BOE, por fin, la RPT de MUGEJU, que restablece la legalidad en la provisión de puestos de trabajo en el organismo tras años de vulneración


6 nov 2020



Publicada en el BOE de hoy la RPT del personal de Admón. de Justicia de la MUGEJU (enlace al BOE: Orden que aprueba las RPT de MUGEJU)
                                       

COMO HABÍAMOS INFORMADO TRAS EL ACUERDO QUE ALCANZAMOS CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA, CCOO HA LOGRADO, TRAS AÑOS DE RECLAMACIONES, RECURSOS Y NUMEROSAS SENTENCIAS GANADAS POR EL SINDICATO, QUE, POR FIN, LA MUGEJU SEA UN CENTRO DE DESTINO EFECTIVO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Ver información de CCOO de 16 de octubre)

CCOO hemos desmontado con nuestras actuaciones lo que ha sido durante decenas de años un auténtico “centro totalmente opaco del empleo público”, donde las decenas de los puestos de trabajo, no ocupados por personal titular, ni salían a concurso de traslado ni se ofrecían al personal de nuevo ingreso, con el falso argumento, defendido por anteriores responsables del Ministerio de Justicia y de la MUGEJU, de que todas las plazas de este organismo requieren una formación muy especial de la que carece (ni puede adquirir) el personal de los cuerpos funcionariales de la Administración de justicia

Saltándose la legalidad (como luego demostraron las sentencias que dieron la razón a CCOO en los Tribunales de Justicia) pasaban años y años sin que el Ministerio, en connivencia con los/as sucesivos/as Gerentes de la MUGEJU, incluyera en el concurso de traslado anual la inmensa mayoría de los puestos de trabajo vacantes de este organismo

Cada año denunciaba CCOO, prácticamente en solitario, esta situación, hasta que nuestro hartazgo por actuaciones reiteradas de violación del sistema ordinario de provisión de puestos nos llevó a recurrir el concurso de traslado del año 2017, recayendo sentencia favorable a nuestras pretensiones en la que se establecía que la Orden de convocatoria del concurso “no es ajustada a Derecho en lo relativo a la convocatoria de plazas de la MUGEJU; y en consecuencia procede anularla en tal extremo”. En la sentencia del recurso de apelación formulado por la Administración contra esta sentencia se determinaba que “quedaría vedado que la Administración volviera a actuar de la misma manera en ejercicio de las facultades de autoorganización que reclama el AE pues no podrían avalar una actuación similar (exclusión generalizada de las plazas MUGEJU) sustentada en idénticas razones”

En este estado de cosas el Ministerio estaba obligado por la Administración de Justicia a incluir las vacantes de MUGEJU en los concursos de traslado. Su empeño en seguir incumpliendo la legalidad, a pesar del mandato judicial, llevó al tándem MUGEJU/Ministerio a elaborar con inusitada urgencia una RPT en la que todas las plazas estaban singularizadas con el único fin de evitar así su inclusión en el concurso de traslado ordinario que se iba a convocar en fechas subsiguientes

La Administración nunca hizo caso a estas sentencias y no incluyó las plazas vacantes de MUGEJU en el siguiente concurso de traslado convocado en 2019, alegando que iba establecer la RPT de MUGEJU, que CCOO llevaba también años reclamando

Antes de la convocatoria del concurso de traslado 2019 (publicado en el BOE el 18 de julio de ese año), el Ministerio de Justicia publica, en el BOE de 28 de febrero de 2019, la RPT de la MUGEJU, incumpliendo el deber de negociar (como las sentencias de la Audiencia Nacional reconocieron expresamente), con la intención, parece evidente, de no aplicar las sentencias anteriores y verse obligado a incluir, como expresaban sin matices ambas sentencias, todas las plazas de MUGEJU en el concurso de traslado ordinario 2019

Una nueva ilegalidad, no negociar la RPT, que también recurrió CCOO ante los Tribunales de Justicia, con sentencias posteriores también ganadas por este sindicato en las que la Audiencia Nacional consideró nula la RPT por no ser ajustada a derecho por falta de negociación

En la sentencia, de 9 de octubre de 2019 se expresaba por el Juzgado lo siguiente ante la demanda de CCOO: “no existe ninguna duda acerca de que en el presente caso, era preceptiva la negociación colectiva, y que la RPT impugnada está viciada de nulidad por incumplimiento del requisito de negociación colectiva”. La Administración vuelve a recurrir en apelación esta sentencia y, ante el recurso presentado por el Ministerio de Justicia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dicta una sentencia el de 9 de marzo de 2020 con el siguiente fallo: FALLAMOS 1) Desestimar el recurso de apelación. 2) Confirmar la sentencia de primera instancia

El Ministerio de Justicia, no obstante, se obstinó en desobedecer las sentencias judiciales y volvió a no incluir las plazas de MUGEJU en el concurso de traslado de 2020, lo que llevó a CCOO a solicitar al juzgado la ejecución de la sentencia que obligaba a incluirlas, requiriendo el Juzgado al Ministerio para que indicará qué actuaciones había realizado para esa ejecución; ante esta situación el Ministerio de Justicia se vio obligado, contra su voluntad mantenida durante decenas de años, a convocar a los sindicatos para negociar la RPT

Fruto de esta negociación (y acuerdo por parte de CCOO en la misma) se publica hoy en el BOE esta RPT que incluye: 

  • Que solo el 13,3% de las plazas sean singularizadas (frente al 100% que inicialmente pretendía el Ministerio y la MUGEJU)
  • Que en el plazo de dos años, contados a partir de mañana, se convoquen y resuelvan los concursos de traslado que incluyan todas las plazas vacantes

Ha sido un duro y largo trabajo de CCOO que ha dado finalmente sus frutos, aunque queda mucho por hacer para desmontar una estructura acostumbrada al desafío de la legalidad en que se ha venido convirtiendo la MUGEJU durante años. Seguiremos trabajando, por ejemplo:

  • para que las gratificaciones y complementos de productividad dejen de adjudicarse “a dedo” y se asignen con criterios de publicidad y objetividad, y no pueda haber discriminación contra ninguna persona
  • para que la MUGEJU defienda los intereses de mutualistas y personas beneficiarias y no los de las Entidades Médicas privadas (EEMM), como sigue ocurriendo en la actualidad. La actuación de las EEMM en esta pandemia ha sido lamentable, y solo las constantes presiones de CCOO y de las personas mutualistas han corregido en parte sus decisiones
  • y para que todos los colectivos de mutualistas, independientemente del cuerpo al que pertenezcan, estén representados democráticamente y en condiciones de igualdad en los órganos de participación y control de la MUGEJU, sin privilegios para los de mayor titulación como ocurre en la actualidad

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