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Reclamamos que la Fase II de los Planes de Actuación sea negociada con las organizaciones sindicales


15 ene 2021



Fase II de los Planes de Actuación COVID-19 para medidas de autorrefuerzo y refuerzos externos

EL MINISTERIO DE JUSTICIA NOS DA TRASLADO DEL BORRADOR DE RESOLUCIÓN PARA ESTA SEGUNDA FASE Y NOS DA UN PLAZO DE UNAS POCAS HORAS PARA ALEGACIONES

CCOO y el resto de sindicatos hemos solicitado de forma conjunta la convocatoria inmediata de la mesa de negociación


A las 14.29 horas del día de hoy hemos recibido por correo electrónico un documento sobre la segunda fase del plan de actuación de la Disposición Adicional decimonovena del RDL 11/2020 de 31 de marzo con la petición de que se realizaran observaciones y, en su caso, negociación hasta última hora de la tarde

Lo regulado en este borrador afecta a las condiciones de trabajo del personal, por lo que debe ser objeto de negociación colectiva

Solicitamos por ello de forma conjunta con CSIF, STAJ y UGT la convocatoria de la Mesa de Negociación del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia en los términos recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público y otras disposiciones legales de aplicación. No existe ninguna disposición legal que regule el derecho a la negociación colectiva que permita una negociación consistente en la remisión de un borrador para alegaciones en un plazo de pocas horas, como se hace en este caso

Para dicha negociación el Ministerio tiene que remitirnos la información que CCOO le ha solicitado en reiteradas ocasiones: 

- Datos de carga de trabajo de todos los órganos judiciales de las jurisdicciones social y contencioso-administrativa y de la especialidad mercantil para determinar en qué órganos deben establecerse estos planes de actuación

- Órganos judiciales en los que se implementaron planes de actuación en la Fase I, separando los planes de autorrefuerzo y los de refuerzo externo y evolución de las cargas de trabajo de los mismos desde que dicha fase entró en vigor

- Retribuciones abonadas al personal de los cuerpos generales y de LAJ que han participado en la Fase I, con expresión del cuerpo y órgano afectado

En caso de que la negociación colectiva de este asunto no se atenga a lo establecido legalmente nos reservamos el derecho al ejercicio de las acciones correspondientes que estimemos oportunas. 

EL BORRADOR QUE NOS HA REMITIDO EL MINISTERIO PUEDE VERSE EN ESTE ENLACE
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CCOO solicita que Médicos Forenses, Cuerpos especiales del INTCF y Auxiliares de Autopsia sean vacunados junto con el personal sanitario


11 ene 2021


  • Vacunación contra el COVID-19 de M. Forenses, Cuerpos Especiales del INTyCF y Auxiliares de Autopsia

CCOO SOLICITA AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA LA ASIMILACIÓN DEL PERSONAL MÉDICO FORENSE, DE LOS CUERPOS ESPECIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y AUXILIARES DE AUTOPSIA AL PERSONAL SANITARIO A EFECTOS DE LA DISPENSACIÓN DE LA VACUNA CONTRA EL COVID-19

CCOO hemos comunicado por escrito al Ministerio de Justicia y la autoridad sanitaria que el personal funcionario de los Cuerpos de Médicos Forenses y Facultativos, Técnicos de Laboratorio y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y el personal laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Autopsia, dadas sus funciones, se encuentra expuesto a un riesgo de contagio por coronavirus superior a la población general, siendo estos riesgos equiparables a los del personal sanitario

En concreto, el personal del Cuerpo de M. Forenses y de la categoría de Auxiliar de Autopsia, tanto por los continuos reconocimientos médicos y levantamientos de cadáver en el caso del primer colectivo y por la realización o intervención en la práctica de autopsias en ambos casos, que pueden suponer contactos directos con personas contagiadas, CCOO entendemos que debe ser equiparado al grupo 2 (Personal sanitario de primera línea) según el orden de priorización establecido en el documento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud Estrategia de Vacunación frente a COVID-19 en España de 2 de diciembre de 2020

En cuanto al personal de los cuerpos especiales del INTyCF, el manejo continuo de muestras susceptibles de estar infectadas por el SARS-COV-2, especialmente en los servicios de Histopatología, Química y Drogas y Biología, justifica, a juicio de CCOO, su equiparación al grupo 3 (Otro personal sanitario y sociosanitario) en el mencionado orden de priorización en la dispensación de vacunas

Por todo ello CCOO hemos solicitado que desde el Ministerio de Justicia se gestione ante las autoridades sanitarias la inclusión de los colectivos de Médicos Forenses y Auxiliares de Autopsia en el Grupo 2 y al colectivo de cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología en el Grupo 3 de los establecidos como prioritarios en la Estrategia de Vacunación frente a COVID-19 en España, garantizándoles la dispensación de la vacuna en los mismos plazos que se establezcan para el personal sanitario de ambos grupos

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CCOO exige garantías e información del procedimiento de vacunación contra el COVID 19 del colectivo de mutualistas de MUGEJU


16 dic 2020



Vacuna contra el COVID-19 para el personal mutualista de Mugeju adscrito a entidades médicas privadas

CCOO SOLICITA A LA MUGEJU Y A LAS AUTORIDADES SANITARIAS QUE SE GARANTICE LA VACUNACIÓN PARA TODO EL COLECTIVO MUTUALISTA Y BENIFICARIO Y QUE SE DEN CLARAS INSTRUCCIONES Y DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA DETERMINAR DÓNDE SE REALIZARÁ LA VACUNACIÓN, SI EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN DE LAS ENTIDADES MÉDICAS PRIVADAS O EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SANIDAD PÚBLICA

CCOO exige que con la dispensación de las vacunas no se produzcan situaciones como las que están aconteciendo en la atención médica, seguimiento de contactos estrechos y realización de test durante la pandemia en las que, en demasiadas ocasiones, el personal de Mugeju adscrito a la sanidad privada no ha sido debidamente atendido ni por las entidades médicas ni por la sanidad pública

CCOO nos hemos dirigido a la dirección de Mugeju y a los responsables sanitarios públicos estatales y de todas las Comunidades Autónomas para que, en relación con el colectivo mutualista y beneficiario de Mugeju que recibe la asistencia sanitaria de las entidades médicas privadas, se establezca con claridad: 

1.- Si la vacunación contra el COVID 19 se realizará en los centros de atención primaria de la sanidad pública o en los centros asistenciales de las entidades médicas privadas

2.- Si este colectivo de mutualistas recibirá cita previa cuando sea vacunado el grupo de población de riesgo al que pertenezcan o deberá solicitar dicha cita en el centro asistencial que corresponda

Asimismo, hemos solicitado que se den instrucciones claras y de obligado cumplimiento a las entidades médicas privadas o a los organismos responsables de los centros públicos de atención primaria (según corresponda) para que el personal de Mugeju sea atendido y vacunado con las mismas garantías y en los mismos plazos que quienes pertenecen al régimen general de la Seguridad Social


ESCRITO DE CCOO AL MINISTERIO DE SANIDAD


A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO DE SANIDAD
MINISTERIO DE SANIDAD

Como sin duda Vds. conocen, todo el personal funcionario, en activo o jubilado, de la Administración de Justicia está obligatoriamente afiliado a la Mutualidad General Judicial (Mugeju), junto con sus familiares más directos que son personas beneficiarias. La asistencia médica la recibe este colectivo, a su elección, bien a través de los servicios públicos sanitarios de la seguridad social o bien a través de diversas entidades médicas privadas que tienen concierto con la Mugeju

Durante todos estos meses de pandemia por el coronavirus SARS COV-2 quienes perteneciendo a Mugeju han optado por la atención sanitaria a través de las entidades médicas privadas han padecido numerosos problemas para la atención sanitaria y el seguimiento epidemiológico derivado del coronavirus, tanto en la atención primaria en caso de síntomas compatibles como en la atención hospitalaria, en los casos de contacto estrecho con personas contagiadas y en la realización de test

Los problemas se han producido desde el principio al no estar claramente determinado si eran las entidades médicas privadas o el sistema sanitario público quien debía atender y sufragar la atención médica y las pruebas correspondientes en cada caso

A pesar de que la Mugeju publicó en su web información sobre protocolos de actuación en casos de sintomatología, contactos estrechos y realización y cobertura de test diagnósticos, bien por desconocimiento de las entidades médicas o de la sanidad pública autonómica o estatal, o bien por no sentirse ambas obligatoriamente vinculadas por las decisiones de la Mugeju, el colectivo afectado no ha sido siempre bien atendido, negándose dicha atención en numerosísimos casos, tanto por la sanidad privada concertada como por la sanidad pública, amén de verse obligado a un peregrinaje por los centros de atención privados y públicos hasta conseguir, y no en todos los casos, la atención precisa. Son desgraciadamente demasiados los casos en los que finalmente las personas mutualistas se han visto obligadas a sufragarse sus propias pruebas diagnósticas y muchas de ellas las que en la actualidad tienen requerimientos de abono por la atención prestada en los centros públicos al negárseles o no poder recibir dicha atención por las entidades médicas privadas

Una vez que se ha anunciado el muy próximo comienzo de la vacunación, este colectivo de mutualistas adscritos a las entidades médicas privadas aun no ha sido informado acerca de dónde será vacunado cuando comience el proceso el grupo de población de riesgo en el que estén encuadrados, ni tienen, por tanto, garantizada su vacunación. Téngase en cuenta que también hay personas mutualistas o beneficiarias (ya jubiladas) que por su edad están en residencias de mayores o son personal de máximo riesgo y que debieran ser incluidas en los primeros grupos de vacunación

Con objeto de que estas personas reciban un trato en cuanto a la vacuna contra el COVID-19 en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía, solicitamos:

1.- Se nos dé información sobre si la vacunación contra el COVID 19 de este colectivo mutualista y beneficiario de la Mugeju se realizará en los centros de atención primaria de la sanidad pública o en los centros asistenciales de las entidades médicas privadas

2.- Si este colectivo de mutualistas recibirá cita previa cuando sea vacunado el grupo de población de riesgo al que pertenezcan o deberá solicitar dicha cita en el centro asistencial que corresponda

3.- Que se den instrucciones claras y de obligado cumplimiento a las entidades médicas privadas o a los organismos responsables de los centros públicos de atención primaria (según corresponda) para que el personal de Mugeju sea atendido y vacunado con las mismas garantías y en los mismos plazos que quienes pertenecen al régimen general de la Seguridad Social

4.- Que dichas instrucciones sean remitidas tanto a la Mutualidad General Judicial como a los Servicios de Salud Pública de las Comunidades Autónomas y responsables sanitarios de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
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Creación de los Juzgados COVID-19


2 dic 2020



En el BOE de 2 de diciembre se ha publicado:


Demarcación y planta judicial

Real Decreto 1050/2020, de 1 de diciembre, de creación de treinta y tres unidades judiciales COVID-19 correspondientes a la programación de 2020.


"(...) se dispone la creación y constitución de treinta nuevos juzgados y la dotación de tres plazas de Magistrado/a en órganos colegiados, una plaza de Magistrado/a en la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y una plaza de Magistrado/a correspondiente al orden civil y penal para la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, dentro de la línea de actuación iniciada en 2018 en el Plan Integral de Campo de Gibraltar en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado, y una plaza de Magistrado/a correspondiente al orden civil para la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid.

(...)se procede a transformar los Juzgados de Primera Instancia número 4 de Huelva, número 4 de Jaén y número 3 de Albacete y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Toledo, en funcionamiento y que actualmente compatibilizan la materia de lo Mercantil, en Juzgados de lo Mercantil número 1 de Huelva, número 1 de Jaén, número 1 de Albacete y número 1 de Toledo.

Como consecuencia de la transformación citada, mediante este real decreto, y con la finalidad de evitar disfunciones en su funcionamiento, se procede a modificar el número y la denominación de los Juzgados de Primera Instancia de Huelva, Jaén y Albacete y de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Toledo, desde la fecha de efectividad de la transformación.

Asimismo, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Badajoz y uno de los dos Juzgados de lo Mercantil de nueva creación de Murcia, se crean con la finalidad de que el Consejo General del Poder Judicial, a petición de la Sala de Gobierno correspondiente, pueda acordar el desplazamiento de su sede a los partidos judiciales de Mérida y de Cartagena, respectivamente, conforme dispone el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

(...) se establece la fecha de efectividad de las tres plazas de Magistrado/a en órganos colegiados y de entrada en funcionamiento de trece juzgados para el día 31 de diciembre de 2020:

a) Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, una plaza de Magistrado/a.

b) Audiencia Provincial de Cádiz, una plaza de Magistrado/a correspondiente al orden civil y penal, Sección 7.ª, con sede en Algeciras.

c) Audiencia Provincial de Valladolid, una plaza de Magistrado/a correspondiente al orden civil, Sección 3.ª


d) 6 Juzgados de lo Social:

Número 5 de Córdoba.

Número 4 de Huelva.

Número 11 de Las Palmas de Gran Canaria.

Número 2 de Cuenca.

Número 5 de Castellón de la Plana.

Número 45 de Madrid.


e) 7 Juzgados de lo Mercantil:

Número 2 de Cádiz.

Número 2 de Granada.

Número 4 de Alicante.

Número 5 de Valencia.

Número 17 de Madrid.

Número 18 de Madrid.

Número 3 de Murcia.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, la fecha de entrada en funcionamiento de los juzgados que se crean y constituyen en este real decreto, a excepción de los trece mencionados en el apartado 1 de esta disposición final tercera, será fijada por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La fecha de efectos de la transformación de juzgados a que se refiere el artículo 6 será el día 1 de enero de 2021.


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Formalización de contratos para suministro de mascarillas y otro material de protección frente al virus SARS-COV-2 (COVID 19)


27 nov 2020



Hoy se ha publicado en el BOE:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Anuncio de formalización de contratos de: Junta de Contratación del Ministerio de Justicia. Objeto: Suministro de mascarillas y otro material de protección frente al virus SARS-COV-2 (COVID 19) para el personal del Ministerio y la Administración de Justicia. Expediente: ASU/2020/151



"... 6. Descripción de la licitación:

6.1) Descripción genérica: Suministro de mascarillas y otro material de protección frente al virus SARS-COV-2 (COVID 19) para el personal del Ministerio y la Administración de Justicia

6.2) Lote 1: Suministro de mascarillas quirúrgicas para el personal de los Servicios Centrales del Ministerio de Justicia y de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico

6.3) Lote 2: Suministro de mascarillas quirúrgicas para el personal de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, de la Administración de Justicia no transferido, del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

6.4) Lote 3: Suministro de guantes de nitrilo y botes de gel hidroalcohólico para el personal de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, de la Administración de Justicia no transferido, del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Fecha de adjudicación: 7 de octubre de 2020..."
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CCOO considera necesario el estado de alarma para otorgar seguridad jurídica y pide que se refuercen los sistemas públicos sanitarios para doblegar la pandemia


25 oct 2020



CCOO considera necesario el estado de alarma para otorgar seguridad jurídica y pide que se refuercen los sistemas públicos sanitarios para doblegar la pandemia  

 

Emplazamos al Gobierno de España a que fije los criterios sanitarios y epidemiológicos necesarios, y al conjunto de CCAA a trabajar, en el ejercicio de sus competencias, de forma coordinada con el único objetivo de contener la propagación del virus

 

Ante la evolución de esta segunda fase de la pandemia de la COVID-19, nuestro país requiere de medidas contundentes para tratar de detener su propagación. En las últimas fechas, comprobábamos cómo las diferentes medidas que se implementaban por las distintas comunidades autónomas, tenían un déficit de seguridad jurídica que estaba provocando incertidumbre entre la ciudadanía. Y lo que es peor, amenazaba con hacer inútiles los enormes esfuerzos que la mayoría estamos haciendo para contener la pandemia

El decreto del estado de alarma era necesario para otorgar la seguridad jurídica necesaria a las medidas que se tomen en el conjunto del país, como CCOO ya había demandado

Emplazamos al Gobierno de España a que fije los criterios sanitarios y epidemiológicos necesarios, y al conjunto de CC.AA. a trabajar, en el ejercicio de sus competencias, de forma coordinada con el único objetivo de contener la propagación del virus

Un sindicato como CCOO es perfectamente consciente de los efectos económicos, y por tanto en el empleo, que tienen las medidas de restricción de actividad o movilidad. Sin embargo, no compartimos que haya una dicotomía entre salud y economía. Necesitamos contener la pandemia para promover un crecimiento económico sostenido y sostenible. Paralelamente hay que impulsar medidas paliativas en el terreno socioeconómico para intentar minimizar el impacto de las mismas, especialmente para la población más vulnerable

Finalmente, CCOO quiere señalar que doblegar una pandemia de estas características no depende únicamente -ni principalmente cabría decir- de las restricciones de movilidad, horarios y actividad. Es necesario hacer un seguimiento de la evolución del virus mediante el rastreo de las personas contagiadas, reforzar los servicios sanitarios de atención primaria, mejorar la habitabilidad en los transportes públicos mejorando su frecuencia, así como extremar las medidas de prevención en el ámbito laboral y de cuidados

Madrid a 25 de octubre de 2020
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CCOO exige de nuevo que se amplíe el disfrute de las vacaciones y asuntos particulares de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 como mínimo


13 oct 2020


 


Ante la escalada de la pandemia en muchas localidades y CCAA, CCOO exige de nuevo que se amplíe como mínimo, el disfrute de las vacaciones, y asuntos particulares 2020, hasta el 31 de marzo de 2021

Como hemos venido informando desde hace meses, desde que se levantó el Estado de Alarma en junio, CCOO exigió al Ministerio de Justicia que, dada la situación excepcional que estamos viviendo y que impide el disfrute de las vacaciones y días de asuntos particulares de forma normal, se ampliara el plazo para poder disfrutar las vacaciones y días de asuntos particulares de 2020, al menos, hasta el 31 de marzo 2021

La petición fue inicialmente aceptada por el Ministerio de Justicia que la incluyó en el primer borrador de vacaciones 2020, pero luego, sin informar siquiera, la retiró, y sin dar explicación alguna ni a las organizaciones sindicales ni al personal afectado

Desde ese momento, CCOO ha seguido insistiendo en que debe articularse una norma para permitir que ese disfrute hasta, al menos, el 31 de marzo de 2021, sea posible, mucho más ante los casos de confinamiento que se están produciendo en muchas localidades y CCAA (Madrid, Palencia, León y muchas otras en el ámbito no transferido y también en el transferido, pero pudieran decretarse muchas más en los próximos días) y que están impidiendo a muchas personas el disfrute de sus días libres en muchos ámbitos en los períodos inicialmente elegidos libremente por las personas

Así, nos hemos vuelto a dirigir al Ministerio de Justicia con esta justa reclamación (ya aceptada por algunas CCAA en la negociación con las organizaciones sindicales representativas de sus ámbitos), y esperamos que éste recapacite y reconozca nuestra demanda, que no sólo no perjudica al servicio público, sino que ayuda a que los órganos judiciales y fiscales no se queden sin gente en momentos concretos por culpa de esta cabezonería inexplicable, que no entiende nadie y que carece de justificación, de los responsables del Ministerio de Justicia

En este sentido, hacemos también un llamamiento al Ministerio de Justicia para que, si finalmente acepta nuestra reclamación, traslade a aquellas CCAA, que tampoco lo han hecho, esta prórroga del disfrute de las vacaciones y asuntos particulares hasta el 31 de marzo de 2021 al menos, y lo negocien con las organizaciones sindicales representativas de sus respectivos ámbitos 


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CCOO hace un llamamiento al uso de las mascarillas en todo momento en los centros de trabajo como medida imprescindible para garantizar la seguridad contra la Covid 19


25 sept 2020



¿POR QUÉ EL USO EN TODO MOMENTO DE LAS MASCARILLAS EN LUGARES CERRADOS Y EN LOS CENTROS DE TRABAJO ES UNA MEDIDA IMPRESCINDIBLE DE SEGURIDAD CONTRA LOS CONTAGIOS POR LA COVID 19?

CCOO HACE UN LLAMAMIENTO PARA QUE EN TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN SE UTILICEN LAS MASCARILLAS EN TODO MOMENTO PARA PREVENIR CONTAGIOS Y GARANTIZAR LA SALUD DE TODAS LAS PERSONAS

NO PODEMOS OLVIDAR QUE, POR SUS TAREAS Y FUNCIONES, MUCHAS PERSONAS DE LOS CUERPOS GENERALES Y ESPECIALES, Y DEL PERSONAL LABORAL, TIENEN QUE DESPLAZARSE DE UN CENTRO A OTRO CONSTANTEMENTE, POR LO QUE TODOS TENEMOS OBLIGACIÓN DE VELAR POR LA SALUD DE TODAS LAS PERSONAS

En la Administración de Justicia, como en el resto de las administraciones, no solo hay que garantizar la distancia de seguridad (en algunas comunidades 2 metros entre personas en los centros de trabajo), sino que hay que utilizar la mascarilla en todo momento. Así lo establece la normativa general de las autoridades sanitarias para todos los centros de trabajo, con algunas diferencias entre CCAA

¿Por qué hay que utilizar la mascarilla durante toda la jornada laboral? Porque no se puede garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre personas por muchas razones: porque habitualmente nos tenemos que levantar de nuestros puestos de trabajo para realizar tareas fundamentales, como ir a la fotocopiadora, o a la impresora, para preguntar algo a un compañero/a, para acudir al despacho del responsable de la oficina judicial, para ir al baño…

Pero además, todas las personas que prestamos servicios en la Administración de Justicia debemos garantizar el uso de las mascarillas para no poner en riesgo tampoco la salud de las personas cuya función es acudir todos los días a los órganos judiciales a repartir documentación, en especial el cuerpo de Auxilio Judicial y el personal laboral, pero no solo, pues otras muchas personas del resto de cuerpos también tienen que desplazarse muchas veces por las diferentes dependencias judiciales

Luego desde CCOO, y más tras el alarmante crecimiento de expansión del virus en toda España, pero especialmente en algunos ámbitos y CCAA, además del resto de medidas de seguridad que exigimos y seguimos exigiendo al Ministerio de Justicia, hacemos de nuevo un llamamiento a todos los compañeros y compañeras a usar la mascarilla en todo momento en nuestros puestos de trabajo 


Utiliza mascarilla en todos los espacios públicos, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad

#SiempreConMascarilla



Nota: El Ministerio de Sanidad advierte que "el uso de la mascarilla será obligatorio con independencia de que se pueda mantener la distancia de seguridad según la normativa de cada Comunidad Autónoma”
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Publicada en el BOE la Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia


19 sept 2020



Hoy se ha publicado en el BOE la ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia


Del contenido y valoración de esta ley ya informó CCOO el día en que fue aprobada en el Congreso de los Diputados (Aprobada la Ley para hacer frente al COVID-19 en la Administración de Justicia)

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Aprobada la Ley para hacer frente al COVID-19 en la Administración de Justicia


16 sept 2020



APROBADO HOY EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 16/2020, DE 28 DE ABRIL)

Este Real Decreto-Ley, que contenía medidas tales como la jornada de tarde, la movilidad forzosa dentro del municipio o la habilitación del mes de Agosto, ha sido modificado en su tramitación urgente como Proyecto de Ley mediante enmiendas en el Congreso y en el Senado, desoyendo el Ministerio de Justicia y los grupos parlamentarios las principales propuestas que CCOO les habíamos solicitado

El texto de la Ley finalmente aprobada, y que entrará en vigor tras su publicación en el BOE, en lo que afecta a las condiciones de trabajo del personal de Justicia incluye las siguientes disposiciones:

Artículo 21, que prorroga hasta el 20 de junio de 2021 la posibilidad actual de que “los secretarios coordinadores provinciales podrán asignar a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a cualesquiera otras UPAD, Juzgado o Tribunal”. Si no hay personal voluntario esta movilidad podrá ser forzosa y siempre dentro del mismo orden jurisdiccional y localidad

Artículo 22, que prorroga también hasta el 20 de junio de 2021 la posibilidad de establecer jornadas de mañana y tarde en las mismas condiciones en que se hace en la actualidad

Estas medidas, que permanecen con la misma redacción que en el RD Ley 16/2020 fueron duramente contestadas por CCOO (Ver las siguientes notas informativas)

24 de abril - CCOO no aceptara imposiciones del ministro de Justicia que no garanticen por encima de todo la salud del personal de Justicia

26 de abril - CCOO vuelve a exigir al ministerio de justicia la negociación colectiva para que la jornada de tarde y la movilidad sean siempre voluntarias y se garanticen los medios de protección

29 de abril - El ministro Campo consuma su desprecio al derecho a la negociación colectiva y al personal de Justicia

CCOO se pone como siempre a disposición de todo el personal de Justicia para evitar la movilidad y jornadas de tarde forzosas cuando se intente llevar a cabo por algún/a responsable judicial o de la Administración

Señalamos también algunos artículos de este texto aprobado que afectan a nuestro trabajo diario en los juzgados, tribunales y fiscalías:

- El Artículo 14 sobre la celebración de actos procesales mediante presencia telemática

- El Artículo 16 sobre las exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales

- El Artículo 18 sobre la atención al público

- La disposición adicional primera sobre ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil

- La disposición adicional cuarta sobe los actos de comunicación del Ministerio Fiscal

- La disposición adicional quinta sobre creación de 100 nuevas unidades judiciales en el plazo de 3 años

- La disposición final cuarta que modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia

El texto aprobado hoy en el Congreso puede verse en el siguiente enlace. A partir de la página 3 figura el texto aprobado inicialmente en el Congreso con las enmiendas del Senado que han sido aprobadas hoy

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Nota de MUGEJU sobre las pruebas PCR en caso de síntomas o contacto estrecho en el COVID-19


7 sept 2020


Criterios para la realización y cobertura de test diagnósticos de SARS-COV-2 en casos sospechosos y contactos estrechos en mutualistas adscritos/as a entidades médicas

MUGEJU PUBLICA QUE “LAS ENTIDADES MÉDICAS PRIVADAS DEBEN REALIZAR UNA PCR U OTRA TÉCNICA DE DIAGNÓSTICO MOLECULAR QUE SE CONSIDERE ADECUADA EN LAS PRIMERAS 24 HORAS A TODO CASO SOSPECHOSO DE INFECCIÓN

La MUGEJU atiende la reclamación de CCOO y publica en su web las pautas a seguir en relación con el coronavirus en caso de síntomas o contacto estrecho

El pasado viernes CCOO solicitó a la gerencia de MUGEJU la publicación de este protocolo (http://www.ccoojusticia.com/2020/09/ccoo-exige-la-mugeju-la-prueba-pcr.html) al tiempo que también solicitábamos que se informara claramente a las entidades médicas privadas (EEMM) de sus obligaciones con los y las mutualistas para garantizar una atención correcta. En este sentido, la gerencia de MUGEJU, también nos ha comunicado que va a convocar a una reunión a dichas entidades médicas que se celebrará este mismo mes y que va a remitirle a las mismas en el día de hoy el contenido de la nota que se ha publicado en la web de la mutualidad

La nota, publicada hoy en este enlace, establece lo siguiente:

- Las EEMM deben realizar una PCR u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada en las primeras 24 horas a todo caso sospechoso de infección, es decir, a cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire

- Para otros síntomas atípicos como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolores musculares, dolor torácico, diarreas o cefaleas, entre otros, que pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 se atenderá al criterio del o de la médico

- En el caso de que un/a médico de una Entidad prescriba la prueba PCR a un/a mutualista según los criterios anteriores y la Entidad Médica no la autorice, el mutualista puede reclamar su coste en Comisión Mixta Nacional

CCOO ENTTIENDE QUE ESTA POSIBILIDAD NO DEBERÍA DARSE NUNCA, TODA VEZ QUE SI LAS EEMM ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR LA PRUEBA EN ESTOS CASOS NO PUEDEN NEGARSE A LA AUTORIZACIÓN, Y EXIGIMOS NUEVAMENTE A LA MUGEJU QUE TAXATIVAMENTE REQUIERA A LAS EEMM PARA LA REALIZACIÓN DEL PCR EN LOS CASOS PREVISTOS ANTERIORMENTE, DADO SU ALTO COSTE ECONÓMICO QUE OBLIGARÍA, POR EJEMPLO, A FAMILIAS CON VARIOS MIEMBROS CON SÍNTOMAS A ADELANTAR PAGOS DE CANTIDADES MUY IMPORTANTES

CCOO DENUNCIARÁ A LAS ENTIDADES MÉDICAS PRIVADAS QUE SE NIEGUEN A AUTORIZAR EL PCR EN LOS CASOS SOSPECHOSOS DE INFECCIÓN

Esta competencia de vigilancia epidemiológica NO CORRESPONDE A LAS EEMM sino que debe ser realizada por los Servicios de Salud Pública de las CC.AA y comprende el estudio y seguimiento de los contactos estrechos que sigue el procedimiento que haya establecido cada CC.AA según los casos, incluyendo la realización, en su caso, de las pruebas de diagnóstico procedentes (PCR) a cargo del Servicio Público de Salud de la CCAA

Si en el transcurso de la vigilancia realizada por un Servicio Público de Salud de una CC.AA, el /la mutualista desarrolla síntomas, el caso se transforma en un caso sospechoso cuyo manejo corresponderá desde ese momento a la Entidad Médica. Del mismo modo, si el resultado de la prueba PCR realizada por los servicios de salud pública es positivo, el contacto pasa a ser considerado caso confirmado con infección activa, se iniciará aislamiento en el domicilio y su manejo corresponderá a la Entidad Médica

RESUMEN DE PAUTAS A SEGUIR POR LAS PERSONAS MUTUALISTAS ADSCRITAS A ENTIDADES MÉDICAS PRIVADAS

1.- EN CASO DE SINTOMAS COMPATIBLES CON EL COVID-19 U OTRAS SINTOMATOLOGÍAS ATÍPICAS

- Llama por teléfono de forma urgente a tu médico o centro asistencial de urgencias para una consulta telemática o presencial

Exige la prescripción de la PCR en casos de infección respiratoria aguda, fiebre, tos o sensación de falta de aire

Una vez prescrita la PCR ponte en contacto con tu entidad médica para que te indiquen el centro donde realizarla y solicita la autorización. (Por ahora, si te deniegan la autorización para la PCR, puedes hacértela a tu costa y reclamar su importe a la Comisión Mixta Nacional de la MUGEJU)


2.- EN CASO DE CONTACTO ESTRECHO DURANTE MÁS DE QUINCE MINUTOS CON PERSONAS QUE RESULTEN CONTAGIADAS

Comunícalo a los servicios públicos de salud de tu CCAA y procede, en cuanto a medidas de confinamiento y realización de la PCR, siguiendo sus indicaciones

- Si desarrollas síntomas con posterioridad acude a tu médico o centro de urgencias de tu entidad médica

Si el resultado de la PCR practicada por los servicios públicos de salud fuese positivo acude igualmente a tu médico o centro de urgencias de la entidad médica

Y RECUERDA: ANTE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA PUEDES PONERTE EN CONTACTO CON LOS/AS DELEGADOS DE CCOO EN LOS TELÉFONOS QUE FIGURAN EN EL SIGUIENTE ENLACE: http://www.ccoojusticia.com/p/contacto.html

El enlace a la información de la MUFEJU lo encontrarás en: https://www.mugeju.es/sites/default/files/archivos/asistencia_sanitaria/Criterios_tests_COVID.pdf
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CCOO exige a la MUGEJU la prueba PCR gratuita cuando haya prescipción médica


4 sept 2020




CCOO EXIGE A LA GERENCIA DE LA MUGEJU LA OBLIGATORIEDAD Y GRATUIDAD DE LA PRUEBA PCR CUANDO SEA  PRESCRITA POR EL/LA MÉDICO DE LAS ENTIDADES PRIVADAS

Proponemos un protocolo de actuación que sea público, uniforme y de obligado cumplimiento para las Entidades Médicas y que garantice la realización gratuita de la prueba cuando así sea prescrita por los servicios médicos para las personas mutualistas y beneficiarias de MUGEJU

Por múltiples quejas recibidas, CCOO ha detectado que las entidades médicas privadas que tienen concierto con MUGEJU no están aplicando criterios claros y uniformes para la realización de las pruebas PCR en los casos de sintomatología compatible con la infección por coronavirus

En el régimen general de la Seguridad Social el procedimiento es claro e igual en todos los sistemas sanitarios autonómicos, que actúan de forma favorable al tratamiento de la pandemia y, lo más importante, para la prevención de su extensión, lo que no se está garantizando para las personas mutualistas y beneficiarias de la MUGEJU

A juicio de CCOO el procedimiento a seguir debe ser público, claro, uniforme y de obligado cumplimiento para las entidades médicas privadas en los casos de asistencia médica por sintomatología compatible con la infección por el COVID-19, procedimiento que debe ser el siguiente:

- La persona con síntomas mediante consulta telefónica o presencial acude al médico de cabecera o centro de urgencias

- El personal médico que atiende la consulta prescribe o no, según criterio exclusivamente sanitario, la realización de la prueba PCR

- En caso de prescripción de dicha prueba la entidad médica está obligada a informar a la persona afectada del centro sanitario en que ha de realizarse dicha prueba y autorizará su realización sin coste alguno para el/la paciente

Hemos exigido, por tanto, a la Gerencia de la MUGEJU:

1. La publicación inmediata de una circular para información a mutualistas y personas beneficiarias del procedimiento a seguir, que ha de ser el que hemos propuesto anteriormente

2. La remisión por parte de la MUGEJU a las entidades médicas privadas de un escrito comunicándoles su obligación de actuar conforme al protocolo expresado

CCOO no puede aceptar otras soluciones intermedias como, por ejemplo, el pago previo de la prueba PCR por parte de mutualistas y personas beneficiarias sin la garantía de que dicho pago le será posteriormente abonado por la entidad médica o por la mutualidad y, aun así, dado el elevado coste de la prueba que sería inasumible, por ejemplo, para familias con varios de sus miembros afectados, sería una solución que supondría una discriminación en la salud del personal de la MUGEJU respecto al del Régimen General de la Seguridad Social y además podría tener efectos negativos en el objetivo de evitar la propagación de la pandemia
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Asistencia de MUGEJU al personal con síntomas de COVID-19 o que haya estado en contacto estrecho


17 ago 2020



A requerimiento de CCOO, la MUGEJU ha publicado en su página web la siguiente información sobre el COVID-19, que aclara las pautas a seguir en caso de mutualistas o beneficiarios con síntomas o que hayan estado en contacto estrecho :con personas contagiadas:

¿Qué hacer si se tiene síntomas compatibles con COVID-19?
Si tiene síntomas compatibles con una infección respiratoria aguda de aparición súbita que cursa con fiebre, tos o sensación de falta de aire, dolor de garganta, pérdida de olfato, pérdida del gusto, etc, haya tenido o no contacto con personas que han sido diagnosticadas de COVID-19, permanezca en su casa, aíslese en su domicilio, no se desplace a un servicio de urgencias y:
  • Si está adscrito al servicio público de salud de la Comunidad autónoma, póngase en contacto con los teléfonos habilitados por la Comunidad autónoma y siga sus instrucciones. (Ver teléfonos más abajo).
  • Si está adscrito a una Entidad Médica privada, póngase en contacto con el teléfono del Centro de coordinación de urgencias de su entidad Médica, para que evalúen su situación, practiquen las pruebas de detección del coronavirus que procedan y hagan el seguimiento de su situación. (Ver teléfonos más abajo).
¿Qué hacer si no tiene síntomas compatibles con COVID-19, pero ha estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada de COVID-19?
Se entiende por “contacto estrecho” cualquier persona conviviente o que proporciona cuidados o que tiene contactos físicos con un caso diagnosticado de COVID-19; cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso diagnosticado de COVID-19, a una distancia menor de dos metros y durante más de 15 minutos; cualquier persona situada en un radio de dos asientos alrededor de un caso diagnosticado de COVID-19, en un avión, tren, u otro medio de transporte
La búsqueda e identificación de los contactos estrechos corresponde a los servicios de Salud Pública de las Comunidades Autónomas. Cuando a Salud Pública un médico notifica el diagnóstico de un caso de COVID-19, se pone en marcha un proceso de búsqueda e identificación de contactos estrechos, por lo que será Salud Pública de su Comunidad Autónoma la que se pondrá en contacto con la persona afectada independientemente de su adscripción al Servicio público de salud o a Entidad Médica privada, para determinar las medidas y las pruebas a realizar según los protocolos establecidos por la Comunidad Autónoma
No obstante, y aunque no se recoja expresamente así en esta información de Mugeju, si transcurren dos días y no se recibe llamada de los Servicios Públicos de Salud la persona asintomática que haya estado en contacto estrecho deberá llamar los teléfonos específicos del servicio público de salud de su comunidad autónoma para que valore su caso, tanto si se ha elegido opción pública u opción de asistencia por entidad concertada

Teléfonos de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas:
Comunidad AutónomaTeléfono de información
Andalucía955.545.060
Aragón976.696.382
Asturias900.878.232 / 984.100.400 / 112
Canarias900.112.061
Cantabria900.612.112
Castilla La Mancha900.122.112
Castilla León900.222.000
Cataluña061
Ceuta900.720.692
C.Madrid900.102.112
C.Valenciana900.300.555
Extremadura112
Galicia900.400.116
Islas Baleares061
La Rioja941.298.333
Melilla112
Murcia900.121.212
Navarra948.290.290
País Vasco900.203.050

Teléfonos de las entidades médicas privadas:
Teléfono de urgenciasTeléfono de informaciónPágina WEB.
ASISA900.900.118902.010.010www.asisa.es
CASER900.342.234901.332.233www.caser.es
DKV900.300.799902.499.600www.dkvseguros.com/mugeju
MAPFRE900.122.122902.204.060www.mapfre.com/salud
NUEVA MUTUA SANITARIA800.654.36591.290.8075www.nuevamutuasanitaria.es/mugeju
SANITAS900.842.025902.500.742www.sanitas.es/mugeju
SEGURCAIXA-ADESLAS900.322.237902.200.200www.adeslas.es
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