- Como consecuencia de la denuncia interpuesta por CCOO en la Región de Murcia el pasado 24 de abril ante la Inspección de Trabajo, ésta ha “advertido” al Ministerio de Justicia, a través de la Gerencia Territorial de Murcia, que deberá cumplir de manera escrupulosa las medidas preventivas y de sanidad pública establecidas.
TRAS LA DENUNCIA
PRESENTADA POR CCOO, LA INSPECCIÓN DE TRABAJO REQUIERE
AL MINISTERIO DE JUSTICIA LA ADOPCIÓN “REAL” DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN TODAS
LAS SEDES JUDICIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA
a)
Distancia entre trabajadores: el protocolo de prevención de riesgos laborales emitido por
el Ministerio de Sanidad y de obligado cumplimiento es de 2
metros
de distancia mínima entre trabajadores (y no de 1 metro ni de 1,5 metros ).
b) En relación al uso de
EPIS. En el caso de que no pudiera
garantizarse la distancia mínima de 2 metros en los puestos de trabajo, deben adoptarse medidas
adicionales, fundamentalmente la entrega y el obligado uso de EPIS:
mascarilla y guantes desechables y la existencia de elementos de desinfección
que permitan a los trabajadores realizar labores periódicas de higiene.
Dichos EPIS deben ser, conforme a la normativa
actual, desechables, de modo que puedan ser sustituidos cuando los
trabajadores estimen que han podido estar expuestos a situaciones de riesgo,
siguiendo los criterios de racionalidad y buen uso a los que hace mención la
Administración. En relación al uso de mascarillas y guantes serán de uso
obligado para aquellos puestos de trabajo en los que no se pueda garantizar la
distancia mínima de 2
metros de distancia entre trabajadores y para todos los
trabajadores afectados por ésta situación. Además las mismas deben
tener las características técnicas establecidas en la norma (FPP2). El
acceso a los EPIS, dentro del uso razonable que estima la Administración, debe
ser considerado como necesario para desarrollar las labores de los trabajadores
que deban entrar en contacto con otras personas o para las cuales no pueda
garantizarse la distancia de 2
metros de seguridad. La entrega de EPIS habrá de ir
conjugada con la debida información del uso de los mismos
c) Productos
desinfectantes: Es importante que todos los trabajadores tengan acceso al producto
desinfectante e, igualmente que, en aquellos puestos en los que no pueda
garantizarse los dos metros de seguridad, los trabajadores deberán tener acceso
directo al mismo. Se debe garantizar que existen suficiente producto
desinfectante para el acceso de todas las personas que prestan servicios en los
centros de trabajo.
d) En relación a las
zonas comunes y de servicios: Debe garantizarse la distancia mínima
de 2 metros
entre personas, limitarse la afluencia y circulación constante de personas,
evitando aglomeraciones. En estas zonas donde la rotación de personal es más
alta deben extremarse las medidas de desinfección y limpieza de lugares y
equipos.
e) En relación a la
limpieza: debe garantizarse una especial
limpieza y desinfección de los puestos de trabajo que se mantengan. En especial
de aquellas zonas y equipos cuyo uso sea constante o continuo, particularmente
si son usadas por diferente personal o por diferentes turnos.
f) En relación a la
información: En relación a la información facilitada a los trabajadores se recuerda
al organismo que debe actualizarla en relación a las normas y criterios del
Ministerio de Sanidad, conforme la misma cambie. Igualmente, la empresa
debe ser clara a la hora de establecer cartelería de información visible en las
diferentes zonas de trabajo, para que sea accesible a todos los colectivos que
trabajen en el centro, sin que se desplacen a las zonas comunes.
A la vista de los requerimientos de la
Inspección de Trabajo al Ministerio de Justicia que, de tratarse de una empresa
privada hubiera conllevado además algún tipo de sanciones, CCOO hemos reclamado a la Gerencia Territorial de
Murcia que se adopten las medidas siguientes:
1.- En relación a los dos metros de distancia:
Reclamamos la elaboración de informe
previo urgente con participación sindical sobre la capacidad de ocupación de cada
oficina. Con el resultado del estudio, con intervención de los
representantes de los /as trabajadores/as, se modificará la disposición de los
puestos de trabajo.
2.- Las mascarillas higiénicas o quirúrgicas NO
SON EPIS, por lo tanto, en aquellos puestos de mayor riesgo donde no se
pueda mantener la distancia de seguridad de 2 metros , se han de
facilitar MASCARILLAS DESECHABLES TIPO
FFP2, al menos una al día por persona. También se ha de dotar de
guantes desechables en cantidad suficiente para garantizar su reposición.
En caso que las mascarillas que se entreguen
sean reutilizables se deberá indicar, y facilitar la información precisa para
su desinfectación en condiciones de seguridad para su uso continuado.
3.- Todos los trabajadores han de tener acceso a los geles desinfectantes,
y en aquellos puestos donde no se pueda garantizar los dos metros de distancia,
se debe tener acceso directo a los mismos, por lo que se deberá de dotar
de más cantidad de geles.
4.- Además, en Registros Civiles, Juzgados de
Guardia, Oficinas de Atención al Público, Juzgados de Paz, Fiscalía de Menores,
Equipos Técnicos de Menores y Equipos psicosociales adscritos al IML, y en
general en todos aquellos puestos de trabajo donde la atención al público es
directa, es necesario la dotación de MAMPARAS
PROTECTORAS en cada mesa.
5.- La realización inmediata de la Evaluación de Riesgos por el
Servicio de Prevención. No es admisible que a estas alturas de la pandemia no
se haya realizado evaluación alguna, como establece la Ley de Prevención.
6.- Realización
de Test a todo el personal que acuda a su puesto de trabajo