Tras la denuncia de CCOO la Inspección de Trabajo requiere al Ministerio la adopción de medidas preventivas en las sedes judiciales de la Región de Murcia


28 may 2020



TRAS LA DENUNCIA PRESENTADA POR CCOO, LA INSPECCIÓN DE TRABAJO REQUIERE AL MINISTERIO DE JUSTICIA LA ADOPCIÓN “REAL” DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN TODAS LAS SEDES JUDICIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA

En concreto, la Inspección de Trabajo REQUIERE al cumplimiento de los siguientes extremos:

a) Distancia entre trabajadores: el protocolo de prevención de riesgos laborales emitido por el Ministerio de Sanidad y de obligado cumplimiento es de 2 metros de distancia mínima entre trabajadores (y no de 1 metro ni de 1,5 metros).

b) En relación al uso de EPIS. En el caso de que no pudiera garantizarse la distancia mínima de 2 metros en los puestos de trabajo, deben adoptarse medidas adicionales, fundamentalmente la entrega y el obligado uso de EPIS: mascarilla y guantes desechables y la existencia de elementos de desinfección que permitan a los trabajadores realizar labores periódicas de higiene.

Dichos EPIS deben ser, conforme a la normativa actual, desechables, de modo que puedan ser sustituidos cuando los trabajadores estimen que han podido estar expuestos a situaciones de riesgo, siguiendo los criterios de racionalidad y buen uso a los que hace mención la Administración. En relación al uso de mascarillas y guantes serán de uso obligado para aquellos puestos de trabajo en los que no se pueda garantizar la distancia mínima de 2 metros de distancia entre trabajadores y para todos los trabajadores afectados por ésta situación. Además las mismas deben tener las características técnicas establecidas en la norma (FPP2). El acceso a los EPIS, dentro del uso razonable que estima la Administración, debe ser considerado como necesario para desarrollar las labores de los trabajadores que deban entrar en contacto con otras personas o para las cuales no pueda garantizarse la distancia de 2 metros de seguridad. La entrega de EPIS habrá de ir conjugada con la debida información del uso de los mismos

c) Productos desinfectantes: Es importante que todos los trabajadores tengan acceso al producto desinfectante e, igualmente que, en aquellos puestos en los que no pueda garantizarse los dos metros de seguridad, los trabajadores deberán tener acceso directo al mismo. Se debe garantizar que existen suficiente producto desinfectante para el acceso de todas las personas que prestan servicios en los centros de trabajo.

d) En relación a las zonas comunes y de servicios: Debe garantizarse la distancia mínima de 2 metros entre personas, limitarse la afluencia y circulación constante de personas, evitando aglomeraciones. En estas zonas donde la rotación de personal es más alta deben extremarse las medidas de desinfección y limpieza de lugares y equipos.

e) En relación a la limpieza:  debe garantizarse una especial limpieza y desinfección de los puestos de trabajo que se mantengan. En especial de aquellas zonas y equipos cuyo uso sea constante o continuo, particularmente si son usadas por diferente personal o por diferentes turnos.

f) En relación a la información: En relación a la información facilitada a los trabajadores se recuerda al organismo que debe actualizarla en relación a las normas y criterios del Ministerio de Sanidad, conforme la misma cambie. Igualmente, la empresa debe ser clara a la hora de establecer cartelería de información visible en las diferentes zonas de trabajo, para que sea accesible a todos los colectivos que trabajen en el centro, sin que se desplacen a las zonas comunes.

A la vista de los requerimientos de la Inspección de Trabajo al Ministerio de Justicia que, de tratarse de una empresa privada hubiera conllevado además algún tipo de sanciones, CCOO hemos reclamado a la Gerencia Territorial de Murcia que se adopten las medidas siguientes:
1.- En relación a los dos metros de distancia: Reclamamos la elaboración de informe previo urgente con participación sindical sobre la capacidad de ocupación de cada oficina. Con el resultado del estudio, con intervención de los representantes de los /as trabajadores/as, se modificará la disposición de los puestos de trabajo.
2.- Las mascarillas higiénicas o quirúrgicas NO SON EPIS, por lo tanto, en aquellos puestos de mayor riesgo donde no se pueda mantener la distancia de seguridad de 2 metros, se han de facilitar MASCARILLAS DESECHABLES TIPO FFP2, al menos una al día por persona. También se ha de dotar de guantes desechables en cantidad suficiente para garantizar su reposición.
En caso que las mascarillas que se entreguen sean reutilizables se deberá indicar, y facilitar la información precisa para su desinfectación en condiciones de seguridad para su uso continuado.
3.- Todos los trabajadores han de tener acceso a los geles desinfectantes, y en aquellos puestos donde no se pueda garantizar los dos metros de distancia, se debe tener acceso directo a los mismos, por lo que se deberá de dotar de más cantidad de geles.
4.- Además, en Registros Civiles, Juzgados de Guardia, Oficinas de Atención al Público, Juzgados de Paz, Fiscalía de Menores, Equipos Técnicos de Menores y Equipos psicosociales adscritos al IML, y en general en todos aquellos puestos de trabajo donde la atención al público es directa, es necesario la dotación de MAMPARAS PROTECTORAS en cada mesa. 
5.- La realización inmediata de la Evaluación de Riesgos por el Servicio de Prevención. No es admisible que a estas alturas de la pandemia no se haya realizado evaluación alguna, como establece la Ley de Prevención.
6.- Realización de Test a todo el personal que acuda a su puesto de trabajo

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