Vacunación COVID-19 MUGEJU: Circular sobre Actualización de Datos Personales del Colectivo de Mutualistas y Beneficiarios


30 dic 2020



Mugeju ha publicado en su web una circular para la actualización de datos personales de personas mutualistas y beneficiarios/as.

Vacunación COVID-19: Nueva Circular sobre Actualización de Datos Personales

Ante el próximo inicio de la campaña de vacunación de la COVID 19, se hace necesaria la correcta identificación del colectivo de MUGEJU para su fácil localización por parte de la administración sanitaria que resulte responsable de la mencionada vacunación, por ello se ha publicado una nueva circular sobre actualización de datos personales del colectivo de mutualistas y beneficiarios y se ha habilitado un servicio en línea para poder llevarlo a cabo. Puede consultar el texto completo de la circular en este enlace:

CIRCULAR MUGEJU Nº 98/2020.

CCOO recuerda tanto a Mugeju, como a las autoridades sanitarias, lo que les hemos demandado desde mucho antes de que las vacunas comenzaran a llegar a España este pasado fin de semana.

Como ya informamos en nuestra noticia de 16 de diciembre, en la que CCOO remitimos una carta a la  autoridad sanitaria del Ministerio de Sanidad y la de las CCAA, para que se adopten las medidas necesarias para la correcta vacunación del colectivo de Mugeju, en el plazo que corresponda y en las mismas condiciones del resto de la ciudadanía.

En dicha carta, con objeto de que tanto los/as mutualistas como sus beneficiarios/as reciban un trato en cuanto a la vacuna contra el COVID-19 en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía, solicitamos:

1.- Se nos dé información sobre si la vacunación contra el COVID 19 de este colectivo mutualista y beneficiario de la Mugeju se realizará en los centros de atención primaria de la sanidad pública o en los centros asistenciales de las entidades médicas privadas.

2.- Si este colectivo de mutualistas recibirá cita previa cuando sea vacunado el grupo de población de riesgo al que pertenezcan o deberá solicitar dicha cita en el centro asistencial que corresponda.

3.- Que se den instrucciones claras y de obligado cumplimiento a las entidades médicas privadas o a los organismos responsables de los centros públicos de atención primaria (según corresponda) para que el personal de Mugeju sea atendido y vacunado con las mismas garantías y en los mismos plazos que quienes pertenecen al régimen general de la Seguridad Social.

4.- Que dichas instrucciones sean remitidas tanto a la Mutualidad General Judicial como a los Servicios de Salud Pública de las Comunidades Autónomas y responsables sanitarios de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

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