El nuevo acuerdo del Secretario de Gobierno que establece dotaciones presenciales por encima de lo dispuesto por el Ministerio, pone en riesgo la salud del personal de Justicia


14 abr 2020



UNA VEZ MAS, EL NUEVO ACUERDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO ESTABLECE DOTACIONES PRESENCIALES POR ENCIMA DE LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO, PONIENDO EN RIESGO LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

El nuevo Acuerdo del Secretario de gobierno de 13.4.20 (rectificado en el día de hoy) no solo parte de su Acuerdo anterior de fecha 30.3.20 y que ya denunciamos desde CCOO ante el ministerio de justicia, sino que además añade las “peticiones” de incremento de dotaciones presenciales que algunos jueces solicitaron y que recogió el TSJ en su acuerdo de 3.4.20, (incremento de dotaciones presenciales fundamentalmente en la jurisdicción penal, instrucción no de guardia, menores y familia). Todo ello, y sumado a las disposiciones del ministerio de Justicia en su última resolución, en la que expresamente se dirige “a garantizar la prestación del servicio público de Justicia adaptando dotaciones” obvian por completo el derecho a la salud de los trabajadores de la Administración de Justicia.

Pero además, es inexplicable que en la actual situación de alarma sanitaria que estamos viviendo, el Ministro de Justicia, haciéndose eco de las reclamaciones corporativas de Abogados y Procuradores, modifique su propia resolución de servicios mínimos e introduzca la posibilidad de presentar escritos a través de Lexnet, así como la normal prestación de servicios no esenciales, siempre que lo permitan los medios materiales, asumiendo el mantra ideado por el CGPJ de que la suspensión de los plazos procesales, no implica la inhabilidad de los días.

La resolución del ministerio establece claramente las tres modalidades por las que se puede llevar a cabo la presentación de servicios, esto es:


  • Presencial por turnos: otorgándole plena capacidad en su diseño a Secretarios Coordinadores, de Gobierno, etc…


  • Plena disponibilidad: dirigido a quien no estando presencial, puede ser requerido para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser realizado a distancia o para cualquier incidencia que pudiera presentarse en relación con los servicios esenciales.
  • Teletrabajo: dirigido a quien voluntariamente quiera prestar el servicio con dispositivos personales, podrá realizar sus funciones desde su domicilio, así como el apoyo que se le requiera para prestar los servicios esenciales.

Y, si bien, el propio Secretario de gobierno en su nuevo acuerdo refleja claramente su disposición a la progresiva implantación del teletrabajo en la región de Murcia, es la primera vez que reconoce expresamente como demandaba CCOO que esta modalidad de prestación del servicio se ha de hacer respetando la voluntad de los trabajadores e incluso en el diseño de las dotaciones de servicios se ha de garantizar “el mayor número de funcionarios realizando trabajo a distancia desde sus domicilios”, por lo que esta modalidad de teletrabajo no solo incluye la voluntariedad sino que además permite sustituir en mayor grado la presencialidad (pues solo tendrían que acudir presencialmente si son requeridos para llevar a cabo algún servicio esencial que no pueda cubrir el turno presencial). Teletrabajo que, por fin, el Ministerio de Justicia ha reconocido como viene exigiendo CCOO que tiene que negociar a nivel estatal con los representantes de los trabajadores y dicha negociación comenzará el próximo jueves.

Y si todo esto fuera poco, se le otorga un mayor margen de discrecionalidad a los Secretarios Coordinadores y Letrados de Justicia responsables para, según los casos, puedan incrementar las plantillas a evolución del flujo procesal.

Pues bien, con todas estas premisas, el Secretario de gobierno establece unas dotaciones presenciales excesivas con respecto a la propia resolución del ministerio y, a pesar de intentarlo vagamente, sin justificación alguna, pues el incremento de dotación presencial en el SCEJ no se corresponde con su nueva situación de teletrabajo (en la sección civil), o el incremento desorbitado en las UPADs de primera instancia, social, contencioso, mercantil (en las que ninguna de ellas presta servicios esenciales según la resolución del 14 de marzo del ministerio) en las que hay una ausencia total de justificación para ese incremento de plantillas y en las que se excede del 10% de la plantilla del conjunto de UPAD de la misma clase u orden jurisdiccional establecida por el ministerio, a las que también se une como ya hemos mencionado anteriormente el incremento en los órganos de jurisdicción penal (instrucción, menores, penal, vigilancia penitenciaria) o el incremento de Auxilios Judiciales presenciales en Cartagena, o incrementar la plantilla en los juzgados mixtos que no están de guardia en Lorca, Cieza, Molina, San Javier y Totana.

La plena localización y disponibilidad en la que todo el personal nos hemos encontrado las semanas anteriores ha sido siempre suficiente para cubrir con responsabilidad los servicios esenciales a la ciudadanía a la vez que respetamos las normas sanitarias de confinamiento y el derecho a nuestra salud, la de nuestros familiares y la del resto de la sociedad.

Nuestra apuesta por el teletrabajo voluntario y con condiciones laborales y de seguridad puede responder a su vez a esa necesidad paulatina de un mayor funcionamiento de la Administración de Justicia en diferentes fases en cuanto a los servicios no esenciales y que por tanto, no implicaría la presencia física en los órganos judiciales. Pero una mayor presencialidad como establece el Secretario de Gobierno, en contra incluso de su propia apuesta por el teletrabajo, solo puede traer consigo una sobreexposición al riesgo de contagio. Imprimir artículo