Escandalosa Resolución del Secretario de Gobierno del TSJ Murcia que incumple lo establecido por el Ministerio de Justicia, poniendo en riesgo la salud de los trabajadores/as


31 mar 2020



ESCANDALOSA RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TSJ MURCIA SOBRE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES QUE INCUMPLE LO ESTABLECIDO POR EL MINISTERIO, QUE FIJA MEDIDAS MAS RESTRICTIVAS Y, CON CARÁCTER GENERAL, LA DISPONIBILIDAD PARA ATENDER EXCLUSIVAMENTE SERVICIOS ESENCIALES PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS, PONIENDO EN RIESGO LA SALUD DE LOS TRABAJADORES/AS

La Resolución del Ministerio de Justicia de ayer, 30 de marzo, es clara al establecer medidas más restrictivas que las hasta ahora aplicadas y en base a ello establece qué servicios deben contar con las dotaciones mínimas para la prestación PRESENCIAL de los servicios esenciales:

a) Los servicios de juzgado de guardia en todos los partidos judiciales de España, así como las guardias de fiscalías de menores allí donde existan.

b) Las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer.

c) Las actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales en la resolución de 18 de marzo de 2020, en los términos aprobados por el protocolo de 27 de marzo, con especial atención a la expedición de licencias de enterramiento.

d) Las actuaciones urgentes en causas con preso.

Además, un/a funcionario/a al menos deberá estar de forma presencial durante las horas de audiencia en cada edificio judicial (salvo en los que ya haya alguien atendiendo los anteriores servicios esenciales).

Para el resto de servicios esenciales se permanecerá en el domicilio en situación de DISPONIBILIDAD, incluidos los juzgados de Paz.

Según esta resolución del Ministerio, aplicada a la Región de Murcia sólo debe quedar de forma presencial, el personal de los juzgados de guardia, la guardia de fiscalía de menores, la dotación mínima establecida en los juzgados de violencia y en los Registros Civiles, las dotaciones mínimas fijadas para las causas con preso que hayan de atenderse, y un funcionario en cada sede judicial donde no exista juzgado de guardia.

La traslación que de esta norma ha realizado el Secretario de Gobierno es más amplia y lo suficientemente confusa para que incluso algunos Letrados, Fiscales, Jueces puedan “obligar” a más personal a quedar de forma presencial en los órganos judiciales y fiscales por si llega algo “urgente y esencial” , cuando la resolución del ministerio es clara a este respecto: quedaremos en disponibilidad en nuestros domicilios y si llega algo “urgente y esencial” acudiremos de forma presencial aquellos que estemos designados de mínimos cumpliendo los turnos que ya tenemos establecidos (y de los que se excluyeron aquellas personas que se encuentren en situación de riesgo, según las indicaciones del Mº de Sanidad, y aquellas personas que hayan solicitado el permiso por deber inexcusable para cuidado de hijos menores y personas mayores a su cargo)

Y así el Secretario de Gobierno obliga a 1 Auxilio Judicial a quedar de forma presencial en el SCOP, SCEJ, UPAD Penal, Menores y Vigilancia, en los Juzgados de lo Penal de Cartagena (3 auxilios!!!), en los penales de Lorca, (2 auxilios!!!), o mantiene más personal presencial en el Juzgado de Violencia de Cartagena que incluso en el Juzgado de Violencia de Murcia (que son dos juzgados).

Además en los mixtos de los pueblos, la dotación completa del juzgado de guardia (semanal) es excesiva para el escaso número de asuntos esenciales que han entrado estas dos últimas semanas de confinamiento, pudiendo quedar en disponibilidad a excepción de un funcionario que acuda de forma presencial en turnos rotatorios.

Mención aparte merece la confusa referencia a “En régimen de disponibilidad, bien presencialmente, o bien en modo teletrabajo” cuando el propio Secretario de gobierno es conocedor de las limitaciones técnicas de llevar a cabo un teletrabajo en la Administración de Justicia, no solo de los funcionarios de los cuerpos generales a los que no se nos ha dotado de ningún instrumento técnico para llevar a cabo nuestras funciones de carácter esencial desde nuestros domicilios, sino también a los LAJ a los que se les dotó de una Surface que no funciona en la mayoría de los casos y desde las que no pueden entrar a distancia en el programa Minerva, pasando por que el Expediente Digital no está instaurado totalmente en todos los órganos judiciales ni fiscales (estos últimos ni tan siquiera con firma digital en muchos casos) por lo que el “mapa del asunto” está incompleto.

Pero además hacer mención a su Circular 1/2020 para que “Todos/as aquellos/as que no estén incluidos/as en los servicios esenciales, podrán seguir desarrollando su actividad desde su domicilio utilizando modalidades de teletrabajo u otras asimiladas en los términos señalados en la Circular SG TSJ MU 1/2020, de 26 de marzo, sobre Teletrabajo: Pautas procesales, técnicas y organizativas a seguir por trabajo a distancia durante la crisis sanitaria COVID-19 en la Región de Murcia” es manifiestamente ilegal, contrario a todas y cada una de las resoluciones dictadas por el Ministerio de Justicia en una situación de estado de alarma, en tanto en cuanto todas las actuaciones que se deben desarrollar en los órganos judiciales y fiscales son de carácter esencial y no ordinario, habiendo quedado los plazos suspendidos con carácter general y la disponibilidad en todos los servicios no esenciales está convirtiéndose de facto en presencialidad por órdenes expresas de los Lajs.

A pesar de las alegaciones que a última hora de la noche les hemos remitido desde la Junta de Personal, a propuesta de CCOO, el Secretario de gobierno, fiel a su costumbre, ha desoído todas y cada una de ellas, por lo que animamos a todos aquellos trabajadores a los que se les obligue a acudir presencialmente por encima de lo dispuesto por el Ministerio de Justicia, o para realizar cuestiones que NO sean esenciales, a que soliciten la orden por escrito para recurrirla

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