Tras las denuncias presentadas por CCOO, se modifica el régimen de disponibilidad por la alerta sanitaria


2 abr 2020



TRAS LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR CCOO, EL SECRETARIO COORDINADOR MODIFICA Y ACLARA EL ACUERDO DE 31.3.20, ESTABLECIENDO CLARAMENTE EL RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD PARA TODOS LOS SERVICIOS MÍNIMOS Y CONCRETANDO LAS DOTACIONES QUE, EN RÉGIMEN DE PRESENCIA, TIENEN QUE REALIZAR LOS SERVICIOS ESENCIALES EXPRESAMENTE DECLARADOS EN LA NUEVA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE 30.3.20.

Las denuncias de CCOO ante el ministerio de Justicia de incumplimientos en los servicios esenciales tanto en Murcia como en otras localidades y sedes judiciales, ha hecho que el propio ministerio se dirija por escrito en el día de ayer a todas las Secretarías de Gobierno de los TSJ comunicándoles que estamos en una situación de máximo confinamiento, que debe tenderse a la presencia similar a los fines de semana como acordó el Gobierno y que si cualquier LAJ no da cumplimiento a la resolución del ministerio sobre disponibilidad y presencialidad para los servicios esenciales se considerará que es un incumplimiento de la orden del Ministro.

Ayer noche, el Secretario Coordinador dictó un nuevo Acuerdo de fecha 1.4.20 (que se adjunta) que aclara el acuerdo de 31.3.20 como CCOO le había solicitado por correo electrónico el pasado martes por la noche, y tras la denuncia que CCOO había interpuesto ante el Ministerio de Justicia contra el Acuerdo del Secretario de Gobierno de 30.3.20 por considerar que vulnera lo establecido por el Ministerio de Justicia tras la publicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se restringe a niveles mínimos la movilidad de trabajadores, y contra el que la Junta de Personal, a propuesta de CCOO, también ha presentado recurso de alzada ante el Secretario General.

Y el Acuerdo del Secretario Coordinador de 1.4.20 lo deja meridianamente claro: todos los servicios declarados esenciales se prestarán en régimen de disponibilidad, EXCEPTO los establecidos por el Ministerio de Justicia de servicios de guardia, fiscalía de menores, órdenes de protección a la víctima, registro civil y actuaciones urgentes en causas con preso, así como un funcionario en cada sede judicial sin servicio de guardia que se prestarán en régimen de PRESENCIALIDAD OBLIGATORIA.

Y así, concreta los funcionarios que deben acudir obligatoriamente de presencia, y todos aquellos servicios mínimos que no estén incluidos en esta relación, quedarán en régimen de disponibilidad en sus domicilios, localizados telefónicamente, para, en su caso, acudir cuando sean requeridos para llevar a cabo alguna actuación no comprendida en los apartados anteriores pero declarada igualmente esencial en la Resolución del ministerio de justicia de 14.3.20.

Sin embargo, seguimos observando que, a pesar de los avances, se obliga a ir de forma presencial a 1 Auxilio Judicial en el SCOP y SCEJ (conjuntamente), 1 AJ en UPAD Penal, Menores y Vigilancia, 3 AJ en los Juzgados de lo Penal de Cartagena, 2 AJ en los penales de Lorca, o mantiene más personal presencial en el Juzgado de Violencia de Cartagena que incluso en el Juzgado de Violencia de Murcia (que son dos juzgados),  o a la dotación completa de guardia en los juzgados mixtos de los pueblos.

Además, el Acuerdo del Secretario Coordinador deja en manos de los Directores de los Servicios Comunes Procesales de Murcia la determinación del régimen de presencialidad/disponibilidad en dichos SCP y, mientras que en el SCGral se determina que 1 AJ quedará de forma presencial en el SCOP y en el SCEJ (compartido) y por lo tanto, no sería necesario a priori más dotación presencial, el Director del SCOP ha decretado (se adjunta Acuerdo), por encima de lo establecido por el ministerio de justicia, 1TP ó 1 GP PRESENCIAL en cada una de las Secciones del SCOP y 1 Tp ó 1 GP de DISPONIBILIDAD también en cada una de ellas, y eso es incongruente con la resolución del ministerio puesto que solo los servicios de guardia, registros civiles…tienen que prestarse obligatoriamente en presencia, y los demás servicios (incluidos los que relata el Director del SCOP en su acuerdo) tienen que prestarse en régimen de disponibilidad y acudir en presencia cuando sean requeridos para ello, pero no con carácter general y ordinario de presencia con 1TP ó 1GP en todas las secciones, sino que éstos también deberían quedar en disponibilidad.

Por ello, desde CCOO exigimos la rectificación de dicho Acuerdo del Director del SCOP y disminuya la dotación de presencia obligada de 1 funcionario en cada una de las secciones (o al menos en las secciones de social, contencioso, civil y el adscrito a la Audiencia, en tanto que en este último caso, en su sede judicial ya existe 1 funcionario –AJ- de presencia) pasando todos ellos a ser de disponibilidad.

Por lo que respecta al SCEjecución, todas los servicios mínimos decretados han quedado en régimen de disponibilidad en todas las secciones, excepto en la Sección Penal que ha quedado en régimen presencial 1 GP + 2 TP, y el resto en disponibilidad.

En el SCGeneral, quedarán presenciales 1 GP y 1TP en la sección de registro y reparto y 1 TP en Atención Telemática, y el resto en disponibilidad y los AJ desplazados que también han sido designados sin razón alguna como de presencia, debiendo quedarse en disponibilidad por si tienen que acudir a llevar a cabo alguna actuación esencial.

A pesar de las última modificación desde CCOO consideramos que aún pueden y deben reducirse más las dotaciones de presencia obligatoria para cumplir con el objetivo marcado por el gobierno de máximo confinamiento, y para ello debe tenderse a la presencia similar a los fines de semana, y CCOO velaremos por ese cumplimiento y por la salud de los trabajadores de la Administración de Justicia, por lo que animamos a todos aquellos trabajadores a los que se les obligue a acudir presencialmente por encima de lo dispuesto por el Ministerio de Justicia, o para realizar cuestiones que NO sean esenciales, a que lo pongan en conocimiento de los delegados y delegadas de CCOO para proceder a su denuncia.

CCOO NO VAMOS A TOLERAR QUE SE PONGA EN PELIGRO LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIAS

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