TRAS LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR CCOO, EL SECRETARIO COORDINADOR MODIFICA Y ACLARA
EL ACUERDO DE 31.3.20, ESTABLECIENDO CLARAMENTE EL RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD
PARA TODOS LOS SERVICIOS MÍNIMOS Y CONCRETANDO LAS DOTACIONES QUE, EN RÉGIMEN DE PRESENCIA, TIENEN QUE REALIZAR LOS SERVICIOS ESENCIALES EXPRESAMENTE
DECLARADOS EN LA NUEVA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE 30.3.20.
Las
denuncias de CCOO ante el ministerio de
Justicia de incumplimientos en los servicios esenciales tanto en Murcia como en
otras localidades y sedes judiciales, ha hecho que el propio ministerio se dirija por escrito en el
día de ayer a todas las Secretarías de Gobierno de los TSJ comunicándoles que
estamos en una situación de máximo confinamiento, que debe tenderse a la
presencia similar a los fines de semana como acordó el Gobierno y que si
cualquier LAJ no da cumplimiento a la resolución del ministerio sobre
disponibilidad y presencialidad para los servicios esenciales se considerará
que es un incumplimiento de la orden del Ministro.
Ayer
noche, el Secretario Coordinador dictó un nuevo Acuerdo de fecha 1.4.20 (que se adjunta) que aclara el acuerdo
de 31.3.20 como CCOO
le había solicitado por correo electrónico el pasado martes por la noche, y
tras la denuncia que CCOO había interpuesto ante el Ministerio de
Justicia contra el Acuerdo del Secretario de Gobierno de 30.3.20 por considerar
que vulnera lo establecido por el Ministerio de Justicia tras la publicación
del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se restringe a niveles
mínimos la movilidad de trabajadores, y contra el que la Junta de Personal, a
propuesta de CCOO, también ha presentado recurso de alzada ante el Secretario
General.
Y el
Acuerdo del Secretario Coordinador de 1.4.20 lo deja meridianamente claro: todos
los servicios declarados esenciales se prestarán en régimen de disponibilidad, EXCEPTO los establecidos por el
Ministerio de Justicia de servicios de guardia, fiscalía de menores, órdenes
de protección a la víctima, registro civil y actuaciones urgentes en causas con
preso, así como un funcionario en cada sede judicial sin servicio de guardia
que se prestarán en régimen de PRESENCIALIDAD
OBLIGATORIA.
Y así, concreta los funcionarios que deben
acudir obligatoriamente de presencia, y todos aquellos servicios mínimos
que no estén incluidos en esta relación, quedarán en régimen de disponibilidad
en sus domicilios, localizados telefónicamente, para, en su caso, acudir cuando
sean requeridos para llevar a cabo alguna actuación no comprendida en los
apartados anteriores pero declarada igualmente esencial en la Resolución del
ministerio de justicia de 14.3.20.
Sin embargo, seguimos observando que, a pesar de los avances, se
obliga a ir de forma presencial a 1 Auxilio Judicial en el SCOP
y SCEJ (conjuntamente), 1 AJ en UPAD Penal, Menores y Vigilancia, 3 AJ en los
Juzgados de lo Penal de Cartagena, 2 AJ en los penales de Lorca, o mantiene más
personal presencial en el Juzgado de Violencia de Cartagena que incluso en el
Juzgado de Violencia de Murcia (que son dos juzgados), o a la dotación completa de guardia en los
juzgados mixtos de los pueblos.
Además, el Acuerdo del Secretario Coordinador deja en manos de los
Directores de los Servicios Comunes Procesales de Murcia la determinación del
régimen de presencialidad/disponibilidad en dichos SCP y, mientras que en el
SCGral se determina que 1 AJ quedará de forma presencial en el SCOP y en el
SCEJ (compartido) y por lo tanto, no sería necesario a priori más dotación
presencial, el Director del SCOP ha decretado (se adjunta Acuerdo), por encima de lo establecido por el
ministerio de justicia, 1TP ó 1 GP PRESENCIAL en cada una de las Secciones del
SCOP y 1 Tp ó 1 GP de DISPONIBILIDAD también en cada una de ellas, y eso es
incongruente con la resolución del ministerio puesto que solo los servicios
de guardia, registros civiles…tienen que prestarse obligatoriamente en
presencia, y los demás servicios (incluidos los que relata el Director del SCOP
en su acuerdo) tienen que prestarse en régimen de disponibilidad y acudir en
presencia cuando sean requeridos para ello, pero no con carácter general y ordinario de presencia con 1TP ó 1GP en
todas las secciones, sino que éstos también deberían quedar en
disponibilidad.
Por ello, desde CCOO exigimos la rectificación de dicho
Acuerdo del Director del SCOP y disminuya la dotación de presencia obligada de
1 funcionario en cada una de las secciones (o al menos en las secciones de
social, contencioso, civil y el adscrito a la Audiencia, en tanto que en este
último caso, en su sede judicial ya existe 1 funcionario –AJ- de presencia)
pasando todos ellos a ser de disponibilidad.
Por lo
que respecta al SCEjecución, todas los servicios mínimos decretados han quedado
en régimen de disponibilidad en todas las secciones, excepto en la Sección
Penal que ha quedado en régimen presencial 1 GP + 2 TP, y el resto en
disponibilidad.
En el
SCGeneral, quedarán presenciales 1 GP y 1TP en la sección de registro y reparto
y 1 TP en Atención Telemática, y el resto en disponibilidad y los AJ
desplazados que también han sido designados sin razón alguna como de presencia,
debiendo quedarse en disponibilidad por si tienen que acudir a llevar a cabo
alguna actuación esencial.
A pesar de las última
modificación desde CCOO consideramos que aún
pueden y deben reducirse más las dotaciones de presencia obligatoria para
cumplir con el objetivo marcado por el gobierno de máximo confinamiento, y para
ello debe tenderse a la presencia
similar a los fines de semana, y CCOO velaremos por
ese cumplimiento y por la salud de los trabajadores de la Administración de
Justicia, por lo que animamos a todos aquellos trabajadores a los que se les
obligue a acudir presencialmente por encima de lo dispuesto por el Ministerio
de Justicia, o para realizar cuestiones que NO sean esenciales, a que lo pongan
en conocimiento de los delegados y delegadas de CCOO
para proceder a su denuncia.
CCOO NO VAMOS A TOLERAR QUE SE PONGA EN PELIGRO LA SALUD
DE LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIAS
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