En la página web del Congreso, aparece publicado el 27 de octubre el texto definitivo de la Ley Presupuestos Generales del Estado para 2016 aprobado por el Congreso de los Diputados el pasado 20 de octubre, que se publicará en estos días en el BOE.
Reproducimos literalmente algunos aspectos que la LPGE 2016 establece, que guardan relación directa con las condiciones de los empleados/as públicos y en concreto con las del personal de la Administración de Justicia.
No es necesario volver a expresar el rechazo profundo de CCOO a estos presupuestos, que vuelven a convertir a los trabajadores/as públicos en rehenes del Gobierno, de su aberrante e injusta política económica y social, y ahora no creerá el presidente del Gobierno que con esta miserable subida del 1% de los salarios públicos para 2016 recoge ni la infinitésima parte de los que nos debe este Gobierno y que nos ha quitado por Real Decreto Ley una y otra vez a lo largo de toda la legislatura, y que se ha unido al recorte y también profundamente injusto del Gobierno anterior que nos rebajó los salario una media del 5%:
Artículo 19.Dos "En el año 2016, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015"
Artículo 20. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades
de personal.
Uno. 2 G) En la Administración de Justicia, atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en la
situación de cobertura de sus plazas, se computará el número máximo de plazas a autorizar en función
del número total de plazas de la plantilla aprobadas dotadas presupuestariamente, y que hayan estado
ocupadas por funcionarios interinos durante al menos los tres últimos años, autorizándose Oferta de
Empleo Público en aquellos Cuerpos de funcionarios en el que el porcentaje de las plazas con este tipo
de ocupación supere el 8 por ciento del total y en un número máximo que, acumulado para todos los
Cuerpos, no podrá superar el 20 por ciento de las vacantes.
Artículo 28. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de
Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
b) El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia queda
establecido para el año 2016 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
Euros
Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 15.560,28
Gestión Procesal y Administrativa 13.436,40
Tramitación Procesal y Administrativa 11.043,60
Auxilio Judicial 10.017,12
Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 13.436,40
Ayudantes Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 11.043,60
3.b) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios de los Cuerpos
al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el apartado Tres.1.b) de este mismo artículo,
de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, queda establecido para el
año 2016 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades, las establecidas para 2015 incrementadas en el 1%.
Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a que se
refiere el párrafo anterior se incrementarán en un 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre
de 2015, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.Siete de esta Ley.
4. En las retribuciones complementarias a que se hace referencia en los números 3.a) y 3.b) anteriores, se entenderán incluidas las cantidades que, en cada caso, se reconocen, en concepto de paga adicional complementaria en el apartado Segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, publicado por Orden 1230/2009, de 18 de mayo, del Ministerio de la Presidencia.
Cotizaciones Sociales
Artículo 116. Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el
año 2016.
CUOTAS MENSUALES DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO,
DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LOS MIEMBROS DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y
FISCAL, DE LOS DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES Y DE LOS CUERPOS AL SERVICIO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Cuota mensual en euros
A1 109,86
A2 86,46
B 75,71
C1 66,41
C2 52,54
E (Ley 30/1984) y Agrup. Profesionales (Ley 7/2007) 44,79
CUOTAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES
DEL ESTADO, AL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y A LA MUTUALIDAD GENERAL
JUDICIAL
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Cuota mensual en euros
A1 48,10
A2 37,86
B 33,15
C1 29,07
C2 23,00
E (Ley 30/1984) y Agrup. Profesionales (Ley 7/2007) 19,61
Las citadas cuantías mensuales se abonarán doblemente en los meses de junio y diciemb
Disposición adicional duodécima. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.
Dos 2 b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, el personal incluido en los puntos 3, 3 bis, 3 ter y 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012,
percibirá un 49,73 por ciento de los importes dejados de percibir por aplicación de dichos preceptos.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado,
aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Dos. Se añade una nueva disposición adicional, decimoctava, al texto refundido de la Ley de Clases
Pasivas del Estado, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoctava. Complemento por maternidad en las pensiones del Régimen
de Clases Pasivas del Estado.
1. Se reconocerá un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales
o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por
incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de
enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública,
consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer,
un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al
hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:
a) En el caso de 2 hijos: 5 por 100.
b) En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Uno. Se añade un nuevo artículo, el 50 bis, al texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social con la siguiente redacción:
«Artículo 50 bis. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la
Seguridad Social.
1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad
Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier
régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad
permanente.
Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública
contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las
referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la
siguiente escala:
— En el caso de 2 hijos: 5 por 100.
— En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
— En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.
Disposición final novena. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en los siguientes términos:
Uno. Se adiciona al artículo 50 el siguiente párrafo:
«Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.»
Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimosexta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimosexta. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.
Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto
En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.»
Disposición final undécima. Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
Se da nueva redacción a la Disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, que queda redactada como sigue:
«Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017.»