CCOO no tolerará el recorte del subsidio de Incapacidad Temporal que está llevando a cabo la Gerente de MUGEJU


25 abr 2016



CCOO continúa con los trámites para llevar a la Gerencia de la MUGEJU ante los Tribunales

CCOO no va a permitir el recorte del subsidio por incapacidad temporal acordado por la Gerencia de la MUGEJU y que supondrá una reducción sustancial de las retribuciones de  los mutualistas a partir del mes 18 de baja
  

  • CCOO pone a disposición de los mutualistas un modelo de solicitud para reclamar el abono del subsidio por incapacidad temporal más allá del mes 18 de IT.
  • El art. 504 LOPJ no supone ninguna garantía de que no habrá merma en la retribución total de los funcionarios porque los mutualistas en situación de incapacidad siempre cobramos más que los funcionarios adscritos al RGSS
  • El Ministerio de Justicia rechaza pagar lo que deje de pagar la MUGEJU con el recorte del subsidio por incapacidad temporal


CCOO va a continuar con la labor emprendida para revertir el injustificado recorte en el subsidio por incapacidad temporal perpetrado por la Gerencia de la MUGEJU a partir del mes 18 de baja, haya o no calificación del estado del funcionario. La MUGEJU sólo admite el pago del subsidio hasta el mes 24 “en aquellos casos en que, continuando la necesidad de tratamiento médico, por la expectativa de recuperación o la mejora del estado con vistas a la reincorporación al servicio, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación y así se haya dictaminado en informe razonado sobre la capacidad o incapacidad del funcionario/a por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)“, obviando que el art. 20.2 del Real Decreto Legislativo 3/2000 (Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia) establece que “los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogarán hasta el momento de la calificación del estado del funcionario”, lo que hasta ahora ha permitido en la MUGEJU, al igual que en la MUFACE, que los funcionarios puedan cobrar el subsidio por incapacidad temporal hasta el mes 24 si antes no han sido incapacitados.

A tal efecto, y ante las cartas que están recibiendo los mutualistas que se encuentran de baja por las que se les anuncia la extinción de su derecho al subsidio de incapacidad a partir del mes 18, CCOO pone a disposición de los mutualistas, a través de sus delegados y delegadas, un modelo de solicitud por el que se reclame el pago del subsidio en tanto en cuanto no se proceda a la calificación del estado del mutualista.

El artículo 504.5 LOPJ, que establece que “en ningún caso los funcionarios adscritos a los regímenes especiales de seguridad social gestionados por el mutualismo administrativo podrán percibir una cantidad inferior en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes a la que corresponda a los funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social, incluidos, en su caso, los complementos que les resulten de aplicación a estos últimos”, no garantiza en absoluto que si la MUGEJU deja de pagar el subsidio por incapacidad temporal a partir del mes 18 hasta el mes 24, la Administración a la que pertenezca el mutualista vaya a abonar la cantidad que deje de percibir procedente de la MUGEJU. Y ello porque en todo caso, los mutualistas, que somos todos los funcionarios titulares de la Administración de Justicia, cobramos más que los funcionarios adscritos al régimen de la Seguridad Social en situación de IT, según resulta del siguiente ejemplo:

Ejemplo:
Funcionario del Cuerpo de Gestión, sin trienios, con sueldo base 1119,70 €, CGP 295,38 € y CE 450 €. Base de cotización de este funcionario, si estuviese adscrito al RGSS: 2175,93 €. Los funcionarios del RGSS cobran a partir del día 20 el 75 % de la base de cotización. Los mutualistas a partir del mes 7, el salario base, que les paga la Administración de la que dependen, y el subsidio por IT que viene a coincidir con los complementos (80 % de las retribuciones básicas con un máximo de la retribución recibida durante el primer mes de licencia)

Período de abono
Mutualista
Funcionario RGSS
Desde el día 20 hasta mes 7
Salario íntegro
1631,95 €
Desde mes 7 hasta mes 18
1119,70 + subsidio IT 745,38 € = 1865,08 €
1631,95 €
Desde mes 18, con prórroga por EVI, hasta el mes 24
1119,70 + subsidio IT 745,38 € = 1865,08 €
1631,95 €
Desde mes 18, sin prórroga por EVI, hasta el mes 24
1119,70 (+ subsidio 745,38, que ahora quiere suprimir la MUGEJU) = 1865,08 €
0 €
Desde el mes 24
1119.70 €
0 €

Tal y como se aprecia siempre, en todo caso de contingencias comunes, los mutualistas cobran más que los funcionarios de otras administraciones adscritos al RGSS y que no son mutualistas. Y ello, en el supuesto ahora controvertido, porque a falta de prórroga por el Equipo de Valoraciones de Incapacidad desde el mes 18 hasta el mes 24 los funcionarios del RGSS no cobran nada. Por tanto resulta una falacia y un engaño afirmar que “las Administraciones asumen el pago del 100 % de las retribuciones a partir del mes 18 de baja”.

Responsables del Ministerio de Justicia han manifestado que el Ministerio no tiene intención alguna de retribuir lo que deje de pagar la MUGEJU a partir del mes 18 de baja.

Resulta por tanto evidente que de no luchar y no recurrir contra el recorte del subsidio por incapacidad temporal, los mutualistas van a perder retribuciones a partir del mes 18.

No puede haber comprensión ante este injustificado recorte de una prestaciones básicas de la MUGEJU, y menos justificarlas diciendo que con lo que se ahorren se van a recuperar el nivel de prestaciones anterior a los recortes 2012, porque presupuesto ya ha habido para recuperarlas, la Gerencia de la MUGEJU no ha afirmado nada al respecto y se ha negado a ello hasta la fecha, a pesar de las numerosas resoluciones propuestas por los compromisarios de CCOO y aprobadas por la Asamblea. La firma de convenios rurales en todas las CC.AA., para facilitar el uso de ambulancias, para mejorar el concierto médico, correspondientes al área sanitaria de la MUGEJU y de los acuerdos de la misma con las entidades médicas privadas, nada tienen que ver con las prestaciones económicas de los mutualistas en caso de baja.

CCOO no va a cerrar los ojos ante este injustificado recorte. El pago del subsidio por incapacidad temporal en la forma que se venía realizando en modo alguno pone en riesgo la viabilidad financiera de la MUGEJU, y menos cuando este año se ha incrementado la dotación presupuestaria destinada al pago del subsidio por incapacidad temporal.
Ante la opción de defender a la Gerencia de la MUGEJU en su política de recortes injustificados y defender los derechos de los mutualistas a tener el mejor nivel de prestaciones posibles, oponiéndose a cualquier recorte, CCOO lo tiene bien claro: CCOO apuesta por los mutualistas.


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