CCOO continúa con los trámites para llevar a la Gerencia de la MUGEJU ante
los Tribunales
CCOO no va a permitir el recorte del subsidio por
incapacidad temporal acordado por la Gerencia de la MUGEJU y que supondrá una
reducción sustancial de las retribuciones de
los mutualistas a partir del mes 18 de baja
- CCOO
pone a disposición de los mutualistas un modelo de solicitud para reclamar
el abono del subsidio por incapacidad temporal más allá del mes 18 de IT.
- El
art. 504 LOPJ no supone ninguna garantía de que no habrá merma en la
retribución total de los funcionarios porque los mutualistas en situación
de incapacidad siempre cobramos más que los funcionarios adscritos al RGSS
- El
Ministerio de Justicia rechaza pagar lo que deje de pagar la MUGEJU con el
recorte del subsidio por incapacidad temporal
CCOO
va a continuar con la labor emprendida para revertir el injustificado recorte
en el subsidio por incapacidad temporal perpetrado por la Gerencia de la MUGEJU
a partir del mes 18 de baja, haya o no calificación del estado del funcionario.
La MUGEJU sólo admite el pago del subsidio hasta el mes 24 “en aquellos
casos en que, continuando la necesidad de tratamiento médico, por la
expectativa de recuperación o la mejora del estado con vistas a la
reincorporación al servicio, la situación clínica del interesado hiciera
aconsejable demorar la citada calificación y así se haya dictaminado en informe
razonado sobre la capacidad o incapacidad del funcionario/a por el Equipo de
Valoración de Incapacidades (EVI)“, obviando que el art. 20.2 del Real
Decreto Legislativo 3/2000 (Régimen especial de Seguridad Social del personal al
servicio de la Administración de Justicia) establece que “los efectos de la situación de incapacidad temporal se
prorrogarán hasta el momento de la calificación del estado del funcionario”, lo que hasta ahora ha permitido en la MUGEJU, al
igual que en la MUFACE, que los funcionarios puedan cobrar el subsidio por
incapacidad temporal hasta el mes 24 si antes no han sido incapacitados.
A tal efecto, y ante las
cartas que están recibiendo los mutualistas que se encuentran de baja por las
que se les anuncia la extinción de su derecho al subsidio de incapacidad a
partir del mes 18, CCOO pone a disposición de
los mutualistas, a través de sus delegados y delegadas, un modelo de solicitud
por el que se reclame el pago del subsidio en tanto en cuanto no se proceda a
la calificación del estado del mutualista.
El artículo 504.5 LOPJ, que
establece que “en ningún caso los funcionarios adscritos a los regímenes
especiales de seguridad social gestionados por el mutualismo administrativo
podrán percibir una cantidad inferior en situación de incapacidad temporal por
contingencias comunes a la que corresponda a los funcionarios adscritos al
régimen general de la seguridad social, incluidos, en su caso, los complementos
que les resulten de aplicación a estos últimos”, no garantiza en
absoluto que si la MUGEJU deja de pagar el subsidio por incapacidad temporal a
partir del mes 18 hasta el mes 24, la Administración a la que pertenezca el
mutualista vaya a abonar la cantidad que deje de percibir procedente de la
MUGEJU. Y ello porque en todo caso, los mutualistas,
que somos todos los funcionarios titulares de la Administración de Justicia, cobramos
más que los funcionarios adscritos al régimen de la Seguridad Social en
situación de IT, según resulta del siguiente ejemplo:
Funcionario del
Cuerpo de Gestión, sin trienios, con sueldo base 1119,70 €, CGP 295,38 € y CE
450 €. Base de cotización de este funcionario, si estuviese adscrito al RGSS:
2175,93 €. Los funcionarios del RGSS cobran a partir del día 20 el 75 % de la
base de cotización. Los mutualistas a partir del mes 7, el salario base, que
les paga la Administración de la que dependen, y el subsidio por IT que viene a
coincidir con los complementos (80 % de las retribuciones básicas con un máximo
de la retribución recibida durante el primer mes de licencia)
Período de abono
|
Mutualista
|
Funcionario RGSS
|
Desde el día 20 hasta mes
7
|
Salario íntegro
|
1631,95 €
|
Desde mes 7 hasta mes 18
|
1119,70 + subsidio IT 745,38 € = 1865,08 €
|
1631,95 €
|
Desde mes 18, con prórroga
por EVI, hasta el mes 24
|
1119,70 + subsidio IT 745,38 € = 1865,08 €
|
1631,95 €
|
Desde mes 18, sin prórroga
por EVI, hasta el mes 24
|
1119,70 (+ subsidio 745,38, que ahora quiere suprimir la
MUGEJU) = 1865,08 €
|
0 €
|
Desde el mes 24
|
1119.70 €
|
0 €
|
Tal y como se
aprecia siempre, en todo caso de contingencias comunes, los mutualistas cobran
más que los funcionarios de otras administraciones adscritos al RGSS y que no
son mutualistas. Y ello, en el supuesto ahora controvertido, porque a falta de
prórroga por el Equipo de Valoraciones de Incapacidad desde el mes 18 hasta el
mes 24 los funcionarios del RGSS no cobran nada. Por tanto resulta una falacia
y un engaño afirmar que “las Administraciones asumen el pago del 100 % de las
retribuciones a partir del mes 18 de baja”.
Responsables del
Ministerio de Justicia han manifestado que el Ministerio no tiene
intención alguna de retribuir lo que deje de pagar la MUGEJU a partir del mes
18 de baja.
Resulta por tanto evidente que de no luchar y
no recurrir contra el recorte del subsidio por incapacidad temporal, los
mutualistas van a perder retribuciones a partir del mes 18.
No puede haber comprensión ante este injustificado
recorte de una prestaciones básicas de la MUGEJU, y menos justificarlas
diciendo que con lo que se ahorren se van a recuperar el
nivel de prestaciones anterior a los recortes 2012, porque presupuesto ya ha
habido para recuperarlas, la Gerencia de la MUGEJU no ha afirmado nada al respecto
y se ha negado a ello hasta la fecha, a pesar de las numerosas resoluciones
propuestas por los compromisarios de CCOO y aprobadas por la
Asamblea. La firma de convenios rurales en todas las CC.AA., para facilitar
el uso de ambulancias, para mejorar el concierto médico, correspondientes al
área sanitaria de la MUGEJU y de los acuerdos de la misma con las entidades
médicas privadas, nada tienen que ver con las prestaciones económicas de los
mutualistas en caso de baja.
CCOO no va a cerrar los ojos ante este
injustificado recorte. El pago del subsidio por incapacidad temporal en la
forma que se venía realizando en modo alguno pone en riesgo la viabilidad
financiera de la MUGEJU, y menos cuando este año se ha incrementado la dotación
presupuestaria destinada al pago del subsidio por incapacidad temporal.
Ante
la opción de defender a la Gerencia de la MUGEJU en su política de recortes
injustificados y defender los derechos de los mutualistas a tener el mejor
nivel de prestaciones posibles, oponiéndose a cualquier recorte, CCOO lo tiene bien claro: CCOO
apuesta por los mutualistas.