Las Bases Comunes de la OEP publicadas en el BOE no recogen avances de importancia


18 sept 2017



  • Se publican en el BOE de 15 de septiembre las bases comunes del proceso selectivo
  • Las bases comunes, ahora publicadas, sustituyen a la Orden JUS/2170/2015, de 19 de octubre, (BOE del pasado 15 de octubre de 2015)

NO SE PRODUCEN AVANCES DE IMPORTANCIA SOBRE LAS BASES COMUNES ANTERIORES

EL MINISTERIO MANTIENE SU INCAPACIDAD PARA RECONOCER DERECHOS YA RECONOCIDOS EN OTRAS OPOSICIONES, COMO LA RESERVA DE NOTA DEL PROCESO ANTERIOR SI LOS ASPIRANTES OBTUVIERON UNA NOTA EQUIVALENTE AL 60 % DEL MÁXIMO POSIBLE.

TAMPOCO ESTABLECE GARANTÍAS SUFICIENTES EN EL PROCESO SELECTIVO A LAS MUJERES EMBARAZADAS DE RIESGO O PARTO Y EXCLUYE EXPRESAMENTE QUE SE PUEDAN HACER LOS EJERCICIOS EN FECHA DISTINTA EN LOS CASOS DE HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA URGENTE

Entre lo más destacado de estas bases comunes, hoy publicadas, señalamos (*en cursiva el texto literal):

“Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el calendario que se establezca en cada convocatoria, debiendo concluir la fase de oposición, en cualquier caso, antes de finalizar el año a que haga referencia la correspondiente oferta de empleo público, salvo que concurran causas objetivas que justifiquen la ampliación de este plazo, apreciadas por el Ministerio de Justicia”

“Habilitación: No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.” Se modifican las bases de 2015 en el sentido de que desaparece la expresión “mayores de tres años”, por lo que todos los delitos de este tipo, independientemente del tiempo de duración de la condena, no permiten participar en los procesos selectivos hasta la cancelación de antecedentes o la rehabilitación.

No precisan nada distinto que en 2015 sobre los temarios de promoción interna. Se mantiene la expresión genérica que no compromete en nada al Ministerio de Justicia: “Los programas de la fase de oposición de la promoción interna serán en todo caso inferiores en número y/o extensión a los exigidos para el turno libre.”


El Ministerio de Justicia, a pesar de haberlo aceptado formalmente y por escrito a nuestras alegaciones, no precisa de forma clara en las bases comunes que, para la promoción interna, el tiempo trabajado como sustituto en el cuerpo inferior desde el que se desea promocionar, computa para cumplir el requisito de los dos años en el cuerpo inferior. El Ministerio de Justicia contestó por escrito a esta alegación de CCOO de la siguiente manera: “Se aplica la sentencia del TJUE sobre el reconocimiento del tiempo trabajado como sustituto o interino para la promoción interna”

Se mantiene que “las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no podrán acumularse al sistema general de acceso, salvo en las convocatorias de promoción interna.”

Los plazos serán definitivamente computados como días hábiles (presentación de solicitudes,…..)

Se podrán presentar las solicitudes por vía electrónica o en papel.

Se mantiene que “los aspirantes sólo podrán solicitar su participación por uno de dichos ámbitos territoriales expresados en la convocatoria” y “los aspirantes sólo podrán presentar una solicitud por cada uno de los procesos convocados” y “quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, no podrán participar por el sistema general.”

El Ministerio de Justicia sigue sin aceptar que los aspirantes por promoción interna estén exentos de pagar tasas. CCOO no puede entender ni compartir que personal funcionario que ya pagó tasas para pertenecer a la Administración, cuando superó el proceso selectivo, tenga que volver a pagar tasas cuando pretende mejorar su carrera profesional.

Se sigue poniendo trabas y obstáculos a las mujeres embarazadas a pesar de las buenas palabras sobre la igualdad de género, cuando se condiciona el tiempo para que aquellas puedan terminar el proceso selectivo, con reglas como ésta: “ (…) no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, (…) y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo”

¿A qué se llama tiempo razonable, si la persona embarazada de riesgo o parto no puede terminar, por causas objetivas que se lo impidan, el proceso selectivo en el tiempo que considere aceptable el Tribunal?

Es también para CCOO inaceptable que sigan sin introducirse en estas bases comunes otros casos en los que se admita la posibilidad de realizar los ejercicios en fecha distinta si el o la aspirante ha sido hospitalizada, intervenida quirúrgicamente u otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada.

Se establecen varias cláusulas ya existentes en las bases anteriores, que no permiten dar solución al grave problema sobre el numeroso grupo de opositores que superan todos los ejercicios del proceso selectivo pero quedan fuera del mismo, por superar el número de plazas convocadas.

Así las bases comunes siguen conteniendo, sin poner ninguna solución a esta cuestión:

“Los Tribunales determinarán la relación de aprobados del proceso selectivo, cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas”

Y no prevé ningún sistema para garantizar que los aprobados sin plaza, al haber superado todos los ejercicios, cubrirán las plazas dejadas en excedencia por incompatibilidad por aquellos opositores que logren plazas en más de un cuerpo y deban dejar la del otro cuerpo en excedencia. Así lo demanda CCOO junto a cientos de opositores.

Pues no son suficientes las cláusulas siguientes, que siendo necesarias, y que mejoran aquellas convocatorias que no lo establecían, no resuelven definitivamente el grave problema anterior.

En caso de renuncia o por no haber presentado la documentación requerida a los que han superado el proceso selectivo, “el Ministerio de Justicia requerirá al Tribunal relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.”

Las bases recogen una novedad que es de las pocas que podemos considerar un avance respecto a procesos selectivos anteriores:

En el caso de que hubieran quedado plazas sin cubrir en algún ámbito territorial, podrán ser ofrecidas a los aspirantes que hubieran concurrido por otro ámbito territorial distinto, siguiendo el orden de la puntuación final obtenida y previa renuncia del aspirante al ámbito inicial por el que hubiera concurrido” Imprimir artículo