Insuficientes medios para la tramitación de las demandas por cláusula suelo


29 dic 2017



Nuevo plan del CGPJ para las demandas hipotecarias

CCOO CONSIDERA UNA HUIDA HACIA ADELANTE LAS NUEVAS MEDIDAS ACORDADAS POR EL CGPJ PARA EL REPARTO DE LAS DEMANDAS POR CLÁUSULA SUELO


Con estas medidas se sobrepasarán aun más las cargas de trabajo asumibles de los Juzgados de Primera Instancia y no habrá servido para la nada la creación de los nuevos órganos judiciales, mientras que el Gobierno sigue negándose a tomar medidas para obligar a los bancos a devolver las cantidades cobradas ilegalmente sin que para ello sean necesarias actuaciones judiciales


Las nuevas medidas adoptadas por el Consejo General del Poder Judicial consisten básicamente en:
1.    Mantener la especialización de un total de 54 juzgados de Primera Instancia (a los que se añade uno más en Fuerteventura) –uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear-, que en los últimos siete meses han conocido de manera exclusiva de esta clase de asuntos.
2.  De estos juzgados con competencia exclusiva, no tendrán reparto de otro tipo de asuntos los de numerosas capitales, mientras que otras estarán exentos de reparto en la forma en que se determine por las Salas de Gobierno de los TSJ respectivos.
3.    El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Murcia estará exento de reparto y conocerá solo de este tipo de asuntos (clausulas suelo) a partir del 31 de marzo, fecha de entrada en funcionamiento.

Ante estas medidas, desde CCOO queremos denunciar:
·         Que al estar exentos de reparto determinados juzgados especializados en cláusulas suelo, el resto de juzgados de primera instancia de la misma localidad verán incrementada su carga de trabajo (ya de por sí desbordada en la mayoría de los casos) con el consiguiente perjuicio tanto para el personal que trabaja en ellos como para la ciudadanía que verá cómo se acumulan nuevos retrasos en la resolución de sus asuntos.

·      Que si desde 2010 no se había creado ningún nuevo juzgado en España la necesidad de la puesta en funcionamiento de estos nuevos órganos en 2018 era anterior a la problemática creada por las clausulas suelo por lo que si, como ha decidido el CGPJ, ocho de estos nuevos juzgados se dedican en exclusiva a estos temas, permanecerá el atasco preexistente y la creación los mismos habrá sido inútil para la mejora del funcionamiento ordinario de la Administración de Justicia.

·      En la Región de Murcia, a fecha 13 de noviembre según datos del CGPJ se habían presentado 2309 demandas, se habían dictado 8 sentencias, había 62 señalados y 4 celebrados.
Se prevé que para 31 de marzo se hayan presentado unas 4.500 demandas, y TODAS se quedarán en el Juzgado de Primera Instancia nº 11, que hasta ahora, NO HA TENIDO EXENCIÓN DE REPARTO ALGUNA.  El mal llamado JUZGADO BIS, consiste en 1 JAT, 1 LAJ y 3 funcionarios.


Resulta evidente que los retrasos en la tramitación de todos los asuntos se están produciendo, y se verán incrementados.

Para CCOO el Gobierno debe dar una respuesta contundente a los bancos que han cobrado indebidamente gran cantidad de dinero a las personas que suscribieron préstamos hipotecarios, obligándoles a devolverlas sin necesidad de juicio e impulsando para ello las medidas legales oportunas.

El colapso que se está produciendo en los juzgados favorece claramente a la banca frente a la ciudadanía y además está afectando al empeoramiento de la respuesta de la Administración de Justicia para otro tipo de asuntos lo que supone otro perjuicio añadido a las personas que acuden a los juzgados a reclamar sus derechos.

CCOO volvemos a denunciar que el personal nombrado para la tramitación de este tipo de demandas hipotecarias es absolutamente insuficiente y una responsabilidad del Ministerio de Justicia en su ámbito, de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas y del propio CGPJ que no ha exigido a las administraciones la dotación de suficiente personal para la efectividad de sus medidas.

Desde CCOO no vamos tampoco a aceptar que la sobrecarga de trabajo afecte a las condiciones laborales del personal de justicia y vamos a seguir exigiendo personal de refuerzo suficiente para poder atender sin menoscabo de nuestra salud laboral los perjuicios que se derivan de la ineptitud de nuestros gobernantes para ofrecer un Servicio Público de la Administración de Justicia de calidad.

CCOO ya hemos exigido en el Parlamento la creación urgente de 400 nuevos órganos judiciales, la ampliación de las plantillas del personal de justicia en 3500 nuevas funcionarias y funcionarios y la implementación inmediata de un plan de choque para desactivar el colapso casi total que sufren más de 400 juzgados de toda España contratándose para ello el personal de refuerzo que sea necesario. Desde el Parlamento, Sus Señorías, no han dado por ahora ninguna respuesta a las justas exigencias de este sindicato.



El listado de órganos especializados queda de la forma siguiente:


ANDALUCÍA


Provincia de Almería:

- Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Almería en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 30 de junio de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Almería de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Cádiz:

- Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Córdoba:

- Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 31 de marzo de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Córdoba de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Granada:

- Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Huelva:

- Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Huelva en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 30 de junio de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Huelva de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Jaén:

- Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Málaga:

- Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Málaga en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 31 de marzo de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Málaga de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Sevilla:

- Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 30 de junio de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Sevilla de manera exclusiva y excluyente.



ARAGÓN


Provincia de Huesca:

- Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 5 de Huesca de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Provincia de Teruel:

- Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 3 de Teruel de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Provincia de Zaragoza:

- Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Zaragoza de manera exclusiva y excluyente.



PRINCIPADO DE ASTURIAS

- Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo de manera exclusiva, y excluyente en un 80% en materia civil.



CANARIAS


Lanzarote:

- Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Las Palmas de Gran Canaria:
- Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria de manera exclusiva y excluyente.

- Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuerteventura de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Tenerife:

- Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Cristóbal de la Laguna de manera exclusiva y excluyente.



CANTABRIA


Provincia de Santander:

- Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander de manera exclusiva y excluyente.



CASTILLA Y LEÓN


Provincia de Ávila:

- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ávila de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Provincia de Burgos:

- Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Palencia:

- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Palencia de manera exclusiva y excluyente en materia civil.

Provincia de León:

- Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Salamanca:

- Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Salamanca de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Segovia:
- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Segovia de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Provincia de Soria:

- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Soria de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Provincia de Valladolid:
- Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Zamora:

- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Zamora de manera exclusiva y excluyente en materia civil.



CASTILLA - LA MANCHA


Provincia de Albacete:

- Juzgado de Primera Instancia y Mercantil nº 3 de Albacete de manera exclusiva y excluyente en materia civil.

Provincia de Ciudad Real:

- Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 3 de Ciudad Real de manera exclusiva y excluyente en materia civil.

Provincia de Cuenca:

- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cuenca de manera exclusiva y excluyente en materia civil.

Provincia de Guadalajara:

- Juzgado de Primera Instancia y Mercantil nº 4 de Guadalajara en de manera exclusiva y excluyente en materia civil.

Provincia de Toledo:

- Juzgado de Primera Instancia y Mercantil e Instrucción nº 1 de Toledo de manera exclusiva y excluyente en los mismos términos que la ha venido desarrollando hasta ahora.



CATALUÑA

Provincia de Barcelona:

- Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona de manera exclusiva y excluyente en materia civil manteniendo los concursos de personas físicas.

Provincia de Girona:

- Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Lleida:

- Juzgado de Primera Instancia y Mercantil nº 6 de Lleida de manera exclusiva y excluyente en materia civil.

Provincia de Tarragona:

- Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Tarragona de manera exclusiva y excluyente.



EXTREMADURA


Provincia de Badajoz:

- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mérida de manera exclusiva, y excluyente en materia civil al 50%.

Provincia de Cáceres:
- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cáceres de manera exclusiva, y excluyente en materia civil al 25%.



GALICIA


Provincia de A Coruña:

- Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña manera exclusiva y excluyente.



Provincia de Lugo:

- Juzgado de Primera Instancia y Mercantil nº 2 de Lugo de manera exclusiva, y excluyente en los mismos términos que la ha venido desarrollando hasta ahora.

Provincia de Ourense:

- Juzgado de Primera Instancia y Mercantil nº 4 de Ourense en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 31 de enero de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Ourense de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Pontevedra:

- Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Vigo de manera exclusiva y excluyente.



ISLAS BALEARES

Palma de Mallorca:
- Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de manera exclusiva y excluyente.

Ibiza:

- Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza de manera exclusiva, y excluyente en los mismos términos que la ha venido desarrollando.

Menorca:
- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mahón de manera exclusiva, y excluyente en los mismos términos que la ha venido desarrollando.

- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciutadella de manera exclusiva, y excluyente en los mismos términos que la ha venido desarrollando.



LA RIOJA

- Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño de manera exclusiva y excluyente.



MADRID


- Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid de manera exclusiva, y excluyente con mantenimiento de la competencia en ejecuciones de laudos arbitrales.



REGIÓN DE MURCIA


- Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 31 de marzo de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Murcia de manera exclusiva y excluyente.



NAVARRA


- Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona de manera exclusiva y excluyente.



PAÍS VASCO


Provincia de Araba / Álava:

- Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Gipuzkoa / Guipúzcoa:

- Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia – San Sebastián de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Bizkaia / Vizcaya:

- Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 30 de junio de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao de manera exclusiva y excluyente.



COMUNIDAD VALENCIANA

Provincia de Alicante:

- Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alicante de manera exclusiva, y excluyente en materia civil al 25%.

Provincia de Castellón:

- Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Castellón de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Valencia:

- Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia de manera exclusiva, y excluyente.


Imprimir artículo