Como todos sabéis, desde 1 de enero y hasta el 31 de enero de cada año, incluidas ambas fechas, es el plazo para el cambio ordinario de entidad médica, cambio evidentemente de carácter voluntario.
El cambio de entidad puede ser, indistintamente, de una entidad médica privada a otra, o a los Servicios Públicos de Salud
Es fundamental comprobar, previamente a la decisión de realizar el cambio de una entidad a otra, los cuadros médicos de cada compañía, por si alguno de los facultativos que buscamos no se encuentran ya de alta para atención de los mutualistas, aunque sí permanezcan en la misma compañía pero solo para atender a clientes particulares
Son ya demasiadas las ocasiones en que facultativos (o centros concertados) de alta en determinadas compañías médicas privadas para la atención de clientes particulares han desaparecido de los cuadros de esas mismas compañías para la atención de los mutualistas, si bien se encontraban en dichos cuadros en años anteriores
A nadie se le escapa la importancia en encontrar el facultativo o centro sanitario adecuado, que ha desaparecido de un año para otro del cuadro de la entidad médica privada para los mutualistas pero no para los clientes particulares, lo que es más importante aún en los casos en los que la enfermedad que debe ser atendida es de carácter grave
Para CCOO este tipo de actuaciones se producen exclusivamente por la inacción de la Gerencia de la Mutualidad, que no está actuando como debe para la defensa de los intereses de las y los mutualistas
Adjuntamos enlace a la página de la MUGEJU con la información sobre las fechas del cambio de entidad médica y los efectos de ese cambio:
Aunque la MUGEJU no ha publicado nota informativa al respecto, según la información publicada en su página web de forma permanente, indicamos que:
Los mutualistas y las mutualistas, cuando tramitan su alta en la Mutualidad General Judicial, pueden optar por recibir asistencia sanitaria a través de una entidad médica privada, que esté en el concierto, o de los Servicios Públicos de Salud de las CCAA o, en Ceuta y Melilla, a través del INGESA
Pueden cambiar su opción de entidad prestadora de la asistencia sanitaria en los siguientes supuestos:
- Cambio ordinario (del 1 al 31 de enero de cada año)
Los mutualistas y las mutualistas pueden realizar un cambio ordinario de entidad médica todos los años, durante el mes de enero, por una sola vez
Para solicitar dicho cambio, deberán presentar el modelo de Solicitud de Cambio de Entidad Médica, marcando la casilla de CAMBIO ORDINARIO, dentro del plazo establecido.
- Cambio extraordinario (durante todo el año)
Cuando se produzca un cambio de destino del/de la mutualista en activo, o de residencia del/de la mutualista jubilado/jubilada o del/de la titular no mutualista, que implique, en todos los casos, un cambio de provincia.
Para este cambio, deberán presentar:
- El modelo A-1 (SOLICITUD PARA LA AFILIACION Y VARIACIÓN DE DATOS DE TITULARES)
- Los mutualistas y las mutualistas en activo deberán adjuntar la toma de posesión en el nuevo destino
Cuando, por circunstancias excepcionales, el mutualista o la mutualista obtenga la conformidad expresa, por escrito, de las dos entidades afectadas
Para solicitar este cambio, deberán presentar:
- El modelo de Solicitud de Cambio de Entidad Médica, marcando la casilla de CAMBIO EXTRAORDINARIO y adjuntar los escritos de conformidad de las entidades afectadas.
En todo caso, los beneficiarios y las beneficiarias se adscribirán a la misma entidad médica por la que opte el titular o la titular de quien dependa su derecho.
Para información relacionada con las entidades médicas puede llamar a cualquiera de los teléfonos del Área de Asistencia Sanitaria o consultar, en la página web de la MUGEJU, en el apartado de Prestaciones
Se puede hacer el cambio ordinario de entidad médica de forma on-line. En la página web de la Mugeju se explican los pasos a seguir.
Recordamos que en el BOE de 20 de diciembre de 2017 se publicó el CONCIERTO SANITARIO para 2018 y con previsión de prórrogas para 2019, 2020 y 2021, entre MUGEJU y las EEMM (entidades médicas privadas)
El concierto ha sido suscrito por:
- Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima
- Caser, Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima
- DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española
- Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima
- Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico, Mutua de Seguros a Prima Fija
- Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros
- Segurcaixa Adeslas, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros
Además en la página web de la MUGEJU (http://www.mugeju.es/) ya se pueden consultar los CUADROS MÉDICOS de las entidades para el año 2018
· ASISA
· CASER
· SANITAS
Y por último, recordaMos que existe una nueva compañía para la ASISTENCIA SANITARIA EN EL EXTRANJERO durante 2018
La asistencia sanitaria a mutualistas de MUGEJU en desplazamientos temporales al extranjero por un periodo inferior o igual a 120 días, por destino u otros motivos no laborales, durante el año 2018 (del 1 de enero al 31 de diciembre), se prestará en la forma y condiciones establecidas en el contrato suscrito con la compañía Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y reaseguros, S.A. -CASER
Nº de Póliza: 00001824
Teléfono para la prestación de estos servicios en el extranjero en 2018:+ 34 910551648
Enlaces
EXTRACTO DE LAS CONDICIONES DEL SEGURO DE CASER DE ASISTENCIA SANITARIA EN DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES AL EXTRANJERO
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