Se resuelve el concurso específico de puestos singularizados (ámbito no transferido) sin publicar los listados de méritos de los aspirantes


25 ene 2019


  • BOE de 25 de enero de 2019: se resuelve el concurso específico de puestos singularizados sin publicar los listados de méritos de los aspirantes, que había exigido CCOO

  • CCOO seguimos exigiendo a la Subdirección de Medios Personales que publique de inmediato la valoración en cada uno de los apartados de todos los aspirantes que han participado en este concurso específico, de forma que se garantice la transparencia y los derechos de todos. 


MINISTERIO DE JUSTICIA
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Orden JUS/46/2019, de 15 de enero, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Orden JUS/908/2018, de 25 de julio, para los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.

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El Ministerio de Justicia acaba de publicar en el BOE la resolución del concurso específico de puestos singularizados (convocado en el BOE de 3 de septiembre) de las localidades de:

Ciudad Real, Cuenca, Burgos, Ceuta, Cáceres, Mérida, Murcia y Palencia.

CCOO había requerido el pasado 4 de enero de 2019, al Ministerio de Justicia (sin respuesta alguna, como viene sucediendo lamentablemente en demasiadas ocasiones ya) para que publicara, antes de cualquier decisión definitiva, y siempre antes de publicarse en el BOE, los listados de méritos, con la baremación de cada uno de los apartados, de todos los candidatos a estos puestos, de forma que los interesados pudieran hacer o presentar alegaciones en tiempo y forma, para garantizar la objetividad y transparencia del proceso.

Sin poner en duda el resultado, pues carecemos de los datos que no ha querido facilitar el Ministerio, el sistema ha vuelto a no garantizar los derechos de todos los que han optado a estos puestos, pues desconocen la valoración que se ha dado a cada aspirante en cada uno de los apartados de méritos. Y, por tanto, se quiebra para los que no compartan la adjudicación, el principio de seguridad jurídica.

La transparencia es una obligación de la Administración, pero también de todos aquellos que representamos a las y los trabajadores, y la decisión de publicar en el BOE las adjudicaciones, sin haber publicado con carácter previo los méritos de todos/as los aspirantes, no es el sistema adecuado ni correcto, pues deja en una situación de indefensión a los que deseen interponer cualquier alegación o recurso contra la adjudicación.

Incluso cuando se resuelve provisionalmente el concurso de traslado ordinario de puestos genéricos, todos los que han participado, pueden acceder a su Anexo III y comprobar si las plazas adjudicadas lo han sido correctamente. Esto no se ha producido en este concurso específico, que sin duda, necesitaba una adjudicación de la máxima transparencia, que la Administración ha vulnerado.

Desde CCOO seguimos exigiendo a la Subdirección de Medios Personales que publique de inmediato la valoración de cada uno de los apartados de todos los aspirantes que han participado en este concurso específico, de forma que garantice la transparencia y los derechos de todos. Así no habrá la menor duda de que la adjudicación ha sido la correcta.

La propia orden publicada hoy, ya establece que lo único que cabe es el recurso contencioso-administrativo o el recurso de reposición

Publicamos de nuevo los listados informativos que publicó el Ministerio de Justicia en su web sobre este concurso específico y los criterios de baremación de cada uno de los apartados, pero en ningún momento, el Ministerio de Justicia publicó la baremación en cada uno de los apartados de cada uno de los méritos de todos/as los aspirantes, dejando en una situación de clara indefensión a los que pudieran entender que la adjudicación no se ha realizado correctamente.


LISTADO INFORMATIVO CONCURSO ESPECIFICO O. JUS/908/2018, 25-7
21 de diciembre de 2018


LISTADO INFORMATIVO CONCURSO ESPECÍFICO ORDEN JUS-908-2018 DE 25 DE JULIO (PDF. 331 KB)

BAREMACION PUESTOS CONCURSO ESPECIFICO O. JUS/908/2018, 25-7
21 de diciembre de 2018

BAREMO PUESTOS CONCURSO ESPECIFICO ORDEN JUS-908-2018 DE 25 DE JULIO (PDF. 491 KB)
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