CCOO denuncia el abuso de los decretos pasarela ante el Secretario Coordinador, y reclama regulación en la movilidad de las Upad


11 feb 2019


  • Se está produciendo un abuso de los llamados “decretos pasarela”, no respetándose los derechos de los trabajadores/as, obligando a la movilidad forzosa encubierta, e incluyendo al personal interino en los mismos.
  • Es necesario que se cumplan los requisitos establecidos en la Orden JUS 1741/2010, donde se regula este tipo de movilidad.
  • CCOO reclama una instrucción que regule la movilidad dentro de las UPAD, estableciendo unos criterios establecidos a priori.

CCOO denunciamos estas prácticas de movilidad forzosa encubiertas, y exigimos que se ponga fin a las mismas, y en caso de ser necesario, se respeten las normas, atendiendo al básico principio de legalidad, así como de transparencia en la actuación de sus responsables.
Creemos que esto vulnera de forma flagrante nuestro Reglamento y la Orden de Interinos, así como la Orden 1741/2010 donde se regulan estos decretos.


Esta orden establece:

El artículo 27.2 de dicha Orden, establece:
“2. El Director del servicio común en el que existan secciones diferenciadas, podrá, mediante resolución motivada y cuando sea necesario para garantizar la correcta prestación del servicio, asignar a los funcionarios de estas secciones, la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del cuerpo al que pertenecen, estén expresamente atribuidas a dicho servicio común procesal.

En dicha asignación, el Director dará preferencia a los funcionarios que voluntariamente se muestren interesados.

Únicamente se acudirá a esta asignación cuando la correcta prestación del servicio no quede garantizada con la incorporación de los funcionarios que en cada caso, estén destinados en los Servicios de Apoyo que figuren en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

La asignación de funciones que pueda realizarse por este procedimiento tendrá siempre carácter temporal y no modificará la adscripción de los funcionarios a una determinada sección.”
En los decretos que se están dando no se cumplen estos requisitos, por lo que exigimos que se establezcan mecanismos para dar publicidad cuando sea necesario, además de utilizar los servicios del Equipo de Apoyo, y en su caso ampliar este servicio, si fuese necesario.

Respecto a las peticiones de movilidad dentro de las UPAD:

En aras a la transparencia, creemos imprescindible que se dicte una instrucción con los criterios establecidos a priori por los cuales se otorga o se deniegan estas peticiones de movilidad.

Estos criterios, al igual que ya hizo el TSJ de Andalucía, serían de aplicación también para la adscripción de los puestos en la resolución de los concursos de traslado y en las tomas de posesión de los aprobados de nuevo ingreso en los procesos selectivos, cuando en una misma upad hay más de una vacante.

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