- El Ministerio de Justicia remite el borrador de una Circular 1/2020 de la Secretaría General De Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, que desarrolla medidas del Plan de Desescalada de la Administración de Justicia en el territorio no transferido, en la que se modifican las normas para justificar los permisos de cuidado de hijos menores o mayores dependientes
LA CIRCULAR EXPRESA QUE TODAS LAS
PERSONAS QUE TENGAN DERECHO A ESTOS PERMISOS POR DEBER INEXCUSABLE (a partir del 26 de
mayo, hijos menores de 14 años o mayores dependientes), A PRESENTAR LA
DOCUMENTACIÓN QUE LO ACREDITE ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA FASE 2, QUE
SERÁ EL 26 DE MAYO
EN EL CASO DE PATOLOGÍAS DE
TRABAJADORES CON ESPECIAL SENSIBILIDAD A LOS EFECTOS DE LA ENFERMEDAD, DEBERÁN
COMUNICAR ESTA CIRCUNSTANCIA AL SERVICIO DE PREVENCIÓN
El borrador que se nos ha remitido en la tarde de ayer domingo, 24 de mayo, y que será discutido hoy a las 12 con el Ministerio de Justicia contiene:
Se establece que el porcentaje presencial del personal será, a partir del 26 de mayo, del 60 % en el ámbito no transferido que se encuentren en fase 1 sanitaria, y del 70 % para los que se encuentren en la fase 2 sanitaria.
Se establece un Anexo en el que se relacionan los centros de trabajo de todo el ámbito no transferido, que tendrán también jornada de tarde a partir del 26 de mayo, explicado en esta circular de nuevo, por la imposibilidad con estos porcentajes de cumplir con las normas sanitarias para garantizar, entre otras cosas, la distancia de seguridad. El Ministerio mantiene que los criterios para cubrir el turno de tarde serán los establecidos en la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.
Permiso por deber inexcusable por cuidado de menor de 14 años
Las personas que deseen obtener desde el 26 de mayo el permiso por cuidado de hijos menores de 14 años, deberán presentar la documentación:
- Copia del libro de familia en los casos de hijos/hijas menores de 14 años.
- Declaración o justificación de la imposibilidad para adaptar su horario de trabajo a la franja de la mañana o de la tarde, o de desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.
Permiso por deber inexcusable por cuidado de mayor de 14 años dependiente
Deberán presentar la siguiente documentación:
- Certificado de la Administración competente que acredite la dependencia, o certificado médico que acredite la situación de dependencia sobrevenida,
- Domicilio habitual del mayor de edad dependiente, en el que pueda verificarse la relación de convivencia con el solicitante del permiso,
- Notificación, en su caso, del cierre temporal del centro de día o residencia por decisión de la autoridad sanitaria.
- Declaración o justificación de la imposibilidad para adaptar su horario de trabajo a la franja de la mañana o de la tarde, o de desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.
La utilización de estos permisos quedará restringido a los casos debidamente acreditados y justificados, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Permiso para trabajadores con especial sensibilidad a los efectos de la enfermedad
El personal que por su especial sensibilidad a los efectos de la enfermedad no pueden prestar servicio en las circunstancias habituales deberán comunicarlo a su Servicio de Prevención para la calificación de la actividad ordinaria de su puesto en relación con su exposición al COVID-19.El Servicio de Prevención deberá evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus, y emitirá informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección que puedan adoptarse.
Mientras no se haya realizado la evaluación mencionada, los trabajadores que aleguen cualquiera de las circunstancias de salud antedichas, no prestarán sus servicios de forma presencial.
CCOO PRESENTARÁ ALEGACIONES AL DOCUMENTO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, ENTRE OTRAS, QUE SE DÉ UN PLAZO SUFICIENTE PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, Y QUE ESTOS PERMISOS SE CONCEDAN A LAS PERSONAS QUE ACREDITEN Y JUSTIFIQUEN SU NECESIDAD, LOS HAYAN O NO UTILIZADO ANTERIORMENTE. Imprimir artículo