Personal Laboral: Grupo de Trabajo de cambio de Régimen Jurídico en el ámbito del IV Convenio Único


4 dic 2020




  • Lento avance de este grupo, en el que todavía no hay propuestas concretas, pero sí preocupantes intenciones por parte de la Administración.


El pasado día 2 de diciembre, tuvo lugar la segunda reunión del Grupo de trabajo de cambio de régimen jurídico dependiente de la Comisión Paritaria. En este grupo se trata de establecer los criterios generales que regirán los procesos de cambio de régimen jurídico de las trabajadoras y trabajadores del Anexo II que realizan funciones que corresponden a personal funcionario.

La Administración expone que debe ser un proceso similar al de la promoción interna, que respete los principios de mérito, igualdad y capacidad, dando prácticamente por cerrado que el sistema será el de concurso-oposición, si bien se explorarán otras vías como el de realización de cursos selectivos (siempre con prueba de aptitud final), posibilidad que parece de más difícil gestión. Serán procesos voluntarios, y se extinguirá la relación laboral dentro del Convenio de quienes los superen.

Los procesos se acompasarán a las OEP, pero para CCOO es inaceptable que, según manifiesta la Administración, no se vayan a convocar procesos para todas las especialidades del Anexo, sino que dependerá “de las necesidades del Cuerpo de personal funcionario correspondiente… y hay algunos que llevan 10 años sin convocarse”. Esto pone en evidencia la intención de la Administración de dejar en un callejón sin salida a parte del personal incluido en este anexo. Estas no eran las reglas del juego que firmamos en el IV Convenio.

Sí reconoce la Administración que deben respetarse las tres condiciones acordadas en la negociación del Convenio para quienes pasen a ser personal funcionario: permanencia en la localidad del puesto de personal laboral de origen, mantenimiento de las retribuciones y valoración de la experiencia en el convenio.

Si el modelo es finalmente el de concurso-oposición, CCOO exigimos que se dé un peso importante a la experiencia en el puesto desempeñado, y que en la fase de oposición se tenga en cuenta, en cualquier caso, que el personal laboral ya superó el proceso selectivo correspondiente para acceder a su puesto fijo, y que tiene suficientemente acreditados los conocimientos y capacidades que sus tareas requieren. Será imprescindible, eso sí, poseer la titulación exigida para el acceso al Cuerpo/Escala de personal funcionario correspondiente.

CCOO insistimos en que es necesario determinar un marco temporal para estos procesos, número de convocatorias que habrá, datos sobre cuántos trabajadores y trabajadores podrán participar y de qué colectivos en cada caso. La Administración se limita a decir que estos procesos no serán indefinidos en el tiempo (pero se niega a poner tiempos), que podrá haber quizá un máximo de dos oportunidades para cada persona que quiera presentarse al proceso que le corresponda, y poco más.

CCOO tenemos claro que:
  • Si el personal laboral del Anexo II está realizando sus funciones es que son todas necesarias; por lo tanto, tendrán que convocarse los procesos de cambio de régimen jurídico para todas.
  • Que no se pueden amortizar puestos vacantes de actividades del Anexo II a diestro y siniestro, porque hay que garantizar la movilidad de estos trabajadores y trabajadoras mientras permanezcan en el Convenio.
  • Que, al acompasar los procesos con las OEP, habrá que priorizar la convocatoria de plazas destinadas al cambio de régimen jurídico.
  • Que estos son unos procesos excepcionales, limitados en el tiempo, y que deben facilitar el paso al régimen funcionarial a quienes así lo deseen. La promoción horizontal y cruzada ordinaria debe seguir existiendo, al menos, en los términos en que estaba hasta ahora.

CCOO seguiremos exigiendo que se den estas condiciones y todas aquellas que garanticen los derechos del personal laboral, tanto si permanece como tal, como si opta por el cambio de régimen jurídico.
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