Nota recordatoria de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial sobre los trabajos temporales y esporádicos de los beneficiarios


23 jun 2015


En la página web de la Mutualidad se ha colgado esta nota a recordatoria a los mutualistas:

Algunos de nuestros beneficiarios con motivo de las vacaciones estivales aprovechan estos meses para realizar trabajos esporádicos y temporales.

Conviene recordar que el derecho a la asistencia sanitaria, por el Sistema Público de Salud, se genera en el momento en que se inicia una actividad que supone el alta, como titular, en el Régimen General de Seguridad Social o cualquiera de sus Regímenes Especiales, independientemente de las características del contrato de trabajo, o del acuerdo que fija las condiciones laborales y de salarios. Figurando estos trabajadores en alta como asegurado en el fichero BADAS (Base de Datos del derecho a la asistencia sanitaria) gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En estas situaciones no puede mantenerse el derecho a la asistencia sanitaria a través de dos regímenes distintos y, de forma simultánea, a título de asegurado en el Sistema General de la Seguridad Social y como beneficiario de un titular mutualista de MUGEJU en calidad de familiar o asimilado.

Por ello, si un beneficiario de un mutualista de MUGEJU, comienza una actividad laboral que le genera el derecho a figurar de alta en el fichero BADAS, el mutualista deberá solicitar la baja de su beneficiario presentando el modelo normalizado A.5 Baja de beneficiarios.

Este modelo de solicitud lo pueden encontrar en la página web de MUGEJU, y la pueden presentar en su Delegación provincial, en la Oficina de información de los Servicios centrales de la Mutualidad, por correo postal o través del portal del mutualista.

Asimismo cabe señalar que:

1. Las altas y bajas por actividad laboral, en el Régimen General de la Seguridad Social, pueden dar lugar a una continuidad en la prestación de la asistencia sanitaria en el Sistema Público de Salud, al figurar el asegurado de alta en el fichero BADAS a pesar de haber finalizado la actividad laboral.

2. En los supuestos de situaciones adicionales de alta, que dan derecho a la prestación de asistencia sanitaria sin que se realice actividad laboral, como son los casos de prórroga o de haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo, el asegurado podrá renunciar a dicha asistencia, de acuerdo con el criterio actual del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Para ello, el titular de este derecho ha de tramitar su baja en la prestación de asistencia sanitaria en cualquier oficina del INSS, antes, o al mismo tiempo, de que el mutualista presente la solicitud de reingreso como beneficiario de MUGEJU.

Por lo tanto, cuando el citado beneficiario deje de tener derecho a asistencia sanitaria por otro Régimen de Seguridad Social, podrá solicitar nuevamente su alta en MUGEJU, siempre que reúna todos los requisitos exigidos para ello. Imprimir artículo