La gerencia territorial de Justicia nos ha informado
que el Ministerio les ha comunicado que
a partir del lunes 26 (o martes 27, no era seguro) estarán puestos ya en el
portal del Ministerio todos los días de vacaciones y asuntos particulares
adicionales que por antigüedad tenemos cada uno/una.
HAY QUE COMPROBAR QUE NO HAYA ERRORES Y CADA UNO VERIFIQUE LOS DÍAS ADJUDICADOS DEPENDIENDO DE SU ANTIGÜEDAD.
Recordaros que son los siguientes:
PERMISO POR ASUNTOS
PARTICULARES:
- Seis días al año.
- Un día adicional por coincidir un festivo de ámbito
nacional con sábado en el año 2015 (permiso establecido en el calendario
laboral de la Administración de Justicia).
- Dos días adicionales desde el día siguiente al del
cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, en un día adicional por cada trienio cumplido
a partir del octavo.
VACACIONES ANUALES:
- Veintidós días hábiles o los días que
correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue
menor.
- Desde el 1 de octubre de 2015: en el supuesto de haber
completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se
tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones:
Ø Quince años de servicio: Veintitrés días
hábiles.
Ø Veinte años de servicio: Veinticuatro días
hábiles.
Ø Veinticinco años de servicio: Veinticinco
días hábiles.
Ø Treinta o más años de servicio: Veintiséis
días hábiles.
Tanto los días adicionales de asuntos
particulares como los de vacaciones, se podrán disfrutar desde el día siguiente
al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
CCOO ha solicitado al Ministerio de Justicia que el
disfrute de todos estos días de permiso y de vacaciones adicionales se puedan
disfrutar, al menos, hasta el 31 de marzo de 2016. El Ministerio de Justicia
aún no ha contestado a esta demanda.
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