Los días adiciones por antigüedad de vacaciones y asuntos particulares, estarán disponibles en el portal de la administración de justicia a partir del lunes 26 de octubre


20 oct 2015


La gerencia territorial de Justicia nos ha informado que el Ministerio les ha comunicado que a partir del lunes 26 (o martes 27, no era seguro) estarán puestos ya en el portal del Ministerio todos los días de vacaciones y asuntos particulares adicionales que por antigüedad tenemos cada uno/una.

HAY QUE COMPROBAR QUE NO HAYA ERRORES Y CADA UNO VERIFIQUE LOS DÍAS ADJUDICADOS DEPENDIENDO DE SU ANTIGÜEDAD.

Recordaros que son los siguientes:

PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES:

-       Seis días al año.
-       Un día adicional por coincidir un festivo de ámbito nacional con sábado en el año 2015 (permiso establecido en el calendario laboral de la Administración de Justicia).
-       Dos días adicionales desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose,  en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

VACACIONES ANUALES:

-       Veintidós días hábiles o los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
-       Desde el 1 de octubre de 2015: en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones:
Ø  Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
Ø  Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
Ø  Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
Ø  Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Tanto los días adicionales de asuntos particulares como los de vacaciones, se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.


CCOO ha solicitado al Ministerio de Justicia que el disfrute de todos estos días de permiso y de vacaciones adicionales se puedan disfrutar, al menos, hasta el 31 de marzo de 2016. El Ministerio de Justicia aún no ha contestado a esta demanda.
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