- MÁS ACLARACIONES SOBRE LA INCORPORACIÓN AL TURNO LIBRE DE LAS PLAZAS NO CUBIERTAS EN PROMOCIÓN INTERNA (OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2015)
- CCOO ha reiterado al Ministerio de Justicia para que dé las órdenes oportunas para garantizar que todas las plazas no cubiertas en promoción interna acrezcan el turno libre
Ante las más que confusas informaciones que algunas organizaciones sindicales vienen realizando sobre la posibilidad de que las plazas no cubiertas en el turno de promoción interna de la OEP 2015 (proceso que en este turno está a punto de finalizar, pues recordemos los procesos selectivos de ingreso en el cuerpo de Gestión y Tramitación por promoción interna, tienen pendientes de publicar la valoración definitiva de méritos y con ello la lista de aprobados) no acrezcan el turno libre, CCOO informa y aclara de nuevo:1.- CCOO ya se dirigió al Ministerio de Justicia en el momento de la convocatoria de la OEP 2015, reclamando que la aprobación de esta oferta de empleo (marzo de 2015) se realizaba antes de la publicación de la modificación de la LOPJ de julio de 2015, y, por tanto, debía regirse por lo establecido en el artículo 490 de la LOPJ 19/2003 de 23 de diciembre y no por el de la LOPJ 7/2015 de 21 de julio.
La reclamación de CCOO surtió efecto y en el RD de OEP 2015 publicado en el BOE el 23 de marzo de 2015 se establece en su Anexo II, en el que se detallan las plazas de la Administración de Justicia que se aprobaban:"Del total de plazas que se convocan, el 50 % se reservan para su provisión por promoción interna, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial."
2.- CCOO volvió a dirigirse al Ministerio de Justicia en las últimas semanas para recordarle que en esta convocatoria de la OEP 2015, en el ámbito de la Administración de Justicia deben incorporarse al turno libre todas las plazas de promoción interna, que queden sin cubrir.
La respuesta del Ministerio de Justicia fue, como no puede ser de otra manera, que esta convocatoria respetará la normativa que estaba en vigor en el momento de la aprobación del RD de OEP de 2015, y, por tanto, también lo referente a la incorporación al turno libre de las plazas no cubiertas en promoción interna (artículo 490.2 de la LOPJ 19/2003: “Se reservarán, para su provisión por promoción interna, un cincuenta por ciento de las plazas vacantes incluidas, para cada cuerpo, en la oferta de empleo público. Las plazas que no se cubran por el proceso de promoción interna acrecerán al turno libre”)
3.- Ante la confusión creada innecesariamente, CCOO ha visto necesario remitir un nuevo escrito al Ministerio de Justicia exigiendo que se comprometa a hacer lo expuesto anteriormente.
Para CCOO es verdaderamente grave que se susciten dudas interpretativas por algunas organizaciones sindicales sobre esta cuestión, cuando apoyaron la reforma de la LOPJ de julio de 2015, con un Acuerdo inaceptable, que únicamente CCOO no suscribió y combatió en solitario, que incluía, entre otros retrocesos importantes para los trabajadores/as, la reducción al 30 % de las plazas para el turno de promoción interna y también la prohibición expresa en este texto legal, pero profundamente injusto, de acrecer el turno libre con las plazas no cubiertas en el turno de promoción (citamos textualmente el párrafo del nuevo artículo 490.2 de la reforma de julio de 2015 de la LOPJ: " las plazas convocadas por el turno de promoción interna que no resulten cubiertas, no podrán en ningún caso acrecer a las convocadas por turno libre ni incorporarse a la Oferta de Empleo Público"), perjudicando no solo al personal funcionario de carrera que accede por el turno de promoción interna, sino también al que lo hace por el turno libre, pues, mientras no logremos con la presión volver a la situación anterior a julio de 2015, en las próximas convocatorias, todas las plazas no cubiertas por el turno de promoción no acrecerán al turno libre. Imprimir artículo